Resumen: Incomunicación de testigos. El recurrente alegó indefensión por infracción de lo dispuesto en el art. 704 de la LECrim en cuanto a que en la segunda jornada del juicio oral y dado que la sala entregó a las partes el vídeo de la primera sesión, bien se pudo preparar la declaración de los testigos propuestos idóneamente por la vía del art. 786.2 LECrim. Se destaca la redacción decimonónica del art. 704 LECrim y la necesidad de su acomodación a la realidad actual en donde muchos juicios tienen una duración de varios días, y en donde es perfectamente posible, por el cumplimiento del principio de publicidad, que algunos testigos que declaren otros días puedan conocer lo que antes se ha podido exponer, ya que la prohibición del art. 704 LECrim es, obviamente, para la sesión única, y para la que se va celebrando cada uno de los días, pero resulta imposible acometerlo de uno a otro día respecto de los que van declarando y los que quedan por declarar, ya que la publicidad del juicio oral y la inexistencia de la incomunicación al resto de testigos que declaren otros días hace verdaderamente ineficaz este contenido del precepto, que es "meramente ilusorio en causas con varios días de señalamiento".
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL: no consta que el acusado deslizara la mano por debajo de los pantalones de la mejer aprovechando que estaba dormida. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: derecho constitucional que impide dictar una sentencia de condena sin el soporte suficiente de prueba de cargo en unos términos que lleven a la convicción absoluta sobre las responsabilidad del acusado. DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA: al margen de la valoración de los criterios de la credibilidad de la víctima establecidos por la jurisprudencia, la ausencia de una testigo, aún de referencia, genera un vacío probatorio en el marco de la falta de corroboración externa de su versión.
Resumen: Se estima el recurso del Ministerio Fiscal por infracción de ley, al amparo del nº 1 del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por inaplicación indebida del art. 327.1 b) del Código Penal. Resuelve la sentencia sobre la aplicación al tipo básico del art. 325 CP, de subtipos agravados del art. 327 CP, en particular de su apdo. b), no obstante la remisión de éste al artículo anterior.
Resumen: Tras celebrar juicio oral la Audiencia dicta sentencia absolviendo al acusado del delito contra la salud pública que se le imputaba. La defensa argumentó que las sustancias incautadas eran para consumo propio. Los hechos probados indican que, tras ser detenido el vehículo en el que viajaba, se encontraron diversas sustancias estupefacientes en su posesión, aunque no se demostró que estuvieran destinadas a la venta. El tribunal, tras poner de manifiesto que los indicios que en la práctica se utilizan en orden a la inferencia del destino al tráfico son: la cantidad, pureza y variedad de las sustancias; las modalidades de la posesión o forma de presentarse la droga, valora las pruebas, concluyendo que no hay evidencia suficiente de que las sustancias estuvieran preordenadas al tráfico, dado que la cantidad y la forma de posesión eran compatibles con el alegado autoconsumo. Esto es así, habida cuenta de la condición de consumidor de cocaína, cannabis, anfetamina y MDMA cuando sucedieron los hechos acreditada a la vista del contenido del informe toxicológico elaborado tras la toma de una muestra del pelo y del informe médico forense elaborado al respecto. Avala asimismo, tal conclusión la escasa cantidad de la sustancia que le fue intervenida, y el lugar y circunstancias en que tuvo lugar la intervención; no pudiendo en modo alguno descartarse, que como el acusado afirma, el destino de dichas sustancias fuera el autoconsumo impune.
Resumen: Procede la revisión de una sentencia dictada en conformidad, debido a que los documentos aportados son acreditativos de que, el momento de producirse los hechos por los que ha dictado sentencia de conformidad, el solicitante padecía una considerable disminución de sus capacidades volitivas e intelectivas, que no fueron tenidas en cuenta.
Aunque se trata de informes confeccionados a posteriori, evidencian un historial clínico que no era conocido por las partes , que no pudieron aportar con carácter previo al dictado de la sentencia de conformidad.
Resumen: Se analiza la trascendencia penal de la falsificación de fotocopia. La conducta consistió en confeccionar, para alargar una baja laboral, un comunicado falso de baja/alta de incapacidad temporal por enfermedad común del CAP anteriormente efectuado, con nueva fecha de baja y de alta, aprovechando el que le había sido correctamente librado el día anterior firmado por un médico, emitiéndolo a la empresa vía correo electrónico al día siguiente. El recurso lo formula en Ministerio Fiscal contra la sentencia de apelación que estimó el recurso del acusado que había resultado condenado y procede a su absolución. Se estima el recurso de casación y se procede a condenar al acusado como autor responsable de un delito de falsedad en documento oficial.
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL: el acusado, bajo los efectos de una previa ingesta de bebidas alcohólicas, agarró con las manos los glúteos de la mujer por debajo de la falda sin el consentimiento de ésta e, instantes después, le tiró del pelo. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: prohibición constitucional que obliga a que toda sentencia de condena sea resultado de prueba de cargo válida, practicada con las debidas garantías, referida a todos los elementos del delito y a sus circunstancias y que permitan inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado, lo que puede ser revisado en apelación a través de la depuración de la incorporación y el contenido del material probatorio y de la revisión de la racionalidad y la suficiencia de la motivación. PRUEBA DE CARGO: la validez de la testifical única como prueba de cargo no supone una limitación de las garantías esenciales del procedimiento, y los criterios para su valoración no se pueden interpretar de manera rígida o excluyente. "IN DUBIO PRO REO": es un principio interpretativo que no supone la existencia de un derecho a la duda, por lo que carece de eficacia cuando hay una convicción plena y justificada. RESPONSABILIDAD CIVIL: el daño moral deriva de la propia acción, con un menoscabo público público de la dignidad de la víctima y un resultado de evidente afectación, y su cuantía no puede establecerse conforme a reglas o parámetros objetivables sino en atención a las circunstancias concurrentes en cada caso.
Resumen: La Audiencia estima justificada la abstención del juez al entender que concurre la causa del art. 219.6 LOPJ, dado que el magistrado había actuado previamente como abogado de ambas partes en distintos procedimientos, lo que compromete su imparcialidad. Señala que la abstención es obligada para preservar las garantías procesales y confirma que la situación está debidamente acreditada. En consecuencia, ratifica la abstención, ordena comunicarlo al juzgado para que proceda al reemplazo conforme al art. 102 LEC y declara la resolución firme.
Resumen: Doble condena por unos mismos hechos: debe anularse la sentencia de fecha posterior. El principio non bis in idem está garantizado según entendimiento de la jurisprudencia constitucional, por el artículo 25.1 CE.
Resumen: QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA: el acusado, conociendo la prohibición y las consecuencias de su incumplimiento, coincidió con la mujer protegida incumpliendo la pena impuesta. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: es una presunción "iuris tantum" que exige actos de prueba suficientes y válidos que determinen la existencia del hecho y la responsabilidad del acusado, con una especial preponderancia de la valoración realizada en la instancia sobre las pruebas personales. ELEMENTO SUBJETIVO DEL INJUSTO: la realidad del encuentro y su voluntariedad no pueden justificarse con críticas a la política legislativa, porque el dolo del incumplimiento se desprende de la acción. ESTADO DE NECESIDAD: la inevitabilidad del mal tiene que ir acompañada de lain existencia de otro medio para salvaguardar el peligro.
