• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 4722/2023
  • Fecha: 26/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de tutela del derecho al honor dirigida contra una asociación de arbitraje, basada en que esta había interpuesto una querella contra la parte demandante, lo que habría determinado su desprestigio profesional; se expresaba que la asociación demandada es la misma que había interpuesto la querella, pese a su distinta denominación. Las sentencias de primera y segunda instancia desestimaron la pretensión y recurre en casación la parte demandante. La Sala declara que la mera invocación de la doctrina del levantamiento del velo no determina su aplicación automática; añade que no hay duda que la asociación querellante (Asociación Europea de Arbitraje de Derecho y Equidad) es distinta formalmente de la que ha sido demandada en este proceso (Asociación Europea de Arbitraje Comercial Inmobiliario) y que lo que la Audiencia Provincial razona al respecto, a partir de los datos facilitados por los recurrentes en la demanda, teniendo en cuenta las diferencias que dichas asociaciones presentan en el nombre, el CIF, el número de registro y el domicilio, no merece objeción o reproche algunos; además, en la sentencia recurrida no hay base fáctica para justificar la legitimación pasiva de la Asociación Europea de Arbitraje y Equidad en el levantamiento del velo de la Asociación Europea de Arbitraje Comercial e Inmobiliario; ello determina la desestimación del recurso de casación al no apreciar la legitimación pasiva de la asociación demandada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 8604/2023
  • Fecha: 24/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alcance del derecho a la intimidad personal y familiar: tiene sus límites en los restantes derechos fundamentales constitucionalmente protegidos, como el derecho a la información cuando se refiera a hechos con relevancia pública, esto es, noticiables, y a que dicha información sea veraz, evitando intromisiones arbitrarias en la vida privada. Conflicto entre la libertad de información y el derecho a la intimidad de los menores: es necesario determinar si la información publicada tenía relevancia pública por versar sobre temas de interés general y si la afectación que haya podido sufrir la esfera personal del menor resulta justificada por el ejercicio legítimo de las libertades de expresión e información. Debe tenerse en cuenta: i) la especial protección del interés del menor; ii) el reconocimiento de una protección específica a los derechos de la personalidad de los menores en el ámbito internacional; iii) la protección reforzada que ha reconocido la doctrina del Tribunal Constitucional y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, de manera especial y cualificada. Juicio de ponderación. Relevancia pública: la notoriedad de los padres no permite transferir sin más a sus hijos menores el factor modulador de la notoriedad pública en la tutela de los derechos a la intimidad y propia imagen, pero es necesario determinar si la afectación de los menores está justificada por el ejercicio de la libertad de información, atendiendo al contexto. En el caso: inexistencia de vulneración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 8490/2023
  • Fecha: 23/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derecho al honor de persona jurídica por la publicación de anuncios denigratorios en un portal de Internet. Las personas jurídicas privadas son titulares del derecho al honor. Para que un ataque al prestigio profesional o empresarial integre además una transgresión del derecho fundamental al honor es necesario que revista una cierta intensidad sin que baste la mera crítica de la actividad profesional, sino que es precisa la descalificación injuriosa o innecesaria del comportamiento profesional de una persona, especialmente mediante infamias que pongan en duda o menosprecien su probidad o ética en el desempeño de aquella actividad. En el caso, la reiteración en los mensajes, la ausencia de una base fáctica que fundamente las imputaciones ofensivas, los términos denigratorios empleados y la finalidad confesada de forzar a la empresa a aumentar la indemnización determinan que la afectación del honor de la demandante no se encuentre legitimada por el ejercicio de la libertad de expresión del demandado. La fijación de la cuantía de las indemnizaciones por daño moral ha de respetarse en casación salvo que no se hubiera atenido a los criterios que establece el art. 9.3 de la Ley Orgánica 1/1982 o resulte claramente arbitraria o desproporcionada con las circunstancias del caso. Asimismo, la jurisprudencia ha rechazado la posibilidad de acordar indemnizaciones simbólicas. En el caso, la fijada debe mantenerse porque es proporcionada a las circunstancias del caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 7996/2021
  • Fecha: 22/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso por infracción procesal por valoración ilógica del informe pericial del demandante. En concreto, la Sala aprecia la inidoneidad del mercado tomado como de referencia en el informe (el de camiones ligeros y como refuerzo el de furgonetas), la improcedencia de trasladar automáticamente la elevación de los precios brutos a los precios finales, la omisión de los datos correspondientes a 1997, las dudas sobre la selección de datos y las diferencias en las variables utilizadas en el modelo de regresión de camiones medianos y pesados y las utilizadas en los camiones ligeros, lo que provoca que una valoración que acepte el valor probatorio del informe pericial para cuantificar el sobreprecio, aun con correcciones, sea ilógica. La estimación del recurso conlleva el dictado de nueva sentencia. De esta forma, la Sala asume la presunción del daño con base en los hechos descritos en la Decisión de la Comisión que sancionó el cártel, y aprecia la suficiencia del esfuerzo probatorio que permite fijar la indemnización con criterios estimativos, que no resultan desvirtuados de contrario. La Sala, finalmente, concluye, con inclusión de los camiones adquiridos mediante leasing también afectados, que el daño no fue insignificante ni testimonial, por lo que no existiendo prueba de que ese daño supere el 5% del precio, procede fijar en ese importe la indemnización, con los intereses legales desde la fecha de adquisición de los camiones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 8231/2021
  • Fecha: 22/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal que no vulnera el principio de igualdad ya que no existe identidad de razón con otros recursos precedentes inadmitidos. Prueba de presunciones: control en casación; no es una inversión de la carga de la prueba. La inaplicación por razones temporales de la presunción iuris tantum de daño (art. 17.2 de la Directiva) no impide la aplicación de la presunción judicial de daño. No es posible alegar a la vez error en la valoración de la prueba y vulneración de las reglas de la carga de la prueba. Inexistencia de error en la valoración de la prueba pericial (análisis de la insuficiencia probatoria del informe presentado por la mercantil demandada). Permanece en casación la valoración del informe pericial de la demandante, efectuada por la sentencia recurrida, al no haber sido impugnada. Efecto vinculante de las decisiones de la Comisión sobre prácticas infractoras de las normas de la competencia. Contenido y alcance de la Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2016. Existencia del daño y relación de causalidad. Circunstancias concretas y significativas que permiten presumir la existencia del daño. Prescripción de la acción: el dies a quo es la fecha de publicación en el DOUE de la Decisión. Intereses: el cálculo del interés del sobreprecio, al tipo del interés legal, ha de realizarse desde la fecha de adquisición de cada camión para que el adquirente del camión sea íntegramente resarcido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 5624/2021
  • Fecha: 17/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Inexistencia de caducidad: la discrepancia entre la página web del periódico y el Registro Mercantil no puede perjudicar a quienes, como los demandantes, dirigieron su escrito de rectificación al domicilio de la empresa propietaria y editora del diario que figuraba en el Registro Mercantil; conforme a la normativa reguladora de las sociedades de capital, ante la discordancia entre domicilio registral y domicilio real, los terceros podrán considerar como domicilio cualquiera de ellos, y según la Ley de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, el prestador de servicios de la sociedad de la información está obligado a facilitar los datos de su inscripción en el Registro Mercantil. Confirmación de la sentencia de primera instancia, al acordar la publicación del escrito de rectificación con excepción de los juicios de valor comprendidos en la información, en cuanto se ajusta a la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo. Objeto del proceso de rectificación: no procede decidir si es más acertada la versión de los hechos publicada o la contenida en la nota de rectificación, sino si la rectificación versa sobre hechos, no sobre opiniones; si tales hechos aluden a quien insta la rectificación; si es razonable que quien insta la rectificación considere que tales hechos son inexactos, sin que sea imprescindible considerar que los mismos son inveraces; y que la divulgación de tales hechos pueda causarle perjuicio
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 8031/2023
  • Fecha: 12/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre tutela del derecho al honor y la intimidad personal, como consecuencia de la publicación de dos crónicas en un diario digital, en las que se relatan hechos anteriores de la vida sentimental de una conocida actriz y modelo de los años noventa, habitual en los reportajes de crónica social. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda, pero la audiencia la estimó parcialmente. Recurren en casación los demandados y la sala estima el recurso. La sala examina entrevistas anteriores de la demandante en otros medios, en las que claramente relata aspectos de su vida más íntima y sus diferentes relaciones sentimentales; por ello, la sala considera que la propia demandante con sus propios actos, al realizar declaraciones públicas sobre sus relaciones sentimentales, ha realizado una delimitación del ámbito reservado a proteger por el derecho fundamental a la intimidad en el que no se incluyen las informaciones sobre tales hechos; añade que la primera crónica está dedicada a relatar los aspectos más destacados de la vida personal y profesional de la propia recurrida, a partir de una noticia referida a su hijo; y en la segunda, se refiere a la demandante como una de las primeras protagonistas o "pioneras", junto con otras mujeres famosas, de lo que se denomina en el reportaje "crossover entre política y corazoneo". Concluye que las declaraciones anteriores de la demandante sobre los aspectos tratados en las crónicas litigiosas, privan a aquellos de carácter privado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 2045/2022
  • Fecha: 12/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Intromisión ilegítima en el derecho al honor por la interposición de denuncia penal. Tras incidente del notario en el contexto de su próximo cese con una trabajadora de la notaría, esta interpone denuncia por malos tratos y coacciones y demanda por despido improcedente. La Sala, con desestimación del recurso de casación formulado por el notario, reitera la doctrina de que la mera interposición de una denuncia penal no constituye un acto de imputación lesivo para el honor al servir tan sólo como medio para poner en conocimiento del órgano jurisdiccional la posible existencia de un delito al amparo del derecho a la tutela judicial efectiva del que se siente perjudicado en sus intereses, de forma que el descrédito que toda denuncia lleva aparejado para quienes figuran en ella no es bastante para apreciar la existencia de intromisión, ante la mayor protección que merece el derecho de la presunta víctima del ilícito penal. La existencia o no de intromisión ilegítima en el honor a resultas de imputaciones vertidas en el marco de un proceso penal exige un juicio de ponderación de los derechos en juego. Para que haya abuso es necesario que el derecho se ejercite con extralimitación, por causa objetiva o subjetiva. La libertad de expresión e información del abogado en el ejercicio de la actividad de defensa es una manifestación cualificada del derecho reconocido en el art. 20 CE, inmune a restricciones que en otro contexto habrían de operar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 4352/2023
  • Fecha: 12/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Intromisión ilegítima en el honor del demandante por la inclusión en el fichero de solvencia económica. La sala estima el recurso de casación de la demandada. Concluye que la resolución recurrida, que consideró que no se había practicado en forma el requerimiento de pago previo, no se ajusta a la doctrina sobre la garantía de la recepción del requerimiento de pago previo o constancia razonable de ella: (i) el carácter recepticio del requerimiento previo de pago no exige la fehaciencia de su recepción, pues ésta puede quedar acreditada por medio de presunciones; (ii) tal garantía existe cuando es idónea la dirección a la que se envió la carta que incluía el requerimiento (idoneidad que ni la AP ni la demandante cuestionan) y se acredita su admisión para envío por el servicio postal de correos (lo que también asume la AP), sin que haya constancia de su devolución ni concurra dato alguno con reflejo en los autos del que se pueda inferir que las cartas no llegaron a su destino o que su recepción se hubiera frustrado por razones imputables al prestador del servicio postal encargado y responsable de entregarla al destinatario; y (iii) tampoco merece una consideración desfavorable el sistema de notificaciones masivas, ni procede tachar las comunicaciones por formar parte de un conjunto grande de ellas, dado que dicha circunstancia, igual que si se hubieran presentado de forma independiente e individual, no impide su puesta a disposición del servicio postal de correos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 3172/2023
  • Fecha: 09/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sociedad Española de Psiquiatría demandó la protección del derecho al honor de sus miembros contra las asociaciones Citizens Commision on Human Rights y Comisión Ciudadana de Derechos Humanos de España, imputándoles la realización de manifestaciones, que difunden a través de sus respectivos sitios web y que resultan deshonrosos y vejatorios para el colectivo de psiquiatras. En primera instancia se estimó íntegramente la demanda, pero la Audiencia la desestimó. Recurre la asociación demandante y la sala desestima los recursos extraordinarios. En primer lugar, considera que la sociedad demandante sí está legitimada activamente para pedir la tutela de derechos fundamentales de los que no es titular propiamente, ya que entre sus fines estatutarios está el de defender el prestigio dela psiquiatría y sus miembros. Respecto de la libertad de expresión, la Sala considera existente una base fáctica suficiente así como un interés público relevante como para considerar que dicha libertad deba ser limitada, a pesar de que algunas afirmaciones contenidas en las publicaciones puedan resultar crudas; para limitar la libertad de expresión en el debate social, político y científico sería necesaria una "necesidad social imperiosa", que en el caso no se da. Respecto de las descalificaciones a colectivos, declara la Sala que en este caso no se dan las notas de vulnerabilidad, historial de estigmatización o situación social desfavorable; el colectivo puede intervenir en el debate y replicar.

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