• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jaén
  • Ponente: FERNANDO MORAL RISQUEZ
  • Nº Recurso: 809/2024
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó a la acusada como autora de un delito de frustración de la ejecución si bien rebaja la pena impuesta. La admisibilidad de la prueba testifical para su práctica en el juicio oral aunque no se haya instado en fase de instrucción. Ámbito de conocimiento del tribunal de apelación y la valoración de la prueba personal. Presunción de inocencia y carga de la prueba. Contenido del delito de frustración de la ejecución como obstaculización de la vía de la ejecución que podrían seguir sus acreedores. Basta la intención de perjudicar a los acreedores mediante la obstaculización de la vía de apremio, sin que sea necesario que esta vía ejecutiva quede total y absolutamente cerrada. La concreción y determinación de la pena. El importe de la defraudación como hecho relevante.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cartagena
  • Ponente: FRANCISCO NAVARRO CAMPILLO
  • Nº Recurso: 36/2024
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia revoca la sentencia de instancia y absuelve al acusado de un delito de estafa impropia al haber arrendado un bien que no era suyo. No se admite la nulidad de la declaración prestada en fase instructora por parte del recurrente en calidad de investigado, al haberse practicado fuera del plazo de instrucción. Doble naturaleza procesal de la declaración del investigado. Admisibilidad de la motivación por remisión cuando se trata de la resolución que admite una querella. Exigencias que impone la presunción de inocencia a la valoración de la prueba de cargo. Elementos del delito de estafa impropia. El engaño bastante debe consistir en la falsa atribución de la propiedad o de un derecho sobre el bien que es objeto de arriendo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: MANUEL CABALLERO-BONALD CAMPUZANO
  • Nº Recurso: 40/2022
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena por un delito de lesiones por deformidad. No se suspendió el juicio por incomparecencia de un testigo pues no toda incomparecencia de un testigo cuya declaración ha sido admitida como pertinente en momento procesal, debe dar lugar a la suspensión del juicio, más aún cuando -como ocurre en nuestro caso- el juicio ya había sido suspendido en dos ocasiones anteriormente. Estamos ante un delito consumado de lesiones dolosas con producción de deformidad, pues propinar un mordisco en una oreja con arrancamiento de una parte del pabellón auricular, sólo pude ser indicio de voluntad de lesionar a la víctima. La pérdida de parte del pabellón auricular produce un afeamiento claramente perceptible, dada la localización del menoscabo, de la imagen de la persona lesionada, que se advierte claramente con un mero examen del pabellón auricular en el acto del juicio oral y se expresa en el informe médico forense. Se tiene en cuenta de forma orientativa el baremo de tráfico a la hora de fijar las sumas por responsabilidad civil derivada del delito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 18/2024
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La presunción de inocencia es un derecho fundamental que solo se predica del acusado, pues la CE no contempla ningún derecho a una «presunción de inocencia invertida» que autorice al tribunal de casación a suplantar la falta de convicción condenatoria del tribunal de instancia, ya que la parte acusadora no tiene derecho a que se declare la culpabilidad del acusado, sino, simplemente, a que se fundamente la falta de convicción del tribunal sobre la realidad del hecho o sobre la participación en él del acusado. La impugnación en casación de las sentencias absolutorias está limitada por la intangibilidad de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida. El tribunal sentenciador proporcionó detallada y completa valoración de las pruebas de cargo y de descargo practicadas y expresó un razonamiento fundado y lógico sobre las dudas que le ofrecía la veracidad del contenido de la acusación, aplicando adecuadamente el principio in dubio pro reo. El motivo casacional basado en error de hecho en la apreciación de la prueba resulta inviable frente a sentencias absolutorias cuando se requiere valorar pruebas personales de contraste: este cauce casacional no cabe cuando, para examinar la eventual concurrencia del error denunciado, sea preciso contrastar la prueba documental en la que se apoya la denuncia con otras pruebas de carácter personal cuya valoración en casación no es posible.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: JESUS LUCENA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 360/2024
  • Fecha: 16/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó a los acusados como autores de un delito de robo con fuerza. Exigencias que impone la presunción de inocencia a la valoración de la prueba. La valoración de pruebas personales y el respeto a la apreciación realizada por el juez de instancia. Insuficiencia de la grabación de la vista oral como medio de valorar la prueba personal. La identificación realizada por los agentes de la Guardia Civil a partir de las grabaciones de cámaras de seguridad. Existencia de indicios complementarios. La escasa nitidez de las imágenes se compensa con el hecho de que los agentes conocían a los acusados de anteriores investigaciones. Las explicaciones poco coherentes de los acusados no puede, por sí misma, servir para enervar el principio de presunción de inocencia y fundamentar el dictado de un fallo condenatorio. No aplicación del principio in dubio pro reo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MIGUEL ALFONSO PASQUAL DEL RIQUELME HERRERO
  • Nº Recurso: 23/2024
  • Fecha: 12/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aunque la Sala de apelación comparte con el recurrente que la declaración del acusado en el plenario tras la práctica del resto de la prueba propuesta garantiza más y mejor los derechos defensa, se desestima su pretensión de nulidad por vulneración de garantías procesales en la medida en que el recurrente no identifica en su recurso en qué medida concreta la desestimación de su propuesta de orden de práctica de la prueba le ha podido originar una situación de efectiva indefensión con relevancia constitucional que exija la declaración de nulidad pretendida. Dicho de otra manera, no ha justificado que la decisión denegatoria del tribunal de instancia le comportara costes constitucionales significativos. No hay infracción procesal ni indefensión por el hecho de que la prueba testifical preconstituida se llevara a cabo sin intervención de la defensa del ahora recurrente, toda vez que en ese momento el procedimiento no se había dirigido contra él y no instó la reproducción de dicha testifical una vez se personó en el procedimiento. Alcance de la revisión que de la valoración probatoria realizada en la instancia corresponde hacer al tribunal de apelación. Solo si el tribunal ante cuya presencia se practica la prueba ha mostrado una duda o falta de convicción en la decisión perjudicial que adopta, cabrá que prospere una queja con base en el principio in dubio pro reo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: LUIS RUFILANCHAS SOLARES
  • Nº Recurso: 34/2023
  • Fecha: 12/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca la condena de instancia por delito de defraudación a la Seguridad Social y absuelve al acusado. El elemento subjetivo del delito consiste en defraudar eludiendo el pago de las cuotas, no cometiéndose el delito por el mero hecho de no pagar las cuotas a la Seguridad Social ya que se requiere un elemento de mendacidad mediante la realización de maniobras (acciones u omisiones) de ocultación de hechos relevantes en relación al ingreso de las cuotas y conceptos de recaudación conjunta a la Seguridad Social que pudiera perjudicar a la labor investigadora; de no concurrir este elemento, los hechos constituirían una infracción tributaria ajena al derecho penal, pero, por el contrario y a efectos probatorios, la simple presentación de los documentos de cotización no excluye la defraudación, cuando ésta se acredite por otros hechos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO UBALDO GONZALEZ VEGA
  • Nº Recurso: 1702/2024
  • Fecha: 12/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL: el acusado se abalanzó sobre la mujer, la sujetó y la besó en la cara y cerca de los labios. JUICIO EN AUSENCIA: el acusado fue citado pero no compareció, con lo que supone de renuncia al su derecho a formular alegaciones y a conocer su personal versión de los hechos. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA E "IN DUBIO PRO REO": derecho constitucional que cede ante prueba de cargo practicada con observancia de los derechos fundamentales y con arreglo a las normas procesales y que forman una convicción racional. No hay una obligación de dudar, sino una norma sobre como actuar en caso de duda. PRUEBA DE CARGO: su contenido y suficiencia no dependen de la existencia de valoraciones alternativas por la parte. La declaración de la víctima cumple las exigencias para otorgarle la condición de prueba bastante, máxime cuando una testifical indirecta respalda su afirmación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: JAIME TARTALO HERNANDEZ
  • Nº Recurso: 267/2024
  • Fecha: 12/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo Penal condena a los tres acusados como autores de un delito de robo con intimidación de menor entidad en establecimiento abierto al público y como autores de un delito Leve de lesiones y un delito leve de daños. La representación procesal de los acusados interponer recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba e infracción de precepto legal por indebida aplicación del tipo de robo con violencia o intimidación, ya que no realizaron ningún tipo de intimidación como se recoge en la secuencia de hechos que contienen las grabaciones efectuadas con las cámaras del local. A uno de los acusados sólo se le intervino un cepillo de dientes y pasta científica que era de su propiedad y que lleva en su mochila. La audiencia Provincial estima parcialmente los recursos de apelación y revoca en parte la sentencia absolviendo a los acusados del delito de robo con intimidación de menor entidad, y condenándoles como autores de un delito leve de hurto del artículo 234.2 del código Penal a la pena de multa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 3954/2022
  • Fecha: 12/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La predeterminación del fallo se produce por la inclusión de conceptos jurídicos que definen y dan nombre a la sentencia del tipo penal aplicado; es decir cuando se adelanta al factum la calificación jurídica. La prueba indiciaria puede sustentar un pronunciamiento condenatorio sin menoscabo del derecho a la presunción de inocencia, siempre que se cumplan unos requisitos: a) el hecho o los hechos base (indicios) han de estar plenamente probados; b) los hechos constitutivos del delito deben deducirse precisamente de estos hechos base; c) para que se pueda comprobar la razonabilidad de la inferencia es preciso tanto que el órgano judicial exponga los indicios como que aflore el razonamiento o engarce lógico entre los hechos base y los hechos consecuencia; y, finalmente, d) este razonamiento ha de venir avalado por las reglas del criterio humano o de la experiencia común. Cuando lo que se cuestiona es el denominado juicio de subsunción (artículo 849.1 LECRIM), resulta indispensable tomar como referencia el sustrato fáctico sobre el que aquel opera. El concepto "precepto penal sustantivo" va referido exclusivamente a las normas que definen los tipos penales u otras disposiciones normativas llamadas a conformar una conducta delictiva

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.