• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 4445/2022
  • Fecha: 05/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Mejora voluntaria: prescripción y efectos económicos. Se reclaman las diferencias en la cuantía de la mejora del complemento de maternidad previsto en el II CC de Hospitales de Agudos, Atención Primaria, Centros Sociosanitarios, (SISCAT). Guardias médicas. Si la diferencia económica reclamada no ha sido incluida en el acto inicial de reconocimiento, es evidente que se reclama contra una falta de reconocimiento de una parte del derecho y no contra la falta de pago de un derecho ya reconocido. Por tanto, si el plazo de prescripción es de cinco años (art. 53 de la LGSS), como la acción de reclamación de esa parte del derecho se ejercitó antes, no estaba prescrita. Por otra parte, los efectos económicos de dicha reclamación, sin embargo, deben retrotraerse como máximo a los tres meses anteriores a dicha solicitud, de conformidad a lo previsto en el mismo precepto legal Reitera la doctrina: SSTS 182/2024, de 29 de enero, (rcud. 3467/2021); 358/2024, de 23 de febrero (rcud. 487/2022); 673/2024, de 8 de mayo (rcud. 374/2022) y 961/2024, de 27 de junio (rcud. 3144/2021)], tal y como narra la STS IV 1.253/2024, de 19 de noviembre, rcud. 4336/2021,
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: PEDRO BRAVO GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 717/2024
  • Fecha: 04/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si el proceso de incapacidad temporal es derivado de contingencia profesional, y la Sala anula sentencia recurrida para que se dicte otra en la que se contenga un completo relato de hechos probados, especificando cuál es el diagnóstico de la baja del demandante cuya contingencia se cuestiona, si han existido otras anteriores, también con sus diagnósticos y, en su caso, su calificación. La revisión de hechos instada se ha desestimado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 4982/2023
  • Fecha: 04/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCUD. Despido. Se plantea si existe incongruencia entre la papeleta de conciliación y la demanda, al alegar en la demanda como motivo de nulidad el embarazo de la demandante, lo que no se había alegado en la papeleta de conciliación, en la que se había limitado a la impugnación del despido con solicitud de improcedencia.Prevalencia de la finalidad de la protección del embarazo -como expresión de la prohibición de discriminación de la mujer- y del acceso a la tutela judicial en la interpretación de la norma. Sigue Doctrina de PLENO STS 23 de enero de 2025 R.5375/2023 que rectifica la doctrina del TS 528/2020, de 25 de junio de 2020 (Rcud. 877/2017). Interpretación plenamente adecuada a la finalidad de la norma (art 80.1 LRJS) y a la preservación del derecho a la tutela judicial efectiva de la trabajadora demandante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: EMILIO ALVAREZ ANLLO
  • Nº Recurso: 369/2024
  • Fecha: 03/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La tesis de las gestoras es que no cabe un nuevo proceso de IT dentro de los 180 días siguientes al alta cuando la patología causante de la nueva baja ya fue valorada en el momento del alta; además alega que la nueva baja es por lumbalgia sin analgesia y que no consta nueva exploración médica en Medora. Considera la Sala, tras citar la doctrina de unificación de doctrina, que la previa baja fue por depresión, siendo la ahora cuestionada por lumbalgia. Es evidente que no se cumplen con los requisitos para anular la baja, pues ni es la misma dolencia ni consta que no concurra una incapacidad para el trabajo, de hecho la resolución administrativa denegatoria lo hace únicamente por ser la misma dolencia y producirse la baja dentro de los 180 días siguientes al alta; pues aunque se habla de que se ha valorado el estado actual en la resolución inicial, al resolver la reclamación previa ello desaparece, haciéndose referencia únicamente al concepto de recaída.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2707/2022
  • Fecha: 03/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Seguridad Social. Contingencia: No puede considerarse derivada de accidente de trabajo la incapacidad temporal, cuando el trabajador el domingo anterior sufrió molestias en el pecho por las que tuvo que acudir al centro de salud, donde le indicaron que debía acudir al hospital, pero al que no fue y, sin que quedara acreditado que al día siguiente realizara durante el tiempo y lugar de trabajo ningún esfuerzo excepcional, al comienzo de su jornada sufrió un infarto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
  • Nº Recurso: 271/2024
  • Fecha: 03/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El 23-9-2022 la trabajadora estaba prestando servicios en un bar de una urbanización de la localidad de Orihuela, cuando al ir a coger un barril de cerveza sufrió un tirón en la espalda, emitiendo el facultativo del servicio de urgencias de Santa Pola un justificante de asistencia en consulta con las observaciones: "Lumbalgia tras esfuerzo en el trabajo".Y en el hecho probado tercero la juzgadora nos da noticia de los pantallazos de conversación de la trabajadora vía WhatsApp con " B. jefe" ese mismo día 23 de septiembre de 2022 en la que le dice que le ha dado una lumbalgia, interesándose por la Mutua y en la que éste le dice que vaya a su médico de cabecera y el lunes llame a Recursos Humanos. Del conjunto de estos hechos probados se deduce que la trabajadora recurrida sufrió el tirón en el tiempo y en el lugar de trabajo, con lo que entra en juego la presunción del artículo 156.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, según el cual se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo. Esta presunción no ha sido destruida por la recurrente, puesto que la lumbalgia es susceptible de debutar como consecuencia de un accidente de trabajo; y, por otro lado, en los hechos probados no consta ningún dato que excluya fehacientemente la relación de causalidad entre el tirón sufrido por la trabajadora en su puesto de trabajo y la ciática.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: ISABEL OLMOS PARES
  • Nº Recurso: 3890/2024
  • Fecha: 31/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso concreto, el primer proceso de baja se inicia por un dolor abdominal al que, después, se suma la fractura de fémur. Aunque consta probado que durante la baja iniciada en agosto de 2021 se produce la fractura de fémur, consta en fundamentos de derecho, con indudable valor fáctico, que la misma se produjo en julio de 2022 y, siendo un suceso de tipo traumático, es evidente que no pudo formar parte del diagnóstico inicial del proceso de incapacidad temporal de 31 de agosto de 2021. La segunda baja lo es solo por la referida fractura, así consta en el parte de baja, de modo que no estamos ante similar o la misma patología entre uno y otro proceso, pues cuando el precepto citado utiliza la expresión de "misma o similar patología", se está refiriendo a la que determina el inicio del proceso de incapacidad para el trabajo, en un caso, un dolor abdominal y, en el segundo, una fractura de fémur que, no consta que fuera causante de la baja inicial de agosto de 2021. Por tanto, la gestora no puede aducir que estemos ante igual o similar patología a los efectos de atribuirse la sola competencia para emitir la baja médica, dado que estamos ante patologías diversas, por lo que la competencia para dar la segunda baja es del Servicio Público de Salud, no existiendo razón para no reconocerle efectos prestacionales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA ESTHER CASTANEDO GARCIA
  • Nº Recurso: 156/2024
  • Fecha: 28/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Ley cántabra establece que el complemento de atención continuada estará vinculado a la efectiva realización de la actividad que retribuye por lo que no será susceptible de resultar abonado en situación de incapacidad temporal, pero la cuestión a decidir consiste en determinar si es posible que una norma de rango legal sea "modificada" o "mejorada" por este acuerdo posterior de la mesa de negociación, en la que está representada la administración demandada No se puede sostener que la administración, en un acuerdo firmado entre ella y las representaciones de los trabajadores, no pueda mejorar una condición de trabajo más desfavorable, fijada por ella misma, anteriormente, aunque sea de rango superior. La propia justificación dada por la mesa de negociación, relativa a que ya se ha superado el momento de crisis del 2010 que obligó a adoptar medidas de control del gasto y presupuestarias, y que justifica que se apliquen, temporalmente, las normas más cercanas cronológicamente al supuesto que ahora estudiamos, considerándola, además, en este caso, la más beneficiosa al trabajador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
  • Nº Recurso: 1807/2024
  • Fecha: 28/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera al trabajador sancionado la postulada improcedencia de su despido advirtiendo sobre el déficit (formal) de una carta imprecisa en sus hechos al no concretar los dias en que se produjeron las supuestas faltas de puntualidad no acreditándose el grave trastorno que (según se alega) se siguieron por su cuestionada conducta. Desde la condicionante dimensión a derivar del inalterado relato fáctico y su juridica subsunción en el tipo infractor de Convenio descarta la Sala la reincidencia que se le imputa al no constar que hubiera sido sancionada por la comisión de otras faltas graves; advirtiéndose la la imposibilidad de concretar que faltas de puntualidad son objeto de advertencia y cuáles de despido; cuya improcedencia se declara por razones formales pero sin pueda incrementarse la indemnización (legal y tasada) con la adicional que se reclama al no considerarse que aquélla sea contraria a la Norma Internacional invocada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ
  • Nº Recurso: 1925/2024
  • Fecha: 28/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima los recursos de las empresas codemandadas y de la Mutua, y declara que la incapacidad temporal litigiosa tiene origen en enfermedad profesional, por exposición continuada a distintos agentes, bien químicos, bien cancerígenos, como el amianto y similares, durante el desarrollo de las tareas de soldadura que llevaba a cabo el trabajador.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.