• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 4129/2022
  • Fecha: 14/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Mutuas: responsabilidad en el pago de prestaciones entre diferentes mutuas. Incapacidad permanente derivada de enfermedad profesional. La responsabilidad se atribuye a cada una de las Mutuas teniendo en cuenta únicamente los días de prestación de servicios en cada una de las distintas empresas aseguradas, sin tenerse en cuenta el hecho de que en una de ellas la jornada de trabajo fuese a tiempo parcial y en la otra lo haya sido a jornada completa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 4976/2022
  • Fecha: 13/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La empresa impugna sanción administrativa en PRL impuesta por la AL a consecuencia de un AT (vuelco y caída al mar de retroexcavadora) aprecia concurrencia de falta de medidas de seguridad, se impuso sanción por infracción grave art. 12.16 b LISOS, calificada en grado medio. El JS desestimó y el TSJ revocó, redujo la cuantía a un grado mínimo (de 20.000 a 2.451€). La Administración Laboral en cud cuestiona si la sanción administrativa grave impuesta se puede graduar en atención al art. 39.3 c) LISOS o si lo impide el aptdo. 5º. La Sala IV aprecia que se creo el riesgo grave para la integridad física o la salud que recoge la infracción aunque las lesiones produjeran la hospitalización e IT, el art. 39.3 LISOS para graduar la sanción refieren también los daños que hubieran podido producirse por la ausencia de medidas de seguridad, mientras el art. 39.5 impide agravar o atenuar la conducta infractora contenida en la descripción o sean parte del ilícito administrativo. No comparte con la recurrida que no puede utilizarse el criterio de graduación para agravar la sanción. El tipo infractor sanciona crear un riesgo grave (de riesgo), otro es el criterio de graduación art. 39.3 c) LISOS (de resultado): gravedad del daño (producido o pudo producirse), el art. 39.5 prohíbe la graduación ya utilizada por estar contenida en el ilícito. En el caso no se contiene atendidas las circunstancias concurrentes. No está contenido en la conducta infractora que tipifica el riesgo. Estimando
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: CARLOS ESCRIBANO VINDEL
  • Nº Recurso: 3011/2024
  • Fecha: 12/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa su condena por despido improcedente (de quien se vió afectado por un previo despido colectivo adoptado previo acuerdo de la RLT) en función de esta significada circunstancia y por corresponder al empleador seleccionar a los trabajadores afectados; sin que el control judicial pueda extenderse a la valoración de perfiles profesionales, sustituyendo así el legítimo criterio empresarial salvo que se hubiese acreditado fraude, abuso de derecho o discriminación. Desde la condicionante dimensión que ofrece el irrevisado relato judicial de los hechos y partiendo de que resulta incontrovertido el concurso de las causas ETOP que justificaron el despido colectivo (como tampoco el criterio de afectación dirigido a eliminar las duplicidades de determinadas posiciones, tras la implantación de determinados servicios compartidos), considera la Sala (en aplicación de la doctrina constitucional que reseña) la necesidad de extender su control sobre aquellos supuestos en los que pudiera concurrir fraude o abuso de derecho en la fijación de los criterios de selección como acontece en el caso de litis en el que no se ha procedido a la amortización del puesto ocupado por el trabajador sino a su sustitución por otro contratado ad hoc; sin que se haya acreditado que la dirección de los departamentos afectados (tras su unificación) requiriese de unas concretas cualidades, como tampoco que la gestión del demandante fuera deficiente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
  • Nº Recurso: 2421/2024
  • Fecha: 11/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de instancia desestima la demanda de desipdo de un trabajador frente a su empleadora y absuelve a la empresa y al FOGASA. La Sala analiza el recurso de suplicación del trabajador demandante que, en sede jurídica, denuncia la infracción de los arts. 55.5, 54.2.d) y 56 ET, 2 y 26 Ley 15/2022. La Sala razona: a) que la pretensión de nulidad del despido se apoya en un argumento endeble al limitarse a indicar que la empresa recibió una denuncia anónima en mayo y no fue hasta septiembre cuando encargó su seguimiento, después de haber agotado la IT y estando en trámite de evaluación de la incapacidad permanente total, siendo inminente su reincorporación; b) que el demandante ha realizado actividades estando en situación de IT, observándose que ha adoptado posturas forzadas de raquis lumbar, cuclillas, cogiendo pesos, haciendo fuerza y realizando labores agrícolas con normalidad, para lo que se sube y baja del tractor, engancha un remolque, conduce tractores, aprieta bocas de riego...; es decir, que realiza una actividad muy exigente físicamente; c) qeu la instancia tiene por acreditado que dichas actividades resultaban difícilmente compatibles con su enfermedad y su situación de IT y eran susceptibles, además, de agravar la discopatía L5-S1 que fue, en definitiva, el diagnóstico de la situación de incapacidad temporal iniciada el 26 de septiembre de 2022. Se desestima el recurso y se confirma la Sentencia de la instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MERCENARIO VILLALBA LAVA
  • Nº Recurso: 460/2024
  • Fecha: 11/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma el derecho del trabajador a recibir la prestación por la incapacidad temporal por contingencia de accidente de trabajo, al argumentarse que no puede apreciarse mala fe o fraude de ley en el trabajador, pues aunque sus patologías eran preexistentes al momento de la contratación no tenía ninguna recomendación de no trabajar. Se indica que el recurso cuestiona la valoración de la prueba del Juzgado, y se precisa por la Sala que esta ha sido ajustada a derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALICIA CATALA PELLON
  • Nº Recurso: 616/2024
  • Fecha: 11/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La trabajadora extinguió su contrato de trabajo el 2-7-20, y el 7-7-20, causó baja por incapacidad temporal agotando los 365 días de prestación, siéndole concedida prórroga de 180 días más a partir del 8-7-21. El 2-2-21 solicitó la prestación por desempleo por la extinción de su contrato el 2-7-20 que le fue inicialmente reconocida por resolución de fecha 13-04-21, siéndole revocada el 7-10-21 por no hallarse inscrita como demandante de empleo al tiempo de solicitar el derecho a la prestación. La actora se inscribió como demandante de empleo el 13-04-21. Se alega por la interesada que solo transcurrieron tres días desde la situación legal de desempleo y la baja, quedando paralizados los plazos de solicitud, pero la denegación no es por ese motivo sino por la falta de inscripción como demandante de empleo en la fecha de la solicitud (2-2-21), en la que seguía de baja médica, ni a la fecha del hecho causante (2-7-20).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: EMILIO ALVAREZ ANLLO
  • Nº Recurso: 2137/2023
  • Fecha: 11/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso que nos ocupa es patente, y eso no puede negarse, que la primera baja fue por hipertiroidismo y en el curso de la misma se produjeron atenciones por dolencias de los hombros, las rodillas y túnel carpiano; respecto de esta último únicamente consta la derivación a traumatología en junio de 2022 y pendencia de EMG para Marzo de 2023. Como norma general, lo que hay que comparar a los efectos que nos ocupan, como se ha dicho, son los partes de baja iniciales de cada uno de los procesos a fin de determinar si la causa de la baja es la misma o no pero esta sala entiende que cuando se acredita que la causa inicial de la baja quedó desnaturalizada por el desarrollo del proceso de IT habiéndose centrado la baja en otras dolencias, las mismas pueden adquirir relevancia de cara a una segunda baja. En el caso que nos ocupa de lo único que hay constancia en cuanto al síndrome del túnel carpiano es que hay noticias del mismo desde 2011, lo cual es no decir nada relevante y que se le va a realizar una emg. Ello a juicio de esta Sala no supone en absoluto desvirtuar la causa por la que se dio la primera baja siendo evidente que el nuevo proceso de baja, por síndrome del túnel carpiano, aparece totalmente desvinculado de la primera baja, por lo que ha de estimarse la demanda
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA LAURA VEGA PEDRAZA
  • Nº Recurso: 1889/2023
  • Fecha: 11/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso que nos ocupa, como bien razona la magistrada de instancia, si bien es cierto que la historia en psiquiatría tenía origen reciente (enero de 2022) se considera que el diagnóstico es el mismo, y que, a pesar de ser provisional, ofrece la gravedad necesaria (trastorno psicótico N.E.) para entender que, independientemente de las modificaciones de tratamientos que se han ido realizando,el actor, que inició una situación de incapacidad temporal el 17/01/2022, fue inicialmente diagnosticado de trastorno psicótico agudo, de probable origen tóxico, precisando asistencia en urgencias en fecha 18/2/2022 por autointoxicación medicamentosa que requirió ingreso en la UHB durante cinco días, en tratamiento por psiquiatría y precisando consultas en urgencias el 20/3/2022 y en el centro de atención primaria el 27/3/2022. El diagnóstico recogido en los informes de psiquiatría es el de trastorno psicótico no especificado (provisional), diagnóstico que se mantiene en el informe de psiquiatría de septiembre de 2022, en el que se recoge los diversos ajustes de medicación y modificaciones de tratamiento realizadas, continuando con revisiones programadas y constando que la medicación debe ser custodiada por un familiar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL YUSTE MORENO
  • Nº Recurso: 536/2024
  • Fecha: 11/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se afirma que el demandante no tiene derecho a percibir diferencias entre lo recibido como complemento de la prestación por IT y lo que alega que debería haber percibido, porque la base reguladora de la prestación por IT ya incluye la parte proporcional de las pagas extraordinarias al estar incluidas en las bases de cotización mensuales, que constituyen el 100% de la retribución íntegra del trabajador según el convenio y además no probó que lo percibido haya sido inferior a lo estipulado, recogiendo la doctrina del TS que cuando la revisión en derecho depende de hechos que no han sido probados o contradictorios, no procede estimar la pretensión y este caso, la prestación por IT incluye toda la retribución anual del trabajador, incluyendo las pagas extraordinarias, ya sea prorrateada -como en el caso de la paga de septiembre- o integrada en la base de cotización de cada mes y por ello, el complemento abonado al demandante ya satisface el 100% de la base reguladora y su retribución íntegra, conforme al art 8 del Convenio del Sector de Comercio de Recambios-Neumáticos y Accesorios de Automóviles de la CAM y cualquier reclamación adicional supondría una duplicidad que es inadmisible.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 415/2024
  • Fecha: 08/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda de la trabajadora que había impugnado la extinción de su contrato durante el periodo de prueba. La trabajadora unos días antes de que se le comunicara la extinción había sufrido una caída cuando se dirigía al trabajo y estaba en situación de incapacidad temporal. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por la trabajadora que se estima. Por la Sala se hace una amplia referencia a la extinción de la relación laboral durante el periodo de prueba. Y partiendo de los hechos declarados probados se entiende por la Sala que se han aportado indicios de vulneración del derecho a no sufrir discriminación por razón de enfermedad. Así considera que la trabajadora habría aportado tal indicio , como es que se encontraba de baja, cuando fue cesada sin que la empresa justificara que concurría alguna causa en la que ampararse para extinguir la relación laboral.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.