Resumen: Los agentes de policía que declararon en el juicio relataron que, cuando se presentaron en el establecimiento, los dos acusados se les echaron encima y les atacaron directamente y sin mediar palabra. Ninguno de ellos conocía de nada a los dos acusados por lo que no tienen ningún motivo para incriminarles. Sus manifestaciones están reforzadas por el parte médico que, en el mismo lugar de los hechos, se emitieron, y que refleja unas lesiones compatibles con la versión del agente mantenida persistente e invariablemente tanto ante el personal sanitario que le atendió in situ, como en el Juzgado de Instrucción y en el plenario. Además, estas lesiones fueron objetivadas por el médico forense en un informe que no ha sido impugnado por ninguna de las partes. No ha quedado acreditado que la ingesta previa de alcohol, a que tuvieran lugar los hechos, anulase el conocimiento y voluntad de la recurrente, no habiéndose practicado prueba en tal sentido, basando la apreciación de la juez a quo, en el testimonio de los agentes intervinientes. Se ha practicado prueba de cargo, con todas las garantías legales, en el plenario, suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia, sin que proceda la aplicación del principio in dubio pro reo. La juzgadora opta por la rebaja en un grado de la pena señalada en el art 556 CP, motivando en la sentencia que las dilaciones apenas superan dos años y que la afectación de la ingesta de alcohol fue leve. Se confirma la cuota diaria de 6 €.
Resumen: La valoración de la prueba si se trata de prueba testifical y pericial sometida al principio de inmediación corresponde de una manera principal al Tribunal de Instancia ante quienes se ha practicado. La prueba testifical de parientes de alguna de las partes ha de ser ponderada con cautela ante esa vinculación. La responsabilidad civil bebe ser correlativa a los daños acreditados que pueden consistir tanto en lesiones de carácter físico como psíquico, así como el daño moral que surge ínsito de algunas figuras delictivas.
Resumen: El Juzgado de lo penal condena los acusados como autores de un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de un año de prisión.
Ambos acusados recurren la sentencia alegando error en la valoración de la prueba, vulneración del derecho a la presunción de inocencia, Y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por insuficiente motivación. Suplican la estimación del recurso y la revocación de la sentencia, se decrete la libre absolución.
La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia y ratifica la valoración probatoria realizada por el juez a quo, concluyendo que no se ha producido vulneración de ningún derecho fundamental.
Resumen: Los hechos son subsumibles en el delito de robo con fuerza en las cosas, puesto que, en el caso de compraventa de viviendas, convierte en propietario al comprador, por lo que la llave que no ha sido entregada deja de ser la llave destinada por el propietario, debiéndose considerar los hechos subsumibles en el delito previsto en el apartado 3 del art. 239 del Código Penal.
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL: acceso por vía vaginal y tocamientos en la zona vaginal en los que la manifiesta oposición e la víctima fue vencida forcejeando. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA E "IN DUBIO PRO REO": el derecho constitucional contiene e inspira la regla interpretativa, en la medida en que pivotan sobre la realidad y el contenido de la prueba. DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA: es eficaz como prueba de cargo única, siempre que cumpla con un a serie de criterios que permitan conferirle tal condición. CALIFICACIÓN: se debe realizar conforme a la LO 10/2022, más favorable al reo, determinándose el tipo por el empleo de fuerza física para superar la oposición de la víctima. DILACIONES INDEBIDAS: se da cuando la duración del proceso carece de cualquier conexión razonable con la necesidad procesal, causando un perjuicio añadido al sujeto. PENA: la carencia de antecedentes impide la imposición de la pena en su máxima extensión, pero el uso de la violencia y la edad de la víctima justifican la imposición de la pena en su mitad superior. DAÑO MORAL: es consecuencia natural de determinada clase de delitos y no existen bases objetivas para su determinación.
Resumen: La sentencia condena por un delito de lesiones del art. 153 del CP y por un delito continuado de injurias y vejaciones de carácter leve. Por otra parte, absuelve al acusado de los delitos de violencia habitual y amenazas que también se le atribuían.
La sentencia explica que para la calificación de los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del art. 153 del CP resulta indiferente que la mujer también hubiera agredido a su pareja.
La sentencia afirma que cuando el tipo penal prevé la imposición alternativa de dos penas distintas el Juez o Tribunal está obligado a motivar la razón por la que opta por una pena frente a la otra.
Resumen: Revoca la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar y dispone la libre absolución del acusado. Acusado que teniendo vigente una orden de protección que le impedía acercarse a menos de quinientos metros de su ex esposa y de su domicilio, es localizado por agentes de policía cuando se encuentra en el interior de un vehículo en las cercanías del domicilio de la persona protegida. Presunción de inocencia y prueba de cargo bastante par destruirla. Acreditación de la conducta infractora. Testifical de los agentes de policía que resultan contradictorias sobre la distancia en que se hallaba el acusado en el momento de la detención respecto del domicilio de la persona protegida. Al no resultar concluyentes los testimonios de los agentes resultaba esencial una prueba documental, en cualquiera de sus modalidades, sobre la distancia en linea recta entre ambos puntos, entre ellas se apunta a la constancia documental de una simple consulta telemática a través de Google Maps, de muy fácil obtención y que, sin embargo, no se ha acompañado al expediente por la acusación. Principio de duda razonable que conduce a la absolución de los cargos acusatorios.
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL: la víctima padecía un retraso mental moderado, con conocimientos sexuales son muy básicos y discapacidad intelectual evidente y notoria, lo que conocía el acusado, que se aprovechó de esta situación durante el periodo en que ambos residieron juntos realizándole tocamientos de inequívoco contenido sexual y haciendo que le tocase el pene mientras le decía que le pasaría algo si se lo contaba a su mamá o su familia. DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA: tiene valor como prueba de cargo, siempre que se integre en una estructura racional de verificación del razonamiento y sin que la condición con la que comparece la declarante al procedimiento suponga un plus de credibilidad o minimice las exigencias de prueba. "IN DUBIO PRO REO": presupone la existencia de prueba e impone atemperar su valoración a los criterios más favorables al acusado. TIPICIDAD: la actividad desplegada tiene un evidente contenido sexual y responde a un dolo único. PENA: el carácter continuado del hecho y la perpetración del hecho en el ámbito familiar llevan a imponer la pena por encima del mínimo del grado medio. DAÑO MORAL: su alcance supone la afectación psicológica y otros factores que integran un perjuicio mayor y distinto.
Resumen: Desde la perspectiva constitucional la diferenciación entre la presunción de inocencia y la regla "in dubio pro reo" resulta necesaria en la medida que la presunción de inocencia ha sido configurada por el art. 24 de la CE como garantía procesal del imputado y derecho fundamental del ciudadano protegible en la vía de amparo, lo que no ocurre propiamente con la regla "in dubio pro reo", condición o exigencia "subjetiva" del convencimiento del órgano judicial en la valoración de la prueba inculpatoria existente aportada al proceso. No siempre que existen versiones contradictorias entre las partes, debe concluirse en la inexistencia de prueba de cargo. Los hechos delictivos que suelen acontecer en la intimidad o cuando no hay testigos directos u otros medios de prueba directos, suelen partir de esas versiones contradictorias.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó a los acusados como autores de un delito continuado de robo con fuerza en casa habitada. El derecho a la presunción de inocencia, el error en la valoración de la prueba y la infracción del principio in dubio pro reo. Doctrina jurisprudencial sobre el valor como prueba de cargo de la prueba indiciaria. Pluralidad de indicios de signo claramente incriminatorio acreditados plenamente por las pruebas practicadas en el juicio con todas las garantías, indicios que se interrelacionan entre sí, apoyándose, concomitando y confluyendo en una misma dirección que lleva necesariamente a la participación de los acusados en el robo. Inexistencia de infracción del principio in dubio pro reo toda vez que el contenido de la valoración de la prueba practicada no ofrece ninguna duda razonable sobre la presencia de los elementos que constituyen la infracción penal, ni sobre la autoría de los recurrentes, habiéndose obtenido la certeza sobre tales extremos.
