• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 2725/2024
  • Fecha: 04/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Despido por causas objetivas: ineptitud sobrevenida acordada por la empresa al amparo del art. 52. a) TRLET, con base en el informe elaborado por el servicio de prevención, que la califica como no apta para el desempeño de su puesto de trabajo. La sentencia recurrida declaró el despido nulo. La sentencia de la Sala dictada en suplicación la confirmó. La Sala de Unificación aprecia la falta de contradicción con la sentencia de contraste STSJ de Galicia, 22 de diciembre de 2023, rec. 3228/2023.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
  • Nº Recurso: 4495/2024
  • Fecha: 03/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador sancionado la postulada improcedencia de su despido en función del déficit formal que imputa a una comunicación que no puede ser efectivamemnte subsanada con su baja en la Seguridad Social cuando además la misma se produce con posterioridad a su fecha de efectos. Tras remitirse al criterio jurisprudencial referido a la suficiencia informativa de la carta se advierte que en la misma expresa cuando datos cronológico-objetivos son precisos; sin que el hecho de que la notificación se hubiera producido en los términos indicados (al encontrarse en trabajador en IT) afecte a su formal exigencia, no privándola de eficacia ni determina que hubiera incurrido en el defecto que se la imputa cuando es así además que relata los incumplimientos determinantes de la sanción así comunicada por acoso sexual (concurriendo agravantes de edad y discapacidad en la victima) Partiendo de la prevalente valoración judicial de la prueba (en singular referencia al contenido de la conversación documentada por whtssapp) y recordar los principios informadores del acoso (con especial reseña al de naturaleza sexual; tanto en lo que respecto al bien jurídico protegido como a la distribución de la carga de su prueba) se rechaza la aplicación al caso de la doctrina gradualista desde el tipo infractor de convenio, confirmándose la procedencia del despido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: CESAR ARTURO TOMAS FANJUL
  • Nº Recurso: 2/2025
  • Fecha: 03/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera la trabajadora la nulidad de la extinción de su contrato temporal precedida por un reconocimiento médico en el que fue declarada apta con restricciones al manejo de cargas pues no puede justificarse su finalización por el mero cumplimiento de su duración inicial ante el contexto discriminatorio que denuncia; alegando desigualdad de trato en relación con los otros 15 alumnos a los que sí se les prorrogó el contrato para la formación en alternancia. Desde la condicionante dimensión que ofrece el inalterado relato fáctico se advierte por la Sala que lo que se produjo no fue un despido por ineptitud sobrevenida sino la finalización del contrato tras el cumplimiento del periodo de prestación pactado. Contrato que no se prorrogó ante el resultado del informe del Servicio de Prevención ajeno y los contenidos de la nueva fase del programa, por los requerimientos físicos que ésta exigía. Tras aludir a la regulación de esta modalidad contractual (en conexa relación a las causas tasadas de nulidad por vulneración de DDFF y su proyección al ámbito de la prueba) se advierte que nos encontramos con un contrato formativo no comparable con un contrato indefinido o temporal, cuyo objeto es la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados; desvirtuándose, por ello, los indicios de vulneración pues la duración del contrato en formación es esencialmente temporal y sometido a un proceso de evaluación para obener una prórroga, no concedida por la limitación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 24/2023
  • Fecha: 03/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV confirma la desestimación de las demandas acumuladas, en proceso de conflicto colectivo, en las que se solicita se declare el derecho de las personas trabajadoras que pasaron a realizar teletrabajo desde marzo de 2020, sin suscribir acuerdos de teletrabajo, a suscribir dichos acuerdos, conforme a una instrucción vigente desde el año 2010, una vez culminada la situación de pandemia Covid-19, y el derecho a percibir una compensación del coste del servicio de acceso a internet. Previamente se desestima la incongruencia omisiva denunciada y la modificación del relato. En cuanto al fondo del asunto, se analiza la diversa normativa de aplicación: acuerdo regulador del sistema de teletrabajo del año 2010, que culminó su vigencia el 25/3/22. En abril de 2022 entra en vigor la “Instrucción de teletrabajo”, cuyo objeto era regular las condiciones aplicables a las personas sujetas al sistema de teletrabajo. En el contexto de la pandemia y las medidas de contención sanitarias se sitúan las actuaciones descritas: creación del equipo de crisis, comunicación a los trabajadores para que pudieren desempeñar su trabajo a distancia, reuniones periódicas, diferenciándose entre trabajadores adheridos al acuerdo de 2010 y los adheridos al de 2022. Consta que los trabajadores a distancia como consecuencia de la situación de pandemia Covid disponían de los medios necesarios, pudiendo solicitar su ampliación, e igualmente la existencia de un programa para facilitar el mobiliar
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
  • Nº Recurso: 706/2024
  • Fecha: 03/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de suplicación interpuesto por la empresa condenada frente a la sentencia de instancia que, en el conflicto colectivo planteado por un sindicato, declara nula la modificación operada por la empresa referente a las vacaciones, con reposición a las condiciones inmediatamente anteriores, consistentes en que por ésta no se fije periodo obligatorio de disfrute de vacaciones en el mes de agosto de 2024, ni de días libres a vacar en el mes de enero de 2024. Estamos ante una condición más beneficiosa sobre vacaciones y festividades, que no puede ser suprimida unilateralmente por el empresario sin acudir al procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo, y que, como los días que se va a vacar, deben ser objeto de negociación individual con cada trabajador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ELENA LUMBRERAS LACARRA
  • Nº Recurso: 5/2025
  • Fecha: 03/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa su condena por la nulidad del despido impugnado (por vulneración de DDFF con la indemnización por daños morales que se fija); rechazando que éste se hubiera producido por razón de enfermedad. Tras destacar los principios informadores de la Ley 15/2022 y su proyección al ámbito probatorio en singular referencia a la doctrina de la pluricausalidad, advierte la Sala que si bien el trabajador aporta indicios suficientes de que su despido pudiera producirse por razón de una enfermedad que le impedía acudir a trabajar no se considera que traiga causa de la invocada vulneración de su garantía de indemnidad. Declarándose su improcedencia por razón de la insuficiencia informativa de una carta que refiere imputaciones genéricas como lo son las relativas a que hace caso omiso no cumpliendo con la operativa marcada, haber incurrido en numerosos errores, en una continuada falta de actitud por su parte.. con desidia; disminuyendo su rendimiento disminuido su rendimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: EMILIO ALVAREZ ANLLO
  • Nº Recurso: 385/2024
  • Fecha: 03/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor solicitó el complemento el 28 de febrero de 2022, se denegó a virtud de silencio administrativo y presentada reclamación previa se desestimó de igual manera, presentándose demanda el 15 de septiembre de 2022, dictándose resolución de 14 de diciembre de 2022 por la que se reconoció el complemento. La tesis de las gestoras viene a ser que la denegación por silencio no es equiparable a la denegación expresa, y la respuesta por la Sala es que ha de rechazarse esa distinción pues los actos pueden ser expresos o tácitos o presuntos. La vulneración de un derecho fundamental no exige voluntad vulneradora, sino que la vulneración se produzca efectivamente y la ficción legal de denegar el derecho supone una vulneración del derecho a la igualdad cuando ya jurisprudencialmente se ha declarado que la denegación el derecho tras la sentencia del TJUE supone esa discriminación. Las entidades gestoras no están cuestionando el derecho sino discutiendo la indemnización por el tema jurídico referido. Respecto al recurso de la contraparte, procede la indemnización señalada por el TS al estar ante un supuesto idéntico a aquellos que el TS resuelve, y no otra desproporcionada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL YUSTE MORENO
  • Nº Recurso: 758/2024
  • Fecha: 03/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda sobre despido, impugnado el trabajador la decisión empresarial de extinguir la relación laboral durante el periodo de prueba. El trabajador no acudió a trabajar durante tres día sin comunicar al empresario su ausencia y su baja médica. La sentencia de instancia desestima la demanda, se interpone recurso de suplicación por el trabajador que se desestima. La sala entiende , aun estando de baja, tiene que aportar un indicio que ha sufrido una discriminación por razón de enfermedad. Y en este supuesto entiende la sala que no se ha aportado tal indicio y entiende que la decisión de la empresa no tiene como causa la existencia de la baja del trabajador y no siendo automática la nulidad de la decisión por la mera concurrencia objetiva de ésta, debemos declarar que no existe vulneración de derechos fundamentales en la decisión extintiva de la empresa, confirmando así la sentencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS
  • Nº Recurso: 377/2024
  • Fecha: 31/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional, tras desestimar la excepción de inadecuación de procedimiento y apreciar la existencia de un conflicto de intereses respecto de parte de las pretensiones contenidas en el Suplico del escrito inicial, desestima la demanda interpuesta por la Confederación de Sindicatos Profesionales Aéreos (C.S.P.A) frente a la Entidad Pública Empresarial ENAIRE. Se afirma la validez de la convocatoria publicada el 8 de octubre de 2024 para la cobertura de 5 nuevas plazas y para la constitución de bolsas de candidatos en reserva para cubrir futuras necesidades de contratación de carácter fijo y/o temporal en las Áreas de Mantenimiento de Sistemas NA e Informática. Y ello al no apreciar vulneración de los derechos fundamentales de igualdad de oportunidades y no discriminación ni de los principios básicos de acceso a empleo público de igualdad, mérito, capacidad, transparencia y publicidad a la vista de la normativa aplicable para los procesos selectivos de nueva contratación para el acceso a Enaire. Conforme a anterior pronunciamiento de la Sala se concluye que la exigencia de un reconocimiento médico para acreditar, conforme a las bases y al Convenio de aplicación, que el candidato de nuevo acceso no padece enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas incompatibles con el normal desempeño de las tareas o funciones correspondientes de la ocupación a cubrir no es discriminatoria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 378/2024
  • Fecha: 31/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional estima la demanda interpuesta por distintos sindicatos contra SERVEO SERVICIOS SAU y decalara la nulidad de la práctica empresarial consistente en exigir, en los supuestos contemplados en el artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores, relativos al cónyuge, pareja de hecho, y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (incluyendo al familiar consanguíneo de la pareja de hecho), cualquier requisito adicional distinto al de la relación de parentesco y la justificación del hecho causante. Tras interpretar el precepto razona la Sala que el precepto sólo exige la convivencia del trabajador con el causante del permiso en caso de que no sea cónyuge, pareja de hecho, o pariente o afín hasta el segundo grado.

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