Resumen: Para una adecuada valoración del conflicto, la jurisprudencia ha proporcionado dos criterios, el de la pertinencia y el de la relevancia. Por la primera se exige una relación entre las pruebas y el objeto del proceso. La relevancia presenta un doble aspecto: el funcional, relativo a los requisitos formales necesarios para la práctica y desarrollo de la prueba y de la impugnación; y el material, relativo a la potencialidad de la prueba denegada con relación a una alteración del fallo de la sentencia. Los requisitos exigidos para la admisión del motivo por quebrantamiento de forma por indebida denegación de prueba serán: 1º) que la prueba denegada se solicitara en tiempo y forma; 2º) que sea pertinente; 3º) que se deniegue la práctica de la prueba; 4º) que la práctica sea posible por no haberse agotado su potencia acreditativa; 5º) que se formula protesta por la parte proponente contra la denegación. Una vez generalizada la doble instancia penal, en rigor, debe rechazarse en casación, como cuestión nueva, el examen de aquellas cuestiones que no fueron planteadas en apelación, cuando el recurrente pudo hacerlo. El derecho a la obtención de la tutela judicial efectiva en el concreto aspecto de la motivación de la sentencia exige una explicitación suficiente de la concreta pena que se vaya a imponer a la persona concernida. La prohibición de irretroactividad de la norma penal es completada en el ordenamiento español por el principio de aplicación de la norma más favorable
Resumen: El condenado apela la sentencia alegando error en la valoración de la prueba, afirmando que ninguno de los agentes de policía le vio conducir el coche, resultando poco creíble que su hermano le dijese al agente que era él quien conducía. La Audiencia desestima el recurso. El derecho a la presunción de inocencia es un derecho subjetivo y público, que opera fuera y dentro del proceso, en el entorno del cual significa que toda condena debe ir precedida de una legítima actividad probatoria siempre a cargo de quien acusa. El recurso de apelación es el medio de impugnación a través del cual se articula la segunda instancia. Es decir, el mecanismo que posibilita un nuevo examen de la causa, incluso en su totalidad, de ahí que puedan oponerse a la sentencia dictada en primera instancia cualesquiera motivos de impugnación, ya sean de índole material o procesal, ya se dirijan a cuestionar errores in iudicando o errores in procedendo. El Magistrado a quo realiza una lógica, detallada y racional valoración de la prueba apta para enervar la presunción de inocencia que amparaba al acusado. La identificación del acusado se realiza por uno de los Mossos d'Esquadra el cual siguió al acusado y una vez éste se bajó del vehículo se quedó a unos 4 o 5 metros de él pudiendo verle la cara para seguidamente comprobar su ficha policial y comprobar que se trataba de la misma persona. Aunque los otros dos agentes manifiesten que no pudieron llegar a verle la cara, deviene suficiente dicha declaración.
Resumen: Se condena a dos recurrentes como autores de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, empleando fractura de mecanismos de seguridad (cerraduras) de puertas y máquinas expendedoras, realizado en establecimiento abierto al público, fuera de las horas de apertura y cometido por grupo criminal. Se analiza una sentencia dictada por la Audiencia Provincial recurrida ante el TSJ, en virtud de la apelación, por lo que la sentencia objeto de casación es la dictada por el TSJ, en la que se dio respuesta a la prueba practicada y a su valoración, pretendiendo el recurrente una nueva valoración, que es inadmisible en casación. No puede utilizarse la vía del art. 849.1 LECRIM para adentrarse el recurrente en cuestiones de valoración de prueba. Se describen claramente los elementos que permiten aplicar el delito de pertenencia a grupo criminal en el factum y que se complementa con detalles en los Fundamentos Jurídicos. Descarta que estemos ante una mera codelincuencia.
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que absuelve a un acusado del delito de falso testimonio. Recurso de apelación contra sentencias absolutorias. Pronunciamiento absolutorio en la instancia fundamentado en la existencia de dudas razonables de concurrencia de los elementos del tipo penal de falso testimonio. Nulidad de la sentencia reclamada con alegación de infracción del derecho a la tutela judicial efectiva por considerar que la prueba ha sido valorada de forma irracional y contrariamente a lo que indican las máximas de experiencia. Facultades revisorias que corresponden al tribunal de apelación frente a sentencias absolutorias y a partir de la valoración de pruebas de naturaleza personal que no se han realizado con su inmediación. Valoración racional y fundada de la decisión absolutoria del juez de primer grado. Motivación adecuada sobre la insuficiencia de los indicios aportados en apoyo de la hipótesis acusatoria y en preservación de la presunción de inocencia, dada la persistencia de una duda razonable sobre la comisión de un delito de falso testimonio.
Resumen: vulneración del principio de presunción de inocencia y vulneración del principio in dubio pro reo. Diferencias de uno y otro. Error en la valoración de la prueba qué parte de la existencia de prueba de cargo como tal. La valoración realizada por el Tribunal de Instancia puede ser revisada en alzada como pero no solo por la mera discrepancia de la parte a la que perjudica la valoración conjunta y razonada que consta en la sentencia apelada. La atenuante de dilaciones indebidas ha de ser acogida como muy cualificada en su puesto de retraso extraordinarios que no encuentran sostén alguno ni por la complejidad de la causa, ni por la necesidad de pruebas periciales que requieran un tiempo especial, ni por ninguna otra circunstancia razonable.
Resumen: El juzgado de lo Penal condena al acusado como autor de dos delitos de robo con intimidación y uso de armas en establecimiento abierto al público, concurriendo la agravante de disfraz, la de reincidencia y la eximente incompleta de drogadicción, y condena a la acusada como autora de un delito de robo con intimidación y uso de armas en establecimiento abierto al público. La representación procesal del condenado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de si la y un la la prueba y vulneración del derecho la presunción de inocencia solicitando la revocación de la sentencia la libre absolución. La representación procesal del acusado alega también error en la valoración de la prueba y vulneración del principio in dubio pro reo. La prueba no es suficiente para identificarla como la persona que intervino en el hecho enjuiciado. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación del acusado y confirma la sentencia concluyendo que concurre prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, siendo la valoración probatoria lógica, racional. Estima el recurso de apelación interpuesto por la acusada concluyendo que de la prueba practicada no cabe inferir de manera lógica la autoría del robo por el que fue acusada, por lo que procede la aplicación del principio in dubio pro reo y su libre absolución.
Resumen: Confirma la condena por delito de detención ilegal, revocándola en el sentido de apreciar cometido el delito en grado de tentativa y de aplicar la atenuante analógica de alteración psíquica. El delito de detención ilegal requiere: 1) un elemento objetivo, consistente en la privación de la libertad deambulatoria de la persona, tanto encerrándola físicamente, como deteniéndola, es decir, impidiendo su libertad de movimientos, sin que sea preciso un físico encierro y que esa privación de libertad sea ilegal, pudiendo cometerse por cualquier medio (fuerza o violencia, intimidación, engaño o incluso broma); y 2) un elemento subjetivo o dolo, consiste en el conocimiento de que la detención se realice de forma arbitraria, injustificada, siendo un delito eminentemente intencional en el que no cabe la comisión por imprudencia y siendo irrelevante los móviles o motivaciones del autor. La jurisprudencia establece que el delito se consuma en el instante mismo en que se priva a otro de la libertad deambulatoria, por lo que difícilmente puede admitirse la tentativa, sin embargo el TSJ., en el caso, aplica la comisión en grado de tentativa. Aunque no se solicita expresamente la aplicación de la atenuante de alteración psíquica, el TSJ. la aplicación como analógica, en virtud de la doctrina de la voluntad impugnativa al haber girado la defensa sobre la concurrencia de la atenuación de responsabilidad civil.
Resumen: Confirma la condena del recurrente, cuya responsabilidad fue establecida por el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas. La Sala descarta que se hayan valorado las pruebas con manifiesto error, al haberse establecido la culpabilidad del recurrente basándose en la declaración de los funcionarios de policía sobre la sintomatología que presentaba el acusado y en el resultado de la prueba de alcoholemia que corrobora la declaración realizada por los agentes. La sentencia incluye referencias jurisprudenciales en relación con la prueba de la influencia en la conducción producida por la ingesta de alcohol.
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL: se imputa al acusado haber acudido al domicilio de la mujer y, tras realizar diferentes tocamientos en pecho y nalgas, cogerle la cabeza y requerirla para que le hiciera una felación. CONSENTIMIENTO: aceptación de la realización de la práctica sexual manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona. DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA: su validez como prueba de cargo no se traduce en una preeminencia como elemento de convicción frente a todo, incluso sus propias incoherencias internas. En el caso que nos ocupa, pese a la aparente solidez de esta declaración, no hay elemento alguno de contraste que la respalde, sino al contrario, en la medida en que impugnan detalles concretos de esa manifestación. "IN DUBIO PRO REO": máxima de valoración que lleva a atemperar la consecuencia de la valoración probatoria cuando haya dudas sobre su virtualidad inculpatoria.
Resumen: El control casacional de las alegaciones acerca de la vulneración del derecho a la presunción de inocencia se basa en controlar el examen de racionalidad de la resolución recurrida, a partir de su motivación y determinación de la licitud, racionalidad y suficiencia de la prueba. La preconstitución de la declaración de la menor en fase de instrucción, con la finalidad de ser reproducida en el plenario, para evitar la revictimización de los menores, debe realizarse con respecto al principio de contradicción y con intervención de todas las partes. Del factum de la sentencia se desprende el prevalimiento del autor abusando de una superioridad objetivamente declarada. Conforme a dicha apreciación, no es aplicable la LO 10/22 de seis de septiembre, al no ser más beneficiosa que la aplicación de la legislación vigente en la fecha de los hechos.