• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA BELMONTE SALDAÑA
  • Nº Recurso: 950/2024
  • Fecha: 15/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera quien recurre que el proceso de IT iniciado el 1 de abril de 2023 deriva de accidente de trabajo, lo que estima la Sala. La demandante, auxiliar de ayuda a domicilio, el día 30-3-2023 sufrió un tirón lumbar al movilizar a una usuaria, acudiendo al día siguiente, 31/03/2023, a la Mutua asistencial. El informe de la Mutua recoge la exploración con actitud antiálgica, dolor a la palpación de musculatura lumbar y limitación funcional, con tratamiento inmediato mediante AINE inyectable, relajante muscular y omeprazol. La Inspección Médica del Sacyl ratificó que la patología actual "tendría origen laboral" al no constan antecedentes de patología dorsolumbar ni bajas previas por dicho diagnóstico, lo que descarta una dolencia degenerativa de evolución lenta. Ciertamente, la Mutua Ibermutua sostiene que el proceso responde a una patología degenerativa de carácter común. Sin embargo, tal tesis queda desvirtuada por la propia secuencia de hechos probados: el dolor aparece de manera súbita tras un esfuerzo laboral concreto y exigente (levantamiento de usuaria), con manifestación inmediata de síntomas, comunicación a la encargada y asistencia médica en menos de 24 horas. El testimonio de la encargada no carece de valor al tratarse de una tarea desarrollada en el domicilio de la usuaria, sin presencia de superiores jerárquicos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JOSE FELIX LAJO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 1557/2025
  • Fecha: 07/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En un caso sobre determinación de contingencia en el que se solicitaba que se declarase derivado de accidente de trabajo el proceso de incapacidad temporal, la instancia ha desestimado la pretensión por entender que no consta la existencia de ningún accidente de trabajo. En el recurso se pide que se declare la contingencia derivada de accidente de trabajo por acontecer un sobresfuerzon en el trabajo, lo que constituye un hecho traumático acaecido en tiempo y lugar de trabajo favorecido por la presunción, o se considere que concurre una enfermedad previa agravada por el accidente; pero ello se desestima por la falta de prueba y la existencia de problemas lumbares previos, que implican un origen de enfermedad común.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 2953/2024
  • Fecha: 06/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia señala que el plazo de 18 meses al que se extiende la solicitud de compensación por las vacaciones devengadas y no disfrutadas por incapacidad laboral resulta de aplicación a los miembros de la Guardia Civil que concluyen la relación de servicios por causas ajenas a su voluntad y, en consecuencia, a quienes pasan sin solución de continuidad de la situación de incapacidad temporal a la de retiro sin haber tenido la posibilidad de hacer efectivo el derecho de disfrute de las vacaciones retribuidas, y que el derecho a solicitar una compensación por vacaciones no disfrutadas se encuentra sujeto al plazo general de prescripción de cuatro años que fija el artículo 25.2 de la Ley 4/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MIGUEL AZAGRA SOLANO
  • Nº Recurso: 255/2025
  • Fecha: 02/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma que el proceso de Incapacidad Temporal iniciado por la demandante deriva de la contingencia de accidente de trabajo, al tratarse de una epicondilitis en codo izquierdo que tiene su causa exclusiva en el trabajo desarrollado por la misma. Se señala que aunque pudiera parecer que nos encontramos ante una enfermedad profesional, lo cierto es que la misma no es lo que definitivamente puede deducirse que es lo que se pedía en demanda, y que lo cierto es que se trata una lesión vinculada únicamente al trabajo, por lo que es encuadrable dentro de las enfermedades con causa exclusiva en el trabajo y por ello es un accidente de trabajo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 3376/2023
  • Fecha: 01/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la sentencia apuntada se plantea si es aplicable el plazo de retroactividad de tres meses previsto en el artículo 53.1 de la LGSS en un caso de mejora voluntaria de prestación de nacimiento y cuidado de hijo por paternidad respecto del concepto de atención continuada (guardias), al haber sido abonada por la empresa sin incluir el referido concepto. La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda aplicando la retroactividad de tres meses; la sentencia recurrida la revocó en parte y sostuvo que la retroactividad máxima no es aplicable. En el recurso de casación para la unificación de doctrina se cita de contraste la sentencia del TSJ de Cataluña de 1 de diciembre de 2021 (rec. 4312/2021). La Sala declara la concurrencia de contradicción en los términos del artículo 219 LRJS y recuerda su doctrina (SSTS 182/2024, 358/2024, 673/2024, 961/2024 y 24 de octubre de 2005), conforme a la cual cuando se discute una diferencia en el importe de la prestación no incluida en el acto inicial de reconocimiento se reclama contra una falta de reconocimiento de una parte del derecho y no contra la falta de pago de un derecho ya reconocido; rige la prescripción de cinco años del artículo 53 LGSS y los efectos económicos «se producen a partir de los tres meses anteriores» a la solicitud. Añade que, tratándose de mejoras voluntarias, resulta de aplicación la normativa de la LGSS sobre prescripción y caducidad. En consecuencia, estima en parte el recurso, casa y anula la sentencia recurrida, desestima el recurso de suplicación y declara la firmeza de la sentencia de instancia, con retroacción de efectos económicos a tres meses.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 5117/2023
  • Fecha: 01/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de la empresa demandada y en consecuencia se estima parcialmente la demanda en el sentido de que los efectos económicos de la reclamación deben retrotraerse como máximo a los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud de fecha 23/6/2020, condenando a la demandada únicamente a las resultas económicas de ello. Se cuestiona si es aplicable el plazo de retroactividad de tres meses previsto en el art. 53.1 LGSS en un caso de mejora voluntaria de prestación de incapacidad temporal respecto del concepto de atención continuada (guardias). La reclamación que formuló la actora consistió en el abono de diferencias en la prestación de IT, por no incluir los conceptos relativos a las guardias de presencia física que con habitualidad venía realizando. La Sala IV reitera que se trata de una reclamación en materia de mejoras voluntarias de SS, calificable como de SS, no una mera reclamación de diferencias salariales. Ello supone una diferencia en el importe de la prestación que no ha sido incluida en el acto inicial de reconocimiento, de modo que se reclama contra una falta de reconocimiento de una parte del derecho y no contra la falta de pago de un derecho ya reconocido. Estamos en el supuesto del art. 53 de la LGSS, lo que determina que la acción de reclamación de esa parte del derecho no estaba prescrita cuando la actora interpuso la papeleta de conciliación, pero sí que los efectos económicos se limitan a los tres meses anteriores a la solicitud.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA VIDAU ARGÜELLES
  • Nº Recurso: 665/2025
  • Fecha: 30/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso, revoca la sentencia de instancia, y declara el derecho a mantener la situación de incapacidad temporal iniciada como consecuencia de baja médica, con todos los efectos, porque la imposición legal de que sea el INSS quien efectúe el control de las bajas médicas, cuando no hayan mediado más de seis meses desde el alta por agotamiento del plazo, se circunscribe a los casos en que la situación del trabajador obedezca a igual o similar patología; lo que, evidentemente, excluye los casos en que la baja traiga causa de dolencia ajena, como es el caso, así como aquellos otros en que hayan transcurrido más de seis meses de actividad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 652/2025
  • Fecha: 30/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa el desfavorable pronunciamiento de instancia que declara como derivada de accidente de trabajo la contingencia litigiosa. Tras rechazar una pretendida nulidad de actuaciones por un inobservado defecto en la valoración de la prueba (junto a un también invocado déficit de motivación y/o congruencia), y desde la condicionante dimensión que ofrece el irrevisado relato fáctico, examina la Sala el carácter profesional (AT) de la patología psíquica, advirtiendo sobre la inexistencia de antecedentes de la misma en un contexto de actividad (laboral) en el que la empresa impuso al actor (tras una previa reclamación salarial por parte de éste) de un nuevo sistema de trabajo que la Autoridad Laboral consideró excedía del poder de dirección sin alcanzar la finalidad alegada por su empleador cual era la de mejorar sus ventas. Se trata de un comercial al que se le obliga a permanecer en la oficina y solicitar autorización de la dirección o de otros trabajadores, para realizar visitas, mientras con anterioridad llevaba a cabo sus tareas en la calle, realizando las visitas que correspondían, y con un mejor resultado; lo que lleva al Tribunal a confirmar el concurso de una relación directa entre la dolencia y una actitud de la empresa que atentaba contra la dignidad del trabajador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA ANTONIA REY EIBE
  • Nº Recurso: 6250/2024
  • Fecha: 30/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor, de profesión panadero de fabricación autónomo, causó baja por IT el 15 de febrero de 2022 por desgarro o rotura del manguito de los rotadores no especificada como traumática, proceso que tras finalizar por el transcurso del plazo de 365 días fue declarado por el INSS afecto de IPT derivado de Enfermedad Común por presentar "Rotura completa crónica del manguito rotador del hombro derecho. Rotura prácticamente completa del supraespinoso. Tendinopatía del subescapular infraespinoso". Expresa la Sala que queda por dilucidar si nos encontramos ante un supuesto de Enfermedad Profesional, como sostiene el demandante recurrente, al considerar la existencia de la relación causa efecto entre la actividad que realiza el trabajador de tipo repetitivo y continuado y el diagnóstico que motivó su baja. Y la conclusión ha de ser la acordada en la resolución impugnada, pues la profesión que desempeña el actor no aparece en la lista del RD 1299/06, y además no cita el recurrente el cuadro de enfermedades profesionales que considera infringido en el que se encuadrasen las dolencias que presenta. La parte actora no acredita tampoco la impugnación de la resolución del INSS que declaró la IT de 15 de febrero de 2022, sin que conste su impugnación en vía judicial ante la desestimación de la reclamación previa. Y la contingencia de la incapacidad temporal vincula a la incapacidad permanente cuando trae su causa en las mismas dolencias y están relacionadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ALICIA MILLAN HERRANDIS
  • Nº Recurso: 1694/2023
  • Fecha: 29/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Vigo contra sentencia de TSJ que reconoció el abono de cantidades correspondientes a atrasos en concepto de complemento de festividad y nocturnidad y su inclusión en el complemento específico dentro de la jornada ordinaria de trabajo, con efectos retroactivos de cinco años. El TS, reiterando su jurisprudencia, fija como doctrina que, cuando el funcionario presta servicios en régimen de turnos en los que se incluyen turnos de noche y festivos, si esos servicios se prestan dentro del horario de la jornada ordinaria de trabajo, el funcionario tiene derecho a su retribución en periodos de vacaciones anuales, incapacidad temporal, días de asuntos propios y demás permisos retribuidos y que, en estos casos, le es aplicable el plazo general de 4 años de la Ley General Presupuestaria por las razones que se exponen en la jurisprudencia citada.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.