• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
  • Nº Recurso: 45/2023
  • Fecha: 27/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de robo con violencia y uso de objeto peligroso, con la agravante de disfraz y la atenuante analógica de drogadicción. Se sostiene que la exhibición de la pistola simulada no es suficiente para aplicar el tipo agravado. La sentencia de instancia no aplica el tipo agravado por el uso de arma, sino por considerar a la exhibida objeto peligroso por las características y estado de la misma (260 cms. de longitud, metálica y de 600 gramos de peso) que la hacían apta para causar graves lesiones como objeto contundente. Se estima por el TS. tipo agravado aunque el arma o medio peligroso no se emplee de modo directo siendo suficiente su exhibición o utilización conminatoria por el riesgo que comporta en las víctimas. Por armas u objetos peligrosos debe entenderse todas las modalidades de armas (blancas, de fuego, de guerra) y todos los objetos de la naturaleza (piedras, palos) o de fábrica (herramientas, cadenas, botellas, aerosoles, jeringuillas, etc.), que tengan en sí mismos potencialidad de eficacia lesiva. La agravante de disfraz requiere como elementos: a) objetivo, utilización de un medio idóneo en abstracto para cubrir o desfigurar el rostro o la apariencia habitual de una persona; b) subjetivo, propósito de evitar la propia identificación para eludir sus responsabilidades o para una mayor facilidad; b) cronológico, usarse al tiempo de la comisión del delito, no antes ni después. No se acepta la drogadicción como atenuante muy cualificada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 4711/2021
  • Fecha: 24/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Individualizada expresamente la pena mínima, al ponderar la norma más favorable, habría que estar al mínimo de la nueva norma, si fuera de menor gravedad que la anterior, sin atender a otros criterios de proporcionalidad. Procede atender a la aplicación de la normativa que resultó tras la LO 10/2022. Pero a ello debería añadirse que la reforma en el art. 192.3 impone que la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, sea por un tiempo superior entre cinco y veinte años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en la sentencia. Es necesaria una interpretación amplia del precepto, 120.4 CP, no sólo afirmando la responsabilidad en la culpa in eligendo y culpa in vigilando, de manera que quien se beneficia de las actividades que de alguna manera puedan generar un riesgo para terceros deben soportar las eventuales consecuencias de orden civil respecto de estos terceros cuando resulten perjudicados. El principio de que las acciones dolosas carecen de cobertura, se interpreta en el sentido de que será así cuando sea el propio profesional responsable de una actuación de ese carácter el que reclama; pero esto no exime al asegurador de responder frente a las víctimas, que gozan de una acción directa, en los términos del art. 117 CP y según lo dispuesto en el art. 76 de la Ley de Contrato de Seguro; sin perjuicio de repetir contra aquel.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARDO SANCHEZ
  • Nº Recurso: 728/2022
  • Fecha: 24/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Señala la sentencia que el artículo 255 del CP no exige, como elemento de la tipicidad, que se produzca un concreto resultado o perjuicio, estableciendo únicamente que si el perjuicio causado es inferior a 400 euros los hechos serían constitutivos de un delito leve, tal y como sucede en el caso, en el que no consta acreditada la cantidad defraudada, siendo la acción descrita en el tipo la propia defraudación, como medida elusiva del sistema oficial de suministro eléctrico, para con ello evitar el coste del mismo, sin precisar para su consumación la causación de un perjuicio, a diferencia de otros tipos penales, tales como el delito de estafa del artículo 248 del C.P, en el que expresamente, para la consumación del delito, el legislador ha establecido la necesidad de causar un perjuicio económico a un tercero. El sujeto activo del delito es aquel que se beneficia conscientemente del fraude, al disfrutar a lo largo de un período de tiempo de un servicio sin abonar contraprestación alguna por tal utilización, y con independencia de quien fuera el autor material de la colocación del artificio mediante el cual se conectó a la red de suministro eléctrico general de la comunidad de propietarios, por lo que al ser un hecho incontrovertido que el inmueble se nutría de electricidad con el enganche ilegal y allí vivían los recurrentes, no cabe duda de su autoría, al ser los únicos beneficiarios, por lo que se ratifica su condena.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10645/2022
  • Fecha: 24/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Una de las consecuencias que se derivan del principio acusatorio, como eje rector de nuestro modelo procesal, es que la persona investigada o acusada, ya desde los primeros momentos de su imputación, debe ser ilustrada expresa y detalladamente del hecho punible en su doble dimensión fáctica y normativa. El principio de desconfianza es una regla que tiene un alcance tanto distributivo de las cargas de prueba, conforme a las exigencias derivadas del derecho a la presunción de inocencia, como epistémico que busca enriquecer el fundamento cognitivo de la decisión judicial en materia de hechos, reduciendo los riesgos de error. La acusación formulada por un delito de estragos terroristas en grado de tentativa en concurso real con veintinueve delitos de lesiones, basada en una descripción detallada de las condiciones de depósito y almacenamiento de los explosivos y de las características de la deflagración producida, permitió al acusado defenderse, no solo de su participación afirmada por las acusaciones sino que también dispuso de toda la información acusatoria para poder cuestionar los presupuestos normativos en los que se basa su condena, decidida por el tribunal de apelación, como autor de un delito de estragos imprudentes en concurso ideal con los delitos de lesiones imprudentes: por un lado, los muchos y muy exigibles deberes de cuidado internos y externos incumplidos y, por otro, la relación entre la conducta incumplidora y los resultados de estragos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ANDRES SALCEDO VELASCO
  • Nº Recurso: 28/2023
  • Fecha: 23/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se apela la sentencia alegando error en la valoración de la prueba por falta prueba de cargo suficiente. La Audiencia tras poner de manifiesto el alcance del recurso de apelación con amplia cita jurisprudencial desestima el recurso. No aprecia ningún error del juzgador que haga necesaria la modificación del hecho probado. La narración descriptiva no contiene apreciaciones inexactas que conlleven inferencias erróneas y no se aprecian ni errores de valoración evidentes ni de importancia, de significación suficiente para modificar el fallo, ni siquiera la falta de valoración de algunas pruebas cuya apreciación conlleve una conclusión probatoria diferente; se puede hacer un análisis crítico de la valoración probatoria positivo por su detalle y concisión. Los testimonios fueron valorados de modo suficiente, expresa y específicamente y en modo alguno se limita a meramente transcribir el contenido de las fuentes de prueba pues tras haber hecho dicha restricción añade que de la testifical del agente rural, por su precisión, contundencia y carencia de ambigüedades, que está corroborada con las fotografías, se extrae que acudió al descampado, y al llegar vio que el acusado estaba escondido cerca de una red abatible, y que la tenía colocada para atraer aves, que tenía un jilguero de reclamo, agua y pienso y en el suelo cuatro verderones; que salió del escondite y recogió la red y los pájaros, proceder del acusado que revela como inferencia lógica y racional que actuó para capturar aves.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA MONTEYS
  • Nº Recurso: 1085/2023
  • Fecha: 23/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El órgano de apelación revoca la sentencia que condena a la recurrente por la comisión de un delito leve de hurto ya que la misma no contiene una valoración de la prueba practicada en el plenario, lo que es necesario para dictar una sentencia, máxime si es de signo condenatorio, ya que se limita a relatar en los hechos probados que la denunciada sustrajo unos productos y, posteriormente, fue sorprendida tratando de abrir sus cajas por un policía nacional, que declaró en el plenario, pero sin que se indique en la sentencia qué es lo que declaró el policía que permite conocer que la recurrente cometió la sustracción, y aunque se hubiera expuesto en la sentencia que el testigo manifestó que la citada reconoció que había sustraído los productos, la condena no puede basarse en la confesión de un denunciado, realizada sin previa información de sus derechos, ya que no se trata de una manifestación espontánea, sino de la respuesta a una pregunta de la Policía, es decir, de una declaración instada por el agente sin las debidas garantías legales, por lo que al no haberse practicado en el plenario prueba que acreditara que la denunciada llevara a cabo los hechos enjuiciados, y con el fin de evitar la vulneración del principio in dubio pro reo, se acuerda la estimación del recurso y la revocación de la sentencia, acordando la libre absolución de la recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 7107/2021
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ámbito del recurso de casación en sentencias dictadas en apelación por la Audiencia Provincial. La sentencia rechaza por no fundarse en infracción de ley penal sustantiva, la denuncia de infracción del principio de preclusión de la fase instructora para la práctica de diligencias de investigación. La sentencia concluye que aún cuando el Ministerio Fiscal haya formulado su único motivo al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, realmente a lo largo de su desarrollo no recoge razonamiento alguno relacionado con la indebida aplicación o inaplicación de los citados preceptos, concentrándose su recurso en disentir de la interpretación que la Audiencia Provincial ha realizado del art. 324 LECrim. La infracción de la norma procesal, a salvo cuando, ex artículo 849.1º LECrim, aparezca íntimamente vinculada a la aplicación de la norma penal sustantiva -vid. por ejemplo, condiciones de procedibilidad, cosa juzgada, falta de jurisdicción- debe encauzarse por la vía del artículo 852 LECrim como lesión del derecho a un proceso con todas las garantías.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
  • Nº Recurso: 39/2023
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de abuso sexual con penetración bucal. Se alega por el apelante la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva que no se aprecia ya que para que dicha vulneración se produzca es necesario que se produzca una limitación o menoscabo del derecho de defensa en relación con alguna pretensión de quien lo invoca, debe causar indefensión material y no meramente formal, no siendo equiparables a ello las meras situaciones de expectativa del peligro o riesgo de indefensión, indefensión material que el TSJ. considera no concurrente. Se alega incongruencia omisiva, que el TSJ. tampoco considera concurrente, pues la incongruencia omisiva se produce cuando el juzgador no se pronuncie sobre el contenido de la pretensión, silenciando aspectos esenciales para la adecuada calificación de hechos, no es la falta de pronunciamiento sobre elementos de hecho, sino sobre pretensiones jurídicas, no pudiendo apreciarse exclusivamente con referencia a la no inclusión de datos de hecho que las partes quieran ver reflejados en la sentencia. Los hechos se acreditan por la declaración de la víctima en la que se estima concurrentes la ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud (corroboraciones periféricas de los testigos y pericial psicológica forense) y persistencia en el testimonio, no contradicha por prueba de descargo, salvo la declaración exculpatoria del acusado que es considerada absurda, inverosímil o incompleta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 7421/2021
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Robo con fuerza en casa habitada. Naturaleza del recurso de casación en relación a las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales y los Tribunales Superiores de Justicia. Incorporación de pruebas relevantes al inicio de las sesiones del juicio oral. La sentencia admite expresamente la posibilidad de presentar petición adicional de prueba con posterioridad al escrito de calificación provisional, siempre que: a) esté justificada de forma razonada; b) no suponga un fraude procesal y c) no constituya un obstáculo a los principios de contradicción e igualdad en garantía de la interdicción de toda indefensión. Presunción de inocencia. Función casacional cuando se alega presunción de inocencia. Declaración de coimputado. La declaración incriminatoria del coimputado carece de consistencia plena como prueba de cargo cuando, siendo única, no resulta mínimamente corroborada por otras pruebas en contra del recurrente. Individualización de la pena. Deber de motivación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 6757/2021
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se desestima en cuanto a los motivos formulados por el condenado a 8 años de prisión por un delito de abuso sexual sobre menor de 16 años del art. 183.1 y 3 CP (en redacción dada por la LO 1/2015). Se confirma la subsunción jurídica del hecho probado, al constar la existencia de penetración sexual y la irrelevancia del consentimiento prestado por la menor de 13 años, así como la ausencia de prueba que justifique el error de prohibición o el error sobre la edad de la menor invocado por el recurrente. No obstante, la modificación operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, impone analizar la posible aplicación retroactiva de la ley penal posterior. Análisis de los criterios de ponderación y de la jurisprudencia de la Sala en relación, asimismo, con la reforma operada por la posterior LO 4/2023. Examen que, en el caso, conduce a avalar tal aplicación retroactiva por ser la nueva normativa más favorable para el reo. Los hechos declarados probados encajan en el art. 181.1 y 3 CP (redacción de la LO 10/2022), con una penalidad mínima de 6 años de prisión. Además, la aplicación retroactiva de esta normativa debe efectuarse en su conjunto, por lo que debe asimismo imponerse ex art. 192.3 CP, la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, por un tiempo de 11 años.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.