• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
  • Nº Recurso: 1645/2024
  • Fecha: 17/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera la Sala que, para concretar si existe recaída, ha de estarse a cuál es la patología determinante de una baja médica, se ha de atender a la consignada en la resolución que acuerda la misma, esto es, el parte de baja médica. A efectos de determinar si estamos ante la misma o similar patología la identidad o similitud, ha de establecerse en función de los padecimientos determinantes de la incapacidad temporal, esto es, al cuadro inicialmente determinante de la baja. En este caso, el proceso de incapacidad temporal iniciado el día 21 de marzo de 2022 y finalizado cuando se denegó la incapacidad permanente en junio de 2023 lo fue por "artrosis bilateral de rodilla. Lumbalgia, (hechos probados 5º y 6º), mientras que la baja del 8 de noviembre de 2023 lo es con el diagnóstico de "ansiedad"(hechos probados 13º y 14º). Se trata de dos dolencias patentemente distintas, puesto que la primera es de índole físico y la segunda de naturaleza psíquica. Por tanto, el requisito de identidad o similitud patológica que le sirvió al Instituto Nacional de la Seguridad Social para dictar la resolución del 1 de diciembre de 2023 a la que se refiere el hecho probado 15º, no concurre en el caso. Al haberlo entendido así la sentencia impugnada no infringe el precepto del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social señalado por la parte recurrente en el encabezamiento del único motivo del recurso, que resulta de este modo desestimado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DOLORES ROMAN DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 1453/2024
  • Fecha: 17/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Expresa la Sala, denegando la calificación de enfermedad profesional, que, para la aplicación de la presunción del artículo 157 LGSS (R.D. 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el nuevo listado de enfermedades profesionales, Grupo 2, Agente D, Subagente 03, Actividad 01, Código 2D0301), debe haberse acreditado previamente que estamos ante la patología y la actividad laboral que se describe en la norma como enfermedad profesional. La sentencia de instancia ya razona que del contenido de las tareas realizadas por el actor no puede concluirse que sean las descritas en el código invocado, esto es, un "Trabajo que exija aprehensión fuerte con giros o desviaciones cubitales y radiales repetidas de la mano, así como movimientos repetidos y mantenidos de extensión de la muñeca"; se trata de una actividad laboral que la Magistrada considera acreditado que "no requiere apoyos prolongados y repetidos sobre correderas de MMSS, no movimientos extremos de flexión y extensión de muñeca, ni presión prolongada y repetida sobre muñeca y talón de la mano, empleándose en un escaso porcentaje de jornada equipos susceptibles de generar vibraciones", de donde se sigue la conclusión de que no estamos ante la enfermedad profesional alegada tal y como la misma se describe en la norma, puesto que no se acredita la actividad laboral causante de aquélla, por lo que no es posible aplicar la presunción iuris tantum de laboralidad que defiende el recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
  • Nº Recurso: 783/2025
  • Fecha: 14/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La empresa demandada recurre en suplicación la sentencia de instancia que declaró improcedente el despido de la trabajadora, con condena a optar entre su readmisión o el abono de una indemnización. En la instancia se cuestionó la calificación del despido disciplinario por ausencias injustificadas, ya que la trabajadora había estado en situación de incapacidad temporal y no tuvo conocimiento del alta médica hasta después de la apertura del expediente disciplinario. La Sala de lo Social desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, ya que la empresa no demostró que la trabajadora conociera su alta médica antes de la fecha de despido, de modo que las ausencias no pueden considerarse injustificadas dado que la notificación del alta no llegó a su conocimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: NURIA SIERRA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 541/2025
  • Fecha: 14/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se rechaza que el proceso de Incapacidad Temporal en su día cursado por el trabajador deriva de enfermedad común y no de accidente de trabajo como se ha resuelto en la vía administrativa. El trabajador codemandado trabajaba conduciendo un camión y en lugar y tiempo de trabajo, sufrió una crisis cardíaca que dio inicio a la situación de incapacidad temporal. Se indica por la Sala para desestimar el recurso de la Mutua que para destruir la presunción de laboralidad a que se refiere el artículo 156.3 TRLGSS es necesario que la falta de relación lesión/trabajo se acredite de manera suficiente, y esto no consta en el proceso. La revisión de los hechos se ha desestimado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
  • Nº Recurso: 724/2025
  • Fecha: 14/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala coincide con el criterio de la sentencia recurrida en el sentido de que la patología de rodilla que motivó su baja, no puede colegirse que derive del accidente de trabajo, pues si bien queda probado que, al bajar unas escaleras, aconteció un movimiento de claudicación con dicha articulación, en la que presentaba una patología degenerativa, no existe prueba alguna de torcedura o traumatismo en la articulación, en tiempo y lugar de trabajo; esto es, no consta probado una lesión corporal en el trabajo, ni se ha demostrado el que a agudización de la patología degenerativa del actor ocurriese en tiempo y lugar de trabajo, o que, la misma se debiera, exclusivamente, a la acción del trabajo. El proceso deductivo seguido por la magistrada de instancia para alcanzar la conclusión fáctica por vía presuntiva no ha sido combatido por la parte recurrente suficientemente, explicando las razones por las que la conclusión obtenida no se ajusta a las reglas del criterio humano, resultando ilógica, absurda o inverosímil. El hecho de presentar una leve tumefacción no es prueba suficiente. Por todo ello, ante la falta de pruebas del suceso dañoso en tiempo y lugar de trabajo, ni que la baja sea una agravación de una lesión previa, entiende la Sala que no ha incurrido la sentencia en infracción legal alguna, por lo que procede desestimar el recurso y confirmar aquella.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: ETHEL HONRUBIA GOMEZ
  • Nº Recurso: 1128/2025
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó demanda en que se reclama el reconocimiento de complemento por maternidad, sobre prestación de incapacidad permanente, porque para determinar cuándo se ha causado (otra cosa es cuando se ha reconocido) una pensión de incapacidad permanente, el criterio es el del hecho causante, que se entiende producido en la fecha en la que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que se derive la invalidez permanente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: AMPARO ILLAN TEBA
  • Nº Recurso: 54/2025
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima la demanda presentada en proceso de conflicto colectivo, sobre aplicación del complemento de incapacidad temporal previsto en Convenio colectivo, porque cuando éste regula la mejora de complemento hasta el 100% en la primera baja por enfermedad sin hospitalización, en el año natural, se refiere únicamente a la primera baja y no a las recaídas; pues en su párrafo cuarto, establece el complemento de hasta el 90% del salario para las bajas sucesivas sin hospitalización, dentro del mismo año natural. Es decir, distingue entre la primera baja del año natural en la que establece la mejora del subsidio de incapacidad temporal hasta el 100% del salario, y las bajas sucesivas dentro del año natural, en la que establece la mejora hasta el 90%, siempre que sean superiores a 30 días, abonando el mismo a partir del día 31.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: CESAR ARTURO TOMAS FANJUL
  • Nº Recurso: 747/2025
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso, confirma la sentencia de instancia, y declara que si bien se acredita el diagnóstico positivo de virus SARS-CoV2, no así la exposición a dicho riesgo de contacto , pues se constata que el trabajo de la actora se realizó en condiciones asépticas en orden al riesgo de contagio con las muestras de laboratorio , no constando la existencia de otros accidentes de trabajo o enfermedades profesionales ocasionadas en el centro por la exposición al virus , ni se ha informado por el servicio de prevención riesgo de contacto directo, por lo que no queda acreditado que el contagio esté relacionado con la prestación del trabajo de la demandante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: CARLA GARCIA DEL CURA
  • Nº Recurso: 1280/2024
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor se encontraba bajando de una escalera, sintió un pinchazo en la zona del hombro, y lo puso en conocimiento de la empresa, que le facilito el correspondiente volante de asistencia sanitaria para acudir a la mutua. Considera la Sala, como el Juzgado, que no ha resultado acreditado evento dañoso alguno que justique el posible traumatismo laboral, sino que la juzgadora de instancia, vista la prueba practicada (testifical), concluye que el actor, sintió un pinchazo, y esa es su versión original, sin que existiera resbalón que pudiera haber producido tirón en el hombro, y así lo viene a corroborar el testigo. Ello unido a que, una vez realizada la exploración radiológica, se aprecian hallazgos sugestivos de tendinitis calcificada de tendón supraespinoso con pequeña calcificación de 6mm en la sección humeral del tendón. Patología que se origina a lo largo del tiempo, y el pinchazo que siente el trabajador en el lugar del trabajo, en ningún momento puede considerarse accidente laboral, por cuanto no ha existido hecho traumático alguno, faltando por tanto el nexo causal exigido. Por otro lado, postula el recurrente la declaración de contingencia profesional en base al apartado f) del artículo 156, como enfermedad profesional, cuestión totalmente novedosa de la que nada se interesó en la instancia, y no pudiendo plantear en esta sede pretensiones que no hayan sido objeto de debate previo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4182/2023
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Mejora voluntaria. Complemento de incapacidad temporal establecido en convenio colectivo. Reclamación de diferencias en su cuantía. Fecha de efectos económicos: se aplica el plazo de tres meses anteriores a la solicitud (art. 53.1 LGSS). Reitera doctrina contenida, entre otras, en SSTS 182/2024, de 29 de enero (rcud 3467/2021), 358/2024, de 23 de febrero (rcud. 487/2022), 673/2024 de 8 de mayo (rcud 374/2022), 99/2025 de 5 de febrero (rcud 4445/2022); 105/2025 de 6 de febrero (rcud 5047/2022); 733/2025 de 16 julio (rcud 2336/2024); 853/2025 de 1 octubre (rcud 5117/2023).

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