Resumen: En 06-23, ROVI ofreció una compensación de hasta 750 € por el esfuerzo en la campaña de vacunas, acordando hacer un descuento cuando los empleados hubieran estado en estado en IT, de visita médica o disfrutando de permiso por matrimonio. El pago se hizo en 10-23. Descuento por situación de IT. Se afirma que no procede descuento en la compensación económica voluntaria, porque dicha situación, tiene igual naturaleza que otros permisos retribuidos regulados en el ET y el convenio Colectivo de la Industria Química aplicable y la empresa no justificó objetivamente por qué unas ausencias penalizan y otras no, vulnerando así el principio de igualdad retributiva previsto en la ley. Descuento por ausencia al trabajo por visita médica. Se considera que procede el descuento si la ausencia por visita médica supera las 8 horas o un día completo, ya que el permiso retribuido solo cubre el tiempo preciso y la medida busca evitar el absentismo y no se considera discriminatoria, salvo en casos excepcionales. Descuento por permiso matrimonial. No procede por tratarse de un permiso retribuido reconocido legal y convencionalmente y penalizarlo supondría un trato desigual injustificado, avalando la jurisprudencia que reducir el incentivo vulnera el principio de igualdad retributiva y supone una discriminación directa contraria a la Ley 15/2022, al afectar a derechos laborales reconocidos sin justificación objetiva.
Resumen: Reitera el beneficiario-recurrente el carácter profesional (AT) de la contingencia asociada a su situación de IT al haberse producido el el infarto tras no poder acceder al centro de trabajo por no haberle facilitado su empleadora la documentación necesaria para ello. Partiendo del carácter extraordinario del recurso formulado y desde la condicionante dimensión juridica que ofrece el inatacado relato judicial de los hechos, examina la Sala las obligaciones que competen a la empresa en el cumplimiento del contrato (en conjugada relación con la Norma de Seguridad Social que se invoca como infringida; y su jurisprudencial hermenéutica respecto al ámbito de la presunción de laboralidad que en la misma se establece), advierte el Tribunal que el recurrente se encontraba en su centro de trabajo pero no realizando ninguna tarea propia del mismo, debutando el infarto cuando se encontraba en la garita de entrada de personal sin que siquiera se le hubiera franqueado el paso por falta de la documentación acreditativa; por lo que no existiría vinculación entre el trabajo y el evento lesivo que motivó el inicio de la IT. Y tampoco se ha acreditado (en respuesta al argumento de que se trataba de un accidente in itinere) que el desplazamiento a Barcelona sea el habitual desde su domicilio que ni siquiera se fija en los hechos; como tampoco que se tratase de un accidente en misión; conrfirmándose, por toto ello, el absolutorio pronunciamiento de instancia.
Resumen: La Sala no puede compartir el criterio de la juzgadora de instancia, toda vez que las dolencias y limitaciones que padece el trabajador recurrente le impiden en la actualidad y con carácter previsiblemente definitivo (teniendo en cuenta en largo tiempo de incapacidad temporal y la intolerancia al cpap) no sólo desarrollar las tareas fundamentales de su profesión sino además desarrollar cualquier actividad profesional con carácter lucrativo por cuenta propia o ajena teniendo en cuenta el SAHS severo que padece que no consta este controlado dada su intolerancia al cpap, pues si no se tiene un sueño reparador por ello y le produce somnolencia diurna, difícilmente puede realizar con una mínima normalidad y eficacia cualquier trabajo por simple y liviano que sea, a lo que se une un trastorno ansioso depresivo de larga data y una fibromialgia que condiciona aún en mayor medida su capacidad de funcionamiento útil; por todo ello y conforme a los artículos 193 y 194 de la LGSS se debe declarar que el trabajador recurrente está afecto a incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común.
Resumen: la sentencia de instancia desestima la demanda de despido disciplinario interpuesto por la trabajadora y lo declara procedente. Frente a la misma se interpone recurso de suplicación por la trabajadora que se estima. La sala desestima el motivo de revisión de hechos probados y en cuanto al de denuncia jurídica lo estima. La sala hace una amplia síntesis de la sentencia de instancia concretando aquellos hechos, no tanto que se imputan a la trabajadora sino los que han sido declarados probados y partiendo de ellos si estos tienen la gravedad suficiente y teniendo en cuenta la tipificación de las faltas del convenio de aplicación si son merecedores de la sanción de despido. Considera la sala que ha quedado probado el retraso en dos días en la entrega de los partes de baja y retraso en la entrada en su trabajo en unos minutos en tres día. Tales incumplimientos considera la sala que no son conductas que deban calificase como muy graves y por lo tanto la sanción a imponer no sería la de despido. En consecuencia considera la sala que debe de estimarse el recurso y declararse el despido improcedente, revocando con ello la sentencia de instancia.
Resumen: Considera la Sala que no ha quedado acreditada la existencia de accidente laboral alguno que haya sido el detonante de la baja iniciada por la actora el 26 de diciembre de 2021, sino que lo que se ha probado es que se trata de dolencias de tipo degenerativo, no habiéndose probado que haya habido un hecho traumático que haya agravado dichas dolencias previas. Así lo concluyó asimismo la Dirección Provincial del INSS, que, en base al informe propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, declaró el carácter de contingencia común (enfermedad común) de la incapacidad temporal que inició el 26/12/2021, y ello en base al dictamen-propuesta del EVI de fecha 19 de abril de 2022, en el que se estima que la citada baja médica, "... toda vez que, la relación de causalidad entre el trabajo y la lesión que el artículo 156.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, configura como elemento sustancial, no puede entenderse subsistente, al ser las lesiones que presenta de tipo degenerativo y tampoco existe constancia del hecho traumático que determine la relación causa efecto entre el trabajo y la lesión...". El recurso de la trabajadora se centra en una disconformidad con la apreciación de la prueba por parte del juzgador, efectuando una valoración totalmente distinta a la convicción alcanzada por el magistrado de instancia, olvidando que no nos encontramos en una segunda instancia y que la Sala no puede entrar a valorar el material probatorio.
Resumen: El recurso no es atendido si las dolencias que padece el actor al iniciar el proceso morboso que desemboca en la declaración de invalidez permanente total consisten en "lumboartrosis con estenosis de recesos laterales. Síndrome facetario lumbar". Las dolencias se habían iniciado quince días antes, molestias en la parte media de la espalda altura de cintura, molestias que se agudizaron, sin que el actor manifestara en ningún momento golpe, caída o mecanismo lesional en tiempo y lugar de trabajo que desencadenara dicha situación; tampoco consta que existiera una lesión previa que se agudizara por tal razón o motivo y no consta tampoco que tales molestias sean originadas por causa exclusiva de la realización del trabajo habitual; por lo tanto constatados signos degenerativos de tipo artrósico en L4L5 y L5S1 la contingencia que genera el proceso es la declarada de enfermedad común desestimándose el recurso y confirmando el fallo recurrido.
Resumen: Se cuestiona en el proceso una resolución que deniega el abono de las cantidades correspondientes al incremento del 2% de las retribuciones del personal del sector Público, y a la "Equiparación R16 y Productividad Equiparación del Cuerpo Nacional de Policía en 2020" dejadas de percibir en período en el que el reclamante que estuvo en situación de baja por incapacidad laboral. Resolución de 19 de Marzo de 2018, de la Secretaria de Estado de Seguridad, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Acuerdo suscrito el 12 de Marzo de 2018, entre el Ministerio del Interior, Sindicatos de la Policía Nacional y Asociaciones Profesionales de la Guardia Civil, sobre la equiparación salarial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con los Cuerpos Policiales Autonómicos que desarrollen funciones similares. Finalidad y desarrollo. Régimen jurídico de la prestación económica a percibir por el personal al servicio de las Administraciones Publicas en las situaciones de incapacidad temporal. Posibilidad de complementar las cantidades previstas. Acuerdo adoptado por la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado el 23 de Julio de 2018, en relación al régimen retributivo de la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de la Administración General del Estado. Si tiene lugar en su transcurso un incremento retributivo al que se tiene derecho, no puede quedar ajeno por el solo hecho de hallarse el afectado de baja. Estimación del recurso.
Resumen: No existe contradicción ya que en el caso de la recurrida se trata de un trabajador fijo discontinuo, mientras que en la de contraste es un trabajador temporal a tiempo completo. De este modo, aunque el sistema de cotización es el mismo, por jornadas reales, el cálculo de la base reguladora de la prestación de IT es diferente en atención a la modalidad de contrato.
Resumen: Se solicita, respecto a la revisión de los hechos, una primera revisión del ordinal octavo, en cuanto a la fecha de la contingencia discutida, que es la de 7-2-2023, que como tal error material se subsana. Se pretende añadir un hecho decimotercero que recoja la ausencia de bajas de la actora. Dicha revisión no se acepta, al implicar un hecho negativo, así como conclusiones improcedentes. Como motivo de derecho, con amparo en el Art. 193 c) LRJS, se denuncia infracción del Art. 156.2.f) LGS, entendiendo la contingencia discutida deriva del anterior AT sufrido por la actora. Al respecto, conforme a los ordinales de la sentencia de instancia, la actora sufrió un AT el día 10-1-23 cuando un interno le torció la muñeca derecha. Acudió a los servicios de urgencia que emiten diagnóstico "esguince de muñeca".-La actora acudió al SPS el 7-2-23 por presentar dolor en muñeca con remisión a servicios sanitarios de la Mutua. La RMN refleja muñeca derecha muestra quiste sinovial, sin otras alteraciones. En consulta SP traumatología el 9-5-23. se le explica que el quiste no tiene relación con el episodio de torsión y se le incluye en lista de espera quirúrgica para exéresis de ganglión. Partiendo de ello, entiende la Sala que, tal y como se le explicó a la actora por el SPS de traumatología, el quiste causa de la baja discutida de 7-2-23 no tiene nada que ver con episodio anterior de torsión de muñeca.
Resumen: Se cuestiona en el proceso una resolución que deniega la consideración de unas lesiones como ocasionadas en acto de servicio "in itinere". Normativa aplicable. Accidente en acto de servicio: se requiere prueba en contrario que evidencie de forma inequívoca la ruptura de la relación de causalidad entre el trabajo y el accidente o la enfermedad. Accidente in itinere: es preciso que se produzca al ir o volver del lugar del servicio lo que supone que, además de utilizarse el trayecto ordinario a dichos efectos, el siniestro tenga lugar en el espacio horario en el que razonablemente se tarda en ir o volver de dicho lugar del servicio. Cuando la conducta del trabajador en su desplazamiento para ir o volver al trabajo responde a lo que pudiéramos llamar patrones usuales de convivencia o comportamiento del común de las gentes, debe estimarse que no hay ruptura del nexo causal. Carga de la prueba: presunciones: la falta de racionalidad del engarce puede venir determinada tanto por la arbitrariedad o la falta de lógica o de coherencia en la inferencia. Cabe rechazar la conclusión inculpatoria cuando la deducción sea tan inconcluyente que en su seno quepa tal pluralidad de conclusiones alternativas que ninguna de ellas pueda darse por probada. Indicios suficientes para entender que las lesiones se produjeron a consecuencia de un accidente de tráfico del recurrente cuando se dirigía del centro de trabajo a su domicilio. Estimación del recurso contencioso-administrativo.
