• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lugo
  • Ponente: ANA ROSA PEREZ QUINTANA
  • Nº Recurso: 111/2023
  • Fecha: 21/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado de lo Penal condena a los acusados como autores de un delito de estafa, y respecto del primer acusado le aprecia la concurrencia de la agravante de reincidencia y la atenuante de dilaciones indebidas, Y respecto de la acusada apreció la atenuante de dilaciones indebidas. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando infracción del artículo 66 del código penal, e infracción del artículo 21.6, interesando que se aprecie la atenuante como cualificada. La representación procesal de la acusada alega error en la valoración de la prueba y el carácter muy cualificado dilaciones indebidas. Solicita su libre absolución. La audiencia Provincial estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el acusado y reduce la pena por compensación de las circunstancias concurrentes de dilaciones indebidas y de reincidencia, sin hacer prevalecer esta. Y absuelve a la acusada por entender que no concurre prueba de cargo suficiente para desvirtuar su presunción de inocencia.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA JESUS MANZANO MESEGUER
  • Nº Recurso: 388/2022
  • Fecha: 21/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a dos acusados como autores materiales, cada uno de ellos, de un delito de homicidio en grado de tentativa. Apuñalamiento que cada uno de los acusados realiza sobre sus respectivas víctimas en el transcurso de una pelea desarrollada entre dos grupos rivales. Presunción de inocencia y prueba de cargo. Valor incriminatorio de la declaración de un coacusado y necesidad de que su contenido quede mínimamente corroborado. Delito de homicidio en grado de tentativa. Juicio de inferencia sobre el propósito homicida. Dolo directo y dolo eventual, que se aprecia cuando el sujeto activo es plenamente conocedor del riesgo que se genera con su acción y acepta el resultado que puede producirse. Atenuante de dilaciones procesales indebidas. Derecho a un juicio en plazos razonables. El transcurso del plazo de tres años para la tramitación de una causa por el procedimiento del sumario, seguido contra siete encausados, no puede considerarse que vulnere el derecho a un juicio en tiempo razonable.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: MARIA NELIDA CID GUEDE
  • Nº Recurso: 868/2023
  • Fecha: 21/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia condenó al acusado como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar. Recurrió la defensa, alegando error en valoración de la prueba e infracción del principio in dubio pro reo. La sala desestima el recurso. El recurrente no cuestiona la existencia y vigencia de la pena de prohibición de acercamiento y comunicación, lo que viene a alegar es que fue la víctima quien lo propició, acudiendo al domicilio del acusado, y que fue este quien requirió la presencia de la policía. Destaca la sala que tal versión de los hechos no está corroborada. Los agentes afirman que acuden al lugar de los hechos por una llamada por incumplimiento de orden de alejamiento que habría realizado una mujer y que cuando llegan al lugar de los hechos encuentran a la víctima, acusado y a la actual pareja de este juntos en la puerta del domicilio, cerca de la terraza de la casa y que los tres afirmaron que habían pasado el día juntos y que habían bebido y mantenido relaciones sexuales, sin que el acusado dijese en ningún momento que él había llamado a la policía. Matiza el Tribunal que ni el consentimiento ni siquiera la iniciativa de la víctima a cuyo favor se acordó la prohibición de acercamiento, excluyen la tipicidad de los hechos. Concurren, pues, en el presente caso, los requisitos del tipo, constando la previa existencia de la norma judicial, la acción natural de quebrantarla y el ánimo de hacer ineficaz la medida. Por ello, se confirma la sentencia apelada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Gijón
  • Ponente: LUIS ORTIZ VIGIL
  • Nº Recurso: 204/2022
  • Fecha: 21/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recuerda el tribunal que tras haber ponderado el Juzgador de instancia los distintos elementos probatorios obrantes en el caso en uso de una facultad que sólo a él corresponde, no está justificado que en apelación se cuestione tal valoración mediante la simple oposición de la subjetiva de la entonces recurrente, salvo, error evidente o conclusión absurda o dudosa, lo que no se da en este caso. La marca del teléfono sustraído se considera indiferente por la Sala pues lo verdaderamente trascendente es que se trate de un efecto ajeno a la titularidad patrimonial del recurrente. Que el acusado hubiese consumido determinadas sustancias después de los hechos en nada condiciona la realidad de la sustracción, como tampoco el comportamiento que pudiera haber tenido en un establecimiento al que había acudido después, pues a la vista de los múltiples testimonios testificales se constata sobradamente la realidad de la conducta delictiva desarrollada sin duda alguna, toda vez cabe inferir sin dificultad que se hizo entrega al recurrente del efecto de referencia contra la voluntad de su legítimo poseedor y ello una vez que profirió expresiones del tipo de que no le importaba estar en Villabona, por lo que resulta debidamente acreditado, mediante una razonable y razonada ponderación de los medios de prueba practicados, que el recurrente desarrolló un comportamiento tendente a amedrentar a las personas que estaban en su presencia sin el cual el objeto no le hubiese sido entregado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Soria
  • Ponente: MARIA JESUS SANCHEZ CANO
  • Nº Recurso: 93/2023
  • Fecha: 21/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El hecho de que las medidas cautelares penales, tanto las previstas en el art. 544 bis como en el 544 ter afecten a Derechos Fundamentales de la persona, y que por consiguiente, su adopción ha de realizarse con carácter restrictivo, no puede implicar la exigencia de una contundencia de prueba en cuanto a la comisión de los presuntos hechos delictivos, como tampoco del posible riesgo de reiteración, dada la situación incipiente del proceso en el que nos encontramos cuando se interesa su adopción. También han de valorarse una serie de circunstancias que afectan a la víctima como en este caso la especial vulnerabilidad, al encontrarnos ante una persona de nacionalidad extranjera, que no domina fluidamente el idioma español, y que no se encuentra plenamente integrada cultural y socialmente en la localidad donde reside, con una dependencia importante de su pareja, y por lo tanto, con un mayor riesgo de reiteración. Orden de protección de Violencia de Género.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: FRANCISCO JOSE PICAZO BLASCO
  • Nº Recurso: 935/2023
  • Fecha: 21/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó a los acusados como autores de un delito de robo con fuerza en establecimiento abierto al público. El error en la valoración de la prueba como motivo de recurso. Exigencia jurisprudenciales en la valoración como prueba de cargo de la declaración del coacusado: las circunstancias que lo cuestionan.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10445/2022
  • Fecha: 20/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El delito de cohecho activo es de mera actividad y no admite formas imperfectas de ejecución. El pago posterior, realizado por quien no participó ni conocía al tiempo de producirse el acuerdo que determinaba la ilícita adjudicación, no supone participación en el delito de cohecho. No se aprecia la atenuante de dilaciones indebidas aunque trascurrieran aproximadamente cinco años desde que concluyó la instrucción hasta que pudo celebrarse el juicio. Se trataba de una pieza desgajada de una causa principal, siendo que, antes de la celebración del plenario, hubieron de celebrarse otros juicios, también extensos y procedentes de la causa principal, entre los que, coincidiendo en ellos varios de los acusados, no resultaba posible su celebración simultánea. No estamos ante un concurso aparente o de normas. El estado de necesidad es inaplicable por la mera existencia de una deuda hipotecaria. Resulta improcedente excluir de la condena en costas las causadas como consecuencia de la desestimación de ciertas pretensiones de la acusación particular. No se aprecia la atenuante de confesión tardía por falta de relevancia para el esclarecimiento de lo sucedido. No se aprecia la reparación del daño cuando las responsabilidades civiles resultaran satisfechas exclusivamente por otros coacusados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: CARLOTA CUATRECASAS MONFORTE
  • Nº Recurso: 158/2023
  • Fecha: 20/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor de un delito de falsedad en documento oficial en concurso medial con un delito de estafa. Acusado que para obtener financiación que precisa para la adquisición de un vehículo, aporta un certificado de vida laboral aparentemente expedido por la Tesorería de la Seguridad Social pero que resultó mendaz, sin que hubiere llegado a perfeccionarse la compra financiada. Variación de los hechos de acusación respecto de los recogidos en el auto de transformación en Procedimiento Abreviado, pero que no han generado indefensión pues las defensa del acusado tuvo ocasión de contradecir y proponer prueba en contrario del hecho nuevo de acusación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: JOSE ANTONIO BOBADILLA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 598/2023
  • Fecha: 20/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala revoca la sentencia del Juzgado de lo Penal y absuelve del delito de quebrantamiento de medida cautelar. Falta de claridad de los hechos probados. En el caso examinado existen testimonios contradictorios que generan una duda razonable y sobre esta incertidumbre no se puede construir una sentencia de condena. Además hay también una falta de claridad de los hechos probados. Dicha relación de hechos probados no es suficiente para dictar una sentencia condenatoria, puesto que su redacción es totalmente imprecisa... vulnerándose con ello el derecho de defensa del acusado porque los hechos que se describen como probados en la sentencia condenatoria resultan vagos, genéricos e imprecisos. Los hechos probados han de ser relatados de forma que puedan ser identificados adecuadamente, y describen el mismo tal y como ocurrió, recogiendo todo aquello que sea relevante y que el Tribunal considere acreditado. Y en este sentido una omisión o contradicción relevantes en este apartado fáctico no puede sino llevar a la absolución del acusado. No se puede realizar en este ámbito ningún complemento ni subsanación contra reo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lugo
  • Ponente: ANA ROSA PEREZ QUINTANA
  • Nº Recurso: 176/2023
  • Fecha: 20/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado de lo Penal condena a los acusados como autores de un delito de hurto del artículo 234.1 del código penal. La representación procesal de los tres acusados interpone recurso de apelación contra la sentencia alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia, infracción por inaplicación de la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21 seis del código penal, solicitando la libre absolución de los acusados y subsidiariamente la rebaja de la pena impuesta. La audiencia Provincial desestimada la impugnación basa en error en la valoración de la prueba y vulneración del la presunción de inocencia concluyendo que el razonamiento realizado es racional y suficiente. No aprecia la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas, lo cual tampoco conllevaría la rebaja de la pena en 1° como pretende la parte recurrente, sino la imposición en su mitad inferior como dice el artículo 66 del código Penal. Dado que la sentencia no motiva argumenta la individualización de la pena, teniendo en cuenta el valor de los efectos sustraídos, próximo al límite legal para diferenciar el delito leve y el menos grave, procede rebajar las penas.

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