• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: ISABEL MARIA CARRILLO SAEZ
  • Nº Recurso: 45/2024
  • Fecha: 22/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia estima el recurso interpuesto contra la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de insolvencia punible, absolviéndole. Venta de bienes por el acusado deudor cuando se sigue procesos judicial en reclamación de deudas. Respeto a la valoración probatoria realizada por el juez de instancia. Presunción de inocencia y sus exigencias respecto de la suficiencia de la prueba y su valoración: insuficiencia o falta de racionalidad en la motivación fáctica; apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia. La existencia de la deuda y la prueba de su conocimiento y de los actos de insolvencia. Ámbito de conocimiento del tribunal de apelación respecto de la petición de agravación de la condena impuesta en la instancia: posibilidad de anulación de la sentencia. Requisitos de motivación de las sentencias. Elementos de la insolvencia punible, inexistencia de la intención de perjudicar al acreedor. . Doctrina que sostiene que los elementos del tipo penal, tanto los que sustentan el tipo objetivo como los datos de los que se infiere la concurrencia del subjetivo, incluidos los relativos a las circunstancias agravantes, deben constar en todo caso en el apartado de hechos probados de la sentencia, sin que sea posible complementarlos, en perjuicio del acusado, con el contenido de la fundamentación jurídica.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Gijón
  • Ponente: JUAN FRANCISCO LABORDA COBO
  • Nº Recurso: 111/2024
  • Fecha: 22/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recuerda en la alzada que sólo cabe revisar la apreciación hecha por el Juez de la prueba recibida en la medida en que aquélla no dependa sustancialmente de la percepción directa o inmediación que el mismo tuvo con exclusividad y, en consecuencia, el juicio probatorio sólo será contrastable por vía de recurso en lo que concierne a las inducciones y deducciones realizadas, de acuerdo con las reglas de la lógica, los principios de la experiencia y los conocimientos científicos, pero no en lo relativo a la credibilidad de los testimonios o declaraciones oídas por el Juzgador. En el juicio se practicó prueba de cargo mínima, adecuada y suficiente y tales fuentes de conocimiento se obtuvieron sin lesión o vulneración de derechos fundamentales, habiendo sido practicadas legalmente, esto es, con sujeción a los principios de oralidad, inmediación y contradicción que regulan su práctica, y dicha prueba fue objeto de valoración por la Juzgadora "a quo", lo que le permitió alcanzar la convicción determinante del pronunciamiento de condena, por lo que no está justificado que en apelación se cuestione tal valoración mediante la simple oposición de la subjetiva del recurrente. En la alzada solo puede verificarse si la opción penalógica está motivada con arreglo a criterios legales y razonables y no vulnera las reglas de la individualización.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lleida
  • Ponente: MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ
  • Nº Recurso: 105/2024
  • Fecha: 22/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal recuerda que no es posible apreciar la existencia de una agresión ilegítima en supuestos de riña mutuamente aceptada porque en ese escenario de pelea recíprocamente consentida, los contendientes se sitúan al margen de la protección penal al ser actores provocadores cada uno de ellos del enfrentamiento, de suerte que cuando el resultado lesivo se produce como efecto de una pelea originada por un reto lanzado o aceptado que da lugar a las vías de hecho, no cabe apelar a la legítima defensa, plena o semiplena, ya que -como se dice- la base de la misma es la existencia de una agresión ilegítima, y ésta no es posible de admitir con tal carácter en una riña voluntariamente aceptada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: ALEJANDRO MORAN LLORDEN
  • Nº Recurso: 958/2024
  • Fecha: 22/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de coacciones. La prueba de la presencia de los elementos constitutivos del delito objeto de imputación es insuficiente porque admite interpretaciones favorables al reo. Se estima el recurso y se absuelve al acusado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ANDRES SALCEDO VELASCO
  • Nº Recurso: 108/2024
  • Fecha: 22/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal después de analizar el contenido de los razonamientos de la sentencia apelada, los motivos del recurso y de la oposición, considera que la sentencia debe ser confirmada. Se recuerda que el Tribunal de apelación está en la misma posición que el juez a que para la determinación de los hechos a través de la valoración de la prueba, para examinar y corregir la valoración probatoria realizada por el juez de primera instancia y para subsumir los hechos en la norma. No aprecia el Tribunal ningún defecto de motivación, ninguna ausencia de motivación relevante, y sostiene que basta la lectura de la sentencia para entender cómo, dentro de la simplicidad del hecho sometido a juicio y la delimitación de las fuentes de prueba, el análisis que los mismos se hacen está motivado por más que el apelante discrepe de su contenido. La conclusión del juzgado a quo sobre la credibilidad fiabilidad o veracidad de lo manifestado por unos y otros no resulta irrazonable, ni por ello tampoco la conclusión de la juzgadora, como tampoco puede sustituir el Tribunal ad quem la inmediación directa que tiene quien presencia sus declaraciones. La Sala, siguiendo el acuerdo adoptado por unanimidad acerca de la atenuante de dilaciones indebidas y después de reseñar los diferentes itos procesales de las actuaciones aprecia dicha la atenuante como ordinaria y no como cualificada como pretende el apelante, sin que ello tenga que reflejo en la pena ya impuesta en el mínimo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: EVA MARIA GIL GONZALEZ
  • Nº Recurso: 11/2024
  • Fecha: 22/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recuerda que la presunción de inocencia significa el derecho de todo acusado a ser absuelto si no se ha practicado una mínima prueba de cargo acreditativa de los hechos motivadores de la acusación, desarrollada o contrastada y ratificada en el juicio oral, con sujeción a los principios de oralidad, inmediación, contradicción y publicidad. Se dice que constatada la existencia de prueba de cargo, la cuestión en la alzada debe circunscribirse a determinar si la valoración realizada por la juzgadora es racional y motivada y no ilógica o arbitraria, siendo éste el único motivo que debe ser analizado y que se contrae a verificar si el relato de hechos probados es consecuencia de una correcta valoración probatoria. La sentencia recurrida en apelación cumple los requisitos de motivación fáctica y de razonabilidad de las conclusiones alcanzadas, con base a la valoración de la prueba practicada con inmediación, en concreto, la declaración prestada por la víctima, a la que dota de toda credibilidad, por cuanto su versión fue corroborada por el contrato de compraventa, en el que constan los datos de identificación de la otra acusada que fue absuelta, por cuanto de la prueba pericial practicada, se advirtió que la firma realizada en el mismo no había sido realizada materialmente por ella, siendo tales elementos de juicio corroboradores de la versión ofrecida por el denunciante, pues el denunciado se limitó a ofrecer una versión exculpatoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: CARLA MARIA DEL ROSARIO BELLINI DOMINGUEZ
  • Nº Recurso: 66/2024
  • Fecha: 21/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Inadmisión de prueba: informe de perito criminólogo. Criterios para la admisión de las pruebas. La prueba denegada no es decisiva. No aporta conocimiento específico o especial. Prueba suficiente para la condena. Declaración de la víctima. Fotografías. Informes médicos. Testifical. Mensajes de teléfono móvil. Prueba de descargo: la lesión del dedo de la mano no le impedía realizar los actos tenidos por probados. Las patologías de la victima no restan credibilidad a su testimonio. Alevosía: concurre. Especial vulnerabilidad: lugar apartado y fuerte agresión previa. Gravedad y brutalidad de las lesiones. Atenuante de reparación del daño: no es muy cualificada. Responsabilidad civil: procede por las lesiones y la agresión sexual.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER MARIA CALDERON GONZALEZ
  • Nº Recurso: 696/2024
  • Fecha: 21/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de quebrantamiento de medida cautelar. El acusado, teniendo conocimiento de la existencia y vigencia de la prohibición de aproximación y comunicación con su expareja, coincidió con ella en la calle y le dirigió la palabra, para posteriormente golpeó la puerta de la vivienda en la que ésta se introdujo, requiriéndole para que saliera a hablar con él. El delito de quebrantamiento requiere: a) un elemento normativo, previa existencia de una condena, o imposición de una medida de seguridad, acordada judicialmente; b) un elemento objetivo, o material, acción de incumplir, infringir, desobedecer o desatender la prohibición impuesta; y c) un elemento subjetivo o dolo genérico, conocimiento de la vigencia de la prohibición y conciencia de su vulneración, sin que sea necesario que el sujeto actúe movido por la persecución de ningún móvil, motivación u objetivo en particular. Son atípicos penalmente los encuentros causales o fortuitos entre agresor y víctima, pero, si producido el encuentro casual, el obligado debe evitar la comunicación y abandonar el lugar. Los hechos se acreditan por la prueba documental y las declaraciones personales del acusado, víctima y testigos, pruebas éstas últimas personales cuya valoración debe mantenerse al ser practicadas bajo los principios de inmediación y contradicción, no siendo la valoración irracional, voluntarista o arbitraria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palencia
  • Ponente: IGNACIO SEGOVIANO ASTABURUAGA
  • Nº Recurso: 31/2024
  • Fecha: 21/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de estafa. El acusado recibió el dinero defraudado en su cuenta bancaria, haciéndolo suyo. El fraude consistió en simular una necesidad económica de un pariente con el fin de obtener el dinero de la víctima. Presunción de inocencia y error en la valoración probatoria. Delito de estafa y blanqueo de capitales. El acusado conocía el origen ilícito de las sumas que le fueron transferidas directamente por la víctima. El tribunal considera acreditado a partir de prueba indiciaria que el acusado se benefició de la acción delictiva aportando una colaboración eficiente y causalmente relevante, con pleno conocimiento, por lo que su actuar debe ser considerado como cooperación necesaria en el delito de estafa y no como blanqueo que quedaría reservado para los meros intermediarios en el traslado del dinero defraudado. Proporcionalidad de la pena.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DAVID SUAREZ LEOZ
  • Nº Recurso: 1078/2024
  • Fecha: 21/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL: exhibición ante el requerimiento policial de una licencia para conducir íntegramente falsa. RECURSO DE APELACIÓN: plena facultad de revisión de la sentencia de apelación, lo que no supone un nuevo juicio, dada la imposibilidad material de realizarlo. La apelación versa sobre la revisión del origen y del contenido de la prueba y la corrección de su valoración, quedando la revocación limitada a los casos de inexistencia o error notorio. PRUEBA: la testifical de los agentes estableció que el documento exhibido presentaba indicios de falsedad, lo que se comprobó a través de la oportuna pericial. La sentencia cumple con los criterios de racionalidad y motivación exigibles. "IN DUBIO PRO REO": está vinculado con la presunción de inocencia pero opera en un momento posterior, practicada prueba válida en la que subsiste un elemento de duda en su valoración.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.