• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 1185/2023
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si el artículo 33.5.d) de la Ley del IRPF, en la redacción previa a la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, permite computar como pérdidas patrimoniales todas las debidas a pérdidas en el juego obtenidas en el período impositivo hasta el importe de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 2519/2023
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en determinar, a la luz de lo previsto en el artículo 25.5 del Texto refundido de la ley del Impuesto sobre Sociedades, si el sujeto pasivo puede aplicarse una base imponible negativa, fijada y reconocida a otro obligado tributario, vinculado con el primero por la participación del primero en ésta -una agrupación de interés económico-, aparecida sobrevenidamente en la regularización efectuada a la AIE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 3012/2023
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones con interés casacional objetivo consisten en determinar, en interpretación del artículo 69 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, si procede o no el abono de intereses de demora sobre el importe derivado de la solicitud de devolución por conversión de los activos por impuestos diferidos (DTAs) como crédito exigible frente a la Hacienda pública. De responder afirmativamente a la pregunta anterior, esclarecer cuál es el dies a quo del cómputo del plazo en que se devengan tales intereses: si desde la fecha de la liquidación realizada por la Administración tributaria o desde la resolución del órgano económico-administrativo que determinó el importe de la devolución a que tenía derecho el obligado tributario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 5217/2022
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Falta de relevancia de las infracciones imputadas para la resolución del recurso de casación. En el presente litigio el recurso de casación plantea una cuestión que versa sobre la interpretación de una norma que no ha sido realmente aplicada en la sentencia recurrida pues, tal y como resulta de su tenor literal y admiten las partes, la Sala de instancia resuelve lo relativo a la valoración a precios de mercado de operaciones vinculadas efectuada en la liquidación correspondiente al periodo impositivo de IS de 2015, conforme a lo previsto en el art. 16.4 del TRLIS, sin tener en cuenta que para el ejercicio 2015 resultaba de aplicación el art. 18 de la Ley 27/2014. En definitiva, la cuestión de interés casacional suscitada carece de todo efecto útil, y no tiene trascendencia real para la resolución del litigio -buena prueba de ello es la absoluta ausencia de controversia entre las partes-, con lo que el examen de la misma convertiría a esta sentencia en un mero dictamen, lo que no resulta acorde a la finalidad del recurso de casación
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 1826/2022
  • Fecha: 13/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A la luz de la STJUE de 27 de junio de 2017, C-74/16, Betania, que interpreta el artículo 107.1 TFUE, la percepción de renta de alquiler provenientes de inmuebles afectos a la actividad del epígrafe 861.2 (alquiler de locales por tanto, no afectos a una actividad estrictamente religiosa), debe considerarse renta exenta del impuesto sobre sociedades y, por tanto, exenta del impuesto sobre bienes inmuebles y, en consecuencia, la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en particular la STS de 4 de abril de 2014 (recurso 653/2013) no contraviene el derecho de la Unión Europea.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 3015/2023
  • Fecha: 13/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en: 1) Determinar el alcance probatorio de los informes elaborados por los funcionarios de una Administración que es parte en el proceso judicial, discerniendo, en primer lugar, si constituyen en realidad una verdadera y propia prueba pericial, por la mera razón de su emisión por funcionarios públicos que prestan sus servicios en la propia Administración decisora. 2) Precisar si la condición de parte procesal de la Administración despoja a tales informes u opiniones del plus de objetividad y valor probatorio reforzado que se presume por razón de su origen. 3) Finalmente, establecer los efectos y el valor probatorio que puede reconocerse, en la revisión judicial relativa a la deducción controvertida, al informe reglado vinculante emitido por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, sobre la consideración como innovación tecnológica de los proyectos presentados. En otras palabras, si los informes internos del llamado Equipo de Apoyo Informático son aptos para contradecir ese informe vinculante, atendido el hecho de que la propia ley es la que determina su naturaleza reglada y su idoneidad para definir qué es innovación tecnológica. Plantea cuestiones semejantes al RCA/1634/2023.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 874/2023
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en determinar si -en los supuestos en los que la Administración Tributaria ha procedido a la devolución los pagos fraccionados mínimos ingresados en virtud de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades con anterioridad a la declaración de la inconstitucional de dicha norma por la STC 78/2020, de 1 de julio-, para compensar al obligado tributario por la privación de la disponibilidad de dicha cantidad basta con abonar los intereses entre la fecha en que se efectuó el ingreso y la de su devolución, o si, por el contrario, al abonarse dichos intereses de demora deben calcularse y abonarse nuevos intereses calculados sobre el importe de los intereses de demora. Plantea una cuestión semejante a la contenida en el ATS de 28 de junio de 2023 (recurso de casación 8429/2022).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1876/2022
  • Fecha: 13/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analiza cuestiones relativas a la simulación, al principio de íntegra regularización y a la revisión de la declaración de culpabilidad en las sanciones impuestas. En respuesta a la primera, la sentencia fija como doctrina que apreciada una simulación como resultado de la valoración global de una serie de operaciones practicadas por una entidad obligada tributaria, la calificación de una determinada operación consistente en la disolución y liquidación de una sociedad filial cuya realidad no es controvertida, no determina per se que aquella calificación de simulación sea incorrecta, sino que habrá de estarse a lo que resulta de la valoración del conjunto negocial conformador de la operación analizada. La segunda cuestión no recibe respuesta puesto que la sentencia constata que se parte de la existencia de unas pérdidas derivadas de la operación que se considera simulada, cuando la sentencia de instancia considera que no se han justificado las pérdidas, de suerte que no podían ser objeto de provisión de los periodos 2006 a 2008 ni, claro está, si no hubo pérdida, estas tampoco caben deducirlas en 2009. Finalmente, la sentencia desestima las infracciones denunciadas relativas a las sanciones impuestas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 1634/2023
  • Fecha: 08/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar el alcance probatorio de los informes elaborados por los funcionarios de una Administración que es parte en el procedimiento, discerniendo, en primer lugar, si se trata de verdaderas pruebas periciales únicamente por el hecho de haber sido emitidos por un funcionario o, por el contrario, cuando las partes no tienen ocasión de pedir explicaciones o aclaraciones, esos informes no tendrían más valor que el que tuviesen como meros documentos administrativos. En segundo término, valorar si esa naturaleza procesal de parte de la Administración sustrae a esos informes de su plus de objetividad y valor probatorio reforzado que su origen les dispensa, perdiendo así su índole de prueba tasada o reglada. Finalmente, si en esa ponderación probatoria que le corresponde al juez, debe discriminarse entre los expertos al servicio de la Administración a tenor de su situación y grado de dependencia con respecto al órgano administrativo llamado a decidir.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
  • Nº Recurso: 922/2021
  • Fecha: 07/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de casación presentado coincidente con los ya establecidos en sentencias anteriores, conforme a la cual a interpretación del artículo 19.1.a) de la Ley de la Jurisdicción en relación con el principio pro actione, en las particulares circunstancias del caso, lleva a concluir que Asturservicios La Productora, S.A.L. tenía un interés legítimo en impugnar la incautación de las garantías definitivas acordada por la resolución de la Consejería de Derechos y Servicios Sociales de 26 de septiembre de 2018. Aplicando la doctrina que expone conduce a la estimación del presente recurso de casación. En el caso enjuiciado la sentencia impugnada, con apoyo en la referida sentencia de esta Sala de 2015, interpreta de una manera restrictiva el derecho de acceso a la jurisdcción reconocido por el artículo 19.1.a) de la Ley de la Jurisdicción, declarando que las sociedades integrantes de una unión o asociación de empresas ostentan legitimación para actuar individualmente en defensa de sus derechos frente a la no adjudicación de un contrato administrativo al que ha concurrido la unión de empresas siempre que quede acreditado dicho interés particular y que al actuar en beneficio de la unión de empresas su acción individual no entra en contradicción con la actuación procesal o los intereses de la unión de empresas en cuanto entidad colectiva.

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