• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: MARIA JIMENEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 44/2024
  • Fecha: 25/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal considera que el principio acusatorio exige que la parte acusadora pruebe los requisitos del tipo penal del delito de abandono de familia, pero no el carácter voluntario del impago de la pensión. Tal circunstancia, como la de toda otra que suponga una extinción o modificación de la responsabilidad penal, deberá ser acreditada por la parte que la alega. Es más; el hecho de que la prestación económica resulte establecida en un proceso civil de las clases a las que se hacen referencia expresa en el artículo antes citado, permite inferir racionalmente que éste tiene y mantiene los recursos económicos que fueron ponderados en el procedimiento civil para establecer la prestación y fijar su cuantía. Por lo tanto, en el caso de que el acusado por un delito de abandono de familia por impago de pensiones manifieste carecer de recursos económicos con los que hacer el pago de dicha prestación, pero no pruebe suficientemente dicha situación de imposibilidad económica, tal alegación, de evidente cariz exculpatorio, resultará procesalmente inane.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: CARMEN MARIA CASTELLANOS GONZALEZ
  • Nº Recurso: 143/2024
  • Fecha: 25/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de robo con violencia en grado de tentativa y delito de lesiones. Exigencias que impone el principio de presunción de inocencia respecto de la suficiencia de la prueba y su valoración. ámbito de conocimiento del tribunal de apelación. El error en la valoración probatoria. Doctrina jurisprudencial sobre presunción de inocencia e in dubio pro reo. La disponibilidad de los efectos sustraídos como presupuestos de la consumación del delito de robo: supuestos concretos. Se desestima la consumación del delito confirmando el grado de tentativa apreciado en la instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE ANTONIO LAGARES MORILLO
  • Nº Recurso: 159/2024
  • Fecha: 25/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se basa en el error en la apreciación de las pruebas al sostener que de las mismas no puede inferirse un pronunciamiento condenatorio dado que no ha quedado acreditado que los policía vieran nada, uno de los perjudicados no compareció y la otra no pudo reconocer al acusado presente como el autor del intento de sustracción de su mochila. La Sala sostiene y motiva suficientemente que hubo prueba de cargo suficiente, lícita capaz de desvirtuar la presunción de inocencia de los acusados, y no de referencia sino directa, representada por la declaración de una de las víctimas y la de los agentes de policía, en la que la juzgadora no aprecia móvil espurio alguno, sin que tampoco advirtiese contradicción alguna en sus manifestaciones, ni con lo que hicieron constar en su atestado, ni tampoco con lo declarado por la víctima. Las declaraciones testificales practicadas constituyen prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia que asiste a los acusados. Y es que no puede sustituirse la valoración imparcial que de la prueba personal practicada en el juicio ha realizado el juzgador por la más parcial y subjetiva del recurrente, interesada en la obtención de un pronunciamiento absolutorio, y mucho menos cuando dicha valoración es lógica, coherente, racional y razonada como acontece en este caso, por lo que tampoco puede estimarse el error en la valoración de la prueba, en este caso de carácter estrictamente personal y de difícil revisión en la alzada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JAVIER RUIZ PEREZ
  • Nº Recurso: 221/2024
  • Fecha: 25/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal afirma que la apelación garantiza el derecho fundamental a la doble instancia penal, lo que conlleva que el Tribunal ad quem asuma la plena jurisdicción sobre el caso, en idéntica situación que el Juez a quo, no sólo por lo que respecta a la subsunción de los hechos en la norma, sino también y en cuanto a las sentencias condenatorias, para la determinación de tales hechos a través de la valoración de la prueba, pudiendo revisar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez a quo. Si bien es cierto que esto es así, en cuanto a la revisión de la prueba, tal afirmación debe conjugarse con el hecho de que el acto del juicio oral tiene lugar ante el Juez de instancia y éste quien practica la prueba. El Juez a quo es libre para valorar en conciencia la prueba practicada como reclama la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ya que es éste quien, por razón de la inmediación, goza de mejor posición en cuanto a la valoración de las pruebas practicadas. En el caso objeto de enjuiciamiento el Tribunal, habiendo examinado las actuaciones y la grabación del acto de la vista, llega a la conclusión de que se produjo el error en la valoración de la prueba alegada por el recurrente, toda vez que la valoración probatoria en la que se fundamenta la sentencia de instancia no es correcta porque considera que la declaración de la denunciante está suficientemente corroborada por elementos periféricos, cuando, realmente, no lo está.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER IRIARTE RUIZ
  • Nº Recurso: 171/2024
  • Fecha: 24/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recuerda la Sala que el derecho a la presunción de inocencia va referido a la necesidad de la existencia de pruebas, tanto sobre los hechos como sobre la participación, y una vez constatada la existencia de prueba de cargo y su respeto a las garantías procesales básicas entra en juego la valoración que de la misma haya efectuado el Juzgador y la posibilidad de que existen dudas sobre su carácter incriminatorio, lo que demanda la aplicación del principio in dubio pro reo. En la instancia se practicó abundante prueba de cargo, obtenida constitucionalmente y practicada legalmente, respetado el derecho al proceso con todas las garantías que fue valorada y permitió llegar al pronunciamiento condenatorio que ahora se cuestiona. La única conclusión lógica que se extrae de los indicios que quedaron acreditados por medio de la prueba practicada en el plenario no es otra sino la que alcanza la Juzgadora, a tenor de la cual hubo un reparto de papeles convenido entre los tres acusados, por el cual uno acompañaba a un tercero en el Seat León que se empleaba para acceder a los locales y el otro conducía el Citröen Xsara para facilitar la huida, tras abandonar el vehículo usado en la comisión de los robos. El juicio de inferencia que desarrolla la Magistrado, que le lleva a concluir la participación de los apelantes en los hechos aquí enjuiciados, se presenta como fruto de un razonamiento lógico conforme a las reglas del criterio humano y ha de ser respetado en la alzada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cuenca
  • Ponente: MARIA SONSOLES JIMENO GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 42/2024
  • Fecha: 24/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presunción de inocencia: sólo cabrá constatar la vulneración del derecho a la presunción de inocencia cuando no haya pruebas de cargo válidas, es decir, cuando los órganos judiciales hayan valorado una actividad probatoria lesiva de otros derechos fundamentales o carente de garantías, o cuando no se motive el resultado de dicha valoración, o, finalmente, cuando por ilógico o insuficiente no sea razonable el iter discursivo que conduce de la prueba al hecho probado. Alcance de la revisión de la valoración probatoria realizado en la instancia que corresponde realizar al tribunal de apelación. Hay déficit de motivacion de la extensión de la pena impuesta cuando solo se hace una referencia genérica e indeterminiada a las "circunstancias del hecho", sin especificar cuales. Cuando de la sentencia no resulten elementos que permitan al juzgador ad quem la individualización de la pena procede imponer el mínimo legal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ALMUDENA ALVAREZ TEJERO
  • Nº Recurso: 1046/2024
  • Fecha: 24/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Basándose en la declaración de los policías, la Sala confirma la condena del recurrente por conducir un vehículo de motor sin contar con el preceptivo permiso. La Sala descarta que se haya vulnerado el derecho a la presunción de inocencia del recurrente. La sentencia se refiere al contenido del derecho a la presunción de inocencia señalando: "La función revisora encomendada al Tribunal de apelación respecto de la posible vulneración del derecho, consagrado en el art. 24.2 CE ha de limitarse a la comprobación de tres únicos aspectos, a saber: que el Juzgador de Instancia dispuso, en realidad, de material probatorio susceptible de ser sometido a valoración. Que ese material probatorio, además de existente, era lícito en su producción y válido y, que los razonamientos a través de los cuales alcanza el Juez de Instancia su convicción, debidamente expuestos en la sentencia, son bastantes para ello, desde el punto de vista racional y lógico, y justifican, por tanto, la suficiencia de dichos elementos de prueba. En definitiva, como establece el Tribunal Supremo, para que pueda ser apreciada en el proceso penal una vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia se requiere que en la causa exista un vacío probatorio sobre los hechos que sean objeto del proceso o sobre alguno de los elementos esenciales de los delitos enjuiciados, pese a lo cual se dicta una sentencia condenatoria".
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: JOSE LUIS RAMIREZ ORTIZ
  • Nº Recurso: 1175/2024
  • Fecha: 24/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala revoca la sentencia condenatoria y absuelve del delito de robo con violencia, por entender que no está acreditado que el acusado fuera el autor de los hechos, existiendo, al respecto de la autoría, una duda razonable que impide condenar. Los reconocimientos fotográficos por sí solos no constituyen prueba apta para destruir la presunción de inocencia, tratándose de meras actuaciones policiales que constituyen la apertura de una línea de investigación a veces imprescindible, porque no hay otra manera de obtener una pista que pueda conducir a la identificación del autor. El testigo/víctima identifica al acusado en sede policial, en la rueda de reconocimiento y después en la sala del juicio oral, pero la sentencia no motiva los aspectos jurídicos relativos a las tres formas de reconocimiento. Este déficit motivador, que se proyecta sobre la única prueba de cargo, lesiona la presunción de inocencia del recurrente, tal y como ha declarado la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, y debe determinar un pronunciamiento absolutorio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE MARIA GOMEZ UDIAS
  • Nº Recurso: 158/2024
  • Fecha: 23/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de amenazas en el ámbito de la violencia de género y dispone su libre absolución por tal delito. Acusado porque dentro del domicilio que comparte con su pareja sentimental, a presencia de dos agentes de policía, se habría dirigido a ella con la expresión "si me voy detenido, te mato". Derecho a la presunción de inocencia y su relación con el principio "in dubio pro reo". Valoración de la prueba testifical ofrecida por agentes de policía. Fiabilidad y credibilidad del testigo. La fiabilidad de la información facilitada por el testigo hace referencia a las condiciones fenomenológicas de producción probable de lo relatado, mientras que la credibilidad atiende más a un plano subjetivo, a que el testigo haya o no mentido en su relato. Una cosa es que un relato parezca creíble y otra distinta que resulta fiable, porque venga reforzado por corroboraciones periféricas. En el caso, la declaración del agente de policía que atribuye al acusado la expresión amenazante no aparece corroborada en elementos objetivos periféricos, por lo que no se estima suficiente para desactivar la presunción de inocencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: MARIA DOLORES FERNANDEZ GALLARDO
  • Nº Recurso: 233/2024
  • Fecha: 23/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia que condenó por un delito de robo con violencia y otro de lesiones, pero acogió la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas no apreciada en la instancia. La persona acusada puede optar, en el ejercicio de sus derechos, por no ofrecer ninguna explicación o por ofrecer una explicación no corroborada, y ni el silencio ni la explicación no convincente pueden convertirse en indicios fuertes o decisivos de su participación criminal en el hecho, pero ello no impide que la explicación no creíble pueda, en efecto, ser utilizada, razonablemente, para evaluar la solidez de la cadena de informaciones probatorias que conforman la inferencia de culpabilidad. La autoría aparece cuando varias personas, de común acuerdo, toman parte en la ejecución de un hecho típico constitutivo de delito... tal conceptuación requiere, de una parte, la existencia de una decisión conjunta, elemento subjetivo de la autoría, y un dominio funcional del hecho con aportación al mismo de una acción en la fase ejecutoria, que integra el elemento objetivo. Se diferencia la coautoría de la cooperación, o de la participación, en el carácter, o no, subordinado del participe a la acción del autor. En el caso de autos hay coautoría entre el conductor y el copiloto, pues la conducta ejecutada responde a una decisión conjunta: el copiloto da el tirón al bolso de la víctima, y el otro conducía el vehículo, acelerando la marcha en el momento del robo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.