• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMON
  • Nº Recurso: 621/2023
  • Fecha: 17/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Carácter provisional de la medida cautelar, la cual se adopta en un determinado momento y en unas circunstancias particulares que pueden modificarse a lo largo del procedimiento, lo cual haría variar también la medida cautelar, así como las demás características y naturaleza de lo que son las medidas cautelares, especialmente las restrictivas de derechos. La enumeración de medidas cautelares que hacen los art 544 bis y ter no constituye una lista numerus clausus, sino que las posibles medidas cautelares a adoptar pueden extenderse a todas aquellas que tiendan a la protección efectiva de los ofendidos o perjudicados por el delito, entre ellas, en el caso del delito de allanamiento de morada o del delito leve de usurpación pacífica de bienes inmuebles, la medida cautelar de desalojo de la finca ocupada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
  • Nº Recurso: 91/2023
  • Fecha: 17/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En la solicitud de extradición se describen hechos constitutivos de delito de tráfico de estupefacientes, en los que habría participado el reclamado, extrayéndose su fecha por referencia a la del atestado policial. No corresponde al Tribunal de extradición analizar aspectos objetivos y subjetivos de los hechos y si estos vienen respaldados por prueba de cargo suficiente. El arraigo en España del reclamado no es causa de denegación de la extradición. No se aprecia riesgo de vulneración de derechos fundamentales del reclamado. La solicitud de asilo solo es causa de suspensión de la entrega hasta su resolución. Los hechos presuntamente atribuidos al reclamado-recurrente ocurrieron en el territorio de Marruecos, fuera del espacio marino, y no podrían ser enjuiciados en España al no ser español el reclamado. VOTO PARTICULAR: considera que no es admisible la solicitud de extradición formulada por el Fiscal del Rey de Marruecos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA BEGOÑA CUADRADO GALACHE
  • Nº Recurso: 1028/2023
  • Fecha: 16/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de ocupación pacífica de inmueble. Los acusados ocuparon la vivienda sin consentimiento o autorización de su propietaria, ni título alguno que sustente la permanencia en la vivienda. El delito de usurpación de inmueble requiere: a) ocupación, sin violencia o intimidación, de un inmueble, vivienda o edificio que en ese momento no constituya morada de alguna persona, realizada con cierta vocación de permanencia, por lo que son atípicas penalmente las ocupaciones breves o transitorias (ej. para entrar para dormir); b) que el ocupante carezca de título jurídico que legitime la ocupación, si inicialmente hubiera sido autorizado para ocupar el inmueble, aun temporalmente y como precarista, el titular de la vivienda debe acudir al ejercicio de las acciones civiles para recuperar su posesión; c) que conste la voluntad contraria a tolerar la ocupación por parte del titular del inmueble, antes o después de producirse la ocupación, que debe ser expresa y bastando con la interposición de la denuncia; d) que concurra dolo, conocimiento de la ajeneidad del inmueble y de la ausencia de autorización.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 7256/2021
  • Fecha: 15/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Utilización de sociedades instrumentales para fabricar facturas falsas que aparentan relaciones mercantiles que son, en realidad inexistentes y que son vendidas a terceros para su uso fiscal. Se trata de sociedades instrumentales que carecen de funcionamiento real y que han sido utilizadas de forma exclusiva para este fin defraudador a Hacienda. Solo alguna de las que se citan tenía funcionamiento real, pero también han operado con su estructura para el fin delictivo. Para poder operar con facturas falsas simulan adquisiciones de bienes a otras sociedades instrumentales, y de éstas a su vez a escalones anteriores. Consignación de las operaciones ficticias en declaraciones fiscales para dar apariencia de veracidad de las operaciones. Se neutralizan las ventas falsas, mediante compras falsas a sociedades del grupo de empresas que intervienen en el entramado. Apariencia de un pago real por medio de prueba documental de pago de operación falsa. Determinación por la agencia tributaria de la determinación de las ventas y compras falsas en los años 2007 a 2011. No hay operación real mercantil alguna, pero, sin embargo, hay compras y ventas falsas para conseguir facturas falsas. Carencia de actividad mercantil de las entidades que generan todo el instrumental documental delictivo. Informe de la agencia tributaria que evidencia el complejo proceder delictivo y estructura organizada para conseguir el fin defraudador.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: MARIA JESUS ALARCON BARCOS
  • Nº Recurso: 1/2021
  • Fecha: 15/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestiman las quejas de la defensa por la no reproducción en plenario de la declaración testifical de la mujer preconstituida en instrucción. Análisis de los requisitos exigidos para la prueba preconstituida realizada por medio de un facilitador. Subsanación tácita posterior de la ausencia de orden expresa del instructor sobre la práctica de un informe de credibilidad aportado a la causa. Adecuación de los informes de credibilidad del testimonio para personas con minusvalía psíquica. Se absuelve al acusado que mantuvo relaciones sexuales consentidas por vía vaginal, anal y bucal con una mujer que padecía una minusvalía psíquica de carácter definitivo del 65% de discapacidad, a la que había conocido por trabajar ambos en el mismo centro. No se estima probado que la discapacidad de mujer le haya limitado para tener autonomía y participar en actos de contenido sexual.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: SALVADOR PEDRO SANZ CREGO
  • Nº Recurso: 223/2023
  • Fecha: 15/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado de lo Penal condena al acusado como autor de un delito leve de hurto del artículo 234.2 del código penal a la pena de dos meses de multa. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando como motivos de impugnación error en la apreciación de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo, solicitando la estimación del recurso, la revocación de la sentencia y se absuelva al acusado. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y confirma íntegramente la sentencia concluyendo que el juzgador de instancia no albergó ninguna duda respecto al modo de comisión de los hechos y la participación en ellos del acusado, por lo que no resulta de aplicación el principio in dubio pro reo. En cuanto al importe de la responsabilidad civil, la sentencia en relación a los motivos por los que, tras las explicaciones dadas por el perito judicial, considera que la tasación practicada refleja el valor aproximado de los efectos sustraídos, teniendo en cuenta la depreciación estimada por antigüedad y uso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ávila
  • Ponente: ANA MARIA ALVAREZ DE YRAOLA
  • Nº Recurso: 33/2023
  • Fecha: 15/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: No se quebranta la presunción de inocencia por la adopción de una medida cautelar que limita muy poco la libertad deambulatoria de la recurrente, existiendo apariencia de buen derecho porque ambas partes reconocen que tienen un conflicto abierto y la medida puede favorecer que no existan más conflictos. Una medida cautelar tiene que analizar la apariencia de buen derecho, el peligro de demora y la proporcionalidad e idoneidad de la medida, haciendo una valoración de la situación objetiva de riesgo que está estrechamente vinculada al análisis racional del temor de la conducta futura del investigado, es decir, debe haber un juicio de ponderación por parte del juez que analice la idoneidad y proporcionalidad de la medida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACION
  • Nº Recurso: 734/2022
  • Fecha: 15/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia absolutoria dictada en la primera instancia. La acusación particular sostiene la comisión de un delito de amenazas al haber reconocido el acusado el que profirió contra la denunciante la expresión" te vas a enterar". El delito de amenazas requiere: a) el anuncio o comunicación, en hechos o expresiones, de causar a otro un mal, en su persona, honra o propiedad; b) anuncio de mal que ha de ser serio y real, de forma que en la conciencia social se produzca un rechazo contra tal conducta por estimarla antijurídica; c) mal que también ha de ser futuro, injusto, determinado, posible y que depende exclusivamente del amenazador y que produzca una natural intimidación en el amenazado, fin específico que aquél pretende. La expresión que profiere el recurrente contra su ex pareja no puede integrar el delito de amenazas porque no concurre el elemento esencial o nuclear del tipo, que no es otro que el de anunciar un mal concreto, determinado y futuro, lo que no se da en la expresión "te vas a enterar" debido a su generalidad, inconcrección o ambigüedad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA AURORA RUIZ FERREIRO
  • Nº Recurso: 248/2023
  • Fecha: 14/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MALTRATO HABITUAL:ataques físicos a un menor en el ámbito familiar constituido por su madre y su compañero sentimental. COMUNICACIÓN ENTRE TESTIGOS: la infracción de la incomunicación de los testigos no invalida sus declaraciones, sino que obliga a extremar las precauciones en su valoración. El art. 704 LECrim establece una exigencia de comportamiento que no se puede confundir con un mandato. Nada permite la retención o detención de los testigos. y, en cualquier caso, la declaración prestada en juicio coincide en lo esencial con la de instrucción. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: revisión en segunda instancia del origen y de la calidad de la prueba. Es un derecho constitucional. de carácter absoluto: cualquiera que sea la imputación, debe estar plenamente acreditada en todos sus elementos centrales, para que pueda justificar una condena. "IN DUBIO PRO REO": duda objetiva que deriva de una hipótesis alternativa más o menos verosímil y que funde una duda razonable. HABITUALIDAD: concepto distinto en la figura del maltrato al aplicable en la reincidencia o en el maltrato habitual. La figura no consiste en la mera acumulación o sucesión de actos violentos, sino en el un clima de sometimiento y humillación hacia los integrantes del entorno familiar sustentado en la violencia física. DESPROPORCIÓN DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN: hay relación entre la entidad de la conducta ejecutada y la protección impuesta. La proximidad de la mayoría de edad de la víctima no justifica reducir la proección.t
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA LUCIA LAMAZARES LOPEZ
  • Nº Recurso: 1029/2023
  • Fecha: 13/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado de lo Penal condena al acusado como autor de un delito de apropiación indebida. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba en relación con la vulneración del derecho la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 de la Constitución española, solicitando la revocación de la sentencia y su libre absolución. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia y concluye que la sentencia de instancia examina de manera pormenorizada los objetos denunciados, sustraídos, los daños causados. Existe prueba de cargo suficiente por su contenido y su significado incriminatorio para tener por enervada a la presunción de inocencia. No procede aplicar el principio in dubio pro reo por que el órgano sentenciador no se ha pronunciado en relación a la existencia de una duda sobre la concurrencia de alguno de los elementos integradores del tipo.

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