Resumen: El Tribunal dice que el único testigo presencial, madre de la denunciante, no aclaró y y no relató que presenciara la agresión descrita por aquella, a pesar de la entidad de la misma, con numerosas patadas con unas botas en glúteos y en espalda. Tampoco existen motivos para pensar que en la declaración de la madre de la denunciante, concurra algún tipo de ánimo espurio ya que la propia denunciante dijo que el acusado no se llevaba bien con su madre. En cualquier caso, como es de ver en la grabación del acto del juicio, la testigo no relata que presenciara ninguna agresión.
Llegados a este punto, no puede sino afirmarse que las versiones entre el acusado y la denunciante son contradictorias y que el presunto maltrato no fue corroborado por el testigo aportado en el plenario. Así mismo también observamos que a pesar de la intensidad y numero de las patadas que relata en zona de espalda, y glúteo con unas botas duras, examinado el parte médico de urgencias únicamente se constata en estas zonas como lesión visible un hematoma de aproximadamente 3x4 cm a nivel paravertebral lumbar izquierdo, existiendo un único hematoma de pequeño tamaño que como decimos no correspondería con la intensidad y número de golpes recibidos con un objeto contundente como son unas botas de trabajo.
Resumen: Desestimación de recurso de apelación por delitos de resistencia y leve de lesiones.
Se trata de un recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 6 de Barcelona, que condenó al acusado por un delito de resistencia a agentes de la autoridad y un delito leve de lesiones. La recurrente alegó error en la valoración de la prueba y la inaplicación del principio in dubio pro reo, argumentando que no se probó la intención del acusado, sugiriendo que su comportamiento podría deberse al consumo de sustancias tóxicas. Sin embargo, el tribunal de apelación, tras revisar la prueba, concluyó que la declaración de los agentes afectados era clara y corroborada por informes médicos, y que no había evidencia del consumo de drogas en el momento de los hechos. El acusado no compareció a juicio y el Tribunal entendió que no procedía rescatar su declaración en instrucción Se determinó que el comportamiento del acusado, que incluyó lanzar una patada a un agente, implicaba, al menos, dolo eventual. Se desestimó aplicar la alternativa más favorable del art. 556.2 CPenal. La pena de prisión impuesta no era arbitraria, considerando la gravedad de los hechos. Asimismo, se validó la cuota de la multa impuesta por el delito leve de lesiones, al no existir información sobre la situación económica del acusado que justificara una reducción. Termina el tribunal desestimando el recurso y confirmando la sentencia de instancia.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que absolvió a la acusada del delito de robo con fuerza en casa habitada si bien se confirma la condena subsidiaria por delito de hurto. Presunción de inocencia y las exigencias que determina en relación con la valoración y suficiencia de la prueba de cargo. La regla in dubio pro reo. El respeto a la valoración efectuada en la instancia cuando no se aprecia error o conclusión arbitraria. El error en la apreciación de la prueba exige que exista en la narración descriptiva supuestos inexactos, que el error sea evidente, notorio y de importancia. El valor de las huellas dactilares reveladas en el lugar de los hechos como indicio de especial relevancia incriminatoria, siempre y cuando por las circunstancias concurrentes no quepa formular reparo alguno ni a su introducción en el proceso penal, ni a su valor racional incriminatorio. Una impresión dactilar acreditaría, en principio, no sólo la identidad del autor de la huella, sino que el mismo ha estado en el lugar donde se ha localizado. El autor de la impresión dactilar se encontraría así en el lugar en que se hallaba el objeto que recibe la huella. Tal dato de presencia hay que ponerlo en relación con otras circunstancias, para examinar si cabe llegar con rigor lógico, a la conclusión de que el titular de la huella participó en el hecho que se le imputa.
Resumen: La defensa interesó la suspensión del juicio por ausencia de entrega de la denuncia junto con la citación; petición que fue rechazada por el juez a quo, al entender que no acreditaba indefensión y que tuvo acceso a la denuncia antes del juicio, aunque fuera el mismo día, tratándose, además, de un juicio por delito leve. Se comparte este criterio porque, además, el denunciado en el interrogatorio efectuado no se mostró, en modo alguno, sorprendido por los hechos sobre los que se le preguntaba. Es más, no tuvo problema alguno en recordar perfectamente lo que hizo el día de los hechos, dando su versión de lo acontecido con los denunciantes. Y su defensa, al interrogar a los denunciantes, mostró cabal conocimiento de los hechos, atendiendo al contenido de las preguntas que formuló. A lo anterior hay que añadir, que aportó prueba en el juicio oral, sin que en el recurso se diga qué prueba no pudo aportar por faltar formalmente copia de la denuncia. O no existe prueba de cargo, en cuyo caso la sentencia condenatoria vulnera el principio de presunción de inocencia, o existe prueba de cargo indebidamente valorada en cuyo caso la sentencia condenatoria no vulnerara el principio citado. No especifica el juez qué circunstancias determinan la agravación que impone ni qué entidad de los hechos distinta de la propia existencia del delito, concurre, por lo que se reduce al mínimo legal la pena por el delito leve de lesiones, manteniéndose la cuota diaria de 6 €.
Resumen: Confirma la condena por delitos de homicidio en grado de tentativa, agresión sexual y lesiones menos graves. Se sostiene por el apelante que los hechos no son constitutivos de un delito de homicidio tentado, sino de lesiones graves, al no constar la intención de matar. El dolo homicida se determina en función del medio utilizado, zona corporal en la que se producen las heridas, intensidad de la conducta, riesgo objetivamente generado, antecedentes del hecho y relaciones entre autor y víctima, número de golpes sufridos, manifestaciones del culpable que acompañaron a la agresión y su actividad anterior y posterior a los hechos, condiciones del lugar, tiempo y circunstancias conexas o concomitantes con la acción, o la causa o motivación de la misma. El agresor acomete al agredido en el cuello (zona vital) con un cristal (objeto peligroso) lo que determina el dolo de matar, directo o eventual, sin que el hecho de que no haya estado efectivamente comprometida la vida excluya la posibilidad de un homicidio en grado de tentativa. Se impugna la calificación como delito de agresión sexual, al no existir ánimo libidinoso. El tipo subjetivo exige, no ya el ánimo libidinoso, sino el conocimiento de la naturaleza sexual del acto que se ejecuta. La acción de tocar los muslos a una persona, no de forma accidental o involuntaria, después de que dicha persona rechace al acusado, constituye el delito imputado. Se rechaza la legítima defensa al no probarse la concurrencia de la misma.
Resumen: Se ratifica por la Sala de apelación la condena del recurrente como autor de un delito de apropiación indebida, por haber sustraído un paquete, cuando trabajaba como portero sustituto en una Comunidad de Propietarios, que se le había dado para la entrega a un vecino, que contenía un ordenador portátil, ya que en la sentencia impugnada se explican sobradamente los motivos por los cuales se ha desvirtuado la presunción de inocencia del acusado, derivados del resultado de la prueba testifical practicada en el acto del juicio oral con la declaración del perjudicado y, muy especialmente, del repartidor de la agencia de transportes, que, en todo momento, mantuvo que fue el acusado la persona a quien hizo entrega del paquete que contenía el ordenador, sin que mostrara duda al respecto, como tampoco dudó con ocasión del reconocimiento fotográfico ni en el acto del plenario, que, conforme a la jurisprudencia del TS que se cita, puede constituir prueba de cargo bastante como para enervar la presunción de inocencia de éste, si bien dependerá de la credibilidad y fiabilidad que otorgue el órgano de enjuiciamiento al testigo que deponga en tal sentido, así como que la inmediación, aún cuando no garantice el acierto, ni sea por sí misma suficiente para distinguir la decisión del juzgador de instancia, en cuanto a la credibilidad de quien declaró ante él, no puede ser sustituida por la de otro Tribunal que no la haya presenciado, salvo error en su valoración.
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que absuelve a un acusado de los delitos de defraudación a la Seguridad Social, del delito de insolvencia punible y frustración de la ejecución. Acusado al que se atribuye el haber utilizado una sucesión de empresas con la intención de eludir el pago de cuotas laborales a la Seguridad Social, el traspaso de actividad y trabajadores entre las sociedades, y de haber hecho ocultación de bienes y activos de las sociedades con la finalidad de impago o de dificultar el cobro de la deuda por parte de la Seguridad Social. Apelación contra sentencias absolutorias. Nulidad de la sentencia por una pretendida valoración irracional de las pruebas. Control sobre la racionalidad de la valoración de las pruebas que corresponde al tribunal de apelación. Fraude a la Seguridad Social. No basta con dejar de pagar las cuotas a la Seguridad Social para cometer el fraude perseguido, es preciso identificar un ánimo defraudatorio o de eludir su pago debido mediante una conducta defraudatoria, activa u omisiva. El tribunal ofrece una motivación racional y lógica sobre la imposibilidad de atribuir al acusado una ocultación de activos con voluntad defraudatoria.
Resumen: Credibilidad del testimonio de la víctima: no se opone tacha alguna a la credibilidad. Dictamen sobre credibilidad ratificado en juicio. Coincidencia con el relato de otro menor y de la madre de la víctima. Las alegaciones de la defensa no desvirtúan las pruebas incriminatorias. El acusado privó a la menor de libertad deambulatoria. El delito de detención ilegal se cumple mediante la acción de detener o encerrar a otro, privándole de su libertad ambulatoria. Agresión sexual: consumación. Son hechos típicos y, además, consumados y no meramente intentados los consistentes en sobar a la niña las piernas, además de la espalda con igual ánimo lúbrico. Que no consiguiera bajarle los pantalones ni subirle la camiseta no significa que los actos tendentes a ello, ese manoseo, no constituyan un delito consumado, pues se trata de actos de indudable carácter e intencionalidad sexual. Intimidación: concurre por las circunstancias del hecho. La determinación de la pena está suficientemente motivada.
Resumen: El recurso de apelación otorga al Juzgador "ad quem", plenas facultades de pronunciamiento con la finalidad de resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de derecho, al afirmar que el recurso de apelación es un recurso ordinario que permite un "novum iuditium". En el caso, tras el cese de la relación, el acusado observó hacia la víctima un comportamiento basado en el seguimiento y contacto continuo, obsesivo y constante, provocándole un sentimiento de grave molestia, atosigamiento y agobio. Lo esencial en el stalking viene constituido por la autoría de una estrategia sistemática de persecución, y no por las características de las acciones en que ésta se concreta, por otra parte, debe analizarse si el sujeto activo puede o no estar legítimamente autorizado a realizar tales conductas; y es obvio que el sujeto activo carecía de legitimidad alguna y que las conductas descritas respondían a una esa estrategia de persecución que obligó a la denunciante a cambiar su lugar de residencia y a adoptar medidas de seguridad.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito continuado de hurto cometido en un establecimiento comercial. Valor de las grabaciones de las cámaras de seguridad a partir de las cuales se ha identificado al acusado. Se descarta la necesidad de un informe pericial de especialidad, realizado por un perito que describiera los rasgos faciales en base a imágenes extraídas del video, con las discrepancias y similitudes que pudieran existir. Se analiza el proceso de identificación que la policía llevó a cabo a partir de las imágenes aportadas por las cámaras de seguridad. Doctrina jurisprudencial conforme a la cual las actuaciones en el curso de una investigación policial o judicial deben reputarse legalmente efectuadas. La valoración de los efectos sustraídos como elemento del delito. Aplicación del subtipo agravado de multirreincidencia. La drogodependencia como circunstancia de atenuación de la culpabilidad.
