• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 20422/2022
  • Fecha: 11/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tratamiento de la responsabilidad penal del menor y en su orientación educativa siempre estará inspirada por el superior principio del interés del menor, el grado de coherencia y previsibilidad, dentro de la propia jurisdicción, que exigen los principios de igualdad y seguridad jurídica. La finalidad del nuevo recurso es reforzar la garantía de la unidad de doctrina "en el ámbito del derecho sancionador de menores", quedando explicitado el sentido de esta frase en el art. 42.2 LRPM en que se dispone que las contradicciones doctrinales que pueden dar lugar al recurso tienen que estar referidas a hechos y valoraciones del menor que, siendo sustancialmente iguales, hayan dado lugar, sin embargo, a pronunciamientos distintos. En principio, hay que considerar ajenas a esta problemática las diferencias que creen advertir las partes recurrentes entre los criterios seguidos en la sentencia recurrida y los seguidos en la de contraste sobre extremos tales como la inferencia del "animus necandi" en los autores del hecho y el concepto de la coautoría. Las diferencias en aspectos relacionados con la valoración de la prueba no es base para plantear un recurso de casación para unificación de doctrina en materia de menores porque, si éste solo está concebido para ello, han de ser cuestiones doctrinales las que lo ocupen, que no lo son las que tienen que ver con aspectos probatorios, si tenemos en cuenta que cada proceso tiene su objeto y prueba propios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 5231/2021
  • Fecha: 10/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las tres conductas encajaban en el subtipo agravado precedente del actual art. 305 bis 1 a). No ofrece duda. La redacción actual es tributaria (adjetivo especialmente congruente con el contexto de este debate) de la jurisprudencia. Se habría interpretado el subtipo de "especial trascendencia por el importe de lo defraudado", con doctrina que es evocada con toda pertinencia por el Ministerio Fiscal, estableciendo un parámetro que el legislador de 2012 copió. Multiplicar por cinco la cuantía del tipo básico -120.000 euros- atraía el subtipo. Esta Sala ha declarado que es de aplicación respecto de las deudas con Hacienda, anteriores y posteriores a la reforma de este precepto operada por la LO 5/2010, que incluyó en la responsabilidad civil derivada del delito, los intereses de demora de conformidad con el art. 58 de la Ley general tributaria. Existe la imposibilidad de habilitar un trámite en casación para oír al acusado ante la eventualidad de la revocación de una sentencia absolutoria por razones probatorias. Esa audiencia no sería compatible con la naturaleza de la casación. Las grabaciones telefónicas tienen la consideración de prueba documental (documento fonográfico), por lo que pueden incorporarse al proceso como prueba documental. La falsedad de uso no puede entrar, por tesis general, en concurso con un delito patrimonial, como es el delito de estafa. Es inaceptable la doble condena por falsedad de uso y simultáneamente por la estafa lograda mediante el mismo uso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 4539/2021
  • Fecha: 10/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia confirma la condena de la recurrente que extrajo de las cuentas de su madre la suma total de 107.308,70 euros, con conocimiento de que ésta carecía de capacidad para consentir expresa o tácitamente dichos reintegros al encontrase afectada de demencia senil. Correcta personación de su nieta como acusadora particular, en razón a la mejor protección de la víctima directa del delito, que es la incapacitada, tanto en su condición descendiente de segundo grado, que había sido nombrada administradora provisional de los bienes de su abuela; como por su condición de perjudicada por el delito, e incluso de víctima, aunque indirecta, porque en realidad lo es ante la situación concreta producida ante las extracciones de dinero de la cuenta de la incapacitada y que otorgan la condición también de víctima indirecta por el delito a la nieta y su condición de legitimada para ejercer la acusación particular. Hay que tener en cuenta que los nietos son descendientes de segundo grado, y, en consecuencia, no puede desconocerse la legitimación para actuar como acusación particular en caso de muerte o fallecimiento del abuelo, pero también debe extenderse a los casos de vulnerabilidad patente, o incapacidad declarada. No puede operar la excusa absolutoria del art. 268 CP, al concurrir "abuso de vulnerabilidad de la víctima" que de ninguna manera podría conocer e impedir lo que la recurrente estaba haciendo, dado su estado. Además, ésta no ha ejercitado la acción penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 3629/2021
  • Fecha: 10/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia describe de forma detallada el elenco probatorio tenido en cuenta para la condena, con unos hechos probados extensos y detallados, en donde se relata el extenso proceder delictivo al cabo del tiempo, el aprovechamiento del cargo que detentaba de presidente y la confianza que generó en el resto de partícipes, de lo que se aprovechó para su continuidad delictiva durante muchos años. Se plantea por la vía del art. 849.2 LECRIM la prescripción, pero sin hacer referencia a delito concreto, cuál es el plazo de prescripción que entiende correcto y transcurrido y obviando que se trata de continuidad delictiva, por lo que se aplica la doctrina de la Sala sobre la prescripción en la continuidad delictiva que lleva a la desestimación del motivo. En cualquier caso, existe error en el motivo empleado e insuficiencia descriptiva respecto a cuál es el objetivo de la prescripción que se alega. La excepción de cosa juzgada también se plantea por vía errónea, sin cita de documento alguno. Incongruencia omisiva. Es presupuesto para la prosperabilidad del motivo que se haya solicitado previamente la aclaración de la sentencia cuya incongruencia omisiva se denuncia. Se estima el recurso interpuesto por la mujer del principal acusado que fue condenada por falsedad en documento oficial en concurso con una estafa agravada. No existe argumento sólido de peso en la sentencia que avale el elemento subjetivo del injusto para la colaboración en el delito de falsedad que ella nunca cometió.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 1997/2021
  • Fecha: 09/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El sistema de responsabilidad penal de personas jurídicas complementa la responsabilidad penal de las personas físicas; no la sustituye. La responsabilidad penal que corresponde a las personas físicas por su participación en hechos delictivos no se ve desplazada por el nuevo sujeto responsable penal; solamente complementada. No se trata de decidir si las consecuencias penales han de ser asumidas por la persona natural o por la jurídica, sino si, además de la persona física, debe sancionarse penalmente a la entidad por cuya cuenta actuó. Procederá esa doble sanción cuando se den las condiciones establecidas en el art. 31 bis CP. El acusado tomó las decisiones y promovió las construcciones. Las acciones típicas le son atribuibles. En su caso le sería de aplicación el art. 31 CP. Solo si cupiera identificar a la persona jurídica con el responsable penal cabría renunciar a una de las condenas -la de la persona jurídica- para no lesionar la prohibición de bis in idem. Pero no era una sociedad unipersonal sino familiar, lo que habrá de tenerse en cuenta, en todo caso, a los efectos del art. 31 ter.1 CP. El delito del art. 319 CP no exige un elemento supralegal consistente en una afectación material del entorno que suponga un daño medioambiental. Pretender que el contenido semántico de la expresión " no autorizable", permite sostener la atipicidad de los hechos cuando exista una posibilidad de autorización potencial y remota de la edificación, no es acogible.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 4437/2021
  • Fecha: 26/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito contra el medio ambiente: i) motivo de casación por error facti; su limitado alcance, según el tratamiento dado por la jurisprudencia al art. 849.2º LECrim; ii) agravación por clandestinidad del art. 326 a) CP (actual 327 a) CP); alcance de la interpretación auténtica que da el propio precepto, siempre de manera restrictiva, que lleva a su inaplicación, en casos de que haya existido expediente abierto por la Administración, en la medida que, aunque haya extralimitación o excesos en la ejecución de lo autorizado, abre ciertas posibilidades de control, que no las habría de no existir y desplegar toda la actividad a sus espaldas; iii) circunstancia de obstaculización del art. 326 d) CP (actual 327 d) CP) y su diferenciación con la letra b), de desobediencia; iv) responsabilidad en el ámbito organizativo: centros de decisión, dominio funcional del hecho y art. 31 CP, y rechazo de criterios de responsabilidad objetiva; v) individualización de la pena: aspectos fácticos y relativos al autor, a valorar, al margen y, además, de las circunstancias modificativas concurrentes; vi) responsabilidad civil: rechazo a la queja por sorpresiva formulada por la defensa, por haber concretado las acusaciones la cuantía de esa responsabilidad al inicio del juicio, cuando en conclusiones provisionales se interesaba que se difiriera para ejecución de sentencia (art. 788.4 LECrim.); y posibilidad de reclamar en el proceso penal, aun existiendo otro procedimiento en otra vía.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10499/2022
  • Fecha: 25/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el momento actual, no cabe negar que causa perjuicio a la salud y tiene la consideración de estupefaciente, el cannabis con un THC superior al 0,3%. El interesado al que se refiere el artículo 569 de la LECrim es el titular del derecho a la intimidad afectado por la ejecución de la diligencia de entrada y registro. Las naves o los almacenes no integran la condición de domicilio. Son coautores los que realizan una parte necesaria en la ejecución del plan global aunque sus respectivas contribuciones no reproduzcan el acto estrictamente típico, siempre que, aun no reproduciéndolo, tengan el domino funcional del hecho. Es razonable la decisión de la instructora de deducir testimonio de lo actuado y abrir unas nuevas diligencias previas para investigar a un implicado que se había sustraído a la acción de la justicia. La toxicidad mínima del hachís ha sido establecida en ocasiones a partir del 4 % aunque con carácter general se sitúa entre el 2 y el 10 %. A partir de las plantas intervenidas que llegaban a 0,4% en el índice de THC (es decir sin computar las hojas de planta de cannabis), deviene para los 207 kilogramos intervenidos la cifra de 4,22 kilogramos que alcanza un 0,4% de THC, superior al 0,3%. La consumación del delito por parte de alguno de los coautores se comunica a los restantes partícipes que no hubieran desistido. Para el Código Penal un año son 12 meses más 5 días como regla general, que solo decae excepcionalmente ante previsiones expresas en contrario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10492/2022
  • Fecha: 24/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de asesinato. El recurrente alega que perpetró los hechos objeto de condena estando completamente privado de sus facultades intelectivas y volitivas, como consecuencia de la previa ingesta abusiva de alcohol y drogas el día de los hechos. Los motivos se desestiman. La Sala recuerda su doctrina sobre la presunción de inocencia y su proyección en las circunstancias excluyentes de la responsabilidad. Se aplica la eximente completa cuando anula totalmente la culpabilidad. Se aplica la eximente incompleta cuando hay disminución sensible de la capacidad culpabilística, pero el sujeto activo conserva la apreciación de la antijuricidad del hecho que ejecuta. La atenuante se aplica solamente cuando exista una relación entre el delito cometido y la carencia de drogas. La atenuante por analogía del art. 27.1 CP se aplica cuando la incidencia de la adicción sobre el conocimiento y la voluntad del agente es más bien escasa, sea porque son sustancias de efectos menos devastadores, o por la menor antigüedad o intensidad de la adicción. La Sala concluye que la afectación alegada por el recurrente fue debidamente descartada en el presente caso, con base en el informe pericial médico obrante en la causa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 2409/2021
  • Fecha: 21/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestiman los recursos de los condenados, que simularon ser víctimas de sendos accidentes de tráfico, reclamando y percibiendo por ello importantes indemnizaciones que fueron satisfechas por las compañías aseguradoras, así como por la Tesorería General de la Seguridad Social. Se cuestiona que el inicialmente investigado por contribuir a la simulación de dichos accidentes, tras acordarse el sobreseimiento del proceso respecto de éste por prescripción, declarase en calidad de testigo, y no de coacusado. El TS desestima el alegato, siendo conforme la decisión judicial con lo dictaminado en el Acuerdo Plenario de 16 de diciembre de 2008, que opera tanto en los supuestos en que la persona que es llamada nuevamente a un procedimiento haya sido enjuiciada previamente, como en aquellos supuestos en que el procedimiento haya concluido antes de llegar a la fase de juicio oral. La decisión de sobreseimiento fue notificada al acusado, que no la recurrió, y además: si se atiende al derecho de defensa del recurrente, la condición de testigo le resultaba favorable, pues determinó que éste no estuviera sometido a ninguna coerción para proclamar la realidad del accidente si hubiera sido su deseo, y, en todo caso, la declaración del testigo estuvo acompañada de múltiples elementos corroboradores que el Tribunal de instancia subraya en su sentencia, lo que posibilitaría asignar la misma fuerza incriminatoria a sus manifestaciones si se hubieran prestado como coacusado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 10629/2022
  • Fecha: 19/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Análisis de la declaración de la víctima como única prueba de cargo. No procede en este caso la aplicación retroactiva de la LO 10/2022, porque impone una pena superior a la vigente al tiempo de los hechos.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.