• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: REYES GOENAGA OLAIZOLA
  • Nº Recurso: 1206/2024
  • Fecha: 06/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal recuerda que la conducta típica del art. 311 del CP es la imposición de condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, suprimen o restringen los derechos que los trabajadores tengan reconocidos en las leyes, convenios colectivos o contrato individual. Por tanto, el verbo definidor del tipo penal es el de "imponer" y por tal ha de entenderse la existencia de una situación que suprima la capacidad de reacción indispensable para que el perjudicado reaccione en defensa de sus derechos que ve perjudicados. Obviamente, la capacidad de elegir descansa en la libertad de optar, por ello, y singularmente en una situación de esencial desigualdad como es la relación laboral, el término "imposición" al que se refiere el tipo penal no supone una nota de intimidación o violencia, como se ha dicho, sino una situación en la que el trabajador no tiene libertad de optar porque cuando la alternativa es dejar de trabajar e irse al paro, es claro que eso no es fruto de una opción libre. Tal imposición diferente de la violencia o intimidación supone que la ilegalidad se le hace patente al trabajador y no se hace a sus espaldas, imposición que para ser penalmente relevante tiene que producirse, es decir verbalizarse a través de las dos vías que exige el tipo penal: el engaño o el abuso de situación de necesidad, en el bien entendido que el abuso de estado de necesidad debe tener más consistencia que la derivada de la insita situación de desigualdad que existe en el mercado laboral entre empleadores y trabajadores, porque de no ser así, todo incumplimiento debería tener acceso a la respuesta penal.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ANGELES VIVAS LARRUY
  • Nº Recurso: 245/2025
  • Fecha: 03/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor material de un delito de asesinato en grao de tentativa. Acusado que de forma sorpresiva e inesperada para su víctima golpea en la cabeza con un martillo, haciéndole caer al suelo, con pérdida de masa encefálica y abundante sangre, a pesar de lo cual no fallece al ser intervenido de urgencia. Presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo. Prueba indiciaria. Prueba de la autoría. Reconocimiento en exhibición fotográfica llevada a cabo en comisaría de policía y su valor identificativo. Imágenes grabadas a través de una cámara de seguridad como elemento de identificación. La fuerza de la prueba indiciaria procede de la interrelación y combinación de los diferentes indicios, que convergen y se refuerzan mutuamente cuando todos ellos señalan racionalmente en una misma dirección.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Gijón
  • Ponente: ELENA FERNANDEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 49/2025
  • Fecha: 03/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre la sentencia condenatoria por la comisión de un delito leve de estafa en grado de tentativa. La apelante alega errónea valoración de la prueba, vulneración del principio de presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo, y subsidiariamente solicita la reducción de la cuota diaria de la multa al mínimo legal de dos euros por sus circunstancias personales y económicas. El tribunal no aprecia vulneración de la presunción de inocencia, pues la acusación se sustentó en pruebas válidas, obtenidas con todas las garantías procesales, consistentes en la declaración del denunciante, testimonio policial y grabaciones de cámaras de seguridad, que fueron valoradas racionalmente por el juzgador de instancia. Recuerda la Sala que la apreciación del juez de primera instancia goza de singular autoridad por su contacto directo con el juicio oral, y sólo puede ser revisada en caso de error manifiesto, lo que no ocurre en este caso, máxime cuando la recurrente se limitó a hacer una mera invocación formal de su carácter erróneo sin poner de relieve error concreto alguno ni ofrecer valoración alternativa de la prueba practicada que deba de sustituir a la recogida en la sentencia. En cuanto al principio in dubio pro reo, se señala que no obliga a dudar sino a absolver si persisten dudas objetivas, lo que no sucedió, pues existió prueba relevante y consistente de la participación del acusado. Sobre la reducción de la cuota diaria de la multa, se considera que la fijación de 10 euros se ajusta a la normativa y no resulta desproporcionada, dado que no se acreditaron circunstancias personales que justifiquen la rebaja al mínimo legal, y que la imposición de la cuota mínima debe reservarse para casos extremos de indigencia. Por todo ello el recurso fue desestimado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LUIS JUAN DELGADO MUÑOZ
  • Nº Recurso: 120/2025
  • Fecha: 02/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar. Acusado que teniendo vigente una orden de protección que le prohíbe aproximarse a quien fuera su pareja sentimental, su domicilio o lugar de trabajo, es sorprendido cuando se encuentra dentro del radio de la prohibición de acercamiento domiciliario. Elemento subjetivo del delito de quebrantamiento de medida cautelar, que no requiere un dolo específico de infringir la prohibición, pues basta con el conocimiento de la vigencia de la prohibición y de su alcance. Medición de la distancia afectada por la prohibición, en linea recta entre el domicilio de la persona protegida y la situación del obligado por la orden de protección. Principio in dubio pro reo, que no se acoge al no haber expresado el Juez Penal duda alguna sobre la culpabilidad del acusado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MANUEL AYO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 60/2025
  • Fecha: 02/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala de instancia admite como verosímil el hostigamiento hacia el acusado existiendo graves indicaciones reveladores del mismo y hace referencia a lo deplorable que resulta que personas o grupos sociales pretendan arrogarse la potestad de administrar justicia a su antojo. Pero ello no supone que se haya vulnerado el derecho de defensa. Testigos que han participado en concentraciones a favor de la denunciante. especial cautela en la valoración de esos testimonios. Sobre los años transcurridos desde los hechos y la falta de concreción temporal de la denuncia, la sala de instancia fue consciente de la dificultad probatoria que existía para las acusaciones y también de las dificultades de plantear eventuales líneas de defensa mediante coartadas o contrapruebas pero que ello no excluía que se pudiese someter a contradicción la prueba en el juicio oral ni que no se pudiesen plantear estrategias defensivas tratando de refutar en el juicio oral diversas circunstancias de hecho presentes en el relato incriminatorio. Declaración de la víctima: control cognitivo de consistencia. La Sala de instancia, precisamente para valorar la consistencia interna del relato de la denunciante ponderó las circunstancias y factores que fueron determinantes para que Raquel, después de 24 años de silencio, revelase estos hechos contrarios a su libertad sexual. Prescripción: veinte años desde la mayoría de edad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL
  • Nº Recurso: 56/2025
  • Fecha: 02/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Posición del tribunal de apelación: análisis de la racionalidad técnica jurídica del método argumentativo. Aplicación del principio "in dubio pro reo". Inadmisión de prueba documental: no petición de nulidad; falta de propuesta de las pruebas en el momento procesal oportuno.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ASUNCION LAUREL CUADRADO
  • Nº Recurso: 832/2025
  • Fecha: 02/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ratifica la condena de la recurrente por la comisión de un delito leve de estafa, consistente en haber vendido unas entradas para un espectáculo, para lo cual los perjudicados le remitieron diversas cantidades de dinero a la cuenta de la que la acusada es titular, quien hizo propias las mismas y que nunca devolvió, sin que los interesados pudieran asistir a los espectáculos solicitados al no ser auténticas las entradas recibidas, habiendo contado el Juez de instancia con suficiente prueba de cargo para ello, consistente en la declaración testifical prestada en el acto de juicio por los perjudicados y corroborada por los documentos obrantes en la causa, que acreditan su titularidad de la cuenta a la que se remitió el dinero y los propios movimientos de la citada cuenta, y pese a las alegaciones exculpatorias de la denunciada, que se estiman carentes de acreditación y verosimilitud, lo cierto es que recibió en esa cuenta el dinero, sin que procediera a su devolución. Se rechaza la alegación acerca de la vulneración de la tutela judicial efectiva por ser el Juzgado que ha dictado sentencia el mismo que practicó la declaración de la investigada, quedando contaminado, por ser extemporánea, sin que se planteara siquiera en el acto de la vista y determinar, además, los arts. 14 , 962 y ss de la LECr, la competencia del mismo juez instructor para el conocimiento y fallo del proceso en los supuestos de delitos leves, como sucede en el caso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lugo
  • Ponente: ANA ROSA PEREZ QUINTANA
  • Nº Recurso: 454/2025
  • Fecha: 02/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el condenado en instancia como autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas. El tribunal rechaza sus alegaciones sobre vulneración de la presunción de inocencia, error valorativo e infracción del principio in dubio pro reo. Se analiza el alcance de la revisión de la valoración probatoria efectuada en la instancia que le corresponde hacer al tribunal de apelación. Se reprocha por el tribunal al recurrente la inapropiada aportación en fase de apelación de documental consistente en el manual de instrucciones del etilómetro utilizado. Se desestiman las quejas por falta de calibración del etilómetro y por los márgenes de error en las mediciones que, aun tenidos en cuenta, dan resultados muy por encima de los límites permitidos. Se desestima la alegación del recurrente sobre la influencia de medicamentos (Oraldine) en los resultados del etilómetro, argumentándose que el etilómetro únicamente detecta el alcohol que procede de los pulmones, no de la boca.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA JOSE GARCIA-GALAN SAN MIGUEL
  • Nº Recurso: 566/2025
  • Fecha: 30/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No puede considerarse que la sentencia apelada haya incurrido en error en la apreciación de la prueba sobre la concurrencia de todos los elementos del delito, pues además de haberse declarado probado el conocimiento por haberlo reconocido los denunciados en el juicio de que no celebraron ningún contrato con el legítimo titular o representante o gestor de la propiedad, el delito de usurpación castiga tanto al que entra en la vivienda como al que permanece en ella contra de la voluntad de su titular, sin cuestionarse en absoluto lo segundo. Los recurrentes incluso conocían que el Instituto Público de Vivienda de Madrid es el propietario legítimo del inmueble, que se hallaba en perfectas condiciones, así como también que se le ha requerido para el desalojo, advirtiéndole de poder estar incurriendo en responsabilidad penal, por lo que aunque no tuviera conocimiento de su legítimo propietario, ha permanecido contra la voluntad de su titular. En cuanto a la situación de vulnerabilidad alegada, la sentencia apelada la ha tenido en cuenta a la vista de la pena mínima impuesta en su mínimo legal siendo la cuota día de la multa imponible la que procede en casos próximos a la indigencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: JOSE JULIAN HUARTE LAZARO
  • Nº Recurso: 468/2025
  • Fecha: 29/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En primera instancia se declaró probado que el acusado conducía un vehículo pese a carecer de permiso por pérdida total de puntos, concurriendo además la agravante de multirreincidencia. El motivo de impugnación en apelación se basó en la vulneración del derecho a la presunción de inocencia y en la falta de prueba suficiente que acreditara la autoría, invocando además la aplicación del principio in dubio pro reo. La defensa insistió en que la investigación inicial se dirigió contra el hijo, titular de un permiso en vigor, y que la prueba documental presentada no fue debidamente valorada. La cuestión controvertida del proceso, tanto en instancia como en apelación, se centró en la identificación del conductor del vehículo: si lo era el acusado o su hijo. El acusado negó los hechos, afirmando que se encontraba en Portugal y que el conductor era su hijo. Como prueba aportó la declaración de éste y capturas de mensajes intercambiados con la Policía. Frente a ello, resultó clave la declaración del agente de Policía, que identificó al acusado sin género de dudas y aclaró un error inicial en el atestado debido a la coincidencia de nombres entre padre e hijo. La sentencia de instancia concluyó que el testimonio del hijo carecía de imparcialidad y que el acusado no acreditó documentalmente su supuesta estancia en Portugal. Se confirma la condena, ratificando que la declaración del agente constituye prueba de cargo bastante, descartando el error de identificación y considerando inverosímiles y contradictorias las versiones del acusado y de su hijo.

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