• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 6511/2021
  • Fecha: 01/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de desórdenes públicos. Elementos del juicio de coautoría. Regla de imputación recíproca. El recurrente no se limitó a estar presente en el momento y en el lugar de la comisión del delito, ni tan siquiera a formar parte del grupo en el que se amparara el perpetrador de la conducta típica, como una suerte de dominio negativo del hecho. Lo que se declara probado es que juntamente con otros perpetró, amparándose en el grupo, conductas típicas con la finalidad de alterar gravemente la paz pública, al acometer a los agentes que, en el ejercicio de sus funciones, procuraban la protección del bien jurídico y mediante el lanzamiento de objetos y adoquines causar lesiones de distinta entidad y daños en vehículos y elementos del mobiliario urbano. Concurso ideal entre el delito de desórdenes públicos agravados de los artículos 557 y 557 bis. 2º CP (texto de 2015) y el delito de atentado agravado de los artículos 550. 1 y 2 y 551. 2º CP. Presupuestos fácticos y normativos de la cláusula agravatoria prevista en el artículo 557 bis 2º (texto de 2015). Indeterminación en los hechos probados que impide la aplicación del subtipo del delito de lesiones del artículo 148 CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 10861/2023
  • Fecha: 01/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de asesinato. Principios generales de la responsabilidad civil derivada del delito, rogación y dispositivo. No pierde su naturaleza porque se ejercite en el proceso penal. Objeto del veredicto. Las proposiciones declaradas probadas pasan a convertirse en los hechos probados que se dicten. En el caso se incluyeron precisiones, en cuanto a la minoría de edad de su hermano y convivencia, que no figuraban en el objeto del veredicto. El status de "perjudicado" no deriva de la relación de parentesco con el fallecido, sino del perjuicio material y moral que se causa. Concepto de "tercero": toda persona que ha sido directamente perjudicada por el delito y no sea sujeto pasivo de este. Concepto de daño moral. En cuanto a los hermanos están legitimados para percibir la indemnización en defecto de parientes más próximos. Art. 2 Ley 4/2015, de 27-4, del Estatuto de la Víctima y art. 109 bis LECrim. El Ministerio Fiscal no solicitó indemnización a favor del hermano, y la acusación particular de los padres no ejercitaron la acción civil como representantes de aquel, de quien se desconoce dato alguno de su relación con la fallecida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 642/2022
  • Fecha: 31/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El ánimo de lucro: la afirmación o no de la concurrencia de un elemento subjetivo del injusto, como es el ánimo de lucro en el delito de hurto, no es una mera cuestión de subsunción típica, sino de valoración probatoria, difícilmente encajable en el motivo de casación por infracción de ley del artículo 849.1 de la LECriminal. Cuestiones nuevas en casación; la técnica de injertar al socaire de la formalización del recurso de casación denuncias ex novo,no puede prosperar porque en primer lugar esta Sala Casacional, no puede verificar el control de legalidad de lo acordado en la instancia si éste va a versar sobre un tema no debatido, y en segundo lugar, con esta estrategia queda vulnerado el derecho de igualdad de armas, pues las otras partes -en este caso el Ministerio Fiscal- se vería impedido de efectuar alegaciones contra argumentaciones y probanzas. Las excepciones a esta regla general son: a) Que la infracción denunciada se atribuya al tribunal de apelación; b) Que lo planteado en casación, superando formalismos exacerbados, haya sido planteado en apelación pero desde una consideración o enfoque diferente; c) Que la infracción que se denuncie esté vinculada con la noción de orden público, lo que permitirá plantear como cuestiones nuevas violaciones flagrantes de derechos fundamentales y d) Que se trate de cuestiones apreciables de oficio en cualquier fase procesal, como la prescripción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 20620/2023
  • Fecha: 26/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es un recurso excepcional, al tener por objeto la revocación de sentencias firmes y atentar por ello al principio de cosa juzgada, e implica la inculpabilidad de aquellas personas que han sido condenadas con notoria equivocación o error. Su finalidad está encaminada a que prevalezca sobre la sentencia firme la auténtica verdad y, con ella, la justicia material sobre la formal. Uno de los supuestos en los que procede la revisión de una sentencia firme se produce "cuando sobre el mismo hecho y encausado hayan recaído dos sentencias firmes". La razón de esta previsión legal se encuentra la vigencia del principio non bis in idem, que impide un doble enjuiciamiento por un mismo hecho. En casos de doble enjuiciamiento de la misma persona por el mismo hecho, debe darse prevalencia a la primera sentencia y declarar la nulidad e invalidez de la segunda, pues los efectos de la cosa juzgada material de las sentencias firmes impiden que los hechos puedan volver a ser juzgados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10871/2023
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia rechaza la pretensión de la recurrente, confirmando la calificación de los hechos como asesinato alevoso por desvalimiento. Se rechaza la calificación alternativa como cooperación activa a la muerte de otra persona del art. 143.3 y 4 CP. El tratamiento ultraprivilegiado de quien coopera activamente en la muerte de una persona que sufre un padecimiento grave e incurable, con sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables, cuando, por no ajustarse a los presupuestos y condiciones fijadas en la Ley Orgánica 3/2021, de regulación de la eutanasia, exige que se pruebe que la decisión de morir la tomó en condiciones de plena competencia -de manera libre, inequívoca, reflexiva- la persona que se encontraba en dicha situación. Los hechos declarados probados descartan dicha solicitud y permiten afirmar sin duda alguna que la recurrente no participó ejecutivamente en el suicidio de la víctima. El modo, cruel, en que se causó la muerte, el sofisticado plan de ejecución trazado y el modo en que se pretendió deshacer del cadáver, patentizan una intención homicida, muy alejada de la compasión y del respeto por la autonomía y la dignidad personal que fundan el tratamiento ultraprivilegiado de la cooperación ejecutiva en el suicidio. Se confirma, asimismo, la imposición de la prisión permanente revisable, como ajustada a los presupuestos de tipicidad y antijuricidad precisados en la norma, descartándose toda infracción del principio de doble valoración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 10895/2023
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alcance del nuevo recurso de casación: reforma Ley 41/2015. Principio de igualdad ante la ley. Doctrina TC y TS. Regulación del abordaje de barcos en altamar. Autorización del país de abanderamiento. El incumplimiento de las normas que prevén tal autorización no determina la vulneración de un derecho de los acusados, ni constituye un motivo que pueda invalidar el proceso. Inviolabilidad del domicilio. Los recurrentes confunden las actuaciones propias del abordaje de un buque con la entrada y registro en un lugar cerrado y domicilio. El abordaje implica no solo el acceso al buque y su captura, sino también su inspección. Las bodegas no son domicilio. Decomiso de la carga y achatarramiento del buque. Vulneración derechos art. 520.2 LECRIM: a los tripulantes, a través del capitán, se les hizo saber en su idioma los motivos de su detención. Presencia letrado en el registro. No es necesaria. Cadena custodia. No consta su infracción. Doctrina de la Sala. Quebrantamiento de forma. La declaración del propietario del barco no era posible, al encontrarse en rebeldía. La inferencia de la Sala de que los tripulantes conocían el contenido de la carga resulta lógica y razonable. Cooperadores necesarios y complicidad. Distinción. Motivación de las penas. Razonamiento suficiente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 7489/2021
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Motivación de la prueba: la sentencia debe contener la suficiente motivación no sólo en lo referente a la calificación jurídica central o nuclear a que se contraiga el objeto del proceso, sino también en lo relativo a cualquier punto jurídico del debate y de las peticiones de las partes. Ahora bien, también hemos señalado que el Tribunal no viene obligado a dar una respuesta explícita a todas y cada una de las alegaciones o argumentaciones de las partes, bastando con la que se dé a la pretensión realizada, en la medida en que implique también una desestimación de las argumentaciones efectuadas en sentido contrario a su decisión. Responsabilidad civil ligada al delito de insolvencia punible. La relación entre la jurisdicción civil y penal es autónoma pero interrelacionada; el importe de la responsabilidad civil derivada de dichos delitos deberá incorporarse, en su caso, a la masa. No existe obstáculo alguno para que el proceso penal culmine con una declaración de responsabilidad civil, cuya efectividad quedará, sin embargo, condicionada por el resultado del proceso concursal. Y será precisamente al Juez mercantil a quien incumbirá la adopción de las decisiones precisas para que, en ningún caso, pueda generarse un enriquecimiento injusto para alguno de los perjudicados o una quiebra del principio de igualdad en la efectividad de los respectivos créditos. Dilaciones indebidas, presupuestos y cómputo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 47/2022
  • Fecha: 16/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El derecho fundamental a la presunción de inocencia no puede ser invocado para cubrir cada episodio, vicisitud, hecho o elemento debatido en el proceso penal, o parcialmente integrante de la resolución final que le ponga término. Los límites del control casacional no permiten desmenuzar o dilucidar cada elemento probatorio, sino que debe realizarse un examen general y contextualizado de la valoración probatoria para puntualizar en cada caso si ese derecho fue o no respetado, concretamente en la decisión judicial condenatoria, pero tomando en cuenta el conjunto de la actividad probatoria. Naturaleza jurídica de un acuerdo extrajudicial alcanzado sobre responsabilidades civiles. Consecuencias de ese acuerdo para la determinación de las responsabilidades civiles de los demás responsables penales que, a la vez, son codeudores solidarios: Interpretación de los artículos 1.143 y 1.146 del Código Civil. Dilaciones indebidas cualificadas, presupuestos. Reparación del daño. Se configura como una atenuante "ex post facto", que no hace derivar la disminución de responsabilidad de una inexistente disminución de la culpabilidad por el hecho, sino de la legítima y razonable pretensión del legislador de dar protección a la víctima y favorecer para ello la reparación privada posterior a la realización del delito.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ALFREDO JOSE LAJUSTICIA PEREZ
  • Nº Recurso: 1053/2023
  • Fecha: 15/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado impugna la sentencia, alegando error en la valoración de la prueba al entender que el accidente no fue consecuencia de que él no respetara la prioridad de paso sino del exceso de velocidad del vehículo conducido por el denunciante. La Audiencia, tras poner de manifiesto que la alegación de la errónea valoración de la prueba supone verificar que se contó con suficiente prueba de signo incriminatorio, válidamente obtenida y practicada con sometimiento a los principios de inmediación judicial, oralidad, publicidad y contradicción, comprobando también que en la motivación de la sentencia se ha expresado el proceso fundamental del raciocinio y que tal razonamiento obedece a criterios lógicos y razonables, desestima el recurso. La sentencia razona que el accidente se produjo por la irrupción del vehículo en la vía por la que circulaba el denunciante, no respetando el apelante la prioridad de paso que aquel tenía en la intersección. Contrariamente a lo que se alega, no se ha probado que el denunciante circulara con su vehículo a una velocidad superior a la reglamentariamente establecida, pues no se ha practicado prueba al respecto, tratándose de simples alegaciones exculpatorias del acusado esgrimidas en ejercicio de su derecho de defensa, pero desprovistas del mínimo apoyo probatorio. Dicha conducta supone la comisión de una infracción grave según la Ley de Seguridad Vial, siendo obvio por ello que se cometió el delito del art. 152.2) CP de imprudencia menos grave.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES MONTALVA SEMPERE
  • Nº Recurso: 739/2023
  • Fecha: 12/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ABUSO SEXUAL: relación sexual con penetración vaginal en la que el acusado, pese a la creencia de la mujer, no utilizó preservativo. ERROR: la figura del error excluye el dolo o la culpabilidad, según sea de tipo o de prohibición. Su presencia se establece sobre el caso concreto, con especial atención a la naturaleza del delito cometido. la conducta descuidada o despectiva puede originar un déficit de conocimiento, pero sin relevancia penal. La prueba del error corresponde a quien lo invoca. NORMA APLICABLE: es más favorable al reo la norma vigente en el momento de la comisión del hecho. subsunción de la conducta llamada "stealthing" como abuso sexual e infracción del consentimiento de la mujer. CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES: la reparación del daño debe ser significativa, como en el presente caso, y voluntaria, pero al no ser completa no cabe incrementar su eficacia a cualificada. no hay anomalía ni alteración psíquica porque nada permite apreciar una merma de capacidad o limitación de la comprensión. DAÑO MORAL: resulta evidenciado como consecuencia lógica e indefectible del comportamiento enjuiciado conectado con la importancia del bien jurídico y la significación espiritual del delito.

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