• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 4682/2021
  • Fecha: 19/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de casación, en procedimientos competencia de los Juzgados de lo Penal, solo permite discutir cuestiones jurídicas de subsunción; nunca temas probatorios o procesales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 10706/2022
  • Fecha: 13/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La complicidad en del delito de explotación sexual. La agravante de género del artículo 22.4 CP. Requisitos del delito de maltrato habitual del artículo 173.2 CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 10639/2022
  • Fecha: 13/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de abuso sexual continuado a menor de dieciséis años. Se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia por falta de prueba. Alcance del control casacional cuando la sentencia recurrida es una sentencia dictada en apelación por los Tribunales Superiores de Justicia. La misión de la Sala casacional frente a las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia que resuelven recursos de apelación es verificar un control limitado a la corrección de la motivación utilizada en la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia para rechazar la violación denunciada en la segunda instancia. Prueba concluyente, perfectamente analizada por el Tribunal Superior de Justicia, como órgano de apelación. Se recuerda la jurisprudencia de la Sala sobre la declaración de la víctima y su aptitud para actuar como prueba de cargo. Alcance del principio in dubio pro reo. Se alega también infracción de ley. Estudio del prevalimiento. Se configura genéricamente como un supuesto de desnivel notorio entre las posiciones de ambas partes. Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual. En este caso su aplicación no resulta favorable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 4048/2021
  • Fecha: 13/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se alegan motivos por error iuris, por error facti, vulneración presunción de inocencia, limitándose los recurrentes a plantear una versión alternativa de los hechos, y alegar que no concurre el elemento del engaño; asimismo la queja versa sobre que no se ha dejado constancia en los hechos probados de determinados elementos o circunstancias. Se rechazan los recursos, con consideraciones en torno al tratamiento del recurso por error iuris; según el art. 849.1º LECrim., y también según las pautas que en relación al tratamiento de la valoración de la prueba impone el art. 849.2º LECrim. Asimismo, con base en el art. 142 LECrim. se realizan consideraciones en torno a la estructura y contenido de la sentencia penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 20/2023
  • Fecha: 12/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal de instancia explicó de forma razonada las inferencias que le llevaron de las pruebas al relato de los hechos que declaró probados sin atisbo de duda que permita la aplicación del principio in dubio pro reo. El motivo articulado por error facti debe decaer: no se designan los particulares de ningún documento que evidencie el denunciado error en la valoración de la prueba; no se especifica qué aspectos del factum de la sentencia se pretenden modificar ni se aporta redacción alternativa alguna de los hechos probados; no se detecta error alguno en la valoración realizada de la prueba pericial. El inamovible relato de hechos probados se incardina adecuadamente en el tipo penal apreciado, ya que el recurrente desatendió su obligación de permanente disponibilidad y sometimiento al control de sus mandos -deber que se mantiene en todo momento, incluso en situación de baja médica- por más de tres días, lo que hizo de forma injustificada -pues nada le impedía comunicar los motivos de su ausencia, contestar a las llamadas, presentarse en su unidad o solicitar los plazos reglamentarios de baja para el servicio por razón de enfermedad- y con conciencia y voluntad de hacerlo -dolo directo-. Ante la evidencia de una conducta que se inserta de modo claro en un tipo penal no puede invocarse la aplicación del principio de intervención mínima del Derecho Penal, ya que la aplicación del principio de legalidad impide que la conducta quede circunscrita al mero reproche disciplinario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 5471/2021
  • Fecha: 11/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No existe una exigencia constitucional derivada de art. 24.1 CE que imponga la presencia en el proceso penal como parte de la acusación particular, pues en nuestro ordenamiento jurídico, la función acusadora aparece encomendada de manera primordial al Ministerio Fiscal El primer contenido del derecho a la tutela judicial efectiva es el acceso a la jurisdicción, que se concreta en el derecho a promover la actividad jurisdiccional, siendo un derecho digno de protección el que el ofendido tiene a solicitar la actuación del ius puniendi del Estado, dentro del sistema penal instaurado en nuestro Derecho, en el que junto a la oficialidad de la acción encomendada al Ministerio Fiscal se establecen otras titularidades privadas, entre ellas la del perjudicado por el delito. Si la sentencia es o pretende ser un cuerpo sistemático y armónico, su redacción deberá distinguir perfectamente los diferentes planos -fáctico y jurídico- que intervienen en su composición. Los fundamentos de derecho no son el lugar adecuado para completar o integrar el hecho probado y mucho menos para ampliarlo en perjuicio del acusado. En el relato de hechos probados de la sentencia penal deben constar todos los elementos de la conducta que son relevantes para la subsunción en un determinado tipo penal, incluidos los de carácter subjetivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 4386/2021
  • Fecha: 10/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito continuado de apropiación indebida (hechos sucedidos antes de la reforma operada por la LO 1/2015) y delito de estafa agravada por la cuantía. Se plantea un primer motivo de recurso que por vía del artículo 852 LECRIM. Se denuncia infracción del artículo 14 CE que consagra el derecho de igualdad ante la ley. El motivo trata de establecer una comparativa entre la intervención que en los hechos se atribuye al recurrente y la absolución que se acuerda respecto al también administrador de la sociedad. La igualdad ha de entenderse como parificación ante el ordenamiento positivo en idénticas circunstancias, y con paralelo comportamiento o conducta, es decir, que si los casos son idénticos el tratamiento legal debe ser el mismo para todos. El motivo se desestima por falta de paridad. Se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia. La Sala sentenciadora ha tomado en consideración prueba válidamente obtenida e introducida en el proceso, de suficiente contenido incriminatorio, motivadamente valorada con arreglo a máximas de experiencia perfectamente acomodadas a los parámetros lógicos y razonables. Infracción de ley. Estudio de los artículos 252 y 249 del Código Penal en su redacción anterior a la reforma de la LO 1/2015. Concepto de distracción en el tipo penal de apropiación indebida en su redacción anterior a la reforma del Código Penal en 2015. Principio acusatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 3244/2021
  • Fecha: 06/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La agravación basada en el parentesco queda acotada a los parientes expresamente mencionados. No es viable su aplicación analógica a otros familiares, más o menos cercanos. Una relación de parentesco no basta para afirmar el prevalimiento de superioridad que integraba el mismo subtipo agravado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 5858/2021
  • Fecha: 05/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso del condenado, señalando que los documentos indicados en el recurso fueron valorados, siendo que los mismos carecerían de virtualidad para alterar la conclusión alcanzada por el Tribunal de instancia que además resulta congruente con los informes periciales que mencionan que en las obras no había materiales de construcción y que no se habían empleado materiales para construir porque lo único que se había hecho había sido la demolición. Las primeras demoliciones formaron parte del engaño: no se realizaron para cumplir el contrato sino para poner a los pisos en situación de "obras en marcha" de forma que los titulares siguieran pagando cantidades ante la apariencia de que se estaba haciendo algo. Es decir, en contra de la afirmación del recurrente, se niega la existencia de dolo susbsequens. Es decir, los hechos concurrentes y subsiguientes a la contratación muestran un dolo antecedente, cuando los únicos desembolsos realizados, solo son en el primer momento y únicamente para la configuración de la puesta en escena, el montaje cosmético que posibilitaba perpetuar el engaño y obtener continuos desembolsos en su favor por parte de las víctimas. Ello le obliga, a su vez, a responder de los daños y perjuicios causados, pues, como indica una de las acusaciones particulares, los perjudicados en esta causa no solo perdieron el dinero que entregaron al acusado, por algo que no se hizo, sino que también lo perdieron por la demolición incorrecta que se hizo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 20981/2022
  • Fecha: 29/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El doble enjuiciamiento por unos mismos hechos es motivo de revisión. Todo el periodo de incumplimiento que recoge el relato fáctico de la sentencia del Juzgado de la Penal 3 de Murcia como soporte del delito de impago pensiones por el que condena --de febrero a octubre de 2012-- se encuentra abarcado por el previsto en la primera de las sentencias, la del Juzgado nº 6 que acota el incumplimiento de prestaciones económicas entre julio de 2011 y enero de 2014. Sin embargo, la sentencia del Juzgado 3, aun declarando a efectos penales un periodo de incumplimiento acotado de febrero a octubre de 2012, incluye igualmente en el relato fáctico como cantidades adeudadas por el acusado la suma de 7.680 euros, lo que equivale a 32 mensualidades, siendo esta suma la que determina la indemnización fijada. Es decir, que a efectos de responsabilidades civiles se está reconociendo en la sentencia de conformidad un impago prolongado hasta el mes de septiembre de 2014, incluido este. De esta manera, si bien es la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 3, posterior en el tiempo, la que debe de ser anulada, habrá de serlo solo parcialmente, manteniendo su vigencia en relación a la responsabilidad civil en lo que corresponde a las mensualidades que la primera de las resoluciones no alcanzó, es decir, en la suma de 1920 euros por 8 mensualidades de febrero a septiembre de 2014 para evitar perjuicio a la víctima en la reparación reconocida por el período global de impago.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.