• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 5734/2021
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La nulidad parcial entraña especial dificultad cuando incide sobre un elemento probatorio estrechamente vinculado a otros. Es decir, cuando esa anulación parcial rompe el marco unitario de valoración probatoria. Así se ha descartado con carácter genérico cuando se trate de prueba que afecte a los mismos hechos. La nueva prueba a practicar de alguna manera estaba orientada a incidir en el juicio valorativo de la que integraba la principal prueba de cargo, la declaración testifical de la joven. La indefensión que se alega por no haberse podido examinar a la víctima y a los otros testigos que ya habían declarado en el juicio oral sobre las manifestaciones que la víctima había realizado a la autoras de los nuevos informes periciales, no constituye en ningún caso una indefensión material, dado que dichas manifestaciones no difieren ni se apartan del núcleo esencial de la declaración de la menor en el juicio oral. El dictado de una primera sentencia en la que se otorgó credibilidad a la testigo no es suficiente para entender quebrada la imparcialidad en ninguna de sus vertientes. La reparación completa del perjuicio sufrido no conlleva necesariamente la apreciación de la atenuante como muy cualificada. Hubo prevalimiento basado en la autoridad que en ese momento representa quien actúa como cuidador en un centro de acogida donde la adolescente se encontraba ingresada. La pena mínima de 5 años es coincidente con la impuesta, por lo que la nueva legislación no es más favorable.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS MARTIN MEIZOSO
  • Nº Recurso: 1325/2023
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de ocupación pacífica de inmueble. El delito de ocupación pacífica de inmueble requiere: La ocupación, sin violencia o intimidación, de un inmueble, vivienda o edificio que en ese momento no constituya morada de alguna persona, realizada con cierta vocación de permanencia; b) que el ocupante carezca de título jurídico que legitime esa posesión, si hubiera sido inicialmente autorizado, aun temporalmente o como precarista, el titular de la vivienda deberá acudir al ejercicio de las acciones civiles para recuperar su posesión; c) voluntad contraria a tolerar la ocupación por parte del titular del inmueble, antes o después de producirse la ocupación, debiendo ser expresa y bastando con la interposición de denuncia; d) dolo, conocimiento de la ajeneidad del inmueble y de la ausencia de autorización, no siendo necesario requerimiento alguno al usurpador. No se exige una posesión real, efectiva e inmediata por parte del legítimo propietario ej. (pisos vacíos para su alquiler o venta). No se aplica error de prohibición que queda excluido si el autor tiene normal conciencia de la antijuridicidad o al menos sospecha que su conducta integra un proceder contrario a Derecho, no bastando la mera alegación del error, sino que debe ser probada su existencia por la parte que lo alega. No cabe alegar error cuando se utilizan vías de hecho que todo el mundo sabe y a todos consta que están prohibidas. No se aplica el principio de intervención mínima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 7039/2021
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso ha de entablar un debate directo con la sentencia de apelación, tratando de rebatir o contradecir sus argumentos. Indirectamente ello supondrá también cuestionar otra vez la sentencia dictada en primera instancia. Durante un tiempo no ha sido uniforme la Jurisprudencia sobre la posibilidad de completar el relato fácticos con aspectos contenidos en la fundamentación. Hoy puede considerarse plenamente consolidado el criterio que admite la posibilidad de que los hechos probados sean complementados por constataciones de hecho formuladas de forma terminante en la fundamentación jurídica, sin que el relato fáctico, en los elementos esenciales del delito que motiva la condena, pueda configurarse mediante afirmaciones fácticas surgidas de procesos argumentativos contenidos en la fundamentación jurídica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 6775/2021
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de tortura. La metodología holística de valoración probatoria constituye una garantía específica de la dimensión procesal del derecho, contemplado en el artículo 3 CEDH, a no sufrir tratos inhumanos y degradantes por parte de agentes estatales. Como de manera reiterada nos recuerda el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la acreditación, en caso de tortura, de los hechos alegados debe valerse del criterio de la prueba "más allá de toda duda razonable", si bien una prueba tal puede resultar de un conjunto de indicios, o de presunciones no refutadas, suficientemente graves, precisos y concurrentes. Además, cuando -como en el presente caso-, los acontecimientos en cuestión, en su totalidad o en gran parte, son conocidos exclusivamente por las autoridades, como en el supuesto de las personas bajo su control en detención preventiva y, a mayor abundamiento, cuando son puestas en detención incomunicada, cualquier herida o fallecimiento sobrevenido en este periodo de detención, da lugar a fuertes presunciones de hecho; -vid. SSTEDH, caso Beristain Ukan c. España, de 8 de marzo de 2011; caso Etxebarría Caballero c. España, de 7 de octubre de 2014-. La sentencia recuerda la obligación del tribunal de realizar un examen escrupuloso de los datos de prueba.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10573/2023
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena como autor de dos delitos de asesinato a dos penas de 22 años de prisión, al matar a su mujer y a su hija de un fuerte golpe a cada una para después degollarlas en habitaciones y momentos separados. Todo ello con la agravante de género por llevarlo a cabo por sentimiento de dominación y por su condición de mujeres. La agravante de género, cuando los hechos probados recogen con claridad que las mató por su sentimiento de dominación hacia ellas y por su condición de mujeres. Referencia a la jurisprudencia del TS. C Confesión ex art. 21.7 CP. El procedimiento ya se había iniciado y se aplica solo como analógica. La indemnización concedida a los familiares de las fallecidas. No puede acudirse al baremo de tráfico en estos casos de delitos dolosos. No cabe reducirlas. 4.- Art. 849.2 LECRIM planteando aplicar eximente incompleta de alteración psíquica. No cabe utilizar la vía del art. 849.2 LECRIM para elegir el informe pericial el recurrente. Existe una explicación razonada acerca de la no admisión de esta eximente incompleta y ha sido ya validado por el TSJ. 5.- Art. 849.2 LECRIM por no admitirse la atenuante de embriaguez.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 7205/2021
  • Fecha: 13/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima los recursos de los condenados, confirmando la existencia de prueba de cargo suficiente y apta para justificar su condena como autores todos ellos de un delito contra la salud pública y de un delito de pertenencia a grupo criminal. Su condena no vulnera el principio de igualdad, por más que en el previo recurso de apelación resultaron absueltos dos de los inicialmente condenados; esta circunstancia no implica infracción alguna del principio de igualdad, pues no se puede pretender la impunidad por el hecho de que otros acusados hayan resultado impunes. Se valida el registro domiciliario practicado en ausencia de uno de los recurrentes, que estaba detenido; la diligencia se practicó con autorización judicial y en presencia de otros tantos acusados, siendo todos ellos moradores conjunta e indistintamente de todas las viviendas. No cabe aplicar el subtipo atenuado del art. 368.2 CP; la menor entidad del hecho no se puede anudar a la escasa cantidad de sustancia intervenida, pues se declara probado que el tráfico de drogas era el "modus vivendi" de los acusados, sin que las circunstancias personales invocadas se sitúen en el mismo escalón valorativo. Correcta condena por pertenencia a grupo criminal, siendo posible su integración por miembros de una misma familia. La comisión organizada de un delito de tráfico de drogas, con vocación de permanencia y que proporciona una rentabilidad económica a la familia impide apreciar la atenuante de drogadicción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER MARIA CALDERON GONZALEZ
  • Nº Recurso: 1532/2023
  • Fecha: 13/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR: orden de protección que incumplen de común acuerdo. CONTENIDO DEL RECURSO DE APELACIÓN: mecanismo que posibilita el nuevo examen de la causa desde el respeto a la singular apreciación del órgano sentenciador siempre que haya una motivación adecuada y suficiente. El visionado de la grabación no constituye inmediación. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: principio constitucional que supone que nadie puede ser condenado sin la práctica de prueba de cargo existente, lícita y suficiente. CONTENIDO DEL DELITO: el fin es garantizar el respeto y el sometimiento a lasa decisiones de los órganos judiciales, exige la existencia de una resolución judicial, el acto de incumplirla y la voluntad de hacerlo. CONSENTIMIENTO DE LA VÍCTIMA: al sustentarse en la protección de las resoluciones judiciales su existencia no puede quedar a la decisión de la víctima, que no ostenta un dominio sobre el procedimiento, en el que su protección es una finalidad secundaria. De ahí que el consentimiento de la víctima sea irrelevante para la comisión del delito.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MYRIAM LINAGE GOMEZ
  • Nº Recurso: 23/2021
  • Fecha: 13/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal afirma que la jurisprudencia clásica y consolidada sigue siendo aplicable para la apreciación del delito agresión sexual en su modalidad violenta e intimidatoria, requiriendo la concurrencia de: 1º) fuerza física que se proyecta y actúa sobre el cuerpo de la víctima; 2º) no precisa ser irresistible o de gravedad inusitada, sino la suficiente, la adecuada para el logro del fin perseguido; 3º) esa fuerza ha de ponderarse atendiendo al conjunto de circunstancias que rodean el hecho; 4º) entre la violencia y la acción sexual ejecutada, consistente en la penetración o acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o la introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías, debe haber una conexión causal.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: CARLOS CLIMENT DURAN
  • Nº Recurso: 408/2023
  • Fecha: 13/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alcance de la función revisora que corresponde al tribunal de apelación sobre la valoración probatoria efectuada por el tribunal de instancia y, en concreto, sobre la explotación que éste haya realizado de la prueba circunstancial o indiciaria. Incredibilidad del testimonio de la mujer víctima de la agresión que indica una causación accidental de las mismas contra lo que resulta del resto de prueba practicada. Irrelevancia a efectos de integración del tipo penal de amenazas de la afirmada ausencia de miedo por la destinataria de las mismas. Directrices jurisprudenciales elaboradas en materia de drogadicción como circunstancia capaz de modificar el grado de responsabilidad de una persona.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ALMUDENA ALVAREZ TEJERO
  • Nº Recurso: 1315/2023
  • Fecha: 13/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ABANDONO DE FAMILIA: falta de pago de las pensión y de los gastos extraordinarios complementarios. PRUEBA ANTICIPADA: su práctica es previa al juicio por la imposibilidad o la dificultad para que se practiquen en éste. tiene que ser pertinente y trascendente. INCONGRUENCIA: el que la parte no comparta la decisión judicial no se puede confundir con que no se haya dado respuesta a sus peticiones, incluso de forma implícita cuando la determinación de un hecho excluye la de otro. VALORACIÓN DE LA PRUEBA: el error en la valoración de la prueba no consiste en la intención de la parte de sustituir la valoración del juzgador por la propia. INTERVENCIÓN MÍNIMA: concreción de la condición de "ultima ratio" del derecho penal, que va dirigido al legislador y no al juzgador, que solo puede darle una condición interpretativa indirecta al ser la opción normativa necesariamente favorable a la menor expansividad de la norma penal. REPARACIÓN DEL DAÑO: la cantidad consignada lo fue para asegurar el cumplimiento de las posibles responsabilidades pecuniarias, sin mediar ofrecimiento al acreedor, lo que no constituye reparación. DILACIONES INDEBIDAS: atenuante de carácter circunstancial, sustentada en conceptos como la duración del procedimiento, la conducta procesal de las partes, la complejidad de la causa o la situación del órgano.

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