• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA OTILIA MARTINEZ PALACIOS
  • Nº Recurso: 930/2024
  • Fecha: 27/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de ocupación pacífica de inmueble. El delito requiere: a) ocupación, sin violencia o intimidación, de un inmueble, vivienda o edificio que en ese momento no constituya morada de alguna persona, realizada con cierta vocación de permanencia, no abarcando el tipo penal la ocupación de la vivienda habitual, la destinada a usos vacacionales o las segundas residencias que darían lugar al delito de allanamiento de morada, ni las ocupaciones transitorias o momentáneas (ej. para dormir) que serían atípicas penalmente; b) que conlleve riesgo relevante para la posesión del sujeto pasivo, por lo que las ocupaciones ocasionales o esporádicas, sin vocación de permanencia o de escasa intensidad son atípicas penalmente; c) que el ocupante carezca de título jurídico que legitime su posesión, si hubiera sido autorizado para ocupar el inmueble, aun temporalmente o como precarista, el titular deberá acudir al ejercicio de las acciones civiles para recuperar su posesión; d) que conste la voluntad contraria a tolerar la ocupación por parte del titular del inmueble, antes o después de producirse, no siendo necesario un requerimiento previo de desalojo y bastando con la interposición de la denuncia; y e) dolo, conocimiento de la ajenidad del inmueble y de la ausencia de autorización, unido a la voluntad de perturbar la posesión del titular del inmueble. Los hechos y su autoría se acreditan a través de la prueba indiciaria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: VALENTIN PEREZ APARICIO
  • Nº Recurso: 210/2025
  • Fecha: 27/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El conductor fue condenado por conducir bajo los efectos del alcohol tras colisionar al salir de un garaje. La policía notó síntomas de embriaguez y las pruebas de alcoholemia arrojaron 0,54 y 0,51 mg/l en aire espirado. El conductor apeló, alegando vulneración de la presunción de inocencia. Argumentó que su tasa de alcohol estaba por debajo del límite de 0,6 mg/l para considerar un delito y que sus síntomas podían deberse a patologías médicas (síncopes vasovagales), no a la ingesta de alcohol. El Tribunal desestimó el recurso. Determinó que, a pesar de no superar el límite objetivo, la proximidad de la tasa, los síntomas claros de afectación (habla pastosa, equilibrio inestable, etc.) y la colisión en un tramo recto y visible, indicaban una merma sensible de sus capacidades psicofísicas por el alcohol. Además, los informes médicos presentados por la defensa no acreditaron que las patologías fueran la causa del accidente o que exteriorizaran los síntomas descritos por los agentes y el otro conductor. La sentencia confirma la correcta aplicación del artículo 379.2 del Código Penal, que permite la condena por conducir bajo la influencia del alcohol incluso sin superar la tasa objetiva, si se demuestra una afectación relevante de las capacidades del conductor.El principio de intervención mínima limita el derecho penal a casos graves. El Tribunal lo desestima, pues se permite la condena por afectar el consumo de alcohol a las capacidades, no solo por la tasa objetiva de alcohol.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 7086/2022
  • Fecha: 27/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia dictada en apelación que confirmó la condena por un delito de apropiación indebida y por un delito de falsedad en documento oficial. Doctrina de la Sala. El recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales solo puede interponerse por infracción de ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y exige el respeto de los hechos probados. Principio acusatorio. El artículo 789.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es una norma procesal y, por tanto, queda fuera del ámbito del recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales. No se pueden plantear en casación cuestiones que el legislador ha querido excluir del haz de facultades revisoras de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, con mayor o menor acierto, pero de forma inequívoca y consciente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUAN DEL OLMO GALVEZ
  • Nº Recurso: 63/2024
  • Fecha: 26/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia estima el recurso de apelación y revoca la sentencia de instancia si bien en el sentido de suprimir la continuidad delictiva al no apreciar la concurrencia de otros hechos delictivos al margen de los enjuiciados dentro de una unidad de acción. Análisis de la posible prescripción de delito. El exceso de tiempo respecto del plazo de instrucción. Inexistencia de nulidad de las diligencias de instrucción. Valor probatorio de las grabaciones de seguridad del establecimiento en el que se llevaron a cabo los hechos. Valor probatorio de los indicios. Insuficiencia de la prueba respecto de la comisión de un hecho anterior y exclusión en consecuencia de la continuidad delictiva.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUAN DEL OLMO GALVEZ
  • Nº Recurso: 55/2024
  • Fecha: 26/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La función de la sala de apelación es verificar la solidez y razonabilidad de las conclusiones alcanzadas, confirmándolas o rechazándolas. La ponderación de la prueba de descargo representa un presupuesto sine qua non para la racionalidad del desenlace probatorio. Las versiones valorativas que los recurrentes intentan introducir con sus recursos no debilita, y mucho menos puede sustituir, a la expuesta por el Juez a quo en su sentencia. Subtipo agravado del párrafo tercero al haberse cometido los hechos en presencia del hijo menor común. Presupuesto esencial de toda legítima defensa -completa o incompleta- es la previa e incial agresión ilegítima. La legítima reacción ante un hecho de esta naturaleza no implica el uso de violencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ARACELI PERDICES LOPEZ
  • Nº Recurso: 2298/2024
  • Fecha: 26/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La finalidad del recurso, pese a la amplitud con la que se concibe el de apelación, no es someter a debate de la Sala una lectura alternativa de la prueba, pues la carencia de la citada inmediación priva al órgano de segunda instancia de una imprescindible riqueza apreciativa con la que sí contó el juzgador de instancia. Lo que subyace en el recurso es la pretensión de la defensa del acusado de imponer su valoración sobre la de la juzgadora de instancia, cuando la falta de racionalidad en la valoración probatoria, no es identificable con la personal discrepancia del recurrente, que postula su particular valoración de las pruebas en función de su lógico interés. La magistrada juez ha estimado que concurren en la testigo las notas de persistencia en la incriminación, credibilidad y ausencia de motivos espurios, explicitando de forma detallada y con argumentos lógicos las razones por las que llega a esta conclusión, que se comparten por el Tribunal. El que las versiones ofrecidas sean contradictorias no implica que se les deba dar el mismo tratamiento valorativo, y que se invaliden entre sí, haciendo entrar en juego necesariamente el principio in dubio pro reo. La aplicación del art 148 CP tiene lugar en virtud de la previsión de su nº 4, al haber sido la lesionada pareja sentimental del agresor hasta días antes a los hechos. Fue necesario tratamiento médico quirúrgico consistente en la aplicación de adhesivo tisular para la aproximación de los bordes de la herida del mentón.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUAN DEL OLMO GALVEZ
  • Nº Recurso: 66/2024
  • Fecha: 26/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de robo con fuerza en casa habitada. La doctrina jurisprudencial sobre las exigencias de la valoración probatoria de la denominada prueba personal. La obligación de motivar, como manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva que ampara a todo justiciable, supone la necesidad de valorar las pruebas presentadas por la acusación, como las de descargo practicadas a instancia de la defensa. La ponderación de la prueba de descargo representa un presupuesto sine qua non para la racionalidad del desenlace valorativo. Valor probatorio del testimonio de la víctima y de los agentes de policía. La idoneidad de la declaración de la víctima o testigo como medio de prueba, aun cuando sea único, para desvirtuar la presunción de inocencia siempre que concurra la triple garantía de certeza constituida por la ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud del testimonio de cargo, y firmeza de la declaración.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALBERTO JESUS RODRIGUEZ RIVAS
  • Nº Recurso: 130/2024
  • Fecha: 26/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El principio in dubio pro reo plenamente integrado en el contenido constitucional del derecho a la presunción de inocencia, siempre que exista una duda objetiva, impone el efecto garantista de la presunción constitucional, con la subsiguiente absolución del acusado. El CP parte de la plena imputabilidad del sujeto activo del delito, y cualquier anomalía o déficit en tal sentido debe acreditarlo la defensa, lo cual no es traducible en probar su inocencia. El error pues, ex art. 14 del CP, formulado como causa excluyente de culpabilidad, o bien simplemente como reductora de los elementos integrantes de la definición o configuración de la responsabilidad penal, constituye excepción que debe acreditar quien se beneficia o pretende beneficiarse de la misma (exención o atenuación de la responsabilidad criminal); los acusados conocedores de las obligaciones de alejamiento que les atenían, permanecieron próximos y en la misma vivienda a la espera de la llegada de los agentes de la Guardia Civil una vez se vieron y discutieron.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 6708/2022
  • Fecha: 26/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se desestima en cuanto a los motivos formulados por el condenado a 7 años y 1 día de prisión por un delito de abuso sexual sobre víctima especialmente vulnerable de los arts. 181.1, 4 y 5 y 180.1.3º CP (vigentes a la fecha de los hechos). Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente. No existió consentimiento alguno, el hecho de que la víctima finalmente accediera, tras la pertinaz insistencia del acusado, en modo alguno puede interpretarse como anuencia a todo aquello que él quisiera hacer, y tampoco prestó su consentimiento expreso ni mediante actos concluyentes a mantener una relación sexual, conociendo el acusado que, debido a su discapacidad, carecía de capacidad para oponerse a ello. No obstante, la modificación operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, impone analizar la posible aplicación retroactiva de la ley penal posterior, lo que en el caso se rechaza. El delito por el que ha sido condenado el recurrente se encontraba castigado con la pena de 4 a 10 años de prisión en su mitad superior (7 años y 1 día a 10 años). El relato de hechos probados determina la gravedad de un modus operandi del autor, en virtud del cual se aprovecha de las circunstancias particulares de la víctima. Tras la reforma llevada a cabo por la LO 10/2022, la misma conducta se encuentra tipificada en los arts. 179 y 180.1.3º CP, que establece una pena de 7 a 15 años, por lo que siendo superior no procede su aplicación retroactiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ROSARIO SANCHEZ CHACON
  • Nº Recurso: 1/2025
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena de los acusados por delito de agresión sexual y absuelve a uno de ellos del delito de corrupción de menores, manteniendo la condena del otro por dicho delito. En la grabación de comunicación audiovisual quien graba la conversación de otros atenta al derecho del art. 18.3 de la Constitución; por el contrario, quien graba una conversación suya con otro no incurre, por este solo hecho, en conducta contraria al precepto constitucional citado, sin perjuicio de la tipificación de la revelación a terceros del contenido de lo grabado. La intimidad personal no se acota a la que se desarrolla en un ámbito doméstico o privado, extendiéndose a otro ámbitos (trabajo o profesión, relaciones interpersonales con terceros, etc.). La grabación de la conversación mantenida por la víctima en la calle y con unas vecinas, cuya nulidad se solicita por los apelantes, es perfectamente válida pues la víctima en ningún caso ha manifestado desconocer que se le estaba grabando. Las entradas y registros domiciliarios son también válidas. Domicilio es cualquier lugar cerrado en el que pueda transcurrir la vida privada, individual o familiar, de forma estable o transitoria (incluidas la chabola, tienda de campaña, roulot, etc.). La entrada y registro, salvo casos de flagrante delito, requiere autorización del titular del domicilio (dado por persona capaz, consciente y libremente, oral o escrito, para asunto concreto), o autorización judicial. En el caso, el acusado permite la entrada.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.