• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10625/2022
  • Fecha: 25/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito continuado de abuso sexual respecto de conductas agresoras contra la libertad sexual de un menor de edad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 5854/2021
  • Fecha: 25/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Apropiación indebida. Recurso de casación tras la reforma operada por Ley 41/2015. Jurisprudencia sobre su ámbito. Presunción de inocencia. El recurrente cuestiona la valoración probatoria realizada por el Tribunal de instancia, confirmada por el TSJ al considerar que se dispuso de prueba de cargo practicada con respeto a los principios legales que la regulan, descartando la versión exculpatoria del acusado. Error en la apreciación de la prueba art. 849.2. Documentos literosuficientes. Falta de imparcialidad de tres testigos. La Sala de instancia valoró convenientemente su credibilidad. El valor de la defraudación se tuvo en cuenta para la aplicación del tipo agravado, pero sin aplicar lo dispuesto en el art. 74.1 CP (mitad superior para el delito continuado). No hubo infracción del principio non bis in idem. La condena puede recorrer todo el arco punitivo del art. 250 valorando, entre otros, la cantidad apropiada. Determinación de la cuota diaria de la multa. Doctrina de la Sala. Responsabilidad civil. Que el acusado declarase a Hacienda todo el dinero percibido no influye en el perjuicio causado a la empresa. Cantidades netas y no brutas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: SABINA ARGANDA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 35/2023
  • Fecha: 25/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de ocupación pacífica de inmueble. Se alega nulidad por haber tramitado el procedimiento sin asistencia de Procurador, no siendo, sin embargo, precisa dicha representación al no ser la pena prevista superior a los seis meses de multa. El delito requiere: a) La ocupación, sin violencia o intimidación, de un inmueble, vivienda o edificio que en ese momento no constituya morada de alguna persona, realizada con cierta vocación de permanencia; b) que la ocupación conlleve un riesgo relevante para la posesión del titular del inmueble, por lo que las ocupaciones ocasionales o esporádicas, sin vocación de permanencia o de escasa intensidad, son atípicas penalmente; c) que el ocupante carezca de título jurídico que legitime la posesión, si hubiera sido autorizado para ocupar el inmueble, aun temporalmente o como precarista, la acción no debe reputarse como delictiva, y el titular deberá acudir al ejercicio de las acciones civiles para recuperar su posesión; d) que conste la voluntad contraria a tolerar la ocupación por parte del titular del inmueble, antes o después de producirse la ocupación, no siendo preciso un requerimiento previo y formal de abandono, bastando con la mera interposición de la denuncia; y e) dolo, conocimiento de la ajenidad del inmueble y de la ausencia de autorización, además de la voluntad de afectar o perturbar de la posesión del titular de la finca ocupada. No es aplicable el principio de intervención mínima del derecho penal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: JORGE OLMEDO CASTAÑEDA
  • Nº Recurso: 34/2023
  • Fecha: 25/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de usurpación u ocupación pacífica de inmueble. El delito de ocupación pacífica de inmueble requiere: a) La ocupación, sin violencia o intimidación, de un inmueble, vivienda o edificio que en ese momento no constituya morada de alguna persona, realizada con cierta vocación de permanencia; b) la ocupación inmobiliaria debe conllevar un riesgo relevante para la posesión del sujeto pasivo sobre el inmueble afectado, por lo que las ocupaciones ocasionales o esporádicas, sin vocación de permanencia o de escasa intensidad, son atípicas penalmente, no siendo necesario que el titular esté disfrutando de forma inmediata de su posesión (ej. vivienda vacía destinada a su venta o alquiler); c) que el ocupante carezca de título jurídico que legitime la posesión, si hubiera sido autorizado para ocupar el inmueble, aun temporalmente o como precarista, el titular deberá acudir al ejercicio de las acciones civiles para recuperar su posesión; y d) la voluntad contraria a tolerar la ocupación por parte del titular del inmueble, ya sea persona física o jurídica y ya sea antes o después de la ocupación, bastando para ello con la interposición de la denuncia. No se estima la aplicación del principio de mínima intervención del derecho penal, ya que la existencia de otras instancias no penales no despenaliza la conducta ilícita acreditada cuando concurren en los hechos los elementos integrantes del delito,
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: AMAYA GALAN PEREZ
  • Nº Recurso: 27/2023
  • Fecha: 25/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de ocupación pacífica de inmueble. Se alega por la apelante la existencia de cosa juzgada, al haberse dictado ya sentencia absolutoria por estos mismos hechos, sin embargo no concurre la cosa juzgada ya que el delito de usurpación es un delito permanente que admite cortes temporales y, por tanto, interrupciones del estado de antijuricidad, siendo distintos los periodos de tiempo considerados en ambas sentencias y no pudiendo extender indefinidamente sus efectos la cosa juzgada de manera continuada ante una ocupación ilegal permanente en contra de la voluntad del propietario. El delito requiere: a) ocupación, sin violencia o intimidación, de un inmueble, vivienda o edificio que en ese momento no constituya morada de alguna persona, realizada con cierta vocación de permanencia, por lo que serán atípicas las ocupaciones puntuales y transitorias (ej. entrada para dormir); b) que el ocupante carezca de título jurídico alguno que legitime esa posesión, si inicialmente hubiera sido autorizado para ocupar, temporalmente o como precarista, el titular de la vivienda debe acudir al ejercicio de las acciones civiles para recuperar su posesión; c) voluntad contraria a tolerar la ocupación por parte del titular del inmueble, antes o después de producirse la misma, debiendo ser expresa pero bastando con la interposición de la denuncia; y d) dolo, conocimiento de la ajeneidad del inmueble y de la ausencia de autorización.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 6084/2021
  • Fecha: 25/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El art. 379.2 CP objetiviza la condena con las tasas que fija el precepto y sin mayores exigencias probatorias. El derecho del reo a no hacer valer más de dos decimales como traslación del in dubio pro reo, debe admitirse en caso de duda, y sobre todo cuando el texto penal cifra dos decimales. En los casos de cifras derivadas del margen de error que arrojen tres decimales debe acudirse al redondeo para situarlo hacia arriba o hacia abajo, según la aproximación del tercer decimal que nos lleve a subir a 0,05 o a situarlo en 0,04 para, de ahí, aplicarlo a la tasa de 0,65 que en este caso resultó, que es, con las aplicaciones de los márgenes de error, donde surge la duda en los casos en que, como en el supuesto presente se ha planteado, fijándose, en consecuencia, criterio en favor del reo. Todo ello, claro está, salvo que se aprecien signos externos determinantes de la alcoholemia,
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 7038/2021
  • Fecha: 25/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el art. 379.2 inciso segundo del CP se hace referencia a que la tasa de alcohol en aire espirado sea superior a 0,60 mg/l o una tasa de alcohol en sangre superior a 1.2 gramos por litro. Es decir, es delito en el momento en que la tasa de alcohol en aire espirado sea superior a 0,60 mg/l. Si es inferior, será delito si se aprecian signos externos determinantes de la alcoholemia. Respecto a los test de alcoholemia y la aplicación de los márgenes de error hay que entender que el derecho del reo a no hacer valer más de dos decimales, como traslación del "in dubio pro reo", debe admitirse en caso de duda, y, sobre todo, cuando el texto penal cifra dos decimales y que en los casos de cifras derivadas del margen de error que arrojen tres decimales debe acudirse al redondeo para situarlo hacia arriba o hacia abajo según la aproximación del tercer decimal que nos lleve a subir a 0,05 o a situarlo en 0,04 para, de ahí, aplicarlo a la tasa de de alcoholemia. Por ello, el redondeo hay que hacerlo desde el tercer decimal que de el resultante de aplicar el margen de error, para, de ahí, situarnos en la cifra numérica al segundo decimal, o si el tercer decimal con el cuarto no está en la mitad superior acudir a la cifra inmediatamente inferior del segundo decimal.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA JESUS MANZANO MESEGUER
  • Nº Recurso: 320/2023
  • Fecha: 24/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor material de un delito continuado de abuso sexual cometido sobre víctima menor de trece años. Acusado que durante varios años y en diversas ocasiones que no se han podido concretar realiza tocamientos de naturaleza sexuales sobre su nieta. Facultades revisorias del tribunal de apelación respecto de la valoración de la prueba realizada por el tribunal de primer grado. Presunción de inocencia y pruebas de cargo. Testimonio de la víctima como única prueba directa de carácter incriminatorio. Elementos externos de verificación del relato de la víctima. Principio acusatorio. No se vulnera por el hecho de que en la sentencia se fijen los hechos delictivos en un espacio temporal más delimitado que el contemplado por las acusaciones. Delito de abusos sexuales sobre menor de trece años. Continuidad delictiva. Pluralidad de actos y momentos de los tocamientos realizados por el acusado. Reparación del daño como circunstancia de atenuación muy cualificada. La reparación completa del perjuicio sufrido no conlleva necesariamente la apreciación de la atenuante como muy cualificada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR CASADO RUBIO
  • Nº Recurso: 706/2023
  • Fecha: 24/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de realización arbitraria del propio derecho. Se alega vulneración del principio acusatorio en cuanto la acusación era por delito de coacciones. Sin embargo no se ha producido una alteración de los hechos que eran objeto de acusación, sabiendo la defensa cuáles eran los hechos de los que se le acusaba y siendo el delito de realización arbitraria del propio derecho y el de coacciones homogéneos, al exigir sus acciones violencia o intimidación, siendo el elemento subjetivo lo que diferencia ambas infracciones penales. El delito requiere: a) una relación jurídica extrapenal preexistente, tanto derechos crediticios u obligacionales como otros derechos como los reales; b) una dinámica comisiva, hacer efectivos derechos propios empleando violencia, intimidación o fuerza en las cosas; c) un elemento subjetivo, propósito de realizar un derecho propio, eliminando el ánimo de lucro que marca la diferencia con el robo (la intención de enriquecimiento injusto caracteriza el delito de robo, en el delito de realización arbitraria del propio derecho se busca la reparación de un empobrecimiento injusto). Se alega "ex novo" la legítima defensa, pero la AP. considera que no concurren los requisitos necesarios para su apreciación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
  • Nº Recurso: 376/2023
  • Fecha: 23/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado de lo Penal condena a los dos acusados como autores de un delito de hurto a la pena de 12 meses de prisión. La representación procesal de los acusados interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia y se decrete en la libre absolución. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación del primer acusado, confirmando íntegramente la valoración probatoria realizada en la sentencia por el juez a quo, y revoca enteramente la condena del segundo acusado apreciándose error en la valoración de la prueba ya que sólo hay un indicio único respecto al mismo que le fue hallado al estar detenido por otra circunstancia en el registro corporal, por lo que con sólo este dato indiciario únicamente puede hablarse de meras sospechas, pero no de indicios que cumplan los requisitos para convertirse en prueba de cargo y debe dictarse un pronunciamiento absolutorio del mismo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.