Resumen: Recurre la empresa su condena por despido improcedente, reiterando la caducidad de la acción. Remitiéndose a una ya consolidada doctrina jurisprudencial sobre el particular litigioso se recuerda por la Sala que cuando hay un primer despido que la empresa deja sin efecto seguido de otro segundo despido para poder entender que esa segunda notificación es la que pone fin a la relación laboral es preciso que el vínculo contractual se haya restaurado tras el primer despido (sea por retractación unilateral del empresario que el trabajador acepta, sea por cumplir la readmisión convenida en acto de conciliación o impuesta en sentencia que declara la improcedencia del despido con ese fundamento). No pudiendo, consecuentemente, apreciarse la caducidad en un supuesto en el que no consta que el primer despido fuese dejado sin efecto por la empresa y así aceptado por el trabajador.
En su examen de la conducta infractora (consistente en la realización de actividades durante la IT) cita la Sala diversos pronunciamientos del Alto Tribunal (referidos, fundamentalmente, a las características de la ocupación y su riesgo para la curación) resaltando que la actividad que simultaneada por el trabajador era moderada y no comparable con el mantenimiento de un trabajo a jornada ordinaria. Rechazando (por inoperante jurídicamente) lo alegado por la parte recurrida en su escrito respecto a la indemnización; al tratarse de una cuestión ajena al cauce procesal utilizado.
Resumen: RCUD. Conoce la Sala del caso de una enfermera que presaba servicios en el Hospital Universitario Reina Sofía como enfermera en la planta Covid en marzo 2020 y que causa situación de incapacidad temporal en diversos períodos, entre ellos en el comprendido entre el 21-04-2020 al 11-10-2021. Inicialmente la baja se calificó de enfermedad común, solicitada la determinación de contingencia, el INSS la declaró derivada de accidente de trabajo, el Juzgado de enfermedad profesional y el TSJ de Madrid la consideró asimilada a la de accidente de trabajo a efectos económicos. La Sala IV aprecia contradicción a fortiori respecto de un supuesto de personal no sanitario. En cuanto al fondo, sigue la STS 186/2025, de 12 de marzo (rcud. 1395/2023) que si bien era para personal no sanitario con mayor motivo sus reflexiones han de servir para personal sanitario. Recuerda entonces la Recomendación (UE) 2022/2337 de la Comisión de 28 de noviembre de 2022, repasa la normativa interna (LGSS, RD 1299/2006, RDL 6/2020, Orden TES/1180/2020, de 4 de diciembre) y la jurisprudencia de la propia Sala y reconoce, por un lado, que la normativa de urgencia (RDL 6/2020) inicialmente asimiló los contagios a accidente de trabajo para proteger a los trabajadores, pero posteriormente, con el RDL 3/2021, se extendió la consideración de EP al personal sanitario que contrajera COVID-19 en el ejercicio de su profesión durante la pandemia. Por otro lado, tiene en cuenta que si bien la enfermedad en cuestión no está en el listado de enfermedad profesionales ni el virus concreto SARS-Cov-2, lo cierto es que encajan dentro de la categoría de enfermedad infecciosa por agente biológico en entornos sanitarios por lo que ha de ser considerada como tal y por tanto sin que sea necesario probar el contagio exacto en el trabajo, pues al darse la concurrencia de enfermedad (COVID-19) y entorno de trabajo incluido en el listado (centro sanitario con riesgo biológico), opera la presunción legal de "profesionalidad". Estima el recurso.
Resumen: Se desestima la prestación de incapacidad temporal al entender que la actora ha actuado fraudulentamente para tratar de obtener la prestación, y ello en base a la coincidencia temporal entre su nueva alta en el RETA y la recidiva de su enfermedad. Se rechaza la revisión de los hechos y se precisa que el que la TGSS diese de alta a la beneficiaria en el RETA no impide el que tratándose de una prestación sea la Mutua la competente para su valoración.
Resumen: Recurre la trabajadora la sentencia desestimatoria de la extinción indemnizada de su contrato bajo un primer motivo ajeno a la (formal) causa de nulidad que postula por una supuesta defectuosa valoración de la prueba. Partiendo (en función del relato judicial de los hechos) de la causa extintiva fundamentada en un alegado menoscabo de su dignidad (pues al hecho de haber visto modificadas sus funciones, se añade que fue acusada de sustracción; sin haberse incoado el correspondiente expediente contradictorio, lo que habría vulnerado su derecho al honor, habiéndose sobreseído la causa penal), se remite la Sala al principio de buena fe como rector de la relación laboral así como a los que informan la figura del acoso. Situación (de mobbing) que no considera acreditada, como tampoco una sugerida vulneración de la Garantía de Indemnidad pues si bien la cronología de los hechos podrían llevar a la conclusión de la existencia de indicios de su vulneración (la querella es posterior a la interposición de la demanda de extinción) quedan éstos neutralizados pues ya desde un principio y con anterioridad a su presentación la empresa imputaba a la trabajadora la sustracción de ropa en un contexto además de conflicto familiar pues la trabajadora era hermana de la empresaria.
Tampoco se observa una infracción de un deber de prevención por parte del empleador y ello en la medida que la baja médica obedece al trastorno ansioso depresivo de la trabajadora tras ser ésta conocedora de la imputación de irregularidades que se le atribuían.
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social n.º 2 de Donostia-San Sebastián cuestiona la nulidad del despido de la trabajadora y la falta de pronunciamiento sobre el abono de un bonus reclamado. La sentencia de instancia había declarado la nulidad del despido, argumentando que la trabajadora se encontraba de baja médica y que la empresa no justificó adecuadamente su cese. Sin embargo, no se pronunció sobre la reclamación de 24.051,12 euros en concepto de bonus, lo que llevó a la parte demandada a interponer el recurso. El TSJ tras analizar los fundamentos, concluyó que la sentencia de instancia incurrió en incongruencia omisiva al no abordar la reclamación del bonus, y que la trabajadora tenía derecho a recibir dicha cantidad, ya que el bonus formaba parte de su salario regulador. Además, se consideró que la nulidad del despido estaba vinculada a la situación de incapacidad temporal de la trabajadora, lo que justificaba la indemnización por lesión de derechos fundamentales, fijada en 7.501 euros. Por lo tanto, el TSJ estima el recurso de suplicación, revocando parcialmente la sentencia anterior y condenando a la empresa a abonar tanto el bonus reclamado como la indemnización por vulneración de derechos fundamentales.
Resumen: Se confirma que el proceso de incapacidad temporal, por un trastorno de ansiedad que finalmente ha derivado en depresión, se debe a la contingencia de accidente de trabajo, por causa de conflictividad laboral. Previo rechazo de las revisiones fácticas propuestas y que la empresa no plantea motivo de derecho, se indica que no es precisa una situación de acoso para que se atribuya a contingencia de accidente de trabajo la situación si consta que este ha sido la causa exclusiva, lo que aquí acontece. Se define el acoso como aquella conducta o conductas reiteradas en un periodo de tiempo más o menos prolongado en las que, por medio de agresiones verbales, aislamiento social, difusión de críticas o rumores sobre el trabajador, se crea un entorno laboral intimidatorio, hostil o humillante para quien es objeto de la misma, con la consiguiente lesión de su dignidad e integridad moral.
Resumen: En la presente resolución el debate se centra en la interpretación de la norma convencional que regula la mejora de IT . El trabajador reclama que se incluya el 100% de las pagas extras, mientras que la empresa le reconoce únicamente el 25% de estas. El precepto invocado reconoce el derecho de las personas trabajadoras en IT , a percibir el 100% de su retribución mensual. La Sala de suplicación se remite de forma conjunta los preceptos que regulan la configuración del salario y de la mejora de IT y llega a la conclusión de que conforme a los mismos no procede la inclusión de las pagas extras en la mejora de IT por contingencias comunes, al no estar estas prorrateadas.
Resumen: En la sentencia analizada se debate sobre si la supresión del plus de responsabilidad que venía percibiendo la trabajadora con anterioridad a su reincorporación al trabajo, tras haber alcanzado un acuerdo para de reducción y adaptación de jornada constituye una MSCT, directamente relacionada con su nueva situación. La sala considera que no estamos ante una CMB y que la medida responde exclusivamente al hecho de que la trabajadora ya no puede seguir ejerciendo esas funciones, a consecuencia del acuerdo alcanzado con la empresa en aras a su interés de conciliación, por lo que no constituye una MSCT. Siendo el complemento reclamado, un complemento salarial vinculado al ejercicio de la funciones incluidas, que solo se percibe si estas se ejercen.
Resumen: Se confirma que la contingencia de la incapacidad temporal es común al no apreciarse la concurrencia de ningún accidente de trabajo o una enfermedad profesional. El actor es de profesión gruista y padece un síndrome de túnel carpiano que es una contingencia común, que concuerda con actividades que no son las propias de la profesión de referencia; no se aprecia ningún acontecimiento súbito en tiempo o lugar de trabajo, ni que las dolencias se encuadren en el ámbito de las propias del Real Decreto 1999/2006. Hay un voto particular que discrepa del pronunciamiento y propone que la incapacidad temporal tenga origen en accidente de trabajo.
Resumen: Se confirma que la prestación por incapacidad temporal para una trabajadora por cuenta propia no tiene causa en accidente de trabajo, por desgarro del tendón de Aquiles no especificado. Indica la Sala, previo rechazo de la revisión de los hechos, que el concepto de accidente de trabajo de los trabajadores autónomos no es el mismo que para los empleados por cuenta ajena, en cuanto a la aplicación de la presunción de accidente en el accidente en tiempo y lugar de trabajo; y para aquellos se exige que la lesión sea consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza el trabajador por su propia cuenta. En este caso, la prueba practicada por la trabajdora no acredita que el proceso de incapacidad temporal se desencadenara vinculado de forma exclusiva con la actividad laboral desarrollada por cuenta propia.
