• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ANDRES SALCEDO VELASCO
  • Nº Recurso: 28/2023
  • Fecha: 23/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se apela la sentencia alegando error en la valoración de la prueba por falta prueba de cargo suficiente. La Audiencia tras poner de manifiesto el alcance del recurso de apelación con amplia cita jurisprudencial desestima el recurso. No aprecia ningún error del juzgador que haga necesaria la modificación del hecho probado. La narración descriptiva no contiene apreciaciones inexactas que conlleven inferencias erróneas y no se aprecian ni errores de valoración evidentes ni de importancia, de significación suficiente para modificar el fallo, ni siquiera la falta de valoración de algunas pruebas cuya apreciación conlleve una conclusión probatoria diferente; se puede hacer un análisis crítico de la valoración probatoria positivo por su detalle y concisión. Los testimonios fueron valorados de modo suficiente, expresa y específicamente y en modo alguno se limita a meramente transcribir el contenido de las fuentes de prueba pues tras haber hecho dicha restricción añade que de la testifical del agente rural, por su precisión, contundencia y carencia de ambigüedades, que está corroborada con las fotografías, se extrae que acudió al descampado, y al llegar vio que el acusado estaba escondido cerca de una red abatible, y que la tenía colocada para atraer aves, que tenía un jilguero de reclamo, agua y pienso y en el suelo cuatro verderones; que salió del escondite y recogió la red y los pájaros, proceder del acusado que revela como inferencia lógica y racional que actuó para capturar aves.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: ALVARO MIGUEL DE AZA BARAZON
  • Nº Recurso: 1026/2023
  • Fecha: 23/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El bien jurídico protegido en el delito de quebrantamiento de medida cautelar o pena no es otro que el recto funcionamiento de la Administración de Justicia, y especialmente la efectividad y el obligado acatamiento de sus resoluciones, no lo es, por el contrario, la seguridad de la víctima, de manera que, aunque no haya contacto con la víctima, ello no implica que no hay delito, pues el delito se comete por desobedecer intencionalmente y con conocimiento la orden de alejamiento, sin perjuicio que, en orden a la cuantificación de la pena, se pueda modular la adecuada en orden a parámetros, como que hubiera contacto o no con la persona favorecida con la medida cautelar. Para determinar la distancia se utilizó una aplicación cartográfica y después, otra medición con mayor rigor que tampoco presenta dudas al tratarse de un tramo recto, y con conocimiento previo por parte del inculpado al haber sido advertido previamente por al fuerza pública de que no podía estar en ese lugar. El dolo del delito no exige el propósito de eludir definitivamente el cumplimiento de la pena o medida, sino tan solo la voluntad de no cumplirlas en el modo en que debían serlo, según el mandato judicial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA MONTEYS
  • Nº Recurso: 1085/2023
  • Fecha: 23/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El órgano de apelación revoca la sentencia que condena a la recurrente por la comisión de un delito leve de hurto ya que la misma no contiene una valoración de la prueba practicada en el plenario, lo que es necesario para dictar una sentencia, máxime si es de signo condenatorio, ya que se limita a relatar en los hechos probados que la denunciada sustrajo unos productos y, posteriormente, fue sorprendida tratando de abrir sus cajas por un policía nacional, que declaró en el plenario, pero sin que se indique en la sentencia qué es lo que declaró el policía que permite conocer que la recurrente cometió la sustracción, y aunque se hubiera expuesto en la sentencia que el testigo manifestó que la citada reconoció que había sustraído los productos, la condena no puede basarse en la confesión de un denunciado, realizada sin previa información de sus derechos, ya que no se trata de una manifestación espontánea, sino de la respuesta a una pregunta de la Policía, es decir, de una declaración instada por el agente sin las debidas garantías legales, por lo que al no haberse practicado en el plenario prueba que acreditara que la denunciada llevara a cabo los hechos enjuiciados, y con el fin de evitar la vulneración del principio in dubio pro reo, se acuerda la estimación del recurso y la revocación de la sentencia, acordando la libre absolución de la recurrente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
  • Nº Recurso: 544/2023
  • Fecha: 23/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito leve de estafa al no haber abonado un repostaje de gasolina pese a firmar un reconocimiento de la deuda. En el recurso se cuestiona la existencia de engaño precedente o simultáneo, alegando que se trató de un olvido y falta de diligencia respecto del pago del combustible adquirido, invocando el mero incumplimiento contractual atípico. Suficiencia de la prueba por la testifical del empleado de la gasolinera y la documentación justificativa del reconocimiento. Impago posterior como indicio relevante del ánimo de incumplir y defraudar. Valor de la prueba indiciaria y exclusión del principio in dubio pro reo. La subsunción jurídica de los hechos en el delito leve de estafa. La extensión y cuantía de la pena de multa: sus exigencias y proporcionalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 7107/2021
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ámbito del recurso de casación en sentencias dictadas en apelación por la Audiencia Provincial. La sentencia rechaza por no fundarse en infracción de ley penal sustantiva, la denuncia de infracción del principio de preclusión de la fase instructora para la práctica de diligencias de investigación. La sentencia concluye que aún cuando el Ministerio Fiscal haya formulado su único motivo al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, realmente a lo largo de su desarrollo no recoge razonamiento alguno relacionado con la indebida aplicación o inaplicación de los citados preceptos, concentrándose su recurso en disentir de la interpretación que la Audiencia Provincial ha realizado del art. 324 LECrim. La infracción de la norma procesal, a salvo cuando, ex artículo 849.1º LECrim, aparezca íntimamente vinculada a la aplicación de la norma penal sustantiva -vid. por ejemplo, condiciones de procedibilidad, cosa juzgada, falta de jurisdicción- debe encauzarse por la vía del artículo 852 LECrim como lesión del derecho a un proceso con todas las garantías.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
  • Nº Recurso: 39/2023
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de abuso sexual con penetración bucal. Se alega por el apelante la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva que no se aprecia ya que para que dicha vulneración se produzca es necesario que se produzca una limitación o menoscabo del derecho de defensa en relación con alguna pretensión de quien lo invoca, debe causar indefensión material y no meramente formal, no siendo equiparables a ello las meras situaciones de expectativa del peligro o riesgo de indefensión, indefensión material que el TSJ. considera no concurrente. Se alega incongruencia omisiva, que el TSJ. tampoco considera concurrente, pues la incongruencia omisiva se produce cuando el juzgador no se pronuncie sobre el contenido de la pretensión, silenciando aspectos esenciales para la adecuada calificación de hechos, no es la falta de pronunciamiento sobre elementos de hecho, sino sobre pretensiones jurídicas, no pudiendo apreciarse exclusivamente con referencia a la no inclusión de datos de hecho que las partes quieran ver reflejados en la sentencia. Los hechos se acreditan por la declaración de la víctima en la que se estima concurrentes la ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud (corroboraciones periféricas de los testigos y pericial psicológica forense) y persistencia en el testimonio, no contradicha por prueba de descargo, salvo la declaración exculpatoria del acusado que es considerada absurda, inverosímil o incompleta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 7421/2021
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Robo con fuerza en casa habitada. Naturaleza del recurso de casación en relación a las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales y los Tribunales Superiores de Justicia. Incorporación de pruebas relevantes al inicio de las sesiones del juicio oral. La sentencia admite expresamente la posibilidad de presentar petición adicional de prueba con posterioridad al escrito de calificación provisional, siempre que: a) esté justificada de forma razonada; b) no suponga un fraude procesal y c) no constituya un obstáculo a los principios de contradicción e igualdad en garantía de la interdicción de toda indefensión. Presunción de inocencia. Función casacional cuando se alega presunción de inocencia. Declaración de coimputado. La declaración incriminatoria del coimputado carece de consistencia plena como prueba de cargo cuando, siendo única, no resulta mínimamente corroborada por otras pruebas en contra del recurrente. Individualización de la pena. Deber de motivación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 6757/2021
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se desestima en cuanto a los motivos formulados por el condenado a 8 años de prisión por un delito de abuso sexual sobre menor de 16 años del art. 183.1 y 3 CP (en redacción dada por la LO 1/2015). Se confirma la subsunción jurídica del hecho probado, al constar la existencia de penetración sexual y la irrelevancia del consentimiento prestado por la menor de 13 años, así como la ausencia de prueba que justifique el error de prohibición o el error sobre la edad de la menor invocado por el recurrente. No obstante, la modificación operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, impone analizar la posible aplicación retroactiva de la ley penal posterior. Análisis de los criterios de ponderación y de la jurisprudencia de la Sala en relación, asimismo, con la reforma operada por la posterior LO 4/2023. Examen que, en el caso, conduce a avalar tal aplicación retroactiva por ser la nueva normativa más favorable para el reo. Los hechos declarados probados encajan en el art. 181.1 y 3 CP (redacción de la LO 10/2022), con una penalidad mínima de 6 años de prisión. Además, la aplicación retroactiva de esta normativa debe efectuarse en su conjunto, por lo que debe asimismo imponerse ex art. 192.3 CP, la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, por un tiempo de 11 años.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10438/2023
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de tentativa de homicidio y delito de lesiones con arma peligrosa. Desistimiento no voluntario. La atenuante de arrebato u obcecación del art. 21.3 del Código Penal. Los celos no constituyen justificación del arrebato u obcecación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA LUISA BARRIO BERNARDO-RUA
  • Nº Recurso: 681/2023
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se apela la sentencia alegando error en la apreciación de las pruebas e infracción del principio in dubio pro reo. La Audiencia tras analizar el derecho a la presunción de la inocencia y poner de manifiesto las diferencias que presenta con el principio "In dubio pro reo" en la medida que el primero se configura por el art. 24.2 como garantía procesal del imputado y derecho fundamental del ciudadano protegido por la vía de amparo, lo que no ocurre con la regla "in dubio pro reo", condición o exigencia "subjetiva" del convencimiento del órgano judicial en la valoración de la prueba inculparía aportada al proceso, y que sólo entra en juego, cuando, practicada la prueba, ésta no ha desvirtuado la presunción de inocencia, desestima el recurso. La Sala asume y hace suyos los argumentos de la sentencia apelada y comparte la conclusión probatoria, la cual no solo no resulta gratuita, artificial o caprichosa, sino que se estima completamente racional, coherente, totalmente lógica y convenientemente valorada y fundada en virtud del acervo probatorio dimanante del juicio oral. Se rechaza la tesis exculpatoria, que el acusado disparó a efectos defensivos, sin apuntar, con tan mala suerte que le había dado, por cuanto de las testificales practicadas se desprende, que se trató de una acción querida y buscada de propósito y que sus consecuencias eran fácilmente previsibles, incluso podrían haber sido más gravosas ya que junto al animal que resultó muerto, se encontraban unos niños jugando.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.