• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL OLMOS PARES
  • Nº Recurso: 1399/2023
  • Fecha: 12/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Supremo estima el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por el actor, minero que había trabajado en España y Chequia, y casa la sentencia del TSJ de Asturias que había reducido al 30,88 % la parte de pensión de incapacidad permanente total a cargo de la Seguridad Social española al excluir las cotizaciones ficticias previstas en el art. 197.1 b) LGSS (los años que faltan desde el hecho causante hasta la jubilación ordinaria). El Supremo recuerda su jurisprudencia (STS 6-10-2021, rcud 806/2020) y la normativa europea (Reglamento 883/2004) que obligan a computar, para la prorrata temporis, todos los períodos de seguro reconocidos por la legislación española, incluidos esos días asimilados. Por ello declara que deben añadirse los 4.758 días ficticios al total cotizado en España y restablece el porcentaje del 66,88 % fijado en la instancia manteniendo, además, el complemento demográfico del 5 %. En consecuencia, confirma la sentencia del Juzgado de lo Social, desestima el recurso del INSS y fija los efectos económicos desde el 21 de agosto de 2019, sin imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
  • Nº Recurso: 2017/2024
  • Fecha: 05/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el recurso se alega que, en el presente caso, no resulta de aplicación la STS que se cita por la Sentencia recurrida, al tratarse de un trabajador del RETA y que no puede en modo alguno determinarse como fecha de hecho causante la de fin del periodo de IT en virtud de que la recurrente continuó trabajando hasta el mes de abril de 2016, fecha en la que cesó el negocio, se dio de baja en el RETA y comenzó a percibir la pensión de incapacidad. Para la Sala es claro, en cambio, que la actora tiene derecho al complemento de maternidad reclamado, puesto que el reconocimiento de la prestación de IPT se causó o produjo sus efectos en fecha de 1 de abril de 2016, es decir, con fecha posterior al 01 de enero de 2016, fecha, a partir de la cual se reconocía dicho complemento a las mujeres - después también tras la Sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2019, se reconoció a los hombres-. En este caso no podemos tomar como fecha del hecho causante la fecha del dictamen del EVI, ni tampoco la fecha de agotamiento de la I.T., porque existe una Sentencia judicial firme, que declara que la fecha de efectos de la IP es la de 1 de abril de 2016, por lo tanto esa es la fecha del hecho causante en la que quedan definitivamente conformadas las dolencias En cuanto a la fecha de efectos, tiene que ser de tres meses anteriores a la solicitud por razones de congruencia si se pide en la demanda y en el recurso aunque la jurisprudencia reconozca efectos desde el hecho causante a los varones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: CARLOS GONZALEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 58/2025
  • Fecha: 22/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso del INSS, confirma la sentencia de instancia y declara que en aquéllos supuestos en los que un varón solicitó el complemento de maternidad y le fue denegado por el INSS con posterioridad a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE) de 12 de diciembre de 2019, teniendo que acudir a los órganos judiciales para su obtención, el solicitante tiene derecho a que el órgano judicial le reconozca, además del complemento prestacional con efectos desde el nacimiento de la prestación correspondiente, una indemnización que cubra el perjuicio sufrido por el daño que el proceder de la entidad gestora le ha provocado, y ello sin necesidad de acreditar las bases o presupuestos del mismo. Se cuantifica la indemnización con fines de homogeneidad y de seguridad jurídica en 1.800 euros, cantidad adecuada como compensación de los daños derivados de la discriminación adicional derivada de la denegación del denominado complemento de maternidad a los varones por parte del INSS cuando ya había sido establecido por el TJUE el carácter discriminatorio, y contrario al derecho de la Unión, de la regulación que reservaba exclusivamente dicho complemento a las mujeres. Se desestima la reclamación de intereses.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: SALVADOR SALAS ALMIRALL
  • Nº Recurso: 5472/2024
  • Fecha: 22/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera la actora el reconocimiento de un grado de incapacidad (absoluto o, subsidiariamente, total) que la sala examina desde la condicionantete dimensión que ofrece un relato judicial de los hechos cuya revisión desestima atendiendo tanto a la prevalente critica valoración probatoria llevada a cabo por el Juzdaor de instancia, como al caácter extraordinario de un recurso en el que la parte reitera la gravedad de su cuadro fibromiálgico. Partiendo de las caracteristicas que definen los grados de invalidez pretendidos y de su jurisprudencial hermenéutica advierte la sala (en armonía con lo decidido en la instancia) que ninguna de las patologías (judicialmente) examinadas se cualifica de grave o severa (incluyendo la lumbalgia y el trastorno adaptativo); y que sólo limitarían al recurrente para realizar acciones que requieran de esfuerzos físicos muy elevados, especialmente con la columna lumbar. Y toda vez que ostenta una categoría (de oficial administrativa) de carácter eminentemente sedentario se rechaza también la concreta anulación de su capacidad de trabajo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
  • Nº Recurso: 1233/2024
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora estuvo en IT de 25-02-20 a 23-08-21. El 24-08-21 se propuso por el EVI la IPT, reconocida por el INSS el 14-01-22 con efectos de 22-08-21. ALCESA tenía póliza con AXA desde 1-07-20 y ALGADI con PREVISORA GENERAL desde la misma fecha. Nacimiento de la mejora. Debe estarse a la fecha del hecho causante y no al momento en que se produce formalmente la contingencia, porque así lo establece el TS, que aplica el principio de irretroactividad en materia de Seguridad Social y protege los derechos adquiridos cuando se manifiestan de forma definitiva e invalidante las dolencias y el hecho causante no se limita al dictamen del EVI, sino al momento en que se consolidan las secuelas que originan la IP, aunque la IP se reconozca más tarde, aquí cuando la baja médica y la póliza vigente ya cubría ese riesgo, y la cobertura no puede condicionarse a la declaración posterior de la IP y por ello la responsabilidad recae sobre la aseguradora vigente en esa fecha. No inclusión de la actora en el listado de asegurados de la póliza de AXA. No puede acogerse porque la póliza colectiva no fue firmada por el tomador y su objeto, conforme a la DA 1ªdel RD Legislativo 1/2002, es cubrir los compromisos por pensiones del convenio colectivo, incluyendo a todo el colectivo de trabajadores, también a quienes estaban en IT como la actora y no constando firmada por la empresa la exclusión expresa no puede presumirse su aceptación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 2393/2023
  • Fecha: 08/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiterando la doctrina formulada en la TS 29-10-2024 Rec 3765/22, la sentencia anotada, deniega el derecho a pensión de orfandad de autos, pues si bien el causante acreditaba cotizados 9 años y 9 meses (no se exige carencia para la orfandad), no cumplía el de alta o situación asimilada, sin que resultase de aplicación la doctrina humanista y flexibilizadora que exime de este requisito en determinadas circunstancias. Ello porque el trabajador se ha apartado voluntariamente del mundo laboral sin causa justificada desde que cesó en su última actividad cotizada en 2012, no se inscribió como demandante de empleo hasta agosto de 2017 y falleció en octubre de ese mismo año, sin que conste que padeciese enfermedad o patologías que justificasen su apartamiento del mundo laboral en el periodo de tres años comprendido entre junio de 2012 y agosto de 2015, durante el que ni tan siquiera se inscribió como demandante de empleo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
  • Nº Recurso: 5085/2024
  • Fecha: 04/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El propio recurrente pretende acreditar a través de la documentación inadmitida en esta sede que desde el año 2012 no renovó la demanda de empleo, encontrándose en situación de paro no subsidiado. Si bien se argumenta que ello fue debido a haber padecido un ictus y a la patología presentada, no se ha propuesto revisión fáctica en relación a tales datos ni al estado secuelar que le habría impedido tal inscripción como demandante de empleo, lo que impide su toma en consideración en esta sede. A los meros efectos dialécticos, habiéndose producido la interrupción de la inscripción en la indicada anualidad, no ha sido probado que la misma fuese debida a la patología alegada, que debutó posteriormente (año 2021). En consecuencia, impidiendo la ausencia de acreditación del período de carencia específica el acceso al percibo de la prestación de incapacidad permanente absoluta postulada, decae la infracción jurídica tácitamente denunciada y el recurso interpuesto, confirmando la resolución recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 2707/2024
  • Fecha: 01/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó la demanda de complemento de maternidad por aportación demográfica, porque, en el caso, la incapacidad permanente fue precedida de la incapacidad temporal del demandante, incapacidad temporal que se extinguió en fecha anterior al 1 de Enero de 2016, de ahí que no pueda lucrar el complemento litigioso al haber causado la prestación contributiva con anterioridad a ésa precitada última fecha.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 713/2023
  • Fecha: 01/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la Sentencia apuntada se resuelve el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Vidacaixa S.A.U. de Seguros y Reaseguros contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Sala de lo Social), que había declarado responsable a Vidacaixa del pago de una indemnización por incapacidad permanente absoluta derivada de accidente no laboral. El Tribunal Supremo concluye que la aseguradora responsable es Allianz Seguros y Reaseguros, S.A., dado que el accidente ocurrió en 2013, cuando la póliza vigente era la suscrita con Allianz, y no con Vidacaixa, cuya cobertura inició en 2018. En consecuencia, el Supremo estima el recurso de Vidacaixa, revoca la sentencia recurrida y absuelve tanto a Vidacaixa como a la empresa Kelvion Thermal Solutions S.A.U. de responsabilidad. También exime a Allianz del pago de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, al considerar que existió causa justificada para la demora en el pago.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 889/2024
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Complemento de maternidad: como forma de cumplir el principio de igualdad a tratar a la persona discriminada de igual manera que la persona a la que el art. 60 LGSS favorecía, no se debe aplicar el plazo de prescripción alguno para reclamar el complemento. Por tanto, en la aplicación de los principios de igualdad, interpretación conforme, efecto útil y cooperación leal, conduce a que el complemento de maternidad se abone con la misma fecha de efectos que la pensión de incapacidad permanente absoluta.

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