• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 1675/2022
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda de conflicto colectivo interrumpe la prescripción para el ejercicio de la acción individual de tutela de derechos fundamentales cuando el contenido de esta se encuentra en relación de conexidad con lo resuelto en el conflicto colectivo y quien reclama está en el ámbito subjetivo y territorial del convenio colectivo. Reitera doctrina establecida en STS 50/24, de 16 de enero (rcud 423/2023)
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 5356/2022
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La iniciación del procedimiento de conflicto colectivo interrumpe la prescripción de las acciones individuales en materia de derechos fundamentales cuando estas tengan una relación de conexidad con el conflicto y la parte actora este incluida en el ámbito subjetivo y territorial del convenio colectivo. Aplica SSTS 33/24 de 10 de enero (3605/2022) y 50/2024 de 16 de enero (rcud 423/2023).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 5159/2022
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión planteada consiste en determinar si en una familia monoparental, la única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor tiene derecho, además, a la prestación que le hubiera correspondido al otro progenitor de haber existido. La Sala IV, reiterando el criterio de la STS IV Pleno de 2 de marzo de 2023 (rcud 3972/2020), resuelve que no procede el reconocimiento de tal nueva prestación, argumentando que ello no resulta ser una exigencia que derive ni de la CE, ni de ninguna norma de la UE, ni de ningún acuerdo o tratado internacional ratificado por España. Reitera que es al legislador a quien corresponde determinar el alcance y contenido de la protección que debe dispensarse a este tipo de familias. Rechaza que exista una supuesta vulneración de un teórico derecho del menor de las familias monoparentales a ser cuidado en condiciones de igualdad con respecto a las biparentales. El interés del menor no es el único en juego. Rechaza también del Tribunal Supremo una interpretación con perspectiva de género, pues lo que se pide va más allá de lo que significa "interpretar y aplicar el derecho" y se sitúa en el ámbito de su creación. No hay discriminación, sino que estamos ante un eventual déficit de protección concreto querido y consentido por el legislador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 2748/2022
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada se centra en determinar si el demandante tiene derecho a ostentar la categoría profesional de oficial de primera, mando de brigada, y el abono del plus de mando a mes complemento por haber estado trabajando en el desempeño de la misma el tiempo legalmente establecido en el art. 39.2 ET, no existiendo previsión especifica convencional. La Sala IV aclara que se trata de la interpretación del mencionado precepto en relación con los espacios temporales que en él se fijan, lo que ha permitido el acceso al recurso de suplicación. Recurso que tampoco se vería interferido por la traducción económica del derecho reclamado ya que se demanda también el pago de una cantidad que supera los tres mil euros. En cuanto al fondo, se estima que lo que el legislador exige es que la función superior se haya desempeñado durante más de 6 meses en un año o más de 8 meses en dos años, lo que supone una formula general que permita atender los variados y diferentes tiempos de actividad laboral. Por tanto, por un lado, habrá que determinar las fechas a considerar como periodo anual de referencia, y por otro conocer los días de trabajo efectivo en ese lapso temporal. En definitiva, el art. 39.4 ET lo que está formulando es un criterio que atiende al total de los días efectivamente trabajados en uno o dos años, de los cuales la mitad o un tercio deberán corresponder a la función superior.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 4576/2022
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor vino prestando servicios bajo las órdenes y dependencia del Ayuntamiento de Sevilla, en virtud de contrato de trabajo temporal -2017- por obra o servicio determinado. El Sindicato de Empleados Municipales interpuso demanda de conflicto colectivo. El JS dictó sentencia estimatoria de la demanda por la que declara incluidos a los trabajadores temporales de programas de empleo en el ámbito del convenio colectivo de la demandada. Se discute la eficacia interruptiva de la demanda sobre conflicto colectivo en relación con la acción individual por tutela de derechos fundamentales ejercida por el actor. Es doctrina consolidada que la tramitación de procedimiento de conflicto colectivo interrumpe la prescripción de las acciones individuales que se hubieran ejercitado con el mismo objeto hasta que finaliza con resolución firme. Este efecto (art. 160.5 de la LRJS) obedece a la especial naturaleza del proceso de conflicto colectivo. La acción individual de tutela de derechos fundamentales está en relación de conexidad con lo declarado en el conflicto colectivo y el actor está en el ámbito subjetivo y territorial del convenio colectivo municipal. Por tanto, se declara la vulneración del derecho fundamental del actor a no ser discriminado y se condena a la demandada a abonar al actor en concepto de indemnización por daños morales la cantidad de 300 euros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 5387/2022
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El pensionista de jubilación desde 2017, padre de 3 hijos, solicitó el complemento del art. 60 LGSS por aportación demográfica, su esposa percibe el nuevo complemento de reducción de la brecha de género, el INSS se lo denegó. En el acto de juicio el INSS reconoce la petición subsidiaria del derecho al complemento del padre pero opone la unicidad del complemento por percibirlo la esposa. El JS reconoció el complemento al padre sin minoración alguna por percibir la madre el de reducción de brecha de género. El TSJ confirmó, no apreciando incompatibilidad. En cud el INSS y TGSS ante la cuestionan si el derecho al complemento por aportación demográfica debe percibirse en su totalidad o debe minorarse al haber devengado la madre progenitora el complemento por reducción de la brecha de género, con alegación de la DT 33ª LGSS que regula el supuesto de reconocimiento del complemento del art. 60 LGSS por un régimen distinto y que coordina los dos complementos. La Sala IV remite a su doctrina rcuds. 2808/22, 5251/22, 5741/23, razonando que la DT 33ª regula que el nuevo complemento se alimente en su cuantía del venía percibiendo el otro progenitor o persona asimilada viéndose minorado el complemento por aportación demográfica en su cuantía a partir del momento en que surge un nuevo beneficiario. La DT acude a la regla de minoración cuantitativa del derecho prestacional anterior cuando concurre con el redefinido y afecta sólo a la cuantía y no al derecho, siendo modificado el contenido
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 5019/2022
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La madre disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado de la menor solicitó ampliación del permiso retribuido en otras 16 semanas por formar familia monoparental, con acumulación del que hubiera correspondido al padre hasta 32 semanas, denegándosela el INSS. El JS reconocer el derecho concede 16 semanas adicionales, el TSJ confirmó reconociendo las semanas adicionales al considerar que las primeras 6 semanas son coincidentes para ambos progenitores. El INSS en cud cuestiona la correcta aplicación de la prestación al tratarse de un derecho de titularidad individual sin ser posible la cesión entre progenitores. La Sala IV remite a su jurisprudencia del rcud. 3972/20, el ordenamiento actual no lo permite, el disfrute afecta a la prestación y a la relación contractual y su suspensión. El legislador no quiso variar la normativa existente, la regulación no es contraria al interés superior del menor, además respeta la CE y las normas internacionales sin existir el derecho del menor de familia monoparental en condiciones de igualdad con familias biparentales. Ni afecta al principio de igualdad la función jurisdicción consiste en de interpretar y aplicar el derecho y no crearlo. De la regulación vigente no deriva el reconocimiento de una ampliación de la prestación, ni su acumulación. Estimó y anuló la sentencia recurrida
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 4525/2022
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada se centra en determinar el límite máximo de la prestación de desempleo cuando el desempleo es total, pero se produce tras la pérdida de un trabajo a tiempo parcial respecto a su cuantía máxima. La Sala IV reitera doctrina en relación con la interpretacion del art 270.3 LGSS y que lleva a desestimar la demanda interpuesta por el trabajador en la que impugna la resolución del SPEE que aplicó el coeficiente de parcialidad en función del promedio de horas trabajadas durante el período de los últimos 180 días a pesar de ser su situación de desempleo total. Esta solución no se opone a la cláusula 4 de la Directiva 97/81, relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial, en la que se contiene el principio de no discriminación en las condiciones de empleo de los trabajadores a tiempo parcial, y precisamente porque la actividad que llevan a cabo durante un número de horas o de días inferior a un trabajador a tiempo completo hace que no resulte contrario al principio de igualdad de trato el establecimiento de tales topes legales para el percibo de las prestaciones y la consecuencia de que tengan un techo diferente, acorde precisamente con la actividad y en proporción a la misma. Esta opción normativa basada en esa diferencia no es discriminatoria sino objetivamente justificada, cuando además, la previsión de llevar a cabo el cálculo de referencia, se refiere tanto a los supuestos de pérdida de empleo a tiempo parcial como a los de tiempo completo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 3438/2022
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada consiste en determinar si la demanda de conflicto colectivo tiene efectos interruptivos de la prescripción de demanda individual. El actor prestaba servicios para el Ayuntamiento de Sevilla mediante contrato temporal vinculado a proyecto emplea joven y presenta demanda de tutela del derecho fundamental a la igualdad retributiva. Por sentencia firme de conflicto colectivo del Juzgado de 9/10/2018 se declaró aplicable a los trabajadores temporales de programas de empleo el convenio del Ayuntamiento. La Sala IV, con reiteración de la doctrina jurisprudencial sobre la cuestión debatida, rechaza la alegada prescripción pues es clara la conexión existente entre la vulneración del derecho a la igualdad y la inclusión de los trabajadores en el ámbito personal y territorial del convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento. En consecuencia, la presentación de la demanda colectiva interrumpió el plazo de prescripción de la acción individual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 169/2023
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión planteada consiste en determinar si en una familia monoparental, la única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor tiene derecho, además, a la prestación que le hubiera correspondido al otro progenitor de haber existido. La Sala IV, conforme al criterio de la STS/IV Pleno de 2 de marzo de 2023 (rcud 3972/2020) resuelve que no procede el reconocimiento de tal nueva prestación, argumentando que ello no resulta ser una exigencia que derive ni de la CE, ni de ninguna norma de la UE, ni de ningún acuerdo o tratado internacional ratificado por España. Reitera que es al legislador a quien corresponde determinar el alcance y contenido de la protección que debe dispensarse a este tipo de familias. Rechaza que exista una supuesta vulneración de un teórico derecho del menor de las familias monoparentales a ser cuidado en condiciones de igualdad con respecto a las biparentales. El interés del menor no es el único en juego. Rechaza también del Tribunal Supremo una interpretación con perspectiva de género, pues lo que se pide va más allá de lo que significa "interpretar y aplicar el derecho" y se sitúa en el ámbito de su creación. No hay discriminación, sino que estamos ante un eventual déficit de protección concreto querido y consentido por el legislador.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.