• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARDO SANCHEZ
  • Nº Recurso: 728/2022
  • Fecha: 24/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Señala la sentencia que el artículo 255 del CP no exige, como elemento de la tipicidad, que se produzca un concreto resultado o perjuicio, estableciendo únicamente que si el perjuicio causado es inferior a 400 euros los hechos serían constitutivos de un delito leve, tal y como sucede en el caso, en el que no consta acreditada la cantidad defraudada, siendo la acción descrita en el tipo la propia defraudación, como medida elusiva del sistema oficial de suministro eléctrico, para con ello evitar el coste del mismo, sin precisar para su consumación la causación de un perjuicio, a diferencia de otros tipos penales, tales como el delito de estafa del artículo 248 del C.P, en el que expresamente, para la consumación del delito, el legislador ha establecido la necesidad de causar un perjuicio económico a un tercero. El sujeto activo del delito es aquel que se beneficia conscientemente del fraude, al disfrutar a lo largo de un período de tiempo de un servicio sin abonar contraprestación alguna por tal utilización, y con independencia de quien fuera el autor material de la colocación del artificio mediante el cual se conectó a la red de suministro eléctrico general de la comunidad de propietarios, por lo que al ser un hecho incontrovertido que el inmueble se nutría de electricidad con el enganche ilegal y allí vivían los recurrentes, no cabe duda de su autoría, al ser los únicos beneficiarios, por lo que se ratifica su condena.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10645/2022
  • Fecha: 24/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Una de las consecuencias que se derivan del principio acusatorio, como eje rector de nuestro modelo procesal, es que la persona investigada o acusada, ya desde los primeros momentos de su imputación, debe ser ilustrada expresa y detalladamente del hecho punible en su doble dimensión fáctica y normativa. El principio de desconfianza es una regla que tiene un alcance tanto distributivo de las cargas de prueba, conforme a las exigencias derivadas del derecho a la presunción de inocencia, como epistémico que busca enriquecer el fundamento cognitivo de la decisión judicial en materia de hechos, reduciendo los riesgos de error. La acusación formulada por un delito de estragos terroristas en grado de tentativa en concurso real con veintinueve delitos de lesiones, basada en una descripción detallada de las condiciones de depósito y almacenamiento de los explosivos y de las características de la deflagración producida, permitió al acusado defenderse, no solo de su participación afirmada por las acusaciones sino que también dispuso de toda la información acusatoria para poder cuestionar los presupuestos normativos en los que se basa su condena, decidida por el tribunal de apelación, como autor de un delito de estragos imprudentes en concurso ideal con los delitos de lesiones imprudentes: por un lado, los muchos y muy exigibles deberes de cuidado internos y externos incumplidos y, por otro, la relación entre la conducta incumplidora y los resultados de estragos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: MARIA BELEN GAMAZO CARRASCO
  • Nº Recurso: 1177/2023
  • Fecha: 24/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El contenido de la Orden de protección puede ser tanto de carácter penal como civil, si bien responden a una finalidad común de protección integral tanto de la víctima como de todos los posibles afectados por el delito. Los requisitos para su adopción y las consecuencias son distintas si nos encontramos en el ámbito penal o civil. Para acoger medidas de protección penales que afecten a menores ha de valorarse el riesgo de reiteración en relación con los mismos, siendo distinto del riesgo que afecta a la víctima directa. En relación con las medidas de carácter civil, y dado el corto espacio de tiempo en el que las mismas se encuentran vigente de 30 días, no es efectivo la interposición de un recurso de apelación interesando su modificación, sino acudir a la jurisdicción civil para que esas medidas queden determinadas en el correspondiente procedimiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ávila
  • Ponente: ANTONIO NARCISO DUEÑAS CAMPO
  • Nº Recurso: 236/2023
  • Fecha: 24/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Es principio elemental, necesario e indeclinablemente inspirador del dictado de cualquier medida atinente a los hijos el de que es su interés el que debe prevalecer por encima de cualquier otro, incluido el de sus padres o progenitores, hasta el punto de que el llamado "bonum filii" o "favor filii" ha sido elevado a principio universal del derecho, en virtud de ello se prorroga la medida adoptada en el auto de orden de protección de suspensión del régimen de visitas que el padre tenía establecido en relación con la menor. Esta menor ha relatado la comisión de hechos presuntamente delictivos frente a su persona, con independencia de los que también parece haberse cometido en relación con la madre. Informes psicológicos que avalan la afectación de la menor por estos hechos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ANDRES SALCEDO VELASCO
  • Nº Recurso: 28/2023
  • Fecha: 23/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se apela la sentencia alegando error en la valoración de la prueba por falta prueba de cargo suficiente. La Audiencia tras poner de manifiesto el alcance del recurso de apelación con amplia cita jurisprudencial desestima el recurso. No aprecia ningún error del juzgador que haga necesaria la modificación del hecho probado. La narración descriptiva no contiene apreciaciones inexactas que conlleven inferencias erróneas y no se aprecian ni errores de valoración evidentes ni de importancia, de significación suficiente para modificar el fallo, ni siquiera la falta de valoración de algunas pruebas cuya apreciación conlleve una conclusión probatoria diferente; se puede hacer un análisis crítico de la valoración probatoria positivo por su detalle y concisión. Los testimonios fueron valorados de modo suficiente, expresa y específicamente y en modo alguno se limita a meramente transcribir el contenido de las fuentes de prueba pues tras haber hecho dicha restricción añade que de la testifical del agente rural, por su precisión, contundencia y carencia de ambigüedades, que está corroborada con las fotografías, se extrae que acudió al descampado, y al llegar vio que el acusado estaba escondido cerca de una red abatible, y que la tenía colocada para atraer aves, que tenía un jilguero de reclamo, agua y pienso y en el suelo cuatro verderones; que salió del escondite y recogió la red y los pájaros, proceder del acusado que revela como inferencia lógica y racional que actuó para capturar aves.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: ALVARO MIGUEL DE AZA BARAZON
  • Nº Recurso: 1026/2023
  • Fecha: 23/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El bien jurídico protegido en el delito de quebrantamiento de medida cautelar o pena no es otro que el recto funcionamiento de la Administración de Justicia, y especialmente la efectividad y el obligado acatamiento de sus resoluciones, no lo es, por el contrario, la seguridad de la víctima, de manera que, aunque no haya contacto con la víctima, ello no implica que no hay delito, pues el delito se comete por desobedecer intencionalmente y con conocimiento la orden de alejamiento, sin perjuicio que, en orden a la cuantificación de la pena, se pueda modular la adecuada en orden a parámetros, como que hubiera contacto o no con la persona favorecida con la medida cautelar. Para determinar la distancia se utilizó una aplicación cartográfica y después, otra medición con mayor rigor que tampoco presenta dudas al tratarse de un tramo recto, y con conocimiento previo por parte del inculpado al haber sido advertido previamente por al fuerza pública de que no podía estar en ese lugar. El dolo del delito no exige el propósito de eludir definitivamente el cumplimiento de la pena o medida, sino tan solo la voluntad de no cumplirlas en el modo en que debían serlo, según el mandato judicial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA MONTEYS
  • Nº Recurso: 1085/2023
  • Fecha: 23/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El órgano de apelación revoca la sentencia que condena a la recurrente por la comisión de un delito leve de hurto ya que la misma no contiene una valoración de la prueba practicada en el plenario, lo que es necesario para dictar una sentencia, máxime si es de signo condenatorio, ya que se limita a relatar en los hechos probados que la denunciada sustrajo unos productos y, posteriormente, fue sorprendida tratando de abrir sus cajas por un policía nacional, que declaró en el plenario, pero sin que se indique en la sentencia qué es lo que declaró el policía que permite conocer que la recurrente cometió la sustracción, y aunque se hubiera expuesto en la sentencia que el testigo manifestó que la citada reconoció que había sustraído los productos, la condena no puede basarse en la confesión de un denunciado, realizada sin previa información de sus derechos, ya que no se trata de una manifestación espontánea, sino de la respuesta a una pregunta de la Policía, es decir, de una declaración instada por el agente sin las debidas garantías legales, por lo que al no haberse practicado en el plenario prueba que acreditara que la denunciada llevara a cabo los hechos enjuiciados, y con el fin de evitar la vulneración del principio in dubio pro reo, se acuerda la estimación del recurso y la revocación de la sentencia, acordando la libre absolución de la recurrente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
  • Nº Recurso: 544/2023
  • Fecha: 23/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito leve de estafa al no haber abonado un repostaje de gasolina pese a firmar un reconocimiento de la deuda. En el recurso se cuestiona la existencia de engaño precedente o simultáneo, alegando que se trató de un olvido y falta de diligencia respecto del pago del combustible adquirido, invocando el mero incumplimiento contractual atípico. Suficiencia de la prueba por la testifical del empleado de la gasolinera y la documentación justificativa del reconocimiento. Impago posterior como indicio relevante del ánimo de incumplir y defraudar. Valor de la prueba indiciaria y exclusión del principio in dubio pro reo. La subsunción jurídica de los hechos en el delito leve de estafa. La extensión y cuantía de la pena de multa: sus exigencias y proporcionalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 7107/2021
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ámbito del recurso de casación en sentencias dictadas en apelación por la Audiencia Provincial. La sentencia rechaza por no fundarse en infracción de ley penal sustantiva, la denuncia de infracción del principio de preclusión de la fase instructora para la práctica de diligencias de investigación. La sentencia concluye que aún cuando el Ministerio Fiscal haya formulado su único motivo al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, realmente a lo largo de su desarrollo no recoge razonamiento alguno relacionado con la indebida aplicación o inaplicación de los citados preceptos, concentrándose su recurso en disentir de la interpretación que la Audiencia Provincial ha realizado del art. 324 LECrim. La infracción de la norma procesal, a salvo cuando, ex artículo 849.1º LECrim, aparezca íntimamente vinculada a la aplicación de la norma penal sustantiva -vid. por ejemplo, condiciones de procedibilidad, cosa juzgada, falta de jurisdicción- debe encauzarse por la vía del artículo 852 LECrim como lesión del derecho a un proceso con todas las garantías.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
  • Nº Recurso: 39/2023
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de abuso sexual con penetración bucal. Se alega por el apelante la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva que no se aprecia ya que para que dicha vulneración se produzca es necesario que se produzca una limitación o menoscabo del derecho de defensa en relación con alguna pretensión de quien lo invoca, debe causar indefensión material y no meramente formal, no siendo equiparables a ello las meras situaciones de expectativa del peligro o riesgo de indefensión, indefensión material que el TSJ. considera no concurrente. Se alega incongruencia omisiva, que el TSJ. tampoco considera concurrente, pues la incongruencia omisiva se produce cuando el juzgador no se pronuncie sobre el contenido de la pretensión, silenciando aspectos esenciales para la adecuada calificación de hechos, no es la falta de pronunciamiento sobre elementos de hecho, sino sobre pretensiones jurídicas, no pudiendo apreciarse exclusivamente con referencia a la no inclusión de datos de hecho que las partes quieran ver reflejados en la sentencia. Los hechos se acreditan por la declaración de la víctima en la que se estima concurrentes la ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud (corroboraciones periféricas de los testigos y pericial psicológica forense) y persistencia en el testimonio, no contradicha por prueba de descargo, salvo la declaración exculpatoria del acusado que es considerada absurda, inverosímil o incompleta.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.