• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 20824/2022
  • Fecha: 25/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de revisión. Se recuerda su excepcionalidad al tener por objeto la revocación de sentencias firmes. Su finalidad está encaminada a que prevalezca, sobre la sentencia firme, la auténtica verdad y, con ello, la justicia material sobre la formal. Supone, en definitiva, una derogación para el caso concreto del principio preclusivo de la cosa juzgada y persigue fundamentalmente mantener, en la medida de lo posible, el necesario equilibrio entre las exigencias de la justicia y las de la seguridad jurídica. Se estima en el caso objeto de análisis por vulneración del principio non bis in idem, que veda la imposición de una dualidad de sanciones en los casos en los que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento. La lectura contrastada de las resoluciones aportadas permite concluir que el acusado fue condenado en dos ocasiones por los mismos hechos (causa prevista en el art. 954.1 c) de la LECRIM), que refiere como causa de revisión el doble enjuiciamiento de la misma persona por el mismo hecho. Debe darse prevalencia a la primera sentencia. Se declara la nulidad e invalidez de la segunda sentencia dictada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 52/2022
  • Fecha: 25/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal de instancia dispuso de suficiente prueba de cargo, legítimamente obtenida, regularmente practicada y razonadamente apreciada, por lo que no se vieron afectados los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia, ni el principio in dubio pro reo. La sentencia recurrida expresa las razones que avalan la legalidad y legitimidad de la orden de servicio incumplida y la competencia del comandante de puesto para emitirla, razones que no son desvirtuadas por las alegaciones del recurrente, que no acierta cuando se queja de su falta de concreción ni cuando afirma que la orden carecía de acomodo legal o normativo. Por otra parte, la alegación del recurrente referida a que cumplió con lo establecido en la referida orden interna no respeta el relato de hechos probados, del que se desprende exactamente lo contrario de lo invocado. La selección de la sanción más aflictiva de entre las dos previstas para las faltas leves -aunque en una extensión incluida en su mitad inferior-, respeta las reglas de la proporcionalidad e individualización de la sanción.Tanto las resoluciones disciplinarias como la sentencia recurrida expresan adecuadamente los motivos de elección de la sanción y de su individualización -en función de la antijuridicidad de la conducta y la culpabilidad de su autor-, mediante razonamientos que no han resultado desvirtuados por el recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 20360/2022
  • Fecha: 25/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Ministerio Fiscal interpone recurso de revisión contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, por doble condena sobre unos mismos hechos. Se estima el recurso de revisión y se declara la nulidad de la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 3045/2021
  • Fecha: 25/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tenencia ilíctia de explosivos. Se plantea por el recurrente la excepción de cosa juzgada. La Sala establece que en esta clase de delitos (permanentes o de tracto sucesivo) existe solución de continuidad, no solo cuando se ha dictado una sentencia sobre los hechos anteriores, sino también cuando el sujeto activo es objeto de detención o de una imputación o citación para defenderse en la investigación seguida por unos hechos. En ese instante, se produce la ruptura desde el punto de vista jurídico, de manera que toda la actividad posterior es susceptible de nuevo enjuiciamiento y puede ser considerada como constitutiva de un nuevo delito, independiente y distinto del anterior. Infracción de ley. Estudio del tipo. El delito de tenencia de sustancias explosivas requiere únicamente de esa tenencia careciendo de autorización por las leyes o la autoridad competente, habiéndose eliminado cualquier referencia o exigencia de un ulterior propósito delictivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 4264/2021
  • Fecha: 24/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cadena de custodia es el conjunto de actuaciones tendentes a asegurar que los vestigios del delito que se hayan intervenido y que puedan ser pruebas de su comisión, sean los mismos que se presentan para su análisis pericial, o para su valoración por las partes o el Tribunal. Para la aplicación del supuesto de notoria importancia, la Sala II ha fijado: 90 gramos si de anfetaminas se trata; 750 g. si es cocaína; 2,5 kg. para el caso del hachís; 10 kg. para la marihuana (que también identifica con los nombres usuales de hierba, grifa, costo o maría). En los casos de multa proporcional, la inexistencia de una regla específica para determinar la pena superior en grado impide su imposición, sin perjuicio de las reglas específicas establecidas para algunos tipos específicos. El grado inferior de la pena de multa proporcional, sin embargo, sí podrá determinarse mediante una aplicación analógica de la regla prevista en el art. 70 CP. La cifra mínima que se tendrá en cuenta en cada caso será la que resulte una vez aplicados los porcentajes legales. El art. 370.2 último párrafo CP añade una segunda multa a lo que resulte de aplicar las reglas generales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 3107/2021
  • Fecha: 24/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El principio "in dubio pro reo" nos señala cuál debe ser la decisión en los supuestos de duda pero no puede determinar la aparición de dudas donde no las hay, existiendo prueba de cago suficiente y válida, si el Tribunal sentenciador expresa su convicción sin duda razonable alguna, el referido principio carece de aplicación. La duda del tribunal, como tal, no es revisable en casación, dado que el principio in dubio pro reo no establece en qué supuestos los jueces tienen el deber de dudar, sino cómo se debe proceder en el caso de duda. Como criterios a tener en cuenta en la doctrina del Tribunal Constitucional y en jurisprudencia del Tribunal Supremo para determinar si se han producido o no las dilaciones indebidas, se encuentran: a) la naturaleza y circunstancias del litigio, singularmente su complejidad, debiendo prestarse exquisito cuidado al análisis de las circunstancias concretas; b) los márgenes ordinarios de duración de los litigios del mismo tipo; c) la conducta procesal correcta del demandante, de modo que no se le pueda imputar el retraso; d) el interés que en el proceso arriesgue el demandante y consecuencias que de la demora se siguen a los litigantes; e) la actuación del órgano judicial que sustancia el proceso y consideración de los medios disponibles, etc. l derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas no es identificable con el derecho al cumplimiento de los plazos establecidos en las leyes procesales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 7/2023
  • Fecha: 17/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal de instancia motivó adecuadamente las razones que le llevaron a elegir la pena impuesta -privativa de libertad, en lugar de la alternativa pena pecuniaria- y su extensión -que se impuso en su grado mínimo-, teniendo en cuenta todas las circunstancias concurrentes. Asimismo, dispuso de suficiente prueba de cargo, legítimamente obtenida, legalmente practicada y valorada conforme a las reglas de la lógica, en la que apoyar el relato de los hechos que, sin género de dudas, declaró probados, por lo que quedó desvirtuada la presunción de inocencia, no resultando aplicable el principio in dubio pro reo. El jefe de vehículo recurrente infringió su deber de cuidado, al no proceder por sí mismo o no vigilar que el conductor procediera a calzar el camión lleno de soldados que había dejado estacionado en una pendiente cerca de un barranco, creando, así, un riesgo jurídicamente desaprobado, por infringir el deber de cuidado más elemental. El reproche de su conducta se centra en que no advirtió el peligro creado, sin que pueda entenderse que la imprudencia en la que incurrió fuera leve. El recurrente no cita ningún documento casacional -entre los que no se comprenden las pruebas testificales documentadas- literosuficiente en que apoyar la alegada equivocación del juzgador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 42/2022
  • Fecha: 11/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal de instancia valoró minuciosamente la prueba practicada y expuso las razones que le llevaron a la convicción de los hechos que declaró probados, dando credibilidad al testimonio de la víctima y explicando las razones por las que no resultaron convincentes la versión del recurrente y las pruebas practicadas en su descargo. El motivo articulado por error iuris incurre en causa de inadmisión, ya que no respeta el relato de hechos probados que, en cualquier caso, se incardina adecuadamente en los tipos apreciados, dado que, a pesar de la inicial aquiescencia de la víctima, llegó un momento en que manifestó de forma clara y expresa su voluntad de no continuar con las relaciones hasta entonces mantenidas y de marcharse del lugar, lo que fue impedido de forma violenta por el acusado, superior jerárquico de aquella, que llegó a consumar las relaciones sexuales con empleo de violencia. No procede la aplicación retroactiva de la LO 10/2022, al no ser más beneficiosa para el reo. En el caso, no procede aplicar la pena en su grado mínimo, al consumarse la penetración vaginal con el empleo de la fuerza, sino en su mitad inferior -aplicable al caso por concurrir una circunstancia atenuante-, mitad comprendida entre los 4 y los 8 años, por lo que la pena de 6 años de prisión impuesta resulta también aplicable tras la reforma llevada a cabo por la LO 10/2022, que delimita para el delito de agresión sexual una pena de prisión comprendida entre 4 y 12 años.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 2556/2021
  • Fecha: 11/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Infracción de ley: impone como presupuesto metodológico la aceptación del hecho probado, hasta el punto que el razonamiento mediante el que se expresa el desacuerdo con la decisión del Tribunal no puede ser construido apartándose del juicio histórico. De lo contrario, se incurre en la causa de inadmisión. Apropiación indebida: el tipo penal exige como presupuesto la ausencia de operaciones complejas entre las partes que pudieran exigir una liquidación económica entre las partes concernidas, porque el delito de apropiación indebida es un delito especial en la medida que la acción típica solo puede realizarla quien haya recibido el dinero u objeto con una concreta finalidad, porque solo él puede quebrantar el bien jurídico de la confianza que juntamente con el de propiedad protege el tipo delictivo. Si bien, la liquidación de cuentas pendientes como causa excluyente del dolo penal no es aplicable cuando se trata de relaciones perfectamente determinadas y separadas. Presunción de inocencia: el control casacional en relación a la presunción de inocencia se concreta en verificar si la motivación fáctica alcanza el estándar exigible y si, por ello, la decisión alcanzada por el tribunal sentenciador es, en si misma considerada, lógica, coherente y razonable, de acuerdo con las máximas de experiencia, reglas de la lógica y principios científicos, aunque puedan exigir otras conclusiones. Error de hecho, elementos para su prosperabilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 4711/2021
  • Fecha: 11/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se desestima en cuanto a los motivos formulados por el condenado a 11 años y 1 día de prisión por un delito continuado de abuso sexual sobre menor de 16 años del art. 183.1, 3 y 4.d CP (en redacción dada por la LO 1/2015). Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, constituida por el testimonio de la víctima, debidamente corroborada por pericial, así como la correcta apreciación de la agravación de abuso de superioridad. No obstante, la modificación operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, impone analizar la posible aplicación retroactiva de la ley penal posterior, lo que en el caso se rechaza, al no resultar suficientemente clarificado que la nueva legislación le fuera favorable y no resultando la pena impuesta en instancia desproporcionada a la luz del nuevo texto. Se confirma la condena de la responsable civil subsidiaria, como empresa que contrató al acusado como animador socio-cultural, en el marco de cuyas actividades se cometieron los abusos sexuales respecto de una alumna. Asimismo, se confirma la condena de la aseguradora como responsable civil directa, sin posibilidad de oponer las cláusulas contractuales pactadas, pues todas las compañías aseguradoras deben, frente a los perjudicados, responder directamente de las indemnizaciones, sin perjuicio de su derecho de repetición contra quien corresponda. En definitiva, la exclusión de cobertura por acciones dolosas no exime de responder frente a la víctima.

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