• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 11071/2023
  • Fecha: 21/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso existía una relación afectiva entre el acusado y la víctima, con la que había tenido el hijo cuya muerte violenta igualmente causó, y la convivencia que ambos mantenían es lo que justifica la agravante de abuso de confianza por haberse aprovechado, se dice por este último, de -los lazos de lealtad y confianza que tenía con la víctima. La apreciación de la agravante de alevosía, según razona el Tribunal Superior de Justicia, surge por la inexistencia de reacción defensiva al encontrarse la víctima durmiendo o que al menos hubo una agresión súbita que impide la reacción y permite rematar a la víctima, actuación alevosa en cuanto se aprovecha la sorpresa para asegurar el resultado y eliminar el riesgo de defensa. Y estos razonamientos permiten sostener que ha sido esa especial relación personal y de convivencia que la víctima mantenía con su agresor la que le indujo a quedarse dormida que fue aprovechada para causar su muerte sin posibilidad de defensa. Así las cosas, apreciada la agravante de alevosía, en este caso no puede aplicarse, asimismo, la de abuso de confianza. ya que no se encuentra ningún elemento integrante del abuso de confianza, más allá del inherente a la propia naturaleza de la alevosía proditoria, que fuera aprovechado por el acusado. No se declara probado que la exhibición de la cabeza de la víctima lo fuera a los familiares, por lo que estos, con independencia del daño moral no sufrieron la directa degradación a que alude el precepto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 1656/2022
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La vía impugnatoria elegida exige que se designe una verdadera prueba documental, quedando excluidas de esa consideración pruebas personales que están sujetas a la percepción con inmediación del tribunal que las percibe. La atenuante de drogodependencia exige que la misma sea provocadora de alteraciones en su consciencia que supusieran anulación o grave alteración de su libre albedrío o que impidiera o imposibilitara gravemente la ilicitud de sus actos o actuar conforme a esa comprensión. La vía impugnativa del error de derecho debe ser respetuosa con el hecho probado. En este tipo de delitos cuyos verbos rectores son promover favorecer o facilitar el consumo ilegal de sustancias tóxicas es difícil la concurrencia de una forma de participación en el hecho delictivo que no se encuadre en la autoría toda vez que cualquier comportamiento que promueva favorezca o facilite el consumo ilegal de sustancias tóxicas es decir los verbos rectores del tipo penal del delito contra la salud pública se rellena con cualquier actividad que suponga una promoción, un favorecimiento o una facilitación en el consumo ilegal de ese tipo de sustancias
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 1479/2022
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito continuado de apropiación indebida. Sentencia dictada por Juzgado de lo Penal y revisada en apelación por Audiencia Provincial. Ámbito del recurso de casación en estos casos. Únicamente pueden articularse por la vía del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, debiendo ser inadmitidos los recursos de casación que aleguen infracciones procesales o constitucionales. Doctrina de la Sala. En el caso los motivos se plantean por vulneración de derechos constitucionales. El recurso se desestima por exceder los motivos del cauce casacional permitido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 27/2023
  • Fecha: 19/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el procedimiento administrativo sancionador se ejercita el ius puniendi del Estado, por lo que tanto la obtención de la prueba como la apreciación que de ella se haga debe seguir los parámetros propios del proceso penal, donde un documento privado no se transforma en público a efectos probatorios por falta de impugnación, de modo que la ausencia de aportación de prueba de cargo por quien solicita la aplicación de un tipo sancionador no se suple por la falta de impugnación de aquel a quien se solicita la imposición de la sanción. Por otra parte, el tipo disciplinario aplicado tiene un alto contenido valorativo, pues no abarca la expresión pública de cualquier opinión, sino solo la de aquellas estrictamente relacionadas con el servicio que no se ajusten a los límites derivados de la disciplina, lo que exige que el juez realice una valoración de las expresiones proferidas y del contexto en que fueron realizadas. Pero esta tarea no debe realizarla conforme a su propia apreciación, sino conforme a la valoración que de tales términos se tiene en la sociedad, siguiendo criterios ético-sociales. Por ello, aunque la sentencia de instancia consideró que las expresiones emitidas fueron irrespetuosas, para realizar tal valoración no debió excluir las respuestas de la testigo de descargo -que entendió que no hubo en ellas falta de respeto- con el único argumento de que se trataba de opiniones subjetivas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10946/2023
  • Fecha: 14/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La validez como prueba de cargo preconstituida de las declaraciones prestadas en fase sumarial se condiciona al cumplimiento de una serie de requisitos: a) materiales, la imposibilidad de reproducción en el acto del juicio oral; b) subjetivos, la necesaria intervención del Juez de instrucción; c) objetivos, que se garantice la posibilidad de contradicción y la asistencia letrada al imputado; y d) formales, la introducción del contenido de la declaración sumarial a través de la lectura del acta en que se documenta, conforme al art. 730 LECrim, o a través de los interrogatorios, lo que posibilita que su contenido acceda al debate procesal público y se someta a contradicción en el juicio oral ante el Juez o Tribunal sentenciador. En cuanto a la validez de los informes sobre vestigios biológicos, cuyos autores periciales no comparecieron en la vista, como regla general únicamente pueden considerarse auténticas pruebas que vinculen a los órganos de la justicia penal en el momento de dictar sentencia las practicadas en el juicio oral, pues es en este donde se aseguran las garantías constitucionales de inmediación, contradicción, oralidad y publicidad con fines de valoración probatoria. Cuando se trata de menores, especialmente cuando según la denuncia han sido víctimas de delitos contra la indemnidad sexual, es conveniente proceder a su exploración, en sede judicial, mediante el concurso de expertos, adoptando las necesarias medidas de protección, y garantizando la contradicción
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 2913/2022
  • Fecha: 14/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conforme a lo preceptuado en el art. 697 LECrim, si alguno de los acusados no asume la decisión de los demás de conformarse con la acusación del Fiscal, es necesario la celebración del juicio para todos, pero también lo es que esa posible infracción del art. 697 LECrim no debe producir el efecto de nulidad del juicio, sino que será necesario valorar si ello le ha causado indefensión o no al no conformado. El tribunal ha valorado la prueba documental y pericial/testifical practicada en el plenario de forma razonable, rechazando los argumentos exculpatorios de los acusados, partiendo de una prueba lícita y suficiente, utilizando argumentos que demuestran una gran solidez en las conclusiones alcanzadas, por lo que debemos confirmar las mismas. Respecto de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, su apreciación exige de la concurrencia de una serie de elementos constitutivos: a) que tenga lugar una dilación indebida en el sentido de no justificada; b) que sea extraordinaria, en el sentido de relevante, de fuste; c) que ocurra durante la tramitación del procedimiento; d) que esa demora o retraso no sea atribuible al imputado; y e) que la dilación no guarde proporción con la complejidad del litigio, lo que constituye en último término una especificación concreta de un requisito anterior: que sean indebidas. La atenuante de reparación del daño exige una aportación relevante, que desvele una intención de someterse al dictado de la norma quebrantada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 1387/2022
  • Fecha: 13/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestiman los recursos interpuestos por el Mº Fiscal y la acusación contra la sentencia que acordó la absolución de los acusados por los delitos contra la ordenación del territorio y desobediencia que les venían siendo imputados. No se aprecia vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva de las acusaciones: la cuestión se reconduce a una estricta valoración de prueba, y esta es la que ha llevado a efecto el Tribunal de instancia para llegar a una conclusión absolutoria por entender que la prueba expuesta por la defensa de descargo tiene mayor relevancia y lleva el tribunal a la convicción de la falta de conclusividad del carácter no autorizable de la obra que es el elemento clave del tipo penal del art. 319.1 CP. Con ello, resulta inviable la estimación del recurso interpuesto dado que no se trata de poder optar por una preferencia valorativa de la prueba de cargo frente a la de descargo que es lo que en realidad subyace a la motivación expuesta por el recurrente. Nos encontramos, además, con una sentencia absolutoria y con encaje de lo alegado en la disidencia valorativa por optar el tribunal por las pruebas de descargo y llevarle a su convicción absolutoria, y sin que la motivación haya tenido un carácter irracional y arbitrario. En este caso al tribunal le ofrecen dudas la referencia a este elemento del tipo ante la abundante prueba de descargo que ofrece dudas sobre esa opción, por lo que ha absuelto, con una motivación correcta, racional y suficiente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 10967/2023
  • Fecha: 13/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de agresión sexual (violación) a menor de edad intentado. Hechos sucedidos en noviembre de 2021. El acusado se introdujo con la víctima en un ascensor, la agarró con fuerza del cuello hasta que se desvaneció y tras subirle la falda y bajarle las bragas intentó penetrarla, siendo sorprendido antes por una vecina. Recurre el Ministerio Fiscal, señalando que la revisión de la pena conforme a la regulación introducida por la lo 10/2022 exigía la imposición de la pena de privación de la patria potestad, que con arreglo a esta nueva ley es imperativa. Señala la Sala que la valoración de las penas de la antigua y nueva ley debe hacerse en bloque y que, en caso de comparación de penas de distinta naturaleza, como ocurre con la modificación de la pena de privación de la patria potestad, la opinión del penado, a efectos de determinar qué ley es más favorable, es muy relevante. Si el tribunal decide apartarse de su criterio, deberá motivarlo. En el caso, el penado señaló como norma más favorable la introducida por la LO 10/2022, por lo que se estima el recurso del Ministerio Fiscal y se impone la pena de privación de la patria potestad. Recurre también el condenado, por infracción de ley, alegando que no concurre violencia en el presente caso. La sentencia analiza el concepto de de violencia en el delito de agresión sexual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10207/2023
  • Fecha: 13/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Robo con fuerza en las cosas en casa habitada, en continuidad delictiva, y organización criminal. Delito de receptación. Delito de falsedad documental: alteración de pasaporte. Acusados de origen georgiano, altamente especializados en el robo de viviendas, previa apertura de cerraduras de seguridad, de lo que son expertos. Reparto de papeles. La mayoría de los recursos son por vulneración de la presunción de inocencia y/o error iuris. Se desestiman todos los recursos. La prueba practicada fue bastante. Las censuras por error iuris no respetan los hechos probados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 1523/2022
  • Fecha: 07/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestiman los recursos interpuestos por la AEAT y la persona jurídica condenada. Principios invariabilidad de las resoluciones judiciales y acusatorio: no se vulneran por el dictado de un auto de complemento de sentencia, tras constatar que se había producido la omisión denunciada, sobre la base de lo ya resuelto en la sentencia, tratándose además de hechos incluidos en los escritos de acusación y sobre los que se debatió en el plenario. Se declara la validez del registro practicado en el domicilio de la persona jurídica, acordado por auto motivado que no fue anulado por la STS, Sala Tercera, 14-07-2021. Responsabilidad penal de la persona jurídica: correcta apreciación del dolo defraudatorio en los cuatro delitos cometidos por la persona física en el ejercicio de las actividades sociales. La sociedad era la obligada tributaria, y por tanto la beneficiaria directa de la defraudación. La constatación de pago y el cumplimiento de las obligaciones fiscales en la cuantía correspondiente a sus ingresos era fácilmente comprobable y controlable, por lo que resulta evidente que hubo ausencia de los debidos controles por parte de la persona jurídica respecto del cumplimiento, en legal forma, de las correspondientes obligaciones tributarias ordinarias, por lo que debe responder como autora de los delitos fiscales cometidos. Modulación de la pena de multa: no procede, las penas no superan el máximo previsto para el concreto delito objeto de condena y suma apenas excede del máximo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.