• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 989/2022
  • Fecha: 28/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El delito de falso testimonio consiste en la consciente y deliberada falsedad o mentira de la declaración del testigo o en una falta de la verdad maliciosa en el informe pericial; y requiere, no solo la objetiva falta de verdad en la declaración o en el dictamen sino, además, el dolo directo, consistente en conocer la falsedad y querer así expresarla; pero ello, resulta generalmente inferido, cuando el informe emitido es claramente infundado, manifiestamente arbitrario o absolutamente insostenible, de forma que solo maliciosamente se pudieron realizar las aseveraciones que contiene, o cuando incluya de modo manifiesto reticencias, inexactitudes u omisiones de relevancia, que las normas de experiencia nos indiquen que solo pueden producirse con la intención deliberada de alterar deliberadamente la verdad. No precisa la intención de beneficiar o perjudicar a la Administración de justicia, o alguna de las partes, basta que sea dolosamente emitido, conscientemente falso; pero la cercanía con alguna de ellas sirve como un indicio más al proporcionar la motivación de la inexplicable valoración que el acusado dictaminó, especialmente en la infravaloración del piso. Sólo intencionadamente faltando a la verdad, se puede emitir un dictamen que además se formula con revestimiento de exhaustiva información de los elementos y circunstancias que influyen en su conclusión, con una cifra tan absolutamente alejada para cualquier ciudadano medio interesado en el inmueble.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 7749/2021
  • Fecha: 28/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condena por dos delitos de abuso sexual a menor de 16 años y dos delitos continuados de abuso sexual a menor de 16 años (arts. 183.1° y 74 CP), un delito continuado de abuso sexual (art. 182.1° y 74 CP) y tres delitos leves de coacciones, dos de ellos en continuidad delictiva (arts. 172.3° y .74 CP), por las conductas que se describen en el factum en relación con ocho alumnas del Colegio en el que impartía clases como docente. Se resuelven los recursos del Ministerio Fiscal y de la acusación particular. Constituye abuso el tocamiento y manoseo de todas las zonas del cuerpo que, por sus características, como ocurre en el presente caso, sean también actos que atenten contra la libertad sexual de forma clara y diáfana. Las conductas descritas en el factum exceden de lo que pueden denominarse tocamientos fugaces o esporádicos que, en ocasiones, han conducido a considerar los hechos como constitutivos de una falta del artículo 620.2 del Código Penal, actualmente delito leve de coacciones. Se estima parcialmente el recurso y se restablece la condena dictada en la Audiencia por el delito respecto a una víctima.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: AUGUSTO MORALES LIMIA
  • Nº Recurso: 6/2024
  • Fecha: 27/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la condena de uno de los acusados como autor de un delito de robo con fuerza en establecimiento abierto al público fuera de las horas de apertura pero revoca la sentencia en cuanto a la condena de otro acusado por el mismo delito al entender que la conducta que realizó solo tiene encaje en el delito leve de hurto. Valor de la declaración del coacusado que reconoce los hechos e implica al otro acusado. El tribunal considera que dicha manifestación es insuficiente como prueba de cargo respecto del otro acusado y su intervención en el total de los hechos enjuiciados que aparecen deslindados en dos momentos distintos. Sobre la insuficiencia de la motivación fáctica y sus efectos: se produce un déficit relevante en la motivación de la posible prueba de cargo, que no permite conocer realmente en qué datos objetivos concretos se basa el juez o tribunal de instancia para fundamentar su condena o para explicar adecuadamente lo sucedido, lo procedente es rechazar definitivamente esa supuesta prueba. Presunción de inocencia y su vulneración: doctrina jurisprudencial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EDUARDO NAVARRO BLASCO
  • Nº Recurso: 127/2022
  • Fecha: 27/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena a dos acusados como autores responsables de un delito de revelación de secretos. Acusados que como titulares de una agencia de audiovisuales encargan y obtienen un reportaje fotográfico en que aparece una persona de interés mediático durante su descanso vacacional sin autorización de ésta. Presunción de inocencia y pruebas de cargo. Prueba de indicios. Condiciones necesarias para que la prueba indiciaria sea suficiente para enervar el derecho fundamental a la presunción de inocencia. Delito de revelación de secretos. Elementos requeridos para la aparición del tipo penal. Conductas de difusión y cesión a terceros de las imágenes de una persona captadas subrecticiamente. Fotografía tomadas en un ámbito tan íntimo como es el propio domicilio, aunque éste sea temporal. Conciencia de la ilicitud y propósito de lucro perseguido por los autores.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cartagena
  • Ponente: JOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
  • Nº Recurso: 49/2023
  • Fecha: 27/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia condena a la madre por un delito de malos tratos al hijo menor, de corta edad, en su modalidad de comisión por omisión, al no haberle suministrado un medicamento necesario para la enfermedad que padecía, causándole un empeoramiento en la enfermedad. La sentencia, asimismo, absuelve de un delito de abandono de familia. Sobre este delito, la jurisprudencia establece que el incumplimiento de los deberes legales de asistencia ha de ser grave y la omisión de la prestación necesaria lo ha de ser respecto a una persona necesitada. Este delito se está refiriendo a situaciones que provoquen una situación de desatención por incumplimiento de los deberes de protección, esto es, cuando un menor o incapaz no recibe las debidas atenciones por parte de quien lo está cuidando, de modo que llega a encontrarse en una situación extrema de desamparo y desprotección, lo que no se produce en el supuesto de autos, pues no se observa una desatención completa o absoluta en los deberes legales de asistencia. La pena de alejamiento es de imposición preceptiva.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA GARCIA QUESADA
  • Nº Recurso: 49/2023
  • Fecha: 26/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delito de abuso sexual. Se aprecia la concurrencia de un escenario suficientemente constatado de grave peligro concreto de posible afectación de derechos humanos fundamentales de los reclusos y eventualmente del reclamado, ante la imposibilidad por parte de poderes públicos de Ecuador de garantizar mínimamente la vida y la integridad física de los internos en sus centros penitenciarios. Pero en ningún caso considera procedente denegar la extradición ni optar por el cumplimiento de la pena impuesta en Ecuador en España, al no existir instrumento ni mecanismo legal que permita adoptar a este Tribunal esa decisión. Por ello, se opta por la paralización o aplazamiento de la ejecución de la entrega del recurrente, en tanto persista la situación de falta de garantías de respeto de su derecho a la vida e integridad física.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSEFINA MOLINA MARIN
  • Nº Recurso: 252/2024
  • Fecha: 26/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la condena por el delito contra la salud pública en un supuesto de posesión de casi cien gramos de hachís. Para establecer la preordenación al tráfico de la sustancia intervenida, la Sala atiende, fundamentalmente, a la cantidad de droga, superior al acopio comúnmente admitido por la jurisprudencia para un consumidor medio. A ello, se añade que no se ha acreditado la condición de consumidor. Al respecto, la sentencia destaca la circunstancia de que el acusado, estando asistido por una defensa letrada, no solicitase la intervención del SAJIAD ni cuando fue detenido ni tan siquiera como prueba anticipada previa a la realización del juicio oral, limitándose a acudir a un CAD tres días antes de la celebración del juicio, para solicitar un informe a sabiendas de que no iba a poder presentar como prueba en el acto del juicio y someterla a la inmediación y contradicción de las partes
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ LUENGOS
  • Nº Recurso: 1135/2023
  • Fecha: 26/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado apela la sentencia, alegando error en la valoración de la prueba e infracción del derecho de presunción de inocencia. La Audiencia tras poner de manifiesto los criterios que rigen en lo referente a la valoración de la prueba en apelación, señalando que la observancia de los principios de inmediación, contradicción y oralidad a que esa actividad se somete, conducen a que, por lo general, deba reconocerse singular autoridad a la apreciación de las pruebas hecha por el Juez a cuya presencia se practicaron, criterio que solo debe modificarse cuando la apreciación no dependa sustancialmente de la percepción directa o inmediación que el Juez tuvo con exclusividad, o cuando no exista prueba objetiva de cargo válidamente practicada, estima el recurso, al no existir en las actuaciones elementos suficientes para imputar al apelante la autoría de los hechos. En cuanto al incendio y pintadas en el vehículo la grabación, que acreditaría a lo sumo la presencia del acusado en el lugar de los hechos, no ha sido incorporada a las actuaciones, ni visionada en ningún momento, no pudiendo ser sustituida por fotografías ni por la declaración de la testigo que le reconoce por sus ropas y forma de andar. Y lo mismo sucede con la grabación de las pintadas, las cuales no han sido objeto de estudio alguno, como tampoco las cartas de contenido amenazante recibidas. El apelante puede ser sospechoso de los hechos, pero no existen indicios suficientes concluyentes para atribuirle su autoría.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA
  • Nº Recurso: 54/2024
  • Fecha: 26/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la alzada se desestima la pretensión anulatoria articulada tanto porque el juicio oral se celebró en ausencia del acusado al rechazar su solicitud de intervención en el plenario a través del sistema de videoconferencia, pues tal negación fue aceptada en su día, como por considerar que la competencia para su conocimiento debería haber sido atribuido a los órganos judiciales de Barcelona, donde tuvo lugar el engaño frente al en que se operó el desplazamiento patrimonial, en Asturias. pues no solo se trata de un hecho nuevo planteado en la alzada sino que además la competencia fue aceptada sin reserva algún en virtud del principio de ubicuidad. No se aprecia error valorativo pues el hecho probado configurado sustancialmente con la documentación bancaria que traza el desplazamiento patrimonial desde la cuenta de la perjudicada hasta la del acusado, sin otra razón fundada que la del acceso a la tarjeta que le permitía la disponibilidad de los fondos por su titular, apunta razonablemente a la autoría del destinatario que se muestra incapaz de dar una explicación razonable. El referente individualizador que prevé el art. 72 del Código Penal difícilmente puede asentarse en consideraciones neutras respecto a los hechos y circunstancias concurrentes en el caso enjuiciado, y tal acontece cuando se refiere como base de la opción de pena la que podía asignarse en casos de conformidad porque no es el caso, pero la pena impuesta se enmarca en el margen del mínimo de la imponible.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palencia
  • Ponente: ANA MARIA CARRASCOSA MIGUEL
  • Nº Recurso: 29/2023
  • Fecha: 26/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Son muchas las prohibiciones expresas impuestas por las normas específicas sobre caza. Algunas de ellas relacionadas con las licencias o habilitaciones personales de los cazadores, otras con los límites geográficos naturales que separan el territorio de cada comunidad autónoma o con el número o el peso de ejemplares capturados. Para que una infracción de esta naturaleza sea susceptible de respuesta penal será indispensable exigir un plus de ofensividad, un mayor desvalor material del resultado. Sólo las conductas que vulneren o pongan en peligro el bien jurídico biodiversidad, son merecedoras de sanción penal. No todo incumplimiento de una prohibición administrativa de caza puede ser calificado como delito. Este precepto no puede ser degradado a la condición de delito puramente formal de desobediencia a la normativa administrativa. Lo prohíbe el principio de intervención mínima, esto es, la necesidad de reservar la respuesta penal para aquellas conductas socialmente más desvaloradas. Pero la claridad de esta idea, que define un punto de partida infranqueable, no impide reconocer que en el abanico de prohibiciones coexisten, junto a incumplimientos formales, insuficientes por sí solos para colmar la antijuridicidad material, otras infracciones que van mucho más allá de una simple vulneración formal. Entre estas últimas debemos incluir la caza de especies no protegidas en tiempo de veda.

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