• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 74/2022
  • Fecha: 13/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se plantea consiste en determinar si la medida consistente en extender el disfrute de las vacaciones del año natural a la semana de Reyes del año posterior es una mejora que se incorpora al acervo de derechos de los trabajadores, constituyendo su supresión una modificación sustancial de condiciones de trabajo. La Sala IV da una respuesta positiva confirmando la estimación de la demanda que declaró nula la modificación operada en la normativa de vacaciones. Así, se declara la existencia de una condición mas beneficiosa en tanto que se evidencia cómo a lo largo de los años de forma constante, repetida y reiterada en el tiempo, el régimen de disfrute de vacaciones permitía que el año en curso incluyera la semana de Reyes del año posterior, de suerte que puede afirmarse la voluntad inequívoca de mantener estable y permanente esa mejor condición y su incorporación al nexo contractual, sin que pueda, en consecuencia, eliminarse unilateralmente por la empresa, sin seguir el procedimiento del art 41 ET. Además, la modificación es sustancial al afectar al disfrute del 20 % de los días de vacaciones por la totalidad de las personas trabajadores y alterar los derechos de conciliación de la vida laboral y familiar de los trabajadores. Finalmente, no se acredita en qué medida la supresión de la posibilidad de disfrute de la semana de Reyes del año posterior alcanza a la protección del derecho a la seguridad y salud de las personas trabajadoras.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 24/2022
  • Fecha: 13/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver radica determinar si los trabajadores ingresados en el Grupo Renfe, procedentes de las convocatorias tropa y marinería, tienen derecho a seguir percibiendo, desde la fecha de incorporación en la empresa, el complemento de antigüedad (trienios C-2) en las mismas cuantías que se vinieran percibiendo en su relación laboral anterior en la escala de Tropa y Marinería del Ejército de Tierra, Armada o Ejército del Aire, pertenecientes a las Fuerzas Armadas dependientes del Ministerio de Defensa. La sentencia recurrida estimó la demanda, siendo dicho parecer compartido por el TS. Razona al respecto que ambos colectivos -militares profesionales de tropa y marinería con compromiso de larga duración y reservistas de especial disponibilidad- son destinatarios de la Oferta Pública de Empleo, les resulta de aplicación la DA 29ª.2 de la Ley 6/2008, lo que determina que tengan derecho a seguir percibiendo, desde la fecha de la celebración del contrato con la demandada (ahora recurrente), el complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo en el Departamento ministerial, Organismo Público, sociedad, fundación o consorcio de procedencia. En el caso de los reservistas, obviamente, hay que estar a lo que percibieran, no como reservista (la asignación de 7.200 euros anuales) sino como militar profesional de tropa y marinería. Se desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 240/2021
  • Fecha: 13/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tutela de derechos fundamentales: la Confederación General del Trabajo (CGT) interpone demanda de tutela frente a la Sociedad de Correos y Telégrafos, S.A. por negarse a nombrar un segundo delegado sindical, y uso de más horas sindicales. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, estima en parte la demanda, y declara la nulidad de dicha conducta que califica antisindical. La cuestión que se suscita, ahora, en el recurso de casación ordinaria es si procede sumar el personal laboral y el funcionario de la recurrente en la provincia de Toledo, a los efectos de designar un segundo delegado sindical ex art. 10.2 de la LOLS, así como incrementar el crédito horario de 30 a 40 horas conforme al art. 68 del ET, al haber obtenido el Sindicato demandante más del 10% de los votos a los órganos de representación unitaria del personal laboral y funcionario, habiendo constituido una sección sindical mixta, lo que arrojaría un total que supera los 750 efectivos. La Sala de casación desestima el recurso, considerando que como es posible la existencia de secciones sindicales mixtas y existe un derecho a la negociación colectiva conjunta de funcionarios y laborales, a efectos del nombramiento de un segundo delegado sindical, se debe computar todo el personal sin tener en cuenta la naturaleza de su contrato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 32/2022
  • Fecha: 13/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los sindicatos solicitan realizar el concurso de traslados con convocatoria anual conforme a los estipulado art. 7 V CC personal laboral Xunta haciendo efectivo el derecho, convoque y resuelva para personal laboral fijo de GRUPOS 4 y 5 acordado en Resolución 3/05/16 o subsidiariamente cuando se tome posesión de la OPE. El TSJ desestimó porque lo asumido en la Resolución se refiere estrictamente a personal de nuevo ingreso y no al de promoción interna. Recurren los sindicatos. Motivo1: revisión fáctica de Resolución que nombra personal laboral fijo por turno de acceso libre. Motivo 2: sobre la interpretación del CC y Resolución aplica la doctrina de interpretación de CC: no establece inequívoca obligación de convocatoria anual sino carácter previsible de esa periodicidad, existiendo predisposición para negociar por la A.P. demorando la parte social sine die la convocatoria de traslados, no aprecia que prevalezca la autoorganización de la A.P. sobre la negociación, desestimando. Tampoco aprecia infracción de la Resolución respecto incremento de plazas de la OPE 16 en promoción interna, se acordó compromiso antes de la toma de posesión del nuevo personal, no se ha cumplido la condición acordada sólo consta nombramiento y no toma de posesión. Lo acordado se refiere a antes de la toma de posesión del nuevo personal sólo acreditada en proceso de selección libre. Confirma la STSJ. No cumplido p. 5 de la Res. referido a un concurso en singular no sucesivos para categoría y grupo
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 328/2021
  • Fecha: 12/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se decide si el convenio colectivo sectorial firmado exclusivamente por el sindicato UGT es de eficacia general y carácter estatutario, en tanto que este sindicato ostenta la mayoría absoluta de los integrantes de la comisión negociadora, pero no dispone sin embargo de la mayoría absoluta del total de los representantes legales de los trabajadores existentes en el sector. La AN estimó la demanda interpuesta por CCOO y le reconoció únicamente eficacia limitada y naturaleza extraestautaria. El TS en interpretación y aplicación del art. 89.3 ET comparte dicho parecer y confirma la sentencia recurrida. Recuerda que en el caso solo se discute la legitimación decisoria (no la inicial ni la deliberante) para la adopción definitiva del acuerdo de convenio colectivo, y que la forma de computar los votos en el seno de la comisión negociadora del convenio se hace en función de la representatividad de sus integrantes (sistema proporcional). Asimismo, el momento para determinar la legitimación negocial va referido a la fecha de constitución de la mesa negociadora (doctrina matizada en TS 30-11-23, rec 98/2021). En el caso, UGT solo alcanza el 44,70% de los representantes legales por lo que no ostenta la mayoría de la representación del banco social en aquella comisión, y carece de legitimación decisoria para acordar por sí solo un convenio de eficacia general. Los sindicatos firmantes del convenio deben disponer de la mayoría de los representantes electos en el sector.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 55/2022
  • Fecha: 12/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada trae causa de una demanda de conflicto colectivo presentada por el Sindicato de Circulación Ferroviario (SCF) y otros sindicatos contra ADIF y ADIF AV, buscando el reconocimiento del derecho a ofertar tantas plazas de jubilación parcial como ingresos autorizados en la OEP 2020, contrariando la limitación al 50% establecida por las empresas. La Audiencia Nacional desestimó la demanda, sosteniendo que no existía obligación en la normativa convencional de equiparar de manera absoluta el número de jubilaciones parciales con el de nuevas contrataciones. El SCF recurrió en casación, argumentando infracción normativa, pero el Tribunal Supremo desestimó el recurso, confirmando la sentencia de la Audiencia Nacional al no encontrar base legal para la obligación de igualar las jubilaciones parciales con las contrataciones de la OEP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 283/2021
  • Fecha: 12/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condición más beneficiosa: la empresa Nestlé, S.A. con motivo de la declaración del "Estado de Alarma" de forma unilateral, decidió conceder una prima de 500 euros a sus trabajadores hasta que las Autoridades declarasen el final del "Estado de Alarma" que se produjo el 21.06.2020. La empresa decidió suprimir la prima en el mes de marzo de 2020, los actores reclaman que se les abone hasta su finalización. La Sala Social de la AN, les da la razón, considera que la prima tiene la naturaleza de condición más beneficiosa, e impone a la empresa una multa por mala fe y temeridad procesal. El recurso de casación ordinaria es desestimado, confirmándose la sentencia de instancia, sin embargo, se estima la pretensión por la que se solicitaba que se dejara sin efecto la multa por temeridad y la condena al abono de honorarios de la parte contraria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 415/2022
  • Fecha: 08/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Plan de Pensiones de Telefónica. Se reclamaba aportación del 6,87% del salario regulador en vez del 4,51%. Se plantea en el RCUD si puede invocarse como infringido el Reglamento del Plan (1º motivo); si se exige el mantenimiento de la relación laboral al 30-06-92 (2º motivo); y cuál sea el plazo de prescripción (3º motivo). Se inadmite el 2º motivo, porque en la preparación del recurso se centró el núcleo de contradicción en la importancia real de la fecha de ingreso respecto de la fecha de adhesión al plan, mientras que en la interposición del recurso se basó en el requisito del mantenimiento ininterrumpido de la condición de empleado de la trabajadora, apartándose así del escrito de preparación, lo que es una quiebra de las exigencias procesales y determina su inadmisión, ahora desestimación. Se inadmite el 3º motivo, porque en la referencial se basó en la naturaleza de mejora voluntaria de Seguridad Social de las aportaciones, y en la referencial no se desentraña la naturaleza del instituto en cuestión. Y en cuanto al primer motivo, recuerda que las reglas de régimen interior de las empresas no consensuadas ni publicadas carecen de carácter normativo, lo que impide fundar en ellas un recurso extraordinario, pero exceptúa la invocación del Reglamento del Plan de Pensiones de Telefónica, al anexarse al convenio colectivo, incorporándose por tanto a su contenido y gozando de la debida publicidad. Reitera criterio de STS 26-12-2023, rec. 1354/2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 47/2022
  • Fecha: 07/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En conflicto colectivo, respecto de trabajadores de niveles I, II y III, se pedía que se abonasen diferencias salariales entre lo cobrado y el SMI para 2020 y 2021 excluyendo del cómputo los conceptos de plus transporte, plus sobrecargo, nocturnidad y paga de beneficios. La AN estimar parcialmente la demanda para excluir solo el plus transporte. El TS rechaza la falta de legitimación de UGT opuesta por el Fiscal, porque la sentencia la rechazó en el fallo y la empresa se aquieta con dicho pronunciamiento. En cuanto al fondo, se confirma la sentencia de instancia. Los complementos de sobrecargo, nocturnidad y paga de beneficios son de naturaleza salarial y procede su compensación y absorción con el incremento SMI, al no existir ninguna previsión en contra en el convenio colectivo de aplicación. Por el contrario, en cuanto al plus de transporte, abonado en cuantía fija mensual por la empresa, el TS considera que más allá de su tratamiento en nómina, debe atenderse a su real y efectiva finalidad, considerando que no tiene carácter salarial, por lo que no cabe su compensación. Reitera doctrina SSTS 272/2022, de 29 de marzo, rec. 162/2019; 74/2022, de 26 de enero, rec. 89/2020, entre otras.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 83/2022
  • Fecha: 07/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Negociación colectiva: legitimación para negociar un plan de igualdad supraempresarial. Art. 87 del ET. El sindicato Unión Sindical Obrera (USO) en aplicación de dicho precepto, carece de legitimación para formar parte de la comisión negociadora. Lo acordado por los miembros de dicha comisión negociadora (CCOO y UGT), son válidos.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.