• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 2566/2024
  • Fecha: 17/09/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en reafirmar, reforzar o en su caso aclarar, la doctrina sentada en la sentencia de 30 de enero de 2024 (RC 6178/2022) sobre la innecesaridad de que, a efectos de la actuación ante órganos judiciales unipersonales en los supuestos de que se haya designado letrado y procurador del turno de oficio, tenga que realizarse por el recurrente el otorgamiento de la representación al procurador mediante poder notarial o comparecencia apud acta.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA AURORA RUIZ FERREIRO
  • Nº Recurso: 398/2025
  • Fecha: 16/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia absuelve de los delitos de maltrato habitual, de cinco delitos de lesiones del art. 153.1 y 3 CP, del delito de injurias del art. 173.4 CP y condena por delito de impago de pensiones. Recurso de la acusación particular: limitación de revisión de los hechos en apelación. La Sala no aprecia insuficiencia o falta de racionalidad en la motivación fáctica ni infracción procedimental con vulneración de las garantías del proceso. Las preguntas que realizó la juez se hallan en el ámbito propio de las facultades de dirección del debate. La contestación de la juez al inicio del juicio a las cuestiones previas planteadas es una obligación de la misma y no prejuzga el resultado posterior, sin que se cursara protesta. Conversaciones de whatsapp: se aportaron en instrucción con un informe técnico. La apreciación de las declaraciones no es irracional ni extravagante. No es preciso que cada manifestación del testigo sea puntualmente analizada. Costas de la acusación particular: no se aprecia mala fe ni temeridad. No se ha acreditado perturbación en el procedimiento que haga merecedora a dicha parte de la condena en costas. Impago de pensiones: no precisa requerimiento de pago ni acudir previamente a la jurisdicción civil. Cuando fue reclamado el pago de las pensiones, las abonó íntegramente; en el convenio regulador se establecía una cláusula para dirimir conflictos. Absolución del delito de impago de pensiones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 3/2025
  • Fecha: 16/09/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La parte recurrente considera que la sentencia de instancia ha infringido el art. 24.1 CE, en lo que se refiere al error en la valoración de la prueba, vulnerando el derecho a un proceso con todas las garantías y causando una situación de indefensión. Conforme a lo dispuesto en el art. 88.2.e) LJCA, puede apreciarse que existe interés casacional objetivo cuando la sentencia interprete o aplique, infringiéndolas, normas constitucionales sobre derechos fundamentales. Como las alegaciones del recurrente se centran en ello, sin prejuzgar ahora el fondo del asunto -pues se trata únicamente de decidir sobre la admisibilidad del recurso-, se acepta la existencia de dicho interés casacional objetivo, lo que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 88.1 LJCA, exige que el recurso deba ser admitido a trámite.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: ALEJANDRO MORAN LLORDEN
  • Nº Recurso: 736/2025
  • Fecha: 16/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado de lo Penal condena al acusado como autor de un delito continuado de estafa en tentativa, del art 249 del código penal, a la pena de cinco meses de prisión, accesorias y costas procesales. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación solicitando la absolución del acusado y, subsidiariamente, solicita una condena por un delito de apropiación indebida y, para el caso de que se le condene por tentativa de estafa, se le aplique la rebaja de la pena en dos grados señalada en el artículo 62 del CP y por imperativo legal del art. 71.2 CP se sustituya por multa. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y acoge parcialmente el recurso, en el sentido de imponer la pena inferior en dos grados, que se fija en dos meses de prisión, en atención a la pluralidad de intentos efectuados y, quedando ésta reducida por debajo de los tres meses de prisión, en aplicación del art. 71.2 del CP, se dispone su sustitución por la pena de cuatro meses de multa, con una cuota diaria de seis euros, y con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LUIS JUAN DELGADO MUÑOZ
  • Nº Recurso: 178/2025
  • Fecha: 16/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal recuerda la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo sobre la valoración de la prueba, especialmente sobre la valoración de la declaración testifical prestada por la presunta víctima, sin que aprecie ningún error o arbitrariedad en la valoración de la prueba realizada por la sentencia impugnada. También hace referencia a los requisitos o circunstancias en los que cabe apreciar como muy cualificada la atenuante de dilaciones indebidas. Por otra parte, deja sin efecto la pena de prohibición de comunicación con la víctima por haber sido impuesta sin una mínima motivación, es decir, sin explicar las razones para su adopción. Finalmente, considera que la cantidad fijada en concepto de responsabilidad civil no es desproporcionada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10044/2025
  • Fecha: 16/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La declaración de la víctima pueda ser prueba suficiente para enervar la presunción de inocencia siempre que su valoración satisfaga una estructura lógica que exige evaluar parámetros como la credibilidad subjetiva del testigo, su credibilidad objetiva o la persistencia en su incriminación. La credibilidad subjetiva se refleja por una aptitud física del testigo para percibir lo que relata, cuando entra en confluencia con el plano psíquico, en el sentido de carecer el testigo de móviles espurios que debiliten la credibilidad de su versión. La credibilidad objetiva o verosimilitud de su testimonio, según pautas jurisprudenciales ya muy reiteradas, debe estar basada en la lógica de la declaración (coherencia interna), con el suplementario y relevante apoyo de datos objetivos que corroboren periféricamente la versión sustentada en el relato (coherencia externa). Por último, la persistencia en la incriminación presta su eficacia analítica desde la evidencia de que los hechos vividos son únicos e inmutables, de modo que su descripción en sucesivas declaraciones no solo debe estar despojada de modificaciones esenciales, sino que debe ser concreta; eludir las vaguedades o generalidades; estar ausente de contradicciones; y ofrecer una conexión lógica con las versiones ofrecidas con anterioridad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: JOSE FRANCISCO COBO SAENZ
  • Nº Recurso: 396/2025
  • Fecha: 15/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL: exhibición ante el requerimiento policial de una licencia de conducir falsa a sabiendas de esta condición. ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA Y PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: la comprobación de la existencia, suficiencia y licitud de la prueba va unida a la de la racionalidad de la motivación que sustenta la decisión., lo que se vincula de forma directa con la presunción de inocencia, que exige una certeza basada en prueba con esas condiciones. CONTENIDO DEL RECURSO DE APELACIÓN: no es un nuevo juicio, sino una revisión del celebrado, al sustentarse en la revisión de la prueba y el razonamiento que sustenta la resolución judicial, no en una reinterpretación desde el inicio de la prueba y, a partir de ella, llegar a una conclusión jurídica autónoma. PRUEBA PERSONAL: no es una intuición ni una percepción, sino la evaluación racional de lo declarado en un contexto propio e irrepetible.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: JOSE FRANCISCO COBO SAENZ
  • Nº Recurso: 437/2025
  • Fecha: 15/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado condenado por un delito contra la seguridad vial del art. 383 CP se articula en varios motivos: 1. la nulidad de actuaciones, 2. la denegación de prueba pericial, 3. el error en la valoración probatoria, 4. la indebida aplicación del tipo penal y 5. la desproporción de la pena. El primer motivo se basa en la alegación de una actuación policial irregular, que la defensa califica de conducción temeraria por parte de los agentes durante la persecución, lo que, a su juicio, viciaría las pruebas obtenidas y vulneraría el art. 11 LOPJ al haberse producido una actuación desproporcionada y peligrosa. Se invoca jurisprudencia sobre nulidad de actuaciones cuando la actuación policial pone en riesgo bienes jurídicos. Se rechaza el motivo, considerando que la intervención policial fue proporcionada, ajustada a la legalidad y no comprometió la seguridad vial. El segundo motivo denuncia vulneración del derecho de defensa y de la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) por haberse denegado una prueba médica que acreditaría la incapacidad física del acusado para conducir. El Tribunal de apelación rechaza también este motivo, recordando que, conforme al art. 790.3 LECrim, debió solicitarse la práctica de la prueba en segunda instancia si se consideraba indebidamente denegada, lo que no se hizo. Además, el juzgado de instancia valoró expresamente el estado de salud del acusado y concluyó razonadamente que no impedía la conducción ni desvirtuaba el resto de la prueba. El tercer motivo se centra en impugnar la autoría del acusado como conductor del vehículo y cuestionar la credibilidad de los agentes frente a los testigos de descargo. El Tribunal de apelación recuerda la doctrina consolidada sobre los límites de su función revisora: sólo puede comprobar la existencia, licitud, suficiencia y racionalidad de la prueba, pero no sustituir la valoración directa del juez de instancia, en virtud de los principios de inmediación y contradicción. Se concluye que en este caso los agentes observaron directamente la conducción del acusado, que fue visto descender del asiento del piloto, y que los testimonios de descargo resultaron incoherentes e incluso susceptibles de deducción de testimonio. Respecto al principio in dubio pro reo, la Sala recuerda su naturaleza como manifestación del derecho a la presunción de inocencia, aplicable solo cuando el Tribunal haya reconocido dudas no resueltas. En este caso no existía duda razonable alguna. El apelante alega indebida aplicación del art. 383 CP, sosteniendo que al estar fuera del vehículo no estaba obligado a someterse a la prueba de alcoholemia. La Sala desestima la alegación al quedar acreditado que el acusado fue el conductor y que se negó expresamente a realizar la prueba tras ser requerido conforme a derecho, cumpliéndose todos los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal. Finalmente, se cuestiona la severidad de la sanción. La Audiencia ratifica la pena impuesta próxima al mínimo legal, ajustada a los criterios de proporcionalidad y al merecimiento de la pena, rechazando que exista exceso alguno.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 6384/2022
  • Fecha: 15/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El concurso ideal entre ambos delitos ha sido penado prescindiendo de que el castigo por separado de ambas infracciones es más beneficioso para el reo. No se vulneran derechos fundamentales, al no acordar la suspensión del juicio para intentar citar a un testigo cuya declaración resulta irrelevante a efectos prácticos. La ponderación del grado de credulidad de la víctima no puede hacerse nunca conforme a reglas generales estereotipadas, pues se incurre en el riesgo de desproteger a quien por razón de sus circunstancias personales es vulnerable y precisa de tutela. La metodología del fraude admite estrategias bien distintas, con un grado de sofisticación variado. La exclusión de la suficiencia del engaño, partiendo de la relajación del sujeto engañado lleva al extremo de la idea de desprotección y de no merecimiento de la tutela penal que reivindica la víctima de cualquier despojo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Almería
  • Ponente: JUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ
  • Nº Recurso: 1499/2024
  • Fecha: 15/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El pagaré firmado por el deudor tenía por objeto cubrir sus compromisos contractuales en el marco de los acuerdos de financiación y de suministro de bebidas suscritos con la tenedora del efecto. La prueba no admitida en primera instancia es irrelevante cuando versa sobre hechos expresamente admitidos, como era en este caso el cumplimiento de las obligaciones del deudor relativas al contrato de financiación; el pagaré se emitió también en garantía de otras obligaciones del deudor, en concreto de las facturas por suministros que en su caso pudieran haber quedado pendientes de abono. Las excepciones causales opuestas por el firmante conllevan la carga de acreditar los hechos en que se fundan, con especial rigor cuando se invoca un hecho extintivo y las relaciones jurídicas entre las partes son complejas o diversas.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.