• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: JOSE FRANCISCO COBO SAENZ
  • Nº Recurso: 167/2025
  • Fecha: 28/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre en apelación la sentencia condenatoria impuesta a dos personas por la comisión de un delito de robo con fuerza en casa habitada. Los apelantes solicitan la absolución argumentando error en la valoración de la prueba, alegando que los indicios no son suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia y cuestionando la solidez de la prueba indiciaria, especialmente en relación con la autoría de los hechos. En la alzada se comparte el contenido de la declaración de los hechos probados, valorando indicios tales como la presencia del vehículo utilizado en el robo en las inmediaciones de la vivienda, la identificación de uno de los acusados en imágenes y redes sociales, y la negativa de ambos a responder a preguntas del Ministerio Fiscal. Se analiza la valoración probatoria realizada por el tribunal de instancia, concluyendo que la prueba indiciaria existente es lícita, válida y suficiente para fundamentar la condena, respetando el derecho a la presunción de inocencia y los principios constitucionales y jurisprudenciales aplicables, siendo el juicio de autoría construido con arreglo a un discurso argumental lógico, coherente, expresivo del grado de certeza exigido para fundamentar cualquier condena en el ámbito de la jurisdicción criminal. Se rechaza la alegación de vulneración del principio in dubio pro reo, pues no se plantearon dudas razonables en la valoración de la prueba por parte del juzgador de instancia. En consecuencia la sentencia dictada se confirma íntegramente
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 7216/2022
  • Fecha: 23/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena como autor de un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años. Presunción de inocencia. Ámbito del recurso de casación tras la reforma de la Ley 41/2015. No puede consistir en una simple reiteración del contenido de la impugnación realizada en el recurso de apelación. El recurso ha de abrir un debate directo con la sentencia de apelación, tratando de rebatir o contradecir sus argumentos. La Sala confirma la existencia de prueba de cargo para enervar la presunción de inocencia. LO 10/2022. No procede la aplicación retroactiva de la LO 10/2022 por cuanto la pena mínima imponible de acuerdo con dicho marco normativo (12 años y 6 meses de prisión) resulta superior a la pena impuesta en sentencia (11 años de prisión).
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA AURORA RUIZ FERREIRO
  • Nº Recurso: 142/2025
  • Fecha: 18/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre en apelación la sentencia condenatoria por la comisón de un delito leve de hurto. El apelante alega error en la valoración de la prueba, argumentando que no quedó probada la autoría y que existe vulneración del principio in dubio pro reo, ya que el mismo nofue interceptado en el lugar ni se aportó prueba concluyente directa, y subsidiariamente solicita la reducción de la pena y su imposición en el mínimo, por desproporcionalidad, considerando excesiva la multa impuesta en relación con el valor sustraído (46 euros) y susituación económica al ser beneficiario de justicia gratuita y encontarse en prisión. En la alzada se concluye que la valoración probatoria realizada en la instancia, que se basó en la persistente declaración de la denunciante, las grabaciones de cámaras y la declaración del acusado, con respeto los principios de inmediación y contradicción es lógica y razonable, por lo que no aprecia la existencia de error en la valoración. Sin embargo, si considera que existe desproporción en la duracion de la pena de multa impuesta, dado que el Código Penal establece para el delito leve de hurto una multa de uno a tres meses y en la sentencia no se motivó la imposición de 60 días, reduciendo la pena a un mes multa pero manteniendo la cuota diaria de 6 euros al no acreditarse una situación de indigencia del condenado que justifiase la reducción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MANUEL AYO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 101/2025
  • Fecha: 08/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal de apelación no se limita a una mera comprobación de la racionalidad de la valoración probatoria efectuada en su sentencia por la Audiencia Provincial como órgano de enjuiciamiento sino que comprueba el cuadro probatorio que se ha valorado y las informaciones probatorias que se han obtenido, analizando si estas coinciden con las que arrojan los medios de prueba practicados, lo que puede suponer la revisión de la grabación del juicio oral en lo que respecta a las pruebas de carácter personal, para de esta forma determinar si ha existido una prueba de cargo suficiente para un pronunciamiento condenatorio y, posteriormente, analizar si esa prueba ha sido valorada en términos acordes con las reglas de la lógica o sentido común, máximas de experiencia y conocimientos científicos. El tribunal sentenciador ha considerado probado los hechos imputados al acusado atendiendo a la información probatoria proveniente fundamentalmente de la declaración de las dos menores víctimas de los hechos. La información probatoria resultante de las declaraciones de las menores a la que han coadyuvado otras informaciones que resultaron de los demás medios probatorios conformadores del cuadro probatorio ha sido suficiente para la acreditación de los hechos imputados al acusado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 10755/2024
  • Fecha: 07/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ASESINATO CONSUMADO y ASESINATO INTENTADO. ROBO CON VIOLENCIA e INSTRUMENTO PELIGROSO: presunción de inocencia. Alevosía, ataque sorpresivo. Aparición del arma homicida varios días después de la inspección ocular y el reportaje fotográfico del escenario del crimen llevados a cabo por la policía judicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 10528/2024
  • Fecha: 03/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza la condena por delitos continuados de agresión sexual. La libertad sexual en los supuestos de personas con discapacidad: el derecho a una vida sexual y a una expectativa reproductiva está vinculado a la dignidad de las personas y, por tanto, es también reconocible a las personas con discapacidad. La determinación de la responsabilidad civil y su recurribilidad en casación. Responsabilidad civil subsidiaria de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas de la Generalitat Valenciana. La atribución de la responsabilidad civil debe realizarse utilizando criterios de imputación objetiva del resultado. El principio "iura novit curia". El art. 1.7 del Código Civil establece el principio, conforme al cual compete al Juez averiguar el derecho aplicable, al margen de cual haya sido el comportamiento de las partes y las interpretaciones del derecho que pretendan introducir en el procedimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10686/2024
  • Fecha: 02/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El quebrantamiento de forma por denegación de prueba exige que se cumplan los presupuestos legalmente exigidos por el art. 850.1 LECrim, sin que quepa acudir al cauce casacional del art. 852 LECrim. La prueba indebidamente denegada debe reunir las notas de relevancia y necesidad, desde un juicio ex post. En el caso, atendiendo al resultado probatorio obtenido finalmente en el acto del juicio, reflejado y debidamente razonado en la sentencia de instancia, parece improbable que la documental no reclamada a las autoridades de Países Bajos impidiera al Tribunal del Jurado formar cabal opinión sobre los hechos sometidos a su consideración. El reconocimiento del acusado en juicio oral es válido, pero su eficacia probatoria dependerá de las circunstancias del caso y de si se ha garantizado el derecho de defensa del acusado. Su fuerza probatoria radica en la credibilidad o fiabilidad del testimonio. En el caso actual la defensa tuvo la oportunidad de interrogar a la testigo, cuestionar la fiabilidad del reconocimiento practicado, y exponer ante los jurados las alegaciones pertinentes sobre el reconocimiento efectuado. Con ello se respetaron los principios de inmediación, contradicción y derecho de defensa. Además de ello, su condena no se basó en exclusiva en el reconocimiento efectuado por el testigo protegido, sino en otros tantos medios de prueba que llevaron a los miembros del Jurado a formar su convicción, sin duda alguna, de que el acusado había participado en los hechos que fueron objeto de enjuiciamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 11/2025
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal de instancia dispuso de prueba de cargo constitucionalmente obtenida y legalmente practicada, de la que, a través de razonamientos lógicos y ajustados a la ley, entre ellos, la declaración de la víctima -valorada conforme a las exigencias jurisprudencialmente exigidas- determinó la certeza de los hechos que declaró probados sin género de dudas, por lo que no resultó afectado el derecho a la presunción de inocencia ni procede la aplicación del principio in dubio pro reo. Del inamovible relato de hechos probados se desprende el concurso ideal de delitos apreciado por el tribunal sentenciador, precisamente -en contra de lo alegado por el recurrente-, por tratarse de tipos penales distintos. La sentencia de instancia condena al recurrente por dos delitos de abuso de autoridad, cada uno de ellos en concurso ideal con otro delito -el primero con un delito de abuso sexual y el segundo con un delito de lesiones psíquicas- y aplica la regla de imponer para cada uno de ellos la pena prevista para la infracción más grave en su mitad superior -decisión no cuestionada en el recurso-. Sin embargo, la penalidad resultante es muy elevada, pues, en ambos casos, las penas impuestas superan en tres meses el mínimo previsto, sin que esa elevada penalidad se encuentre suficientemente justificada. Además, la sentencia impugnada impone la pena facultativa de pérdida de empleo sin justificar las razones para ello.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 6642/2022
  • Fecha: 26/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado y la acusación particular formulan recurso de casación contra la sentencia que condenó al acusado por un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito continuado de estafa. Presunción de inocencia. El juicio sobre la prueba producida en el juicio oral es revisable en casación en lo que concierne a su estructura racional, es decir, en lo que respecta a la observación por parte del Tribunal de las reglas de la lógica, los principios de la experiencia y los conocimientos científicos. Este cauce casacional no está destinado a suplantar la valoración por parte del Tribunal sentenciador de las pruebas apreciadas de manera directa, como las declaraciones testificales o las manifestaciones de los imputados o coimputados, así como los dictámenes periciales, ni realizar un nuevo análisis crítico del conjunto de la prueba practicada para sustituir la valoración del Tribunal sentenciador por la del recurrente o por la de esta Sala, siempre que el Tribunal de Instancia haya dispuesto de prueba de cargo suficiente y válida, y la haya valorado razonablemente. Dilaciones indebidas. La apreciación de la atenuante como muy cualificada precisa que la dilación supere objetivamente el concepto de extraordinaria, es decir, sea manifiestamente desmesurada por paralización del proceso durante varios años. También se aprecia la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada cuando se trata de una dilación materialmente extraordinaria, pero sin llegar a esa desmesura intolerable, siempre que venga acompañada de un plus de perjuicio para el acusado, superior al propio que irroga la intranquilidad o la incertidumbre de la espera, como puede ser que la ansiedad que ocasiona esa demora genere en el interesado una conmoción anímica de relevancia debidamente contrastada; o que durante ese extraordinario período de paralización el acusado lo haya sufrido en situación de prisión provisional con el natural impedimento para hacer vida familiar, social y profesional, u otras similares que produzcan un perjuicio añadido al propio de la mera demora y que deba ser compensado por los órganos jurisdiccionales. Responsabilidad civil subsidiaria de la entidad bancaria. El daño que resulte del pago de un cheque falso o falsificado se imputa al librado, a no ser que el librador haya sido negligente en la custodia del talonario de cheques, o hubiere procedido con culpa (artículo 156 de la Ley Cambiaria y del Cheque). Este precepto establece una regla general de atribución de responsabilidad para la entidad que paga el cheque falso o falsificado, que equivale a una objetivación de la responsabilidad, en el sentido de que no se exige negligencia por parte de la librada, por lo que opera aquella responsabilidad aunque haya actuado con diligencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARIA JAEN VALLEJO
  • Nº Recurso: 1822/2025
  • Fecha: 19/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de amenazas en el ámbito familiar y revoca la condena por delito de coacciones en el ámbito familiar, absolviendo al acusado del mismo. Se alega por el apelante la vulneración del principio acusatorio en cuanto venía siendo acusado por delito de acoso u hostigamiento y se le condena por delito de coacciones; el Ministerio Fisal sostiene que no se vulnera ya que son delitos homogéneos. La jurisprudencia ha venido manteniendo la homogeneidad de los delitos objeto de la condena y de la acusación, a fin de que no se produzca indefensión, sin embargo, a partir de la STJUE de 9-11-2023, que tiene carácter vinculante, tal homogeneidad ya no es suficiente para poder llevar a cabo el cambio de calificación, manteniendo la necesidad de preservar el derecho del acusado de ser informado de la acusación que contra él se mantiene, así como así como de ser informado con prontitud de cualquier cambio que se produzca en la información facilitada. El TS. en sentencia 107/24 de 1 de Febrero, citando igualmente la Directiva 2012/13/UE, concluye que ya no basta con que el delito sea homogéneo, la pena inferior y que no se haya producido indefensión, sino que el acusado debe haber sido informado de la posible calificación, subsidiaria, naturalmente homogénea, con anterioridad a la sentencia. Por ello, habiendo sido acusado por delito de acoso u hostigamiento y, sorpresivamente, condenado por delito de coacciones, se estima el recurso y se absuelve al acusado.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.