• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS
  • Nº Recurso: 270/2024
  • Fecha: 07/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Señala la sentencia que el examen de las pruebas practicadas en el acto del juicio ha permitido a la Sala de apelación apreciar que se ha contado en el plenario con una prueba de cargo, practicada con todas las garantías, que, enervando la presunción de inocencia de la denunciada, ha llevado a la juez "a quo" a un juicio de certeza sobre la realidad de los hechos objeto de acusación, sin que existan elementos objetivos que permitan efectuar en la alzada una valoración distinta de la prueba de la ya llevada a cabo en la sentencia recurrida, sin que se trate de comparar la valoración probatoria efectuada por la juzgadora de instancia y la que sostiene la parte que recurre, sino de comprobar la racionalidad de aquella y la regularidad de la prueba utilizada. Existencia de prueba de cargo ya que la juzgadora tomó en consideración, para fundamentar su condena, por la comisión de un delito leve de hurto, el testimonio de la denunciante, del que no existe motivo alguno para dudar de su credibilidad, así como de la grabación de las cámaras de seguridad de lo sucedido en el establecimiento comercial, donde se puede apreciar además que cuando la denunciada va a salir de la tienda las empleadas le llaman la atención y ésta intenta escapar, forcejeando y empujando a ambas para salir de la tienda con los productos, lo que acredita la comisión del delito de maltrato de obra, por el que también la sido objeto de condena la recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 1233/2022
  • Fecha: 07/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Abuso sexual a menores. El dies a quo para el computo de la prescripción comienza con la mayoría de edad de la víctima. Desde que entró en vigor la reforma operada en el Código Penal por efecto de la LO 14/1999, panorama normativo vigente a la fecha de los hechos, el artículo 132.1 párrafo segundo CP. estableció que los términos de la prescripción, entre otros, de los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales que afecten a personas menores de edad, comenzarían a contar desde que la misma alcance la mayoría de edad. Se entiende que no es de aplicación retroactiva la LO 10/2022.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER MARIA CALDERON GONZALEZ
  • Nº Recurso: 2278/2023
  • Fecha: 06/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR: el acusado fue localizado con la persona protegida en la habitación de un hotel. RECURSO DEAPELACIÓN: nuevo juicio que tiene que partir de lo actuado en juicio, lo que limita las posibilidades de revisión a los casos que no dependan de la inmediación, que no existe prueba o no haya sido practicada válidamente o que haya sido valorada erróneamente. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: derecho constitucional que relega la declaración de culpabilidad a los casos en los que haya prueba de cargo practicada a instancias de la acusación, suficiente en su contenido y válidamente practicada. ERROR.: necesidad de prueba, dentro de un marco de decisión en el que confluyen el conocimiento común las circunstancias del sujeto y la propia naturaleza del hecho. El consentimiento de la persona protegida no justifica el incumplimiento de la orden judicial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ARACELI PERDICES LOPEZ
  • Nº Recurso: 369/2024
  • Fecha: 06/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA: acceso al domicilio de la persona protegida y acometimiento físico. AGRAVACIÓN ESPECÍFICA: la comisión de un delito del art. 153 CP en el domicilio de la víctima y con quebrantamiento de la medida impuesta se define en la sentencia como un concurso medial, en el que el domicilio conforma la agravante específica y el quebrantamiento un delito autónomo. Se trata de una acción pluriofensiva que contempla una situación de mayor antijuridicidad. Y al tratarse de una cuestión de subsunción, y por ello estrictamente jurídica, no afecta al hecho probado y puede justificar una modificación en segunda instancia. CONCURSO: el concurso de leyes parte de hecho único, natural (de la realidad) y jurídico (de la valoración), por lo que el contenido de injusto y de reproche de este hecho queda totalmente cubierto con la aplicación de sólo una de dichas normas penales, haciendo innecesaria la aplicación de las demás ya que ello vulneraría el principio "non bis in idem". El concurso de delitos supone que el hecho lesiona distintos bienes jurídicos, cada uno de los cuales es tutelado por una norma penal concurrente, de suerte que aquel hecho naturalmente único es valorativamente múltiple, pues su antijuricidad es plural y diversa, y para sancionar la pluralidad de lesiones jurídicas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Salamanca
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN BORJABAD GARCIA
  • Nº Recurso: 7/2023
  • Fecha: 06/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia que condena por un delito de resistencia grave a agentes de la autoridad en concurso ideal con un delito contra la seguridad del tráfico en su modalidad de conducción temeraria. Por lo que se refiere a este segundo delito, ha de recordarse que se está en presencia de un delito que solo admite su ejecución dolosa, y no imprudente, y por ello, el dolo del autor debe abarcar los dos elementos del tipo: el modo de conducir temerario y el resultado de peligro concreto para los otros usuarios de la vía, dolo que no desaparece ni se neutraliza por la concurrencia del móvil de huir de la persecución de la policía. Por otra parte, y aunque se trate de un delito de peligro concreto no es exigible que se identifiquen a la persona o a las personas que concretamente hayan estado en peligro por la conducción del sujeto, incluyéndose a los ocupantes del vehículo. La prueba practicada revela el peligro causado, pues con su forma de conducir puso en peligro la vida o la integridad física de los agentes de la Guardia Civil, guiado no por un afán de acometer directamente a los agentes, sino con el fin de asegurarse la huida. Se reduce la pena de privación del derecho a conducir a tres años en virtud del principio acusatorio, pues esta es la pena pedida por el Fiscal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 1573/2022
  • Fecha: 06/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El núcleo del ataque a la integridad moral es la sensación de humillación y de cosificación que tiene la víctima porque resulta agredida en lo que es más esencial del individuo: su dignidad de ser humano merecedor de respeto por su condición humana. El art. 176 CP constituye un delito de omisión propia ya que castiga no la mera infracción de un deber genérico, sino la cooperación omisiva en un hecho típico efectuado por otro fundado en la infracción de un deber específico, de ahí que la pena prevista sea la misma que al autor material dada su condición de garante, ya sea superior jerárquico el omitente, en el caso de los jefes que consienten lo efectuado por sus subordinados, encontrándose aquéllos en situación de especial garantes dado el deber de vigilancia y la superioridad jerárquica, ya, incluso, en el caso de igualdad de categoría entre los autores materiales y los omitentes o de subordinación de los omitentes a los autores materiales, si bien en estos casos, hay que analizar si en concreto el omitente se encontraba en condiciones reales de impedir y no permitir lo que efectuaba, su superior jerárquico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 991/2022
  • Fecha: 06/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ámbito del control casacional cuando se alega presunción de inocencia. El control ha de limitarse a la mera constatación de la racionalidad de la inferencia, debiendo respetar el razonamiento del órgano judicial que ha resuelto el recurso, en tanto no se evidencie ilógico, absurdo o arbitrario. El principio in dubio pro reo solo entra en juego cuando practicada la prueba, ésta no ha desvirtuado la presunción de inocencia. Dicho en otros términos, la aplicación de dicho principio se excluye cuando el órgano judicial no ha tenido duda sobre el carácter incriminatorio de las pruebas practicadas. El principio in dubio solo es fiscalizable en el recurso de casación en su aspecto normativo. La presunción de inocencia obliga a partir como premisa en el razonamiento de la inocencia del acusado. El principio in dubio, por su parte, no obliga a dudar, sino a absolver cuando valorada toda la prueba, persisten dudas sobre la culpabilidad. Si, pese a ello, se condena, la decisión habrá de ser anulada. Estafa: el engaño ha de entenderse bastante cuando haya producido sus efectos defraudadores, logrando el engañador, mediante el engaño. En la estafa el dolo penal consiste en el propósito de no cumplir o de tan sólo iniciar su cumplimiento, para desembocar en un definitivo incumplimiento, versando el contrato sobre un negocio vacío que oculta la realidad de un atentado contra el patrimonio ajeno.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Granada
  • Ponente: JOSE LUIS RUIZ MARTINEZ
  • Nº Recurso: 194/2023
  • Fecha: 05/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el delito contra la salud pública lo esencial es acreditar el destino al tráfico de la droga poseída. Tal elemento subjetivo pertenece a lo más íntimo de la conciencia. Por ello en ausencia de prueba directa sobre dicho destino es posible recurrir a la prueba indiciaria, cuya validez para enervar la presunción de inocencia ha sido admitida. La inferencia realizada en la sentencia impugnada en el sentido de deducir que el destino de la droga que poseía el acusado era la distribución a terceros es correcta, ya que ha contado con indicios plurales y han sido valorados conforme a criterios racionales, lejos de cualquier interpretación arbitraria o ilógica. La sentencia justifica la inferencia de la preordenación al tráfico de las sustancias intervenidas al acusado fundamentalmente teniendo en cuenta la localización de la cocaína, la falta de alegación por parte del acusado de alguna circunstancia excepcional que le hubiera llevado a tener almacenada la sustancia en la cantidad indicada, y la distribución en monodosis de la sustancia, indicativa de su preparación para su distribución a terceros. Se recuerda que las declaraciones espontáneas efectuadas ante los agentes de la autoridad son admisibles como elemento de cargo, siempre y cuando sean introducidas en el debate contradictorio del plenario. El principio in dubio pro reo impone la absolución en aquellos supuestos en los que, una vez valorada la prueba, persistan dudas en el Tribunal respecto a la culpabilidad del acusado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: MARIA DOLORES FERNANDEZ GALLARDO
  • Nº Recurso: 7/2023
  • Fecha: 04/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena por un delito de agresión sexual en la redacción dada tras la reforma por ley orgánica 10/2022, por ser más favorable para el reo, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de reparación del daño al haber consignado y garantizado antes del juicio el pago de las responsabilidades civiles en caso de condena, como así fue. En el supuesto de autos el acusado atentó contra la libertad sexual de la mujer mediante violencia e intimidación, consistiendo esa agresión sexual en un acceso carnal por vía bucal, al obligarle a realizarle una felación. Así, recordemos que la intimidación empleada no ha de ser de tal grado que presente caracteres irresistibles, invencibles o de gravedad inusitada, basta que sea suficiente y eficaz en la ocasión concreta para alcanzar el fin propuesto, paralizando o inhibiendo la voluntad de resistencia de la víctima. La ausencia de señales físicas en el cuerpo de la víctima o de otros signos externos no empece para la existencia del delito la agresión sexual. No concurre el subtipo agravado del artículo 180.1.3ª CP, vulnerabilidad, pues impide su apreciación, en este caso, el principio acusatorio no pudiéndose apreciar en la sentencia hechos o circunstancias que no hayan sido objeto de acusación y sobre las cuales el acusado no haya podido defenderse.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Soria
  • Ponente: MARIA JESUS SANCHEZ CANO
  • Nº Recurso: 10/2024
  • Fecha: 04/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia que absolvía de un delito de homicidio imprudente y de otro contra la seguridad de los trabajadores. Los tipos penales previstos en los arts. 316 y 317 CP , tienen como bien jurídico protegido la vida y la salud de los trabajadores. Se trata de tipos penales de peligro concreto (uno doloso, el otro imprudente) de forma que para integrar estos tipos no basta con que la afectación a los bienes protegidos se proyecte en abstracto. Se requiere, de hecho, que la probabilidad cristalice en un peligro concreto. La esencia de estos delitos no reside, por tanto, en la mera infracción de un deber de seguridad fundamentado en normas de derecho público indisponibles, como la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Es decir, el peligro penalmente típico es sólo el grave, y para determinar la gravedad hay que atender tanto a la normativa infringida como a la relevancia material de la conducta con respecto a la vida, integridad y salud de los trabajadores, o lo que es lo mismo, lo que se castiga en el art. 316 CP es poner en peligro concreto la vida, la integridad y la salud de los trabajadores, con plena conciencia y constancia del peligro, dado que estamos ante un delito doloso. En el caso de autos, el trabajador no siguió el procedimiento de evalucación de riesgos laborales de la empresa. La fundamentación jurídica de la sentencia de instancia es correcta.

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