• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERMIN JAVIER ECHARRI CASI
  • Nº Recurso: 3/2021
  • Fecha: 12/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acciones para cohesionar a los internos encarcelados por delitos relacionados con el terrorismo yihadista y liderarlos para que no abandonasen dicho ideario y para que actuaran conforme a directrices comunes. Remisión de cartas que contenían banderas y emblemas de la organización terrorista y textos religiosos a los que daban la interpretación rigorista que les era conveniente para sus fines, emplazándose todos ellos para continuar al salir de prisión con la actividad terrorista por la que habían sido condenados. Inexistencia de cosa juzgada, al tratarse de hechos diferentes. Los hechos no son constitutivos de un delito de colaboración con organización terrorista, a pesar de la condena anterior a los acusados por un delito de integración en organización terrorista por el que cumplían condena, habida cuenta de la ruptura jurídica del delito permanente derivada de las condenas firmes declaradas. Delito de captación y adoctrinamiento terrorista: conjunto de actividades plenamente idóneas para radicalizar, captar, adoctrinar y reclutar adeptos a la causa del DAESH.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOAQUIN DELGADO MARTIN
  • Nº Recurso: 82/2024
  • Fecha: 09/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delitos de estafa, delito relativo al mercado y los consumidores y un delito de blanqueo de capitales. Actividades del reclamado que van claramente más allá de la mera actuación "neutra" de publicista o de proveedor de servicios de marketing. No hay que confundir la conspiración en el Derecho Penal español (acto preparatorio punible) con la conspiración en el ordenamiento penal norteamericano. La documentación extradicional describe un gran número de elementos de imputación. La diferencia penológica entre las sanciones previstas en el ordenamiento jurídico americano y el español no permiten deducir riesgo de aplicación de penas que atenten a su integridad corporal o supongan tratos inhumanos o degradantes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10646/2023
  • Fecha: 08/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A pesar de que la sentencia de instancia no haya podido individualizar la acción concreta de cada uno de los partícipes en los hechos, ello resulta indiferente desde el momento en que se atribuye a todos los acusados la participación conjunta en el ataque perpetrado. Las acciones realizadas por cada uno de los acusados, que son descritas en el hecho probado, se presentan como aportaciones causales decisivas para lograr el designio que guiaba el plan previamente trazado. No existe identidad de hecho entre dos comportamientos -sustraer y agredir- que atacan a bienes jurídicos diversos porque en ambos sea utilizado un mismo instrumento. Que la valoración de tal uso lleve a subsumir los diferentes comportamientos en sendos subtipos, cualificados por el medio usado, no implica doble valoración de lo mismo. Basta advertir que lo que se valora es el uso y no el medio con independencia de dicho uso. En nuestro caso,se describe una situación en la que se usa el arma, primero con efectos meramente intimidatorios para conseguir el robo y posteriormente para agredir. El objeto de la valoración es el comportamiento y éste es diverso cuando consiste en sustraer y cuando consiste en agredir. El uso de las armas para la ejecución del robo era prescindible para la ejecución de las lesiones. Sin embargo, fueron utilizadas en ambos hechos, por lo que no se vulnera el principio de proscripción de la doble imposición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 144/2022
  • Fecha: 08/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los documentos presentados, pese al contenido, ni tienen capacidad por sí mismos para reflejar que el acusado no actuó con la intención preordenada de incumplimiento de sus obligaciones de pago, ni podrían considerarse incontrovertidos en ese aspecto. Existen determinadas pruebas personales que sostienen que el aval no existió, así como un plural material probatorio que recoge que el recurrente, más allá de que reclamara una determinada rebaja de precio, no pagó el resto del precio de las operaciones y extrajo de su cuenta bancaria toda cantidad de la que pudieran cobrarse los perjudicados o, incluso, la entidad bancaria que soportó en parte el retorno de los abonos. El recurrente sabía que Petroeuropa SL no iba a poder cobrar del avalista el importe de los suministros que su empresa iba a dejar de satisfacer. Se desplegó una actuación que resulta frecuente en los fraudes que se ocultan detrás de una relación contractual, el Tribunal de instancia apunta que el recurrente se ganó la confianza del perjudicado mediante unas primeras operaciones de suministro en las que el producto se pagaba con anterioridad a la entrega; señalándose, además, que el pago a crédito únicamente arrancó cuando se dispuso del ficticio aval. La posibilidad de apreciar la atenuante del artículo 21.5 del Código Penal en supuestos de reparación parcial, no sólo exige la acreditación de una imposibilidad de reparación completa, sino también un esfuerzo de reparación equitativo entre todos los afectados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 1318/2022
  • Fecha: 07/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Denegación de prueba: para que pueda prosperar un motivo por denegación de prueba hay que valorar no solo su pertinencia sino también, de forma singular, su necesidad. Estima parcialmente el recurso de casación y acepta la concurrencia de la atenuante simple de dilaciones indebidas. De las paralizaciones aludidas por el recurrente, solo puede tenerse en cuenta el plazo de la resolución del recurso de apelación, contra el auto de sobreseimiento provisional, que supuso casi dos años en su resolución. En cambio, no se puede decir lo mismo del plazo de señalamiento del juicio oral, casi de un año y medio. Pese a tratarse en circunstancias ordinarias de una verdadera paralización, ésta resultaba obligada y plenamente justificada por la situación epidemiológica (COVID 19), que impuso la suspensión de plazos procesales en aplicación de la Disposición Adicional 2ª del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, cuyas consecuencias afectaron a todos los ciudadanos y no solo al acusado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10384/2023
  • Fecha: 07/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente invoca vulneración del derecho a la presunción de inocencia, in dubio pro reo y error en la valoración de la prueba. Las alegaciones son reiteración de las previamente sostenidas con ocasión del recurso de apelación interpuesto ante el TSJ. La sentencia recuerda la doctrina general de la Sala cuando se invoca vulneración de derecho a la presunción de inocencia: no se puede pretender en casación una nueva reevaluación de la prueba, impropia de la función de control casacional, cuando ha superado el juicio de revisión por parte del tribunal de apelación. El control que corresponde al Tribunal Supremo, cuando se alega vulneración de este derecho, se concreta en verificar si la respuesta que ha dado el Tribunal de apelación ha sido racional y ha respetado la doctrina del Tribunal Constitucional y de la Sala sobre el alcance de la revisión, sobre la motivación y sobre la validez de las pruebas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10318/2023
  • Fecha: 07/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El relato de hechos recoge que el importe de las defraudaciones superan la cuantía de 250.000 euros, por lo que el motivo es inadmisible y aunque el contrato de seguro satisfaga al perjudicado por esa disminución patrimonial, el importe defraudado no varía por ello. El referente a la cantidad es sólo uno de los utilizados en el artículo 307 ter.1 párrafo segundo CP para la constitución del tipo atenuado; de forma que si ni por los medios empleados ni por las circunstancias personales del autor el hecho revistiera mayor gravedad, una defraudación inferior a los 10.000 euros abriría la aplicación al tipo atenuado. El hecho probado describe no es sólo su participación en el fraude de su mendaz alta y baja, sino también su coautoría, en las de otras personas por cantidades que sumadas a la que obtuvo el recurrente, exceden holgadamente de la cifra de 10.000 euros. La reiterada actuación conjunta en las múltiples concreciones del fraude, a lo largo de 47 concreciones delictivas resulta harto alejada de una mera colaboración ocasional para excluir la integración en grupo criminal. No cabe hablar de non bis in idem, cuando las mendaces altas realizadas en la Seguridad Social, que determinan la cooperación en delito de estafa son diversas de las altas que determinan el fraude. No es sólo el registro de una empresa ficticia en la Seguridad Social, la que determina la falsedad documental, sino las altas ficticias y modificaciones de datos en la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 32/2023
  • Fecha: 06/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La parte recurrente considera que la sentencia de instancia ha infringido los arts. 9.9 LRDGC y 24 CE respecto de la tutela judicial efectiva, la presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo. Conforme a lo dispuesto en el art. 88.2.e) LJCA, puede apreciarse que existe interés casacional objetivo cuando la sentencia interprete o aplique la ley infringiendo normas constitucionales sobre los derechos fundamentales. Como las alegaciones del recurrente se apoyan en tal infracción, sin prejuzgar ahora el fondo del asunto -pues se trata únicamente de decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto-, se acepta la existencia de dicho interés casacional objetivo, lo que, de acuerdo con lo establecido en el art. 88.1 LJCA, determina la admisión a trámite del recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
  • Nº Recurso: 77/2022
  • Fecha: 05/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delito de abusos sexuales, agravados por la minoría de edad o vulnerabilidad de la víctima, y de un delito de exhibicionismo y provocación sexual. Cosa juzgada: archivo en Alemania de un procedimiento abierto contra el reclamado por los mismos hechos, con efectos asimilables a un sobreseimiento libre. Alcance del principio non bis in ídem. Resulta homologable a los hechos más graves investigados en la India la normativa sobre violación de menores, aunque no se usare fuerza o intimidación ni tuvieran mermadas sus facultades o sentidos. Prescripción de los delitos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 6511/2021
  • Fecha: 01/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de desórdenes públicos. Elementos del juicio de coautoría. Regla de imputación recíproca. El recurrente no se limitó a estar presente en el momento y en el lugar de la comisión del delito, ni tan siquiera a formar parte del grupo en el que se amparara el perpetrador de la conducta típica, como una suerte de dominio negativo del hecho. Lo que se declara probado es que juntamente con otros perpetró, amparándose en el grupo, conductas típicas con la finalidad de alterar gravemente la paz pública, al acometer a los agentes que, en el ejercicio de sus funciones, procuraban la protección del bien jurídico y mediante el lanzamiento de objetos y adoquines causar lesiones de distinta entidad y daños en vehículos y elementos del mobiliario urbano. Concurso ideal entre el delito de desórdenes públicos agravados de los artículos 557 y 557 bis. 2º CP (texto de 2015) y el delito de atentado agravado de los artículos 550. 1 y 2 y 551. 2º CP. Presupuestos fácticos y normativos de la cláusula agravatoria prevista en el artículo 557 bis 2º (texto de 2015). Indeterminación en los hechos probados que impide la aplicación del subtipo del delito de lesiones del artículo 148 CP.

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