Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó la demanda de incapacidad permanente por accidente de trabajo, ya que la delimitación de la profesión habitual no debe identificarse con la categoría profesional, sino con aquellos cometidos que el trabajador está cualificado para realizar, a los que la empresa le haya destinado o pueda destinarle en movilidad funcional, sin perjuicio de las limitaciones correspondientes a las exigencias de titulación académica o de pertenencia a un grupo profesional, y, siendo que la recurrente es diestra y la mano afectada no tiene el carácter de rectora y, por lo demás, el resto de la extremidad superior afectada no presenta ninguna otra merma, se evidencia la posibilidad de mantener la actividad profesional de dependienta casi con total normalidad.
Resumen: Al ser evaluada a efectos de IP, la actora presentaba dolor osteomuscular generalizado con leve limitación funcional de columna y hombros, sin alteraciones analíticas ni radiológicas y estaba pendiente de estudio por reumatología, lo que explica su consideración entonces por el EVi como "lesiones no definitivas", no siendo por demás la causa de denegación resuelta por la gestora, sino el no tener entidad invalidante permanente. En último término, del estudio de reumatología que diagnostica la fibromialgia, tampoco se puede concluir, como señala el Juzgador, la invalidez que se interesa, pues pese al dolor generalizado - siempre difícil de valorar - la limitación funcional de columna (y hombros) es leve, siendo asimismo que la fibromialgia es tratable, y no consta la respuesta que hubiera tenido a las terapias analgésica u otras que se le hubieran pautado, y lo que suele producir es una intolerancia al esfuerzo físico continuo o muy intenso, requerimientos esos que no parecen predicables en la ocupación ordinaria de una dependienta de comercio textil.
Resumen: La actora sufre meningioma meningoepitelial (grado I de la OMS) del nervio óptico izquierdo, con amaurosis y dolor retroocular que no cede con analgesia habitual, en situación de estabilidad clínica y radiológica. Craneotomía y resección tumoral intervenida el 13.4.2021, con persistencia de restos tumorales y molestias. No percibe luz en ojo izquierdo, siendo su agudeza visual de 1 en ojo derecho. La patología tumoral, calificada de benigna, no acredita limitación alguna.Para determinar la disminución de capacidad laboral como consecuencia de la pérdida de visión, la doctrina jurisprudencial viene ateniéndose, con carácter indicativo, tanto a los valores de la Escala de Wecker y 41 del derogado Reglamento de Accidentes de Trabajo. Como afirma la sentencia de instancia, ambos parámetros de valoración nos remiten a una incapacidad permanente parcial en un caso, como el presente, con perdida de visión total en un ojo manteniéndose el otro plenamente operativo. La Sala, sin embargo, no comparte la valoración de la juzgadora cuando afirma que dicha correlación debe ser superada en este caso en función de las exigencias laborales de un auxiliar administrativo pues, siendo cierto que sus requerimientos visuales son superiores a buena parte de los trabajos existentes.La incapacidad permanente total exige la imposibilidad de realizar todas o las fundamentales tareas de la profesión, y esto no es lo que ocurre en este caso aunque se pueda sufrir mayor penosidad o incapacidad.
Resumen: Se solicitó IPT derivada de AT como montador, reconocidas LPNI/09 por AT, en 2018 otro proceso de IT derivado AT se impugnó alta con desestimación judicial, en julio/18 sufre AT denegadas LPNI y solicita IPT; con posterioridad en septiembre/19 inicia IT, se denegó IP, en 21 solicita IP fue declarado afecto de LPNI con cargo a la Mutua Maz. El JS desestimó porque reclama Resolución del INSS de marzo/19, confirma el TSJ. La demanda de error por no atender el TSJ la solicitud de valoración de la situación clínica posterior (fecha del juicio/21) sino del informe del EVI de 2019 a efectos de la declaración de la IP por no objetivar la relación de causalidad entre el AT inicial y las secuelas. Se rechazó la incorporación de STSJ que estimó el recurso de otra Mutua declarando responsabilidad derivada de la baja por IT de 27/09/19 corresponde a la Mutua Maz porque la sentencia impugnada se refiere a denegación de IPT de situación anterior a 27/09/19 y la fecha del HC se fija el 21/03 -la del informe del EVI- y no resulta determinante en relación con la situación que se valora, las impugnadas abordan si los procesos de IT traen causa del mismo AT y la posterior se refiere a otro proceso, son 2 expedientes nuevos de IP y existe un nuevo AT. Demanda extemporánea pasados 3 meses. No agotados recursos sin presentar cud. Ni error claro ni manifiesto existen diversos procedimientos de IP, en el segundo se declaró IPT derivada de AT; pero lo que se impugna es el primero. Reitera doctrina
Resumen: Reitera el actor-recurrente su derecho a percibir prestación de orfandad al considerar que la situación que presentaba en la fecha de fallecimiento de su padre le impedía el desempeño de cualquier actividad profesional. Desde la hermenéutica jurisprudencial del precepto (de Seguridad Social) que se invoca como infringido, recuerda la Sala la normada exigencia de que el hijo se encuentre afecto de una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, aun cuando la misma no haya sido objeto de reconocimiento administrativo o judicial; debiendo valorarse, a tal efecto, la situación del beneficiario al momento del fallecimiento del progenitor. Circunstancia (jurídico-prestacional) que examina desde la condicionante dimensión del inalterado relato fáctico en el que (entre otros particulares) se recoge que el actor presentaba consumo de tóxicos en abstinencia y un diagnóstico de trastorno de personalidad con poliartralgias inespecíficas (sin repercusión funcional). A la data del fallecimiento del causante intentó una nueva deshabituación en el centro terapéutico que resultó exitosa; manteniéndose desde entonces abstinente, sin clínica significativa a nivel psiquiátrico; realizando vida activa y sin limitaciones en el ámbito laboral. Lo que impide considerar una afectación de su capacidad en los términos requeridos.
Resumen: El artículo 4.2 del RDL 1/13 indica que serán considerados discapacitados en un grado de, al menos, el 33%, a todos los efectos, quienes tengan reconocida pensión de IP total, absoluta o de gran invalidez. Se plantea el reconocimiento al demandante, beneficiario de prestación de Incapacidad Permanente Total, el 33% del grado de discapacidad por su condición de pensionista de IPT. Se deniega porque la jurisprudencia ha establecido que el artículo 4.2 del RDL 1/13 no ha respetado lo recogido en la ley 26/2011 que le atribuye la delegación para elaborar un texto refundido afirmando que la sustitución de la expresión "a los efectos de dicha ley" por "a todos los efectos" supone una extensión de los beneficios de la declaración de discapacidad no querida por el legislador.
Resumen: Carácter definitivo de la IPT. La resolución INSS cumple con el requisito establecido en el art 151 del Convenio porque se limita a señalar la posibilidad de una revisión por agravación o mejoría, no prevé la revisión por mejoría en un determinado plazo que permita la reincorporación del trabajador, no siendo aplicable por ello el art 48.2 ET, que suspende la relación laboral en caso de posible mejoría, cumpliendo el requisito del convenio que prevé la indemnización cuando no vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación. Discriminación por exclusión del personal interino. Se indica que la cláusula 4.1 del Acuerdo Marco de la Directiva 1999/70/CE protege el principio de no discriminación entre trabajadores temporales y fijos, salvo que exista una justificación objetiva para un trato desigual, sosteniendo la Sala que la mejora no constituye una condición de trabajo sino una mejora voluntaria derivada de la negociación colectiva y que como esta tiene carácter voluntario su exclusión para interinos responde a la autonomía de las partes negociadoras del convenio, quienes buscan beneficiar a trabajadores con una vinculación estable a la empresa, no siendo la exclusión, por tanto, discriminatoria, ya que existen razones objetivas para el trato desigual, premiar la permanencia y estabilidad laboral.
Resumen: En este supuesto no se está impugnando el alta médica porque se entienda que no ha habido curación y proceda simplemente la extensión de la baja médica (si este fuera el objeto de la demanda no habría la posibilidad de recurso de suplicación), sino que lo que se plantea por la recurrente es que la Entidad Gestora no haya tramitado el correspondiente expediente de valoración de la situación de la actora en cuanto posible situación de IPT. La Juzgadora analiza la existencia de un panorama indiciario sobre la posible situación de incapacidad permanente de la misma a efectos de que la Entidad Gestora hubiera debido iniciar un expediente de valoración de la incapacidad permanente de la trabajadora. No resuelve la sentencia recurrida sobre la existencia de dicha incapacidad permanente sino solo sobre el panorama indiciario de que así pudiera ser, razón por la que estima la falta de legitimación de la Mutua codemandada, dado que la obligación que se derivaría de la estimación de la demanda solo recaería sobre la Entidad Gestora. Se valoran datos como el informe declarando a la actora no apta para el desempeño de sus funciones de Técnico de Emergencias Sanitarias/camillero, el permiso retribuido por la empresa a la actora ante esa imposibilidad de trabajo o el cambio a telefonista y, se concluye, tal como lo hace la Juzgadora, que existe un panorama indiciario suficiente para estimar la pretensión efectuada en la demanda en cuanto a que se tramite el correspondiente expediente.
Resumen: la sentencia de instancia desestima la demanda de despido interpuesta por el trabajador demandante, frente a la decisión empresarial de extinguirle la relación laboral al haber sido declarado afecto de Incapacidad Permanente Total sin previsión de revisión, habiendo estado en situación de Incapacidad Temporal 545 días. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por el trabajador que se desestima. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por la trabajador que se desestima, se hace por la Sala una amplia referencia a la Jurisprudencia tanto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea como del Tribunal Supremo , para concluir que partiendo de los hechos declarados probados que la empresa intentó adoptar medidas para la adaptación del puesto de trabajo o su adscripción a otro puesto en la inmediatez del momento en que se declaró la incapacidad permanente total para la profesión de conductor, sin que hubiese puesto alguno susceptible de ser ocupado por el trabajador teniendo en cuenta la merma física del mismo a tenor de las dolencias y menoscabos constatados. Por lo que concluye la Sala que la relación laboral se ha extinguido lícitamente.
Resumen: Se ha estimado en la instancia el derecho a percibir la mejora voluntaria prevista en el artículo 39 del Convenio Colectivo de la empresa CLECE, SA por la situación de incapacidad permanente total, por causa común, reconocida al trabajador, y se ha excluido a la aseguradora de su abono. Recurre la empresa y la Sala después de examinar los términos del Convenio y de la póliza concluye que la empresa tiene concertado un seguro de vida y accidente con la Compañía, que cubre únicamente el fallecimiento y la invalidez permanente absoluta, total y gran invalidez derivada de accidente, tanto de trabajo como no laboral, dejando fuera la contingencia de enfermedad común; y, que está sí que se encuentra prevista en la mejora del convenio, por lo que la entidad empresarial es la que debe satisfacer la mejora.