• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 3994/2020
  • Fecha: 09/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El reconocimiento de la discapacidad produce efectos desde la fecha de la solicitud, sin que sea posible retrotraer los efectos al momento en que se diagnosticó la enfermedad origen de la situación de discapacidad. Cuando se incrementa el porcentaje de discapacidad por aplicación del nuevo baremo, sin que las lesiones hayan experimentado cambio alguno, los efectos se han de retrotraer a la fecha del primer reconocimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
  • Nº Recurso: 1713/2022
  • Fecha: 08/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Llama la atención a la Sala que, versando el motivo del recurso sobre el reconocimiento de una IPT, el recurrente no cite el artículo del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social que define tal grado incapacitante. Pero, aun así, dado que del texto del motivo, y de la literalidad del suplico, se colige que el recurrente pretende el reconocimiento de tal grado de incapacidad permanente. Las patologías a nivel de columna lumbar y de tobillos son las que presentan limitación funcional, en concreto para actividades de exigencias de posturas forzadas o mantenidas que comprometan al raquis lumbar y para deambulación/bipedestación prolongada. Esa valoración, sin embargo, no difiere de la oficial del Equipo de Valoración de Incapacidades por cuanto el dolor en los tobillos le dificultará al actor la deambulación y bipedestación prolongadas.En la profesión de capataz lo fundamental, sin embargo, es la organización y distribución del trabajo entre el personal asignado y el control de su realización, sin un gran componente de esfuerzo físico. Así lo ha entendido también el Servicio de Prevención y Salud Laboral que en junio de 2021 declaró al recurrente apto con las limitaciones que la juzgadora enumera en el hecho probado octavo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ
  • Nº Recurso: 61/2023
  • Fecha: 28/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Auduencia Nacional desestima la demanda interpuesta por UGT en la que solicita que se reconozca el plus de toxicidad establecido en el convenio al personal de maquinaria de vía y de conservación y vigilancia de vía por cuanto que sus funciones implican el manejo del balasto que desprende polvo de sílice cristalina. La Sala rechaza tal petición razonando al respecto que el plus que se solicita sólo tiene recogido en el convenio y no está vinculado a la normativa de prevención de riesgos. Interpretando el convenio se aprecia que no se reconoce a estos trabajadores por lo que en definitiva lo que están promoviendo es un conflicto de intereses y no jurídico que se desestima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 3185/2020
  • Fecha: 27/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si se alcanza el 33% de discapacidad por el solo hecho de tener reconocida una situación de IPT. El demandante tenía reconocido un grado de discapacidad del 14%. Solicitó la revisión y aportó resolución del INSS de reconocimiento de una IPT que le fue otorgada. La solicitud fue desestimada. Frente a dicha resolución se acudió a la vía judicial. Entre tanto, y pendiente el proceso judicial, se ha sometido al actor a una nueva valoración y se le ha reconocido un grado de minusvalía del 33% al producirse una agravación; lo que le fue reconocido con efectos y validez hasta una fecha determinada. El proceso judicial se encontraba en trámite. Sobre la cuestión se ha pronunciado la Sala Cuarta en numerosas sentencias, con criterio que se reitera ahora. La decisión que se va a adoptar lo es en aplicación de la normativa vigente al momento de la solicitud ya que con posterioridad se ha procedido a la modificación del art. 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre por la Ley 3/2023, al reformar su redactado y eliminar el ultra vires que la Sala Cuarta apreció. Se desestima la demanda en orden a lo que se peticionó y que, en el momento procesal del acto de juicio quedaría ceñido, realmente, a los efectos del porcentaje de discapacidad que, tras presentar la demanda, ya le fue reconocido por agravación, sin que, en aplicación de aquella doctrina, proceda reconocer como fecha de efectos la que pedía en demanda, lo que implica que la misma deba desestimarse.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN GIL PLANA
  • Nº Recurso: 55/2023
  • Fecha: 26/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional estima parcialmente la demanda interpuesta por FESP-UGT frente a ISDEFE al considerarse que existe un trato diferenciado proscrito por el artículo 14 de la CE, reconociendo a los trabajadores de ISDEFE provenientes de INSA el derecho a percibir el cheque comida en las mismas condiciones que el personal contratado directamente por la empresa demandada. El trato diferenciado no deriva de la aplicación de de una norma legal o de una previsión convencional sino de decisiones unilaterales del empresario de efectos colectivos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 2860/2020
  • Fecha: 26/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si es posible dejar sin efecto por voluntad del beneficiario una prestación de jubilación reconocida, inmediatamente después de su notificación, para poder solicitarla más adelante, en un momento posterior que le pueda resultar más favorable al aumentar su período de cotización. El actor solicitó pensión de jubilación que le fue reconocida conforme a una base reguladora, porcentaje y fecha de efectos determinados, presentando reclamación previa renunciando a la pensión de jubilación e interesando se dejara sin efecto la solicitud, lo que se denegó por el carácter vitalicio y por no estar prevista la posibilidad de renuncia a la pensión de jubilación, que contravendría el principio de irrenunciabilidad de derechos del art. 3 LGSS. La Sala Cuarta considera que no se está en presencia de una renuncia sino que constituye una decisión unilateral del trabajador por la que, vista la resolución de la entidad gestora, decide no hacer uso de la misma, para mantenerse en activo y volverla a solicitar cuando lo estime más conveniente para sus intereses, la misma prestación de jubilación en otras circunstancias (de carencia y cotización) que puedan suponerle una prestación mayor. Tal posibilidad no está prohibida y el propio sistema permite e, incluso, incentiva la prolongación de la vida activa y el retraso en la solicitud de la jubilación. No constituye una actuación que pueda considerarse ilegal ni una renuncia al derecho a una prestación pública de la Seguridad Social.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 88/2023
  • Fecha: 26/04/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: a Sala de lo social Audiencia Nacional siguiendo doctrina consolidada de la propia Sala se declara incompetente para conocer de una demanda en la que se impugna resolución de un concurso de acceso al sector público. Tratándose de un acto de la administración en su condición de empleadora no debe ser impugnado mediante la modalidad de impugnación de actos administrativos sino mediante el proceso ordinario por lo que la competencia se le atribuye a los Juzgados de lo Social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 2220/2020
  • Fecha: 26/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se planteó demanda de conflicto colectivo, la Fundación IDIVAL creada como instituto de investigación sanitaria en 2014, sucede a otra que en su día suscribió acuerdo de adhesión el 17/12/04 al VI CC de personal laboral del gobierno de Cantabria. El JS desestimó. El TSJ revocó estimando que el VIII CC resulta de aplicación al personal de la Fundación. Ante la Sala IV se formulan 2 recursos, cuestionado ambos si el VIII CC resulta aplicable al personal de la Fundación. El recurso de la Fundación se desestimó por falta de contradicción: las controversias de las sentencias eran distintas, la recurrida discute la naturaleza jurídica de la Fundación y aplicación a su personal del VIII CC del personal laboral y en la referencial es otra Fundación, otro convenio y otro conflicto, la no inclusión en una convocatoria de plazas ocupadas por contratos de interinidad, obligando el convenio a ofrecerlas. El recurso del MF, se aprecia la dificultad de acceso a la unificación de doctrina según los requisitos ordinariamente exigidos por el carácter puntual del conflicto, debiéndose interpretar el ámbito de aplicación del CC. Tuvo en cuenta la normativa y régimen diferenciado de las Fundaciones, el ámbito de aplicación del VIII CC excluye al personal sanitario SCS excepto al de la Gerencia su financiación (la Fundación sobre 30% autonómica) no son ni organismos públicos ni entidades DP e IDIVAL es privada en atención a su financiación, no estando incluida en el ámbito de aplicación del CC.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 93/2023
  • Fecha: 25/04/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sala de lo social Audiencia Nacional siguiendo doctrina consolidada de la propia Sala se declara incompetente para conocer de una demanda en la que se impugna resolución de un concurso de acceso al sector público. Tratándose de un acto de la administración en su condición de empleadora no debe ser impugnado mediante la modalidad de impugnación de actos administrativos sino mediante el proceso ordinario por lo que la competencia se le atribuye a los Juzgados de lo Social.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 68/2023
  • Fecha: 25/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: : La Audiencia Nacional tras razonar que nos encontramos ante un conflicto real y actual relativo a la aplicación del Convenio de empresa, efectuando una interpretación del Convenio colectivo de Verallia SA estima la demanda empresarial y declara que conforme con el artículo 21 del Convenio Colectivo de Verallia Spain SA (fábricas) en relación con el Anexo V de dicho Convenio (método de valoración de perfiles funcionales): a) El Perfil Profesional del Operario de Taller de Moldes: Ajustador, debe ser clasificado en el Grupo Profesional III y b) El Perfil Profesional del Operario de Taller de Moldes: Verificador, debe ser clasificado en el Grupo Profesional IV por expresamente estar recogido en el Convenio aplicable ( anexo IV) y además ser el resultado de la aplicación por n técnico independiente de los criterios de valoración fijados en el Convenio.

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