• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LUIS BELESTA SEGURA
  • Nº Recurso: 27/2023
  • Fecha: 22/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal considera que la declaración de la víctima, en lo que se refiere al núcleo esencial del delito de agresión sexual, viene corroborada por otros medios de prueba, considerándola prueba de cargo suficiente para atribuir la comisión del delito al acusado. El Tribunal hace referencia, previamente, a la posible infracción del derecho a conocer la acusación establecido en el art. 118 de la Lecr., así como del grado de vinculación que debe existir entre el auto de procesamiento y los escritos de acusación. También analiza el principio general de publicidad del acto del juicio y sus posibles restricciones, acordando que la declaración de la denunciante se verifique a puerta cerrada. El Tribunal aprecia la concurrencia de la atenuante de reparación del daño y afirma que no concurre la atenuante de embriaguez, ni resulta de aplicación una posible atenuante analógica por vulneración de derechos fundamentales. Finalmente, fija el importe de la responsabilidad civil y examina los criterios que deben ser tenidos en cuenta para cuantificar el daño moral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 549/2022
  • Fecha: 22/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Non bis in idem: el principio non bis in idem opera también internamente dentro del ordenamiento administrativo y contencioso, proscribiendo, cuando exista una triple identidad de sujeto, hechos y fundamento, la duplicidad de penas y de procesos penales o la pluralidad de sanciones administrativas y de procedimientos sancionadores, respectivamente. Cosa Juzgada: para que opere la cosa juzgada, siempre habrán de tenerse en cuenta cuáles son los elementos identificadores de la misma en el ámbito del proceso penal, y frente a la identidad subjetiva, objetiva y de causa de pedir, exigida en el ámbito civil, se han restringido los requisitos para apreciar la cosa juzgada en el orden penal, bastando los dos primeros, careciendo de significación, al efecto, tanto la calificación jurídica como el título por el que se acusó, cuando la misma se base en unos mismos hechos. El Auto de sobreseimiento libre se asimila a una sentencia absolutoria y que a aquella decisión se anuda la eficacia de la cosa juzgada, proscribiendo con ello un nuevo debate o enjuiciamiento sobre el mismo objeto. No procede la condena ex novo en casación de un acusado que haya resultado absuelto en el juicio de instancia cuando la condena requiere entrar a examinar y modificar la convicción sobre los hechos, dado que ello exigiría la celebración previa de una comparecencia de los acusados para ser oído, eventualidad que no está prevista actualmente en la sustanciación del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 6509/2021
  • Fecha: 21/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delitos continuados de estafa procesal y de fraude a la Seguridad Social. Dilaciones indebidas muy cualificadas, que, no obstante ser una petición per saltum, se entra en ella, pero para estimarla como simple. Motivo por tutela judicial y presunción de inocencia que, en realidad, pretende una reevaluación de la prueba; se rechaza con base en la doctrina general de la Sala, que, en su función de control casacional, no pude convertirse en un tribunal de instancia. Solicitada la nulidad de diligencias interesadas por el M.F. en fase intermedia por incumplimiento de los plazos del art, 780.1 y 324 LECrim, se rechaza por no haber ocasionado indefensión; el incumplimiento de los plazos del art. 780.1, aunque sea una irregularidad, no comporta la nulidad de las diligencias interesadas, sin perjuicio de tenerlo en cuenta a efectos de apreciar una atenuante de dilaciones indebidas, y en cuanto a que se practicaran más allá de los plazos del art. 324, en la medida que no se tuvieron en cuenta a efectos de la instrucción, no tienen incidencia, porque al acto del juicio sí se pudieron aportar como prueba.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 1606/2022
  • Fecha: 21/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de estafa agravada del art. 248, 250.1.1º, 5 y 6 y 250.2 CP. Se determina la existencia de un engaño, al ocultar a los perjudicados que no se verificaba un contrato de permuta de sus viviendas por otras en construcción y unos garajes, sino unas recíprocas compraventas de las primeras, de titularidad de cada uno de los perjudicados y que constituían sus respectivas viviendas habituales, a cambio de otras en construcción y unos garajes, ocultando además que las mismas se encontraban hipotecadas por la empresa vendedora. Considera que estos hechos constituyen delito del art. 250.1.1º y agravaciones, en relación con el art. 250.2 CP y no una estafa del art. 251.2º CP. (pretendida por el recurrente). Es un concurso aparente del art. 251.2º, con los artículos 248, 250.1, 1ª y 5ª, y 250.2, CP., resultando aplicables estos últimos por el principio de especialidad (art. 8.1º CP) y, subsidiariamente, por aplicación del principio de alternatividad (art. 8.4º CP). Retroactividad de la jurisprudencia. La atenuante del art. 21, 5º del CP, no muy cualificada. No es justificación el hecho de que las fincas vendidas a los perjudicados siguen bajo su titularidad y que las cuantías de las hipotecas se han visto ampliamente reducidas a consecuencia de los pagos mensuales que se fueron asumiendo los recurrentes. Los pagos eran una parte del engaño. Se aprecia la atenuante del art. 21.6 CP no muy cualificada: disminuye la pena.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 153/2022
  • Fecha: 14/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la administración desleal, más que la propiedad propiamente dicha, se estaría atacando el interés económico derivado de la explotación de los recursos de los que la sociedad es titular. Encerraría, así pues, un dinamismo, orientado hacia el futuro, a la búsqueda de una ganancia comercial que quedaría absolutamente defraudada con el acto abusivo del administrador. El delito societario de falsedad contable tipificado en el art. 290 CP consiste en el falseamiento de las cuentas anuales o de otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad. El falseamiento puede serlo de las "cuentas anuales" o de "otros documentos". Entre los demás documentos cuyo contenido no puede ser falseado se encontrarán, sin que esto signifique el cierre de la lista de los posibles objetos del delito, los libros de contabilidad, los libros de actas, los balances que las sociedades que cotizan en Bolsa deben presentar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, los que las entidades de crédito deben presentar al Banco de España y, en general, todos los documentos destinados a hacer pública, mediante el ofrecimiento de una imagen fiel de la misma. El delito se comete cuando se falsean las cuentas "de forma idónea" para causar "un perjuicio económico". La condena por ambos delitos es perfectamente posible. La conducta desarrollada por los acusados supuso una acción falsaria que impidió que los socios, auditores y terceros conocieran la verdadera situación económica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 46/2023
  • Fecha: 14/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A pesar de que el legislador no ha introducido en la jurisdicción militar la doble instancia penal, si el recurso de casación es entendido en un sentido amplio que permita abarcar las quejas sobre derechos fundamentales, este puede funcionar como una especie de segunda instancia. El tribunal de instancia se apoyó en diversas pruebas de cargo, obtenidas lícitamente y valoradas conforme a una estructura racional, sin que se aprecie que, en dicha labor, infringiera las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y/o los conocimientos científicos. El relato de hechos probados -conforme al cual, en síntesis, el recurrente, acercándose a su superior y a escasos centímetros de él, le dirigió la expresión «voy a acabar contigo. Eres un cobarde»- se incardina adecuadamente en el tipo penal aplicado, ya que la expresión dirigida al superior es, por una parte, amenazante -por suponer el anuncio de un mal hacia el destinatario- y, por otra, injuriosa -al dirigirse a un militar, ya que la cobardía en el ejército es un delito, como se desprende de los arts. 51 y ss. CPM, mientras que la valentía es un valor altamente estimado-. La expresión injuriosa -cobarde-, por la que fue condenado el recurrente en la instancia, lesionó la dignidad del destinatario de forma grave, teniendo en cuenta el contexto militar en que se produjo. El principio de intervención mínima -como programa de política criminal dirigido al legislador- no puede limitar la aplicación del principio de legalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JESUS MARTINEZ-ESCRIBANO GOMEZ
  • Nº Recurso: 61/2023
  • Fecha: 13/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de agresión sexual, pero aplica la atenuante analógica de dilaciones indebidas. Se alega error en la valoración probatoria. Los hechos se acreditan por la declaración incriminatoria de la víctima en la que el TSJ. aprecia los parámetros valorativos de ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud del testimonio y persistencia en la incriminación. Se solicita por el apelante la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas como circunstancia muy cualificada. Para determinar si se han producido o no las dilaciones indebidas debe valorarse: a) la naturaleza y circunstancias del litigio, singularmente su complejidad, debiendo prestarse exquisito cuidado al análisis de las circunstancias concretas; b) los márgenes ordinarios de duración de los litigios del mismo tipo; c) la conducta procesal correcta del demandante, de modo que no se le pueda imputar el retraso; d) el interés que en el proceso arriesgue el demandante y consecuencias que de la demora se siguen a los litigantes; y e) la actuación del órgano judicial que sustancia el proceso y consideración de los medios disponibles, etc. Se acredita que el procedimiento se sustanció hasta la celebración del juicio sin paralizaciones relevantes y en tiempo muy razonable, pero, finalizada la Vista, no se dictó sentencia hasta transcurridos más de dieciséis meses, ello determina la aplicación de la atenuante simple, reservándose la muy cualificada para tramitaciones superiores a los ocho años.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERMIN JAVIER ECHARRI CASI
  • Nº Recurso: 3/2021
  • Fecha: 12/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acciones para cohesionar a los internos encarcelados por delitos relacionados con el terrorismo yihadista y liderarlos para que no abandonasen dicho ideario y para que actuaran conforme a directrices comunes. Remisión de cartas que contenían banderas y emblemas de la organización terrorista y textos religiosos a los que daban la interpretación rigorista que les era conveniente para sus fines, emplazándose todos ellos para continuar al salir de prisión con la actividad terrorista por la que habían sido condenados. Inexistencia de cosa juzgada, al tratarse de hechos diferentes. Los hechos no son constitutivos de un delito de colaboración con organización terrorista, a pesar de la condena anterior a los acusados por un delito de integración en organización terrorista por el que cumplían condena, habida cuenta de la ruptura jurídica del delito permanente derivada de las condenas firmes declaradas. Delito de captación y adoctrinamiento terrorista: conjunto de actividades plenamente idóneas para radicalizar, captar, adoctrinar y reclutar adeptos a la causa del DAESH.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOAQUIN DELGADO MARTIN
  • Nº Recurso: 82/2024
  • Fecha: 09/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delitos de estafa, delito relativo al mercado y los consumidores y un delito de blanqueo de capitales. Actividades del reclamado que van claramente más allá de la mera actuación "neutra" de publicista o de proveedor de servicios de marketing. No hay que confundir la conspiración en el Derecho Penal español (acto preparatorio punible) con la conspiración en el ordenamiento penal norteamericano. La documentación extradicional describe un gran número de elementos de imputación. La diferencia penológica entre las sanciones previstas en el ordenamiento jurídico americano y el español no permiten deducir riesgo de aplicación de penas que atenten a su integridad corporal o supongan tratos inhumanos o degradantes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10646/2023
  • Fecha: 08/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A pesar de que la sentencia de instancia no haya podido individualizar la acción concreta de cada uno de los partícipes en los hechos, ello resulta indiferente desde el momento en que se atribuye a todos los acusados la participación conjunta en el ataque perpetrado. Las acciones realizadas por cada uno de los acusados, que son descritas en el hecho probado, se presentan como aportaciones causales decisivas para lograr el designio que guiaba el plan previamente trazado. No existe identidad de hecho entre dos comportamientos -sustraer y agredir- que atacan a bienes jurídicos diversos porque en ambos sea utilizado un mismo instrumento. Que la valoración de tal uso lleve a subsumir los diferentes comportamientos en sendos subtipos, cualificados por el medio usado, no implica doble valoración de lo mismo. Basta advertir que lo que se valora es el uso y no el medio con independencia de dicho uso. En nuestro caso,se describe una situación en la que se usa el arma, primero con efectos meramente intimidatorios para conseguir el robo y posteriormente para agredir. El objeto de la valoración es el comportamiento y éste es diverso cuando consiste en sustraer y cuando consiste en agredir. El uso de las armas para la ejecución del robo era prescindible para la ejecución de las lesiones. Sin embargo, fueron utilizadas en ambos hechos, por lo que no se vulnera el principio de proscripción de la doble imposición.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.