• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 59/2022
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Salario:complementos extrasalariales: "plus progresivo CSR" regulado en el art. 11 del Convenio Colectivo de Hertz de España SL para los años 2019-2021. Se desestima la pretensión relativa a que se declare el devengo del segundo trienio a partir de los seis años de servicios efectivos prestados en la empresa, así como la regularización de las nóminas en este sentido. Se confirma el resto de los pronunciamientos de instancia, es decir, a percibir el plus los trabajadores activos adscritos al grupo de operaciones con categoría CSR de entrada, CSR, Oficial Administrativo de 3ª y Oficial Administrativo de 2ª del grupo laboral de operaciones tienen derecho al plus progresivo de CSR.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 101/2022
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contrato de trabajo: contratación temporal del personal laboral docente e investigador. Reclamaban el reconocimiento de la posibilidad de evaluación docente e investigadora, así como el posterior devengo de los complementos correspondientes de quinquenios por méritos docentes y sexenios por actividad investigadora. La sentencia del TSJ Andalucía -Granada- estimó sustancialmente las pretensiones contenidas en la demanda de conflicto colectivo. Recurrida la Sala de casación, desestima íntegramente el recurso, rechazando las excepciones planteadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 9/2022
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se plantea es si la mutua demandada debe abonar a los trabajadores con jornada partida que pasaron a teletrabajar durante el estado de alarma por la Covid 19, la misma compensación por comida que abonó a los trabajadores con jornada partida que prestaron servicios en régimen presencial durante ese periodo (11,10 euros en concepto de compensación por comida por cada día trabajado). La sentencia recurrida desestimó la demanda, y la sentencia anotada, recaída en casación ordinaria, comparte tal parecer. Razona al respecto que, de conformidad con el convenio de aplicación (art. 47.9 A) c), la regla general es que a los trabajadores con jornada partida se les facilite con cargo a la empresa un servicio de restaurante o comedor en el centro de trabajo o sus cercanías inmediatas, a lo que se anuda que antes de la pandemia, la mutua (empresa) no abona esa compensación a quienes teletrabajaban de forma excepcional. Señala asimismo que, no se puede pretender un trato idéntico entre los trabajadores presenciales y no presenciales en la materia de la compensación por comida de los trabajadores con jornada partida que no trabajaron presencialmente. Además, que la empresa no abonaba esta compensación a quienes teletrabajaban antes de la pandemia del coronavirus y que la cantidad de 11,10 euros se abonó a los trabajadores presenciales por día trabajado, lo que expresa bien su clara naturaleza extrasalarial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 268/2021
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de casación trae causa de la demanda de conflicto colectivo contra la empresa pública Sasemar, en torno a la interpretación del art. 43 sobre permisos retribuidos, en concreto, de sus apartados b y c del VIII Convenio colectivo de empresa. Se solicita que se declare que los permisos por enfermedad, fallecimiento u hospitalización de familiar y por traslado de domicilio de los controladores con régimen de trabajo a turnos son días hábiles y no recuperables, deben computarse como parte de la jornada y su disfrute no puede ocasionar la reducción de los días de descanso. La Sala IV, interpretando la norma convencional y aplicando doctrina consolidada, confirma la sentencia de instancia estimatoria de la demanda. Consta que la empresa, cuando el controlador solicita un permiso retribuido de los debatidos en el proceso, reconoce el derecho a comenzar a disfrutarlo el primer día de trabajo, pero reprogramando los días de descanso ulteriores, si los periodos de permiso y de descanso coinciden. Se razona en la sentencia comentada que los periodos de descanso no pueden compensarse ni reducirse por el disfrute de permisos retribuidos. Añade que, cuando el convenio ha querido compensar algunos permisos con los periodos de descanso, supuesto de los permisos por asuntos particulares y de los días 24/12, 31/12 y 16/7, así lo prevé expresamente. En consecuencia, se confirma la sentencia de instancia que rechaza la reprogramación del descanso por el disfrute del permiso retribuido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 107/2022
  • Fecha: 14/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Tribunal Supremo, número 479/2024, resuelve un recurso de casación interpuesto por la Confederación Sindical Euskal Langileen Alkartasuna/Solidaridad de Trabajadores Vascos (ELA/STV) contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. La demanda original de ELA/STV solicitaba reconocer el derecho de los trabajadores de Ambulancias Gipuzkoa a disponer de diez minutos para aseo personal antes de la comida y otros diez antes de finalizar la jornada, basándose en el artículo 7 del Real Decreto 664/1997. También pedían un descanso compensatorio por el exceso de jornada derivado de estos aseos o, subsidiariamente, el pago de horas extras. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco desestimó la demanda, decisión que ELA/STV recurrió en casación. El Tribunal Supremo, siguiendo la doctrina de su propia sentencia pleno núm. 48/2022, confirma la desestimación del recurso de casación, basándose en la interpretación de que si los trabajadores pueden y deben asearse repetidamente como parte de su jornada laboral, no es necesario conceder adicionalmente los periodos de diez minutos para el aseo personal. El Supremo destaca que esta práctica ya mejora el régimen de derechos mínimos y que añadir esos minutos simplemente reduciría la jornada laboral sin aportar mayor protección a la salud de los trabajadores. Por tanto, se confirma la sentencia recurrida sin imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 326/2021
  • Fecha: 13/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión planteada consiste en determinar el modo en que se aplica el incremento adicional del 0,25% de fondos adicionales para el ejercicio 2019, a la luz de la Disposición Adicional 1ª 3º del II Convenio Colectivo de Trabajo de los Hospitales de Agudos, Centros de Atención Primaria, Centros Sociosanitarios y de Salud Mental (SISCAT), atendida la naturaleza y origen de dicho incremento adicional, así como la aplicación que del mismo se ha realizado en ejercicios anteriores. La Sala IV confirma la desestimación de la demanda, en particular del derecho a actualizar el concepto retributivo RVOG aplicando el 0,25% de la masa salarial correspondiente a los fondos adicionales del año 2019 sobre las tablas salariales vigentes a 31/12/2018 con efectos económicos desde el 1/1/2019, con el abono de las diferencias salariales que resulten. Se estima que la literalidad de la disposición convencional es clara, por lo que, desde los criterios hermenéuticos interpretativos de los convenios colectivos, nada se puede reprochar a la interpretación que la sentencia recurrida hace de aquella disposición. La literalidad de las normas analizadas nada expresa sobre la aplicación que debe darse al incremento del 0,25 % de los fondos adicionales. Tampoco la negociación colectiva ha concretado nada sobre aquél extremo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 53/2022
  • Fecha: 13/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV casa y anula en parte la sentencia recurrida, en el sentido de reconocer al personal fijo discontinuo de AENA a que se les compute todo el tiempo de su relación laboral para el percibo del salario de ocupación y premio de permanencia y para su participación en los procesos de promoción interna y también para traslados entre puestos ocupados por fijos discontinuos. Asimismo, la cuantía del premio de permanencia de los trabajadores fijos-discontinuos se calculará en proporción al periodo de tiempo efectivamente trabajado. Se desestima la alegada inadecuación de procedimiento puesto que se trata de un conflicto interpretativo de una norma jurídica. Tampoco prospera la denuncia de incongruencia omisiva. En cuanto al fondo del asunto, se estima, en interpretación del convenio de aplicación y del auto del TJUE de 15/10/2019, que la efectuada en la instancia en lo que se refiere a computar todo el periodo de relación laboral a los efectos del salario de ocupación y del premio de permanencia, vinculados al tiempo de permanencia en la empresa, es conforme a derecho. Ahora bien, aplica el principio pro rata temporis, esto es, el criterio de proporcionalidad respecto de la cuantía correspondiente al premio de permanencia al tratarse de una cuantía fija. Se reconoce, asimismo, el derecho de los trabajadores fijos-discontinuos a participar en los procesos de promoción interna y de traslado, computando todo el tiempo desde que comenzó a prestar servicios en su ocupación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 41/2022
  • Fecha: 13/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión debatida se centra en la interpretación del art 49.5 del XV Convenio Colectivo General de centros y servicios de atención a personas con discapacidad y, en concreto, si la previsión relativa al régimen de vacaciones, permisos y jornada de trabajo en las empresas que tengan varios centros de trabajo incluidos en los diferentes títulos del convenio y los trabajadores presten servicios indistintamente en cada uno de ellos, resulta de aplicación a la demandada Fundación ONCE para la atención de personas con sordoceguera (FOAPS) y sus trabajadores mediadores de personas sordociegas ya que la citada fundación carece de centros de trabajo y los mediadores deben acudir a prestar atención a las personas sordociegas en aquellas actividades o entonos en los que se necesita su ayuda. La cuestión litigiosa fue objeto de consulta por parte de CGT a la comisión paritaria del convenio que respondió por unanimidad, en el sentido propugnado en la demanda. La Sala IV sostiene que es de aplicación lo resuelto al respecto por la comisión paritaria ante una primera solicitud, aunque, con posterioridad, no hubiera resolución por falta de acuerdo respecto de otra solicitud de contenido muy similar, vistas las funciones que la ley otorga a la comisión paritaria, art 91 ET. Una interpretación sistemática del convenio permite alcanzar la misma conclusión por lo que el contenido del precepto convencional resulta de aplicación a la demandada, aunque no tenga centros de trabajo al efecto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 7/2022
  • Fecha: 13/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sentencia apuntada resuelve el recurso de casación interpuesto por Haya Real Estate SAU contra la decisión de la Audiencia Nacional que estimó la demanda de los sindicatos CC.OO.-Servicios, FeSMC-UGT, y FESIBAC-CGT. Los sindicatos habían impugnado la decisión de Haya Real Estate de suprimir retroactivamente la Retribución Variable de 2020 al colectivo de trabajadores procedentes de DIVARIAN. La empresa argumentó cambios en el sistema de retribución variable por razones económicas y organizativas, afectadas por la crisis sanitaria de 2020. Sin embargo, la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo determinaron que la empresa no podía eliminar retroactivamente dicha retribución variable ya devengada, basándose en el cumplimiento de las ventas globales superiores a 440 millones de euros, independientemente de los resultados del EBITDA. El Tribunal Supremo confirmó la sentencia de instancia, declarando la supresión de la retribución variable como no ajustada a derecho y reconociendo el derecho de los trabajadores al cobro de la misma, desestimando así el recurso de Haya Real Estate sin costas por tratarse de un conflicto colectivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 71/2022
  • Fecha: 13/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reclamó en el conflicto colectivo que para obtener el cálculo del valor de la hora ordinaria, y posterior abono de las horas extraordinarias, se han de tener en cuenta e incluir todos los pluses salariales de puesto de trabajo regulados en el art. 18.1 del III Convenio Colectivo de la empresa. La AN rechazó la inadecuación procedimental opuesta, y estimó parcialmente la demanda, accediendo al sistema de cálculo propuesto “si bien sólo las horas extras en las que la actividad se llevase a cabo desde uno de los puestos de trabajo compensados con los pluses citados se abonarían atendiendo al valor de la hora ordinaria incrementada con el montante correspondiente al plus o pluses concernidos”. El TS, reiterando su doctrina, confirma que lo planteado es un real conflicto colectivo, al incluir a todos los trabajadores que ocupen puestos de trabajo que lleven aparejados los complementos de puesto de trabajo previstos en el art. 18 del C.col. Rechaza que la SAN haya incurrido en incongruencia extra petita. Y, en cuanto al fondo del asunto, tras recordar la doctrina existente sobre interpretación de contratos y convenios colectivos, confirma el pronunciamiento de instancia reiterando que la hora ordinaria no se satisface únicamente con el salario base sino también con todos los componentes salariales que integran el salario ordinario (STS de 21-02-2007, enfermedad común. 33/2006).

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.