• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10982/2023
  • Fecha: 20/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se estima en lo atinente a la apreciación de una atenuante muy cualificada de alteración o anomalía psíquica, frente a la atenuación analógica simple apreciada en sentencia. A la fecha de los hechos, el acusado padecía un trastorno que conlleva una baja tolerancia a la frustración y deficiente control de impulsos que le conduce a la ejecución de comportamientos en cortocircuito, sin que exista una previa reflexión, que limitaba sus capacidades volitivas en relación con los hechos, manteniendo conservadas sus facultades cognitivas. El Jurado llegó a la conclusión de que la limitación de la capacidad volitiva no era grave. Ciertamente no cabe apreciar una eximente incompleta, pero nada impedía la atenuante muy cualificada, que permitiría una adecuación más conforme al juicio de imputabilidad. En nuestro caso, no se describe el citado límite a sus facultades volitivas, lo que, conforme la referida STS 291/2024, de 21 de marzo, tal deficiencia debe ser operada conforme al principio "en favor de reo", porque hay elementos suficientes para ello, resultantes de los informes periciales y de la propia edad del acusado, que con 18 años recién cumplidos, juntamente con tal diagnóstico. De otro lado, técnicamente no es lo mismo una eximente incompleta que una atenuante muy cualificada, aunque las consecuencias penológicas sean muy parecidas, pero existen diferencias, la primera exige una afectación grave, pero la segunda se basa en la cuantificación de la analogía.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 357/2022
  • Fecha: 17/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La tipicidad del delito de integración en grupo criminal está caracterizada por la presencia de dos elementos básicos: la unión de más de dos personas y la finalidad de cometer concertadamente delitos. En el grupo hay una permanencia, una organización y un reparto de funciones que acreditan una capacidad delictiva consolidada e independiente de los concretos actos delictivos ejecutados por el mismo. El decomiso se basa en una serie de indicios plurales que, razonablemente interpretados, sustentan la inferencia que vincula la tenencia y utilización de los vehículos decomisados con la actividad desarrollada por los acusados como grupo criminal, lo que justifica el mantenimiento de la medida acordada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIX ALFONSO GUEVARA MARCOS
  • Nº Recurso: 34/2024
  • Fecha: 17/05/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delito de robo con intimidación mediante el empleo de arma y detención ilegal. Prescripción del delito no apreciable. La reclamación se circunscribe a los hechos de la solicitud, por lo que el reclamado o podrá ser arrestado o procesado por otro hecho anterior a la solicitud extradicional, con lo que se cumple el principio de especialidad. No existe desproporción penológica entre las legislaciones brasileña y española, y, salvo penas inhumanas o degradantes, la desproporción no constituye causa de denegación de la extradición. No se aprecia riesgo de tratos inhumanos o degradantes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Almería
  • Ponente: MARIA SOLEDAD BALAGUER GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 39/2023
  • Fecha: 17/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia condena a las acusadas como autoras de un delito de amenazas con la concurrencia de la agravante de discriminación pero descarta la concurrencia de un delito de odio del art. 510 CP. las acusadas emplearon expresiones en las que hacían referencia de forma despreciativa a la condición de inmigrante de la denunciante. Se estudia ampliamente desde la perspectiva jurisprudencial los diversos elementos y circunstancias del delito de odio del art. 510 CP. El tribunal considera que en el caso concreto la amenaza y las vejaciones aparecen claramente motivadas por los problemas asociados a la convivencia vecinal y no propiamente a la condición de inmigrante de la perjudicada por lo que concluye condenando por amenazas con la agravante de discriminación que se examina.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA GARCIA QUESADA
  • Nº Recurso: 112/2023
  • Fecha: 16/05/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delito de tráfico de drogas. No procede plantear cuestión de inconstitucionalidad respecto a lo prevé en el tratado de extradición sobre extradición de nacionales. Principio de territorialidad positiva: resulta competente la jurisdicción de Albania, al tratarse de tráfico de drogas realizado por una organización internacional, sin que exista abierto procedimiento alguno en España por estos hechos. No se aprecia riesgo de tratos inhumanos o degradantes, al tratarse de alegaciones genéricas. Los delitos por los que se solicita la entrega no llevan aparejada en ningún caso la pena de cadena perpetua por lo que no se considera necesaria la exigencia de garantía.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 11236/2023
  • Fecha: 16/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El incidente de acumulación de condenas, instado por el recurrente y practicado con omisión del trámite de audiencia, no es nulo, por no apreciarse indefensión material. En el cómputo para la acumulación, cabe incluir las condenas ya cumplidas en cuanto que pudieran ser favorables al penado. Son elementos que deben constar fehacientemente para poder realizar una correcta acumulación de penas: la fecha de las sentencias de los delitos por los que se condena, fecha de la comisión de los mismos y la pena impuesta. Estos datos son elementales para establecer la relación de conexidad temporal entre los distintos delitos y poder delimitar el límite máximo de cumplimiento que proceda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 11028/2023
  • Fecha: 15/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena al recurrente como autor de delito de asesinato concurriendo ensañamiento, por matar a su madre de forma brutal, causando males innecesarios. Recurso contra sentencia dictada en apelación por Tribunal Superior de Justicia. Alcance de la revisión casacional en estos supuestos. En primer lugar, la Sala recuerda que el planteamiento de motivos con submotivos o apartados no supone una depurada técnica casacional ex art. 874 LECRIM. Motivos planteados al amparo del artículo 849.1 LECRIM. El recurrente plantea una eximente completa, incompleta o atenuante analógica, por entender que concurre una psicopatía o un trastorno de la personalidad. La prueba practicada llevó al jurado a concluir que las periciales determinan que no tenía afectadas la inteligencia y voluntad y que sabía lo que hacía cuando mató a su madre. Doctrina de la Sala sobre los trastornos de la personalidad. Considera el recurrente que no concurre ensañamiento. El factum describe, a la perfección, la existencia de un modus operandi descriptivo tendente a causar más daño y dolor a la víctima. No se trató solo de matarla, sino de hacerla sufrir "además", que es la esencia y naturaleza de la agravante de ensañamiento. Desarrollo del concepto de ensañamiento. Se alega también vulneración de derecho a la presunción de inocencia. Hay prueba bastante.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Gijón
  • Ponente: ELENA FERNANDEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 17/2024
  • Fecha: 14/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recuerda la Sala que sólo cabrá constatar la vulneración del derecho a la presunción de inocencia cuando no haya pruebas de cargo válidas, es decir, cuando los órganos judiciales hayan valorado una actividad probatoria lesiva de otros derechos fundamentales o carente de garantías, o cuando no se motive el resultado de dicha valoración, o, finalmente, cuando por ilógico o insuficiente no sea razonable el iter discursivo que conduce de la prueba al hecho probado. La Sala considera acertada y coherente la decisión del Juzgador al valorar pruebas sólidas y determinantes, apreciándo por el contrario que el recurrente aspiraba a desbancar la imparcial valoración probatoria del juez a quo por su subjetiva y parcial versión de los hechos, que no puede ser acogida a tenor de la total ausencia de pruebas de descargo puesta en relación con que, habiéndose acogido a su derecho a no declarar en el acto del plenario, no sólo no ofreció versión exculpatoria alguna sino que ni tan siquiera dio explicación al resultado arrojado por las pruebas de cargo practicadas en su contra, concretamente porque las cámaras de seguridad del albergue en el que él se alojaba le captaron entrando en la habitación del denunciante y salir con una mochila idéntica a la descrita por el mismo como de su propiedad y metiéndose en su habitación. El principio in dubio no obliga a dudar, sino a absolver al acusado cuando valorada toda la prueba persisten dudas sobre su culpabilidad, lo que no sucedió.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 11156/2023
  • Fecha: 14/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Instrucciones del Magistrado-Presidente al Jurado: debe evitarse "el ventajismo procesal" consistente en reservarse bazas para la apelación, a utilizar en el caso de que el veredicto sea desfavorable. Por ello, si ha existido oportunidad de pedir subsanación en el momento en que se produce la infracción, se tiene la carga de solicitarla en el acto y protestar en caso de no ver satisfecha su pretensión. En el caso de autos el recurrente no formuló objeción alguna a las instrucciones dadas por el Magistrado-Presidente por lo que, concluye el Tribunal Supremo, no puede ahora ir contra sus actos. Trastorno mental. Lo trascendente en derecho penal no es solamente el contenido biológico de los resortes mentales del sujeto, sino el psicológico, esto es, si dicha persona con tal acción comprendía que lo que perpetraba era ilícito. Ensañamiento, se confirma la corrección de su apreciación por cuanto la víctima recibió antes de morir 64 puñaladas en diversas partes del cuerpo, falleciendo aproximadamente a los cinco minutos de haber sufrido la agresión debido a un shock hipovolémico. Puñaladas que le asestó el acusado en troncos, brazos, piernas, en la cara y en el cuello, cuando estaba la misma aún viva, y lo hizo con el propósito deliberado de aumentar su dolor. Reparación del daño, no se aprecia la atenuante por considerar que el ofrecimiento de su patrimonio no era ni suficiente ni significativo. Falta de claridad en los hechos probados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Gijón
  • Ponente: JUAN FRANCISCO LABORDA COBO
  • Nº Recurso: 39/2024
  • Fecha: 14/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recuerda la Sala la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el Juez ante el que se ha celebrado el acto del juicio y en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción y oralidad, a través de los cuales se satisface la exigencia de que el acusado sea sometido a un proceso público con todas las garantías, al permitirle desde su privilegiada y exclusiva posición, intervenir de modo directo en la actividad probatoria y apreciar personalmente su resultado, así como la forma de expresarse y conducirse los testigos en su narración de los hechos y la razón de conocimientos de estos, ventajas de las que, en cambio, carece el Tribunal llamado a revisar dicha valoración, por lo que, en principio su criterio ha de ser mantenido. Alegada presunción de inocencia ha de comprobarse que el Juzgador se haya apoyado un relato fáctico en pruebas relativas a la existencia del hecho y a la participación del acusado en él; que las pruebas sean válidas y que la valoración probatoria realizada no sea irracional, inconsistente o manifiestamente errónea. En principio in dubio pro reo no resulta aplicable cuando el juzgador llega a unas conclusiones merced a la apreciación en conciencia de una prueba de cargo conducente a afirmaciones incriminatorias. La Sala concluye que existe material probatorio de cargo con el suficiente contenido incriminatorio para fundamentar la convicción inculpatoria expresada en la sentencia.

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