Resumen: Confirma la condena por delitos de homicidio en grado de tentativa, agresión sexual y lesiones menos graves. Se sostiene por el apelante que los hechos no son constitutivos de un delito de homicidio tentado, sino de lesiones graves, al no constar la intención de matar. El dolo homicida se determina en función del medio utilizado, zona corporal en la que se producen las heridas, intensidad de la conducta, riesgo objetivamente generado, antecedentes del hecho y relaciones entre autor y víctima, número de golpes sufridos, manifestaciones del culpable que acompañaron a la agresión y su actividad anterior y posterior a los hechos, condiciones del lugar, tiempo y circunstancias conexas o concomitantes con la acción, o la causa o motivación de la misma. El agresor acomete al agredido en el cuello (zona vital) con un cristal (objeto peligroso) lo que determina el dolo de matar, directo o eventual, sin que el hecho de que no haya estado efectivamente comprometida la vida excluya la posibilidad de un homicidio en grado de tentativa. Se impugna la calificación como delito de agresión sexual, al no existir ánimo libidinoso. El tipo subjetivo exige, no ya el ánimo libidinoso, sino el conocimiento de la naturaleza sexual del acto que se ejecuta. La acción de tocar los muslos a una persona, no de forma accidental o involuntaria, después de que dicha persona rechace al acusado, constituye el delito imputado. Se rechaza la legítima defensa al no probarse la concurrencia de la misma.
Resumen: Se ratifica por la Sala de apelación la condena del recurrente como autor de un delito de apropiación indebida, por haber sustraído un paquete, cuando trabajaba como portero sustituto en una Comunidad de Propietarios, que se le había dado para la entrega a un vecino, que contenía un ordenador portátil, ya que en la sentencia impugnada se explican sobradamente los motivos por los cuales se ha desvirtuado la presunción de inocencia del acusado, derivados del resultado de la prueba testifical practicada en el acto del juicio oral con la declaración del perjudicado y, muy especialmente, del repartidor de la agencia de transportes, que, en todo momento, mantuvo que fue el acusado la persona a quien hizo entrega del paquete que contenía el ordenador, sin que mostrara duda al respecto, como tampoco dudó con ocasión del reconocimiento fotográfico ni en el acto del plenario, que, conforme a la jurisprudencia del TS que se cita, puede constituir prueba de cargo bastante como para enervar la presunción de inocencia de éste, si bien dependerá de la credibilidad y fiabilidad que otorgue el órgano de enjuiciamiento al testigo que deponga en tal sentido, así como que la inmediación, aún cuando no garantice el acierto, ni sea por sí misma suficiente para distinguir la decisión del juzgador de instancia, en cuanto a la credibilidad de quien declaró ante él, no puede ser sustituida por la de otro Tribunal que no la haya presenciado, salvo error en su valoración.
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que absuelve a un acusado de los delitos de defraudación a la Seguridad Social, del delito de insolvencia punible y frustración de la ejecución. Acusado al que se atribuye el haber utilizado una sucesión de empresas con la intención de eludir el pago de cuotas laborales a la Seguridad Social, el traspaso de actividad y trabajadores entre las sociedades, y de haber hecho ocultación de bienes y activos de las sociedades con la finalidad de impago o de dificultar el cobro de la deuda por parte de la Seguridad Social. Apelación contra sentencias absolutorias. Nulidad de la sentencia por una pretendida valoración irracional de las pruebas. Control sobre la racionalidad de la valoración de las pruebas que corresponde al tribunal de apelación. Fraude a la Seguridad Social. No basta con dejar de pagar las cuotas a la Seguridad Social para cometer el fraude perseguido, es preciso identificar un ánimo defraudatorio o de eludir su pago debido mediante una conducta defraudatoria, activa u omisiva. El tribunal ofrece una motivación racional y lógica sobre la imposibilidad de atribuir al acusado una ocultación de activos con voluntad defraudatoria.
Resumen: Credibilidad del testimonio de la víctima: no se opone tacha alguna a la credibilidad. Dictamen sobre credibilidad ratificado en juicio. Coincidencia con el relato de otro menor y de la madre de la víctima. Las alegaciones de la defensa no desvirtúan las pruebas incriminatorias. El acusado privó a la menor de libertad deambulatoria. El delito de detención ilegal se cumple mediante la acción de detener o encerrar a otro, privándole de su libertad ambulatoria. Agresión sexual: consumación. Son hechos típicos y, además, consumados y no meramente intentados los consistentes en sobar a la niña las piernas, además de la espalda con igual ánimo lúbrico. Que no consiguiera bajarle los pantalones ni subirle la camiseta no significa que los actos tendentes a ello, ese manoseo, no constituyan un delito consumado, pues se trata de actos de indudable carácter e intencionalidad sexual. Intimidación: concurre por las circunstancias del hecho. La determinación de la pena está suficientemente motivada.
Resumen: El recurso de apelación otorga al Juzgador "ad quem", plenas facultades de pronunciamiento con la finalidad de resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de derecho, al afirmar que el recurso de apelación es un recurso ordinario que permite un "novum iuditium". En el caso, tras el cese de la relación, el acusado observó hacia la víctima un comportamiento basado en el seguimiento y contacto continuo, obsesivo y constante, provocándole un sentimiento de grave molestia, atosigamiento y agobio. Lo esencial en el stalking viene constituido por la autoría de una estrategia sistemática de persecución, y no por las características de las acciones en que ésta se concreta, por otra parte, debe analizarse si el sujeto activo puede o no estar legítimamente autorizado a realizar tales conductas; y es obvio que el sujeto activo carecía de legitimidad alguna y que las conductas descritas respondían a una esa estrategia de persecución que obligó a la denunciante a cambiar su lugar de residencia y a adoptar medidas de seguridad.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito continuado de hurto cometido en un establecimiento comercial. Valor de las grabaciones de las cámaras de seguridad a partir de las cuales se ha identificado al acusado. Se descarta la necesidad de un informe pericial de especialidad, realizado por un perito que describiera los rasgos faciales en base a imágenes extraídas del video, con las discrepancias y similitudes que pudieran existir. Se analiza el proceso de identificación que la policía llevó a cabo a partir de las imágenes aportadas por las cámaras de seguridad. Doctrina jurisprudencial conforme a la cual las actuaciones en el curso de una investigación policial o judicial deben reputarse legalmente efectuadas. La valoración de los efectos sustraídos como elemento del delito. Aplicación del subtipo agravado de multirreincidencia. La drogodependencia como circunstancia de atenuación de la culpabilidad.
Resumen: El control casacional de la presunción de inocencia exige el control de la racionalidad de la valoración efectuada en las instancias inferiores.
El éxito del motivo esgrimido por infracción de ley exige la intangibilidad de los hechos probados.
El fundamento material de la agravación del artículo 369.3 CP se encuentra en la intensificación del peligro para el bien jurídico protegido que representan aquellos supuestos en que, parapetados en la apariencia de la normal explotación de un establecimiento, existen montajes de ilegítimo tráfico de sustancias estupefacientes.
El motivo esgrimido al amparo del artículo 849.2 LECrim exige: a) que se funde en verdadera prueba documental; b) que evidencie el error de algún dato o elemento fáctico o material; c) que el documento no se encuentre en contradicción con otras pruebas; d) que el dato contradictorio así acreditado pueda alterar el fallo
Resumen: El Juzgado de lo penal condena a la acusada como autora de un delito de lesiones con uso de instrumento peligroso del artículo 148.11º, concurriendo la agravante de reincidencia del artículo 22.8º del código penal, a la pena de tres años, seis meses y un día de prisión y al pago de la responsabilidad civil. La representación procesal de la acusada interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia. Solicita la libre absolución. Subsidiariamente se deja sin efecto la apreciación de la agravante de reincidencia con el consiguiente reflejo en la pena impuesta. La audiencia provincial estimó parcialmente el recurso de apelación, revocó en parte la sentencia suprimiendo la estimación de la agravante de reincidencia y rebajando la pena impuesta a dos años de prisión.
Resumen: Cuando se denuncia la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, debe verificarse si la prueba de cargo en base a la cual el tribunal sentenciador dictó sentencia condenatoria fue obtenida con respecto a las garantías inherentes del proceso debido y por tanto: -en primer lugar debe analizar el "juicio sobre la prueba", -en segundo lugar, se ha de verificar "el juicio sobre la suficiencia", y, -en tercer lugar, debemos verificar "el juicio sobre la motivación y su razonabilidad". El mandato judicial es claro. El obligado -en este caso el recurrente- no puede aproximarse ni comunicar con la víctima. Si lo hace -por su propia y voluntaria decisión- no sólo pone en peligro (en abstracto al menos) a la víctima, sino que vulnera la obligación ( art. 118 CE de que, por parte de todos, deben cumplirse las resoluciones judiciales, sino que esa omisión comporta claramente las previsiones del art. 468 CP.
Resumen: Se destaca la existencia de prueba válida y suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia. Doctrina de la apelación asimétrica. En sentencias condenatorias el Tribunal de apelación tiene facultades revisoras, pudiendo valorar toda la información probatoria para determinar si es suficiente para enervar la presunción de inocencia. La revisión en casación se limita a la estructura racional de la prueba, es decir, si se han respetado las reglas de la lógica, la experiencia y el conocimiento científico. El delito contra la salud pública es de riesgo o peligro abstracto y de consumación anticipada. La intención del tráfico puede inferirse de indicios objetivos, como la cantidad de droga, la ausencia de condición de toxicómano del poseedor, o la presencia de instrumentos para su comercialización (balanzas, envoltorios, etc.). La prueba indiciaria es válida para desvirtuar la presunción de inocencia. La cantidad de droga intervenida, junto con las básculas y la máquina de contar billetes, son indicios que, valorados conjuntamente, desvirtúan la presunción de inocencia y confirman el fallo condenatorio por tráfico de drogas, sin que las alegaciones del apelante logren modificar los hechos probados. Se desestima la petición de aplicar el tipo atenuado, ya que el hecho enjuiciado se considera objetivamente grave por la cantidad de droga y las circunstancias de la incautación. Se confirma la expulsión del condenado por su falta de arraigo.
