• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 1989/2020
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ADIF. Dies a quo en el cómputo del plazo de un mes para entender que existe demora en el traslado. El trabajador participó en un proceso de movilidad interna cuya plaza no fue incluida para cobertura en OPE para ingreso de nuevo personal. El TS reitera criterio de SSTS/IV 21-03-2012 (rcud 2459/2011), 09-10-2012 (rcud 4331/2011) y 07-07-2020 (rcud. 544/2019), en las que se distingue entre: a) demora en la toma de posesión regulada en la norma convencional, y b) inobservancia de la previsión de la convocatoria sobre la fecha límite de la toma de posesión. En el caso, la convocatoria vinculaba el cumplimiento de los traslados a la incorporación de personal de nuevo ingreso, tras la que se establecía un plazo de 30 días para tomar posesión de quines están a resultas de la incorporación de nuevo ingreso; pero no es ese el caso del actor, cuya residencia no había sido incluida en la convocatoria pública de nuevo ingreso para esa misma categoría profesional y, por tanto, no quedaba a resultas de la misma, por lo que no se justifica el retraso en cumplimentar su traslado, siéndole aplicable la Normativa Laboral, que establece un plazo de toma de posesión de un mes o tres meses desde la resolución que con carácter definitivo le adjudica el nuevo destino, en función de si la plaza asignada es o no de la misma Unidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 4070/2021
  • Fecha: 26/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión planteada consiste en determinar si en una familia monoparental, la única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor tiene derecho, además, a la prestación que le hubiera correspondido al otro progenitor de haber existido. El TS vuelve a reiterar criterio iniciado en la STS/IV Pleno de 2.3.2023 (rcud 3972/2020), reiterado en otras posteriores como la de 21.12.2023 (rcud 4345/2021): No procede el reconocimiento de tal nueva prestación. No resulta ser una exigencia que derive ni de la CE, ni de ninguna norma de la UE, ni de ningún acuerdo o tratado internacional ratificado por España. Corresponde al legislador determinar el alcance y contenido de la protección que debe dispensarse a este tipo de familias. Rechaza que exista una supuesta vulneración de un teórico derecho del menor de las familias monoparentales a ser cuidado en condiciones de igualdad con respecto a las biparentales. El interés del menor no es el único en juego. Rechaza también del Tribunal Supremo una interpretación con perspectiva de género: lo que se pide va más allá de lo que significa "interpretar y aplicar el derecho" y se sitúa en el ámbito de su creación. No hay discriminación: estamos ante un eventual déficit de protección concreto querido y consentido por el legislador. En este caso se añade que no vincula a la Sala el acuerdo de la CP del CGPJ de 4.02.2021; y no es aplicable la LO 8/2021, de 4 de junio, posterior al hecho causante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1394/2023
  • Fecha: 26/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión planteada consiste en determinar si en una familia monoparental, la única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor tiene derecho, además, a la prestación que le hubiera correspondido al otro progenitor de haber existido. La Sala IV, conforme al criterio de la STS/IV Pleno de 2 de marzo de 2023 (rcud 3972/2020), resuelve que no procede el reconocimiento de tal nueva prestación, argumentando que ello no resulta ser una exigencia que derive ni de la CE, ni de ninguna norma de la UE, ni de ningún acuerdo o tratado internacional ratificado por España. Reitera que es al legislador a quien corresponde determinar el alcance y contenido de la protección que debe dispensarse a este tipo de familias. Rechaza que exista una supuesta vulneración de un teórico derecho del menor de las familias monoparentales a ser cuidado en condiciones de igualdad con respecto a las biparentales. El interés del menor no es el único en juego. Rechaza también del Tribunal Supremo una interpretación con perspectiva de género, pues lo que se pide va más allá de lo que significa "interpretar y aplicar el derecho" y se sitúa en el ámbito de su creación. No hay discriminación, sino que estamos ante un eventual déficit de protección concreto querido y consentido por el legislador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 2349/2021
  • Fecha: 26/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La trabajadora coordinadora del departamento de calidad, suscribe pacto de no competencia que pudiera considerarse competencia con la empresa, de 2 años de duración, con la compensación de 400 € mensuales, la empresa sólo abonó 200€, el contrato se extingue en 2018 por baja voluntaria, causando alta en noviembre en otra empresa dedicada a la misma actividad comercial. El JS estimó la demanda de la empresa, condenó a la trabajadora a abono de indemnización por daños y perjuicios a la empresa, con el doble de la cantidad abonada. El TSJ confirmó. En cud la trabajadora cuestiona la validez del pacto de concurrencia postcontractual en atención a la cláusula penal, y que la compensación económica pagada por la empresa no fue la pactada. La Sala IV recordó que el pacto supone restricción de la libertad de trabajo del art. 35 CE al limitar las posibilidades de acceder a un nuevo empleo, y el doble interés de la empresa y del trabajador, debiendo existir efectivo interés industrial o comercial. La compensación económica debe ser adecuada que compense la renuncia que implica el pacto y debe ser proporcional al perjuicio. En el caso tuvo en cuenta la retribución liquida (1600€) la empresa incumple el pacto y retribuye con 200 € y no los pactados, sino la mitad, tenía la máxima duración legal 2 años, con importante limitación de la libertad; concluye que la compensación no era la adecuada y declara la nulidad de la cláusula penal
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 5301/2022
  • Fecha: 26/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión planteada consiste en determinar si en una familia monoparental, la única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor tiene derecho, además, a la prestación que le hubiera correspondido al otro progenitor de haber existido. La Sala IV, reiterando el criterio de la STS IV Pleno de 2 de marzo de 2023 (rcud 3972/2020), resuelve que no procede el reconocimiento de tal nueva prestación, argumentando que ello no resulta ser una exigencia que derive ni de la CE, ni de ninguna norma de la UE, ni de ningún acuerdo o tratado internacional ratificado por España. Reitera que es al legislador a quien corresponde determinar el alcance y contenido de la protección que debe dispensarse a este tipo de familias. Rechaza que exista una supuesta vulneración de un teórico derecho del menor de las familias monoparentales a ser cuidado en condiciones de igualdad con respecto a las biparentales. El interés del menor no es el único en juego. Rechaza también del Tribunal Supremo una interpretación con perspectiva de género, pues lo que se pide va más allá de lo que significa "interpretar y aplicar el derecho" y se sitúa en el ámbito de su creación. No hay discriminación, sino que estamos ante un eventual déficit de protección concreto querido y consentido por el legislador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 124/2022
  • Fecha: 26/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a decidir en la sentencia anotada consiste en determinar si la trabajadora demandante, monitora de educación especial en centros docentes de la Junta de Andalucía, ha estado sometida a cesión ilegal entre la referida administración y la empresa empleadora, contratista del servicio de apoyo y asistencia escolar a alumnos con necesidades educativas especiales en centros docentes públicos de la Provincia de Málaga. El TS descarta la existencia de una situación de prestamismo laboral. Razona al respecto que la demandante prestaba servicios como auxiliar técnico educativo realizando funciones exclusivamente relacionadas con el objeto de su prestación de servicios como monitora de educación especial, en el marco de una contrata administrativa en la que, la Junta de Andalucía, a través de la Agencia Pública andaluza de educación, había subcontratado la atención de los alumnos con necesidades especiales con diferentes empresas contratistas. La contratista ejerció como único y verdadero empresario de la trabajadora, resultando que ejercía sobre la trabajadora control de actividad, de horario, de asistencia, del contenido de la actividad, abono de salarios, potestad sancionadora, formación inicial y continuada y prevención de riesgos laborales. Así mismo contaba con varios coordinadores en Málaga, uno por centro escolar, que realizaban distintas visitas al mes y eran los encargados de formar a sus trabajadores. Reitera doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 3962/2021
  • Fecha: 26/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada se centra en determinar si la actora, monitora de educación especial, ha sido objeto de cesión ilegal entre las diversas empresas contratistas del servicio de apoyo y asistencia escolar a alumnos con necesidades educativas especiales en centros docentes públicos de la provincia de Granada y la Junta de Andalucía, y en consecuencia, si tiene derecho a formar parte de la plantilla de ésta. La Sala IV reitera doctrina relativa el alcance y la interpretación del mecanismo interpositorio. Con base en los datos fácticos se declara que existe una descentralización productiva en la que la empresa contratista posee suficiente infraestructura organizativa, mantiene la organización, dirección y control de la actividad laboral, asumiendo las funciones inherentes a su condición de empresario. La parte contratista ejerció como empresaria real de la trabajadora, supervisando el plan de actuación –aun con la lógica intervención del centro- sin que exista razón para considerar que se apartara de los condicionados de su contrato de prestación de servicio en cuanto a la forma de llevar a cabo éste. Se trata de una descentralización habitual, afectante a los servicios indicados, por un periodo de escolarización o a lo largo de ésta, de necesidad contingente, que resulta lícita, y cuya realidad no resulta alterada por circunstancias que son propias y definitorias del vínculo contractual que exista entre una empresa adjudicataria de un servicio y su cliente
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1003/2023
  • Fecha: 26/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si la progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor, tiene derecho a acumular la prestación por nacimiento y cuidado del menor que le habría correspondido al otro progenitor, que está ingresado en prisión. La actora fue madre en abril de 2021; el otro progenitor del menor está en prisión desde septiembre de 2009. El INSS reconoció a la actora la prestación de nacimiento y cuidado de hijo por un periodo de 16 semanas. La Sala de Suplicación reconoce el derecho a disfrutar de dieciséis semanas adicionales de prestación por el nacimiento y cuidado de hijo. Recurren el INSS y TGSS en unificación de doctrina. La controversia ha sido resuelta por el TS, rechazando que en el supuesto de una familia monoparental con una única progenitora, ésta tenga derecho a disfrutar de la prestación por nacimiento y cuidado de menor que le corresponde y además, a acumular la que le hubiera correspondido al otro progenitor de haber existido. El interés por la protección menor —como principio informador del ordenamiento jurídico y criterio hermenéutico que debe ser utilizado por los tribunales— está presente en la regulación de la prestación por nacimiento y cuidado del menor, pero que no es el único interés en juego y que el legislador también ha prestado atención al principio de igualdad entre hombres y mujeres confeccionando una normativa que también tiene como finalidad lograr la corresponsabilidad entre ambos progenitores en el cuidado del
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 754/2022
  • Fecha: 26/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a decidir en la sentencia anotada consiste en determinar si la trabajadora demandante, monitora de educación especial en centros docentes de la Junta de Andalucía, ha estado sometida a cesión ilegal entre la referida administración y la empresa empleadora, contratista del servicio de apoyo y asistencia escolar a alumnos con necesidades educativas especiales en centros docentes públicos de la Provincia de Jaén. El TS descarta la existencia de una situación de prestamismo laboral. Razona al respecto que la demandante prestaba servicios como auxiliar técnico educativo realizando funciones exclusivamente relacionadas con el objeto de su prestación de servicios como monitora de educación especial, en el marco de una contrata administrativa en la que, la Junta de Andalucía, a través de la Agencia Pública andaluza de educación, había subcontratado la atención de los alumnos con necesidades especiales con diferentes empresas contratistas. La contratista ejerció como único y verdadero empresario de la trabajadora, resultando que ejercía sobre la trabajadora control de actividad, de horario, de asistencia, del contenido de la actividad, abono de salarios, potestad sancionadora, formación inicial y continuada y prevención de riesgos laborales. Así mismo contaba con varios coordinadores que realizaban distintas visitas al mes a los centros educativos y eran los encargados de formar a sus trabajadores. Reitera doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 734/2022
  • Fecha: 26/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada se centra en determinar si la actora, monitora de educación especial, ha sido objeto de cesión ilegal entre las diversas empresas contratistas del servicio de apoyo y asistencia escolar a alumnos con necesidades educativas especiales en centros docentes públicos de la provincia de Granada y la Junta de Andalucía, y en consecuencia, si tiene derecho a formar parte de la plantilla de ésta. La Sala IV reitera doctrina relativa el alcance y la interpretación del mecanismo interpositorio. Con base en los datos fácticos se declara que existe una descentralización productiva en la que la empresa contratista posee suficiente infraestructura organizativa, mantiene la organización, dirección y control de la actividad laboral, asumiendo las funciones inherentes a su condición de empresario. La parte contratista ejerció como empresaria real de la trabajadora, supervisando el plan de actuación –aun con la lógica intervención del centro- sin que exista razón para considerar que se apartara de los condicionados de su contrato de prestación de servicio en cuanto a la forma de llevar a cabo éste. Se trata de una descentralización habitual, afectante a los servicios indicados, por un periodo de escolarización o a lo largo de ésta, de necesidad contingente, que resulta lícita, y cuya realidad no resulta alterada por circunstancias que son propias y definitorias del vínculo contractual que exista entre una empresa adjudicataria de un servicio y su cliente

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