• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 1841/2021
  • Fecha: 05/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia confirma la naturaleza mercantil de un contrato de compraventa de un vehículo de motor. La jurisprudencia vigente en el momento del dictado de ambas sentencias -la de instancia y la de apelación- encajaba habitualmente contratos como los analizados -compra de vehículos por quien hace de intermediario- en la categoría de documento mercantil. La novedosa línea jurisprudencial que arranca de la STS (Pleno) 232/2022, de 14 de marzo, avala asimismo esta conclusión. El contrato de compraventa de un vehículo de motor tiene una trascendencia probatoria en el tráfico jurídico muy notable en tanto tal documento y los que han de complementarlo por virtud de las disposiciones de carácter administrativo que contiene el Reglamento General de Vehículos (RD 2822/1998, de 23 de diciembre) han de quedar reflejados en un Registro de carácter público (arts. 32 y Anexo XIV) con repercusiones que desbordan las ligadas a un mero documento mercantil, aunque sea privado. Item más, el carácter oficial del Registro abre otras vías de incardinación en el art. 392 CP, aplicado, por tanto, correctamente (incluso si negásemos la naturaleza mercantil del contrato). A mayor abundamiento, el procedimiento se inició antes de la entrada en vigor de la reforma procesal de 2015 (6 de diciembre de 2015), por lo que tampoco cabía recurso de casación contra la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 4546/2021
  • Fecha: 05/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los elementos configuradores del delito de administración desleal son, en primer lugar, que el sujeto activo tenga facultades de administración sobre un patrimonio ajeno, en segundo lugar, que se exceda en el ejercicio de esas facultades y, en tercer lugar, que cause un perjuicio en el patrimonio administrado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 20825/2022
  • Fecha: 05/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de Revisión. Cuando sobre el mismo hecho y encausado hayan recaído dos sentencias firmes, es unánime el criterio que concluye la anulación de la sentencia dictada en segundo lugar, y que deberá prevalecer la primera que se hubiere pronunciado
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 12/2023
  • Fecha: 05/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El análisis y valoración de la prueba de cargo practicada en el seno del expediente disciplinario permite entender a la sala que la misma carece de la certeza necesaria para poder considerar acreditada la participación del guardia civil recurrente en los hechos por los que fue sancionado y resulta, por tanto, insuficiente para enervar el derecho a la presunción de inocencia que le ampara. No es que la sala otorgue en el caso mayor credibilidad a la versión del encartado que a la de la víctima de la infracción denunciada -como teme y denuncia la Abogacía del Estado- ni que se niegue valor probatorio a la denuncia una vez ratificada ante el instructor del expediente disciplinario, sino que, llanamente, la sala constata, a través del análisis y valoración del conjunto de la prueba practicada, la insuficiencia de prueba de cargo para considerar acreditada la intervención del guardia civil recurrente en los hechos denunciados, pues no se practicó en el seno del expediente disciplinario ninguna prueba tendente a su identificación o reconocimiento -al ser varios los guardias civiles destinados en la plaza cuyo nombre o apellido es coincidente con el del recurrente-, razón por la que procede estimar el recurso contencioso-disciplinario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 5266/2021
  • Fecha: 02/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presunción de inocencia y su alcance en casación. Contradicciones en las declaraciones. Doctrina de la Sala sobre informes de credibilidad. Sentencia absolutoria previa en el Juzgado de menores, no vincula la posterior sentencia de la Sala. Alcance de la cosa juzgada. Error de prohibición sobre la edad de la menor. Distinción entre autoría, cooperación necesaria y complicidad. La conducta del acusado no permitiendo la ayuda a la víctima se califica de complicidad. Aplicabilidad de la LO 10/2022
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 5629/2021
  • Fecha: 27/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La presentación fuera de plazo de un escrito de acusación no acarrea sin más su ineficacia. Si se trata del Fiscal, exceptuado el caso contemplado en el art. 800.5 LECri, estaremos ante una irregularidad que podrá influir, si el retraso fuese insólito o desmesurado, en la apreciación de una atenuante de dilaciones indebidas; o, eventualmente, desencadenar consecuencias en el ámbito interno de la institución aunque sin repercusiones en el proceso. Tampoco en el caso de una acusación no pública podría llegarse automáticamente a su apartamiento del proceso, si no es previo requerimiento judicial. La legitimación del acusado absuelto para recurrir no se extiende a todo el contenido de la sentencia, esto es, a aquellos pronunciamientos que no generan gravamen, sino solo a aquellas cuestiones de las que, aun habiendo sido absuelto, pudiera derivarse su culpabilidad. Para indagar si concurre la conciencia de la ilegalidad de un acto deben ponderarse las condiciones personales del sujeto y el tema o aspecto ignorado o no conocido. El concepto de "construcción" se interpreta como toda obra del hombre con el empleo de los medios mecánicos y técnicos apropiados, que conlleva una sustancial modificación con vocación de permanencia de la configuración original de zona geográfica afectada, no debiendo confundir que el legislador emplea el vocablo "construcción" como acción típica en el epígrafe 1º del precepto, y "edificación" en el 2º, mucho más restringido que el otro.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 6018/2021
  • Fecha: 27/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza la conducta de dos personas que, junto a un charco que encontraron en el suelo, embadurnaron con pegamento varias varas que sostuvieron sobre un matorral, marchándose a esperar a lugar próximo de las inmediaciones, desde donde poder ver el efecto para la fauna silvestre de sus actos. Poco después, fueron sorprendidos por agentes de la Policía Municipal que ocuparon seis jilgueros impregnados con pegamento, que acaban de capturar de las varas que habían dispuesto a modo de trampa y que se llevaban consigo, dos de ellos con el plumaje tan deteriorado que les resultaba imposible volar, por lo que, dichos agentes policiales, tras limpiar y dejar en libertad a los cuatro ejemplares que podían volar, llevaron ese mismo día al Centro de Recuperación de Fauna los dos ejemplares de jilguero que estaban en peor estado, muriendo uno de ellos al día siguiente, y siendo recuperado y devuelto al medio natural el otro. Se descartan las alegaciones de los recurrentes de que la caza de determinados especímenes de aves fringílidas está expresamente autorizada por la normativa de la Comunidad Autónoma de Madrid o que no hubieran puesto en peligro la biodiversidad, debiendo proceder a la aplicación, en su caso, del derecho administrativo sancionador. Se analiza la Sentencia del Pleno 570/2020 de 3 de noviembre, aunque referido al art. 335.1 CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10107/2023
  • Fecha: 20/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de asesinato. El recurrente, condenado por disparar a una amiga que no quería mantener una relación sentimental con él, formula su disidencia respecto a la valoración de la prueba realizada por las dos instancias previas. La Sala recuerda el alcance de la casación cuando se recurren sentencias dictadas por los TSJ en apelación: el control se limita a la corrección de la motivación utilizada en la sentencia recurrida. Se hace un repaso de su jurisprudencia de la Sala sobre el valor probatorio de las manifestaciones espontáneas, recordando que solo las efectivamente espontáneas y no provocadas mediante un interrogatorio más o menos formal pueden valorarse, cuando se introducen en el acto del juicio con respeto del principio de contradicción. El recurrente también alega incorrecta subsunción de los hechos. Considera que no concurre alevosía. Se recuerdan los parámetros que deben observarse para la apreciación de la agravante y los tipos de alevosía que existen. La sentencia contiene también un estudio de la eximente de alteración psíquica. Se analiza la admisibilidad de la agravante de género en el presente caso. Finalmente, se recuerda que las cuantías indemnizatorias fijadas en la instancia solo pueden revisarse en casación en supuestos muy específicos que la sentencia analiza. El recurso se desestima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10064/2023
  • Fecha: 21/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso concreto se afirma que no existe obstáculo alguno que impida la apreciación de la circunstancia 4ª del artículo 180.1 del Código Penal -cuando la víctima sea o haya sido esposa o mujer que esté o haya estado ligada por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia-. Eso sí, al apreciar el subtipo agravado del art. 180.1.4ª, ya no es posible, sin quebrantar el principio non bis in idem, aplicar la agravante de parentesco, por lo que la pena es ahora de 7 a 15 años de prisión en toda su extensión. En el caso enjuiciado el Tribunal de instancia al fijar el quantum de la pena erró e impuso la de 9 años de prisión en lugar de 9 años y 1 día, que era la correcta. Pero el Tribunal sentenciador expresó su voluntad de imponer la pena mínima. Si la intención del Tribunal sentenciador fue la de imponer la pena mínima, tal decisión debe respetarse. Por tanto, la pena mínima, con la nueva regulación resultante de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, no es la de nueve años de prisión, sino la de siete años de pena privativa de libertad, que es la pena que impone el TS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 4276/2021
  • Fecha: 19/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La duda del Tribunal como tal no es revisable en casación, dado que dicho principio no establece en qué supuestos los jueces deben dudar, sino cómo se debe proceder en caso de duda. La concurrencia del engaño se deduce del relato fáctico. Distinción dolo civil y dolo penal. En el abuso de relaciones personales prevista en el art. 250.6 del Código Penal, debe apreciarse un plus de confianza que no aparece en el hecho probado.

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