• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN ANGEL MORENO GARCIA
  • Nº Recurso: 2014/2024
  • Fecha: 22/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso al existir causa de inadmisión, pues la parte recurrente en procesos como el presente que lleva aparejado el lanzamiento, debe acreditar que tiene abonadas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas, siendo un requisito de procedibilidad que debería haber motivado la inadmisión al no haberse cumplido, habiendo declarado el Tribunal Supremo que no puede subsanarse mediante el pago posterior, no siendo un mero requisito formal y sin que el hecho de gozar de justicia gratuita exima del cumplimiento de esa obligación, pues no es equiparable al depósito para recurrir, siendo la finalidad que persigue el legislador con su imposición evitar que el sistema de recursos sea utilizado como sistema dilatorio. Además de lo anterior, el Tribunal señala que las causas de oposición en un desahucio por falta de pago están limitadas, y ninguna de las opuestas sería admisible.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 8264/2022
  • Fecha: 22/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente fue condenado como autor de dos delitos de abuso sexual a menor, de los artículos 183.1 y 4 d) del Código Penal, conforme a la redacción dada al primero de los preceptos por la LO 1/2015. Interpone recurso de casación con base en tres motivos. En todos ellos denuncia vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia. Se recuerda el alcance de la casación en estos casos. El recurso de desestima. Se ha practicado prueba suficiente y ha sido racionalmente valorada. Por otro lado, se acuerda no revisar la condena. La regulación introducida por la LO 10/2022, teniendo en cuenta la naturaleza de la agresión sexual y la agravante específica de prevalimiento, no es más favorable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: JOSE MANUEL SANCHEZ SISCART
  • Nº Recurso: 23/2025
  • Fecha: 19/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prueba preconstituida: exploración de la menor víctima. Declaración firme y persistente en sus elementos nucleares. No hay invención. Corroboraciones periféricas: prueba testifical referencial, documental y pericial. No hay motivos espurios. Desestimación del interrogatorio de menores en juicio: prueba preconstituida de menor de 14 años. Protección de los menores: informe de la Oficina de Atención a la Víctima. Alega el recurrente que no pudo preguntar por dibujos y mensajes de la víctima: esos mensajes carecen de fecha cierta y resultan compatibles con que la víctima hubiera tomado conciencia posterior de la naturaleza sexual de lo que hasta entonces, debido a su edad, le parecía un simple juego.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: ESTHER BURGOS RUIZ
  • Nº Recurso: 127/2025
  • Fecha: 19/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La declaración de la víctima puede integrar la prueba de cargo necesaria para provocar el decaimiento de la presunción de inocencia. El delito de amenazas se comete por el anuncio consciente de un mal futuro, injusto, determinado y posible, con el único propósito de crear una intranquilidad de ánimo, inquietud o zozobra en el amenazado, pero sin la intención de dañar materialmente al sujeto mismo, siendo el bien jurídico protegido la libertad y la seguridad, es decir "el derecho que todos tienen al sosiego y a la tranquilidad personal en el desarrollo normal y ordenado de su vida". Es propiamente un delito de peligro, no un delito de lesión. Se precisan los siguientes elementos: 1º) respecto a la acción, se trata de una conducta del agente integrada por expresiones o actos idóneos para violentar el ánimo del sujeto pasivo, intimidándole con la comunicación de un mal injusto, determinado y posible, de realización más o menos inmediata, que depende exclusivamente de la voluntad del sujeto activo; 2º) por lo que hace a su naturaleza, es un delito de simple actividad, de expresión o de peligro, y no de verdadera lesión, de tal suerte que si ésta se produce actuará como complemento del tipo; 3º) desde el plano subjetivo, que la expresión de dicho propósito por parte del agente sea serio, firme y creíble, atendiendo a las circunstancias concurrentes; 4º) que estas mismas circunstancias, subjetivas y objetivas, doten a la conducta de la entidad suficiente como para merecer una contundente repulsa social, que fundamente razonablemente el juicio de la antijuridicidad de la acción y la calificación como delictiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 7653/2022
  • Fecha: 18/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No procede aplicación retroactiva va LO 10/2022: la pena mínima imponible con arreglo a la misma es superior a la impuesta con la legislación vigente en la fecha de los hechos. En el procedimiento del sumario, la duplicidad de peritos no es esencial; si bien, es cierto que la ley establece que todo reconocimiento pericial se haga por dos peritos. Sin embargo, la infracción de esta disposición no determina la prohibición de valoración de la prueba pericial realizada por un solo perito, dado que la duplicidad de informes no tiene carácter esencial y no es causa de nulidad. En los delitos contra la libertad sexual, resulta frecuente y en nada merma la credibilidad y la fiabilidad del testimonio de la víctima, el retraso en la interposición de la denuncia. Simplemente es un dato a valorar, debido a la dificultad de decisión que tiene lugar con este tipo de delito cuando se cometen en el entorno de relaciones familiares, pero ello no descalifica la veracidad de sus manifestaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 6997/2022
  • Fecha: 18/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ámbito del recurso de casación. La sentencia objeto del recurso de casación es, precisamente, la dictada en apelación por el tribunal Superior de Justicia y, por ello, no pueden ser objeto de denuncia cuestiones ajenas a lo debatido en el recurso de apelación", y debe "realizar un control de legalidad referido a la interpretación y aplicación de la ley por los tribunales encargados de la apelación. No obstante, si la sentencia de apelación refrenda errores de la sentencia de instancia también el recurso de casación viene a fiscalizar ésta, aunque sea con el filtro de un pronunciamiento de apelación. No cabrá invocar motivos distintos a los previstos para la casación. Presunción de inocencia. Testimonio de la víctima. Las víctimas de delitos sexuales exponen una línea de progresividad en su declaración que determina que puedan existir modificaciones puntuales que para el recurrente puedan resultar relevantes pero que en un contexto de gravedad como el relatado en los hechos probados no tienen el rango que podría conllevar una duda capaz de apuntar a la falta de credibilidad de la víctima. La valoración del testimonio del menor presenta ciertas peculiaridades respecto de otro tipo de testimonios. Debe propiciarse la entrada de elementos periciales de valoración de la credibilidad del testimonio de menores mediante peritajes de psicólogos que, sin suplantar la función judicial, coadyuven con la misma. Las declaraciones de los menores son especialmente aptas para ser objeto de dictámenes sobre credibilidad realizados por especialistas en psicología. Hay que situar esa pericia en su ámbito adecuado y hay que exigir profesionalidad. No cualquier psicólogo está capacitado para ese tipo de prueba, que, por otra parte, nunca puede suplantar el papel del Juzgador. La pericial facilitará pautas para la valoración. Sucesión normativa. La imposición de la pena en el grado mínimo con arreglo a la anterior regulación, con o sin motivación adicional, conlleva la revisión de la pena y su imposición en el mínimo de la ley actual más favorable. Promovida la revisión de la condena como consecuencia de la entrada en vigor de un nuevo texto legal más favorable, dicha calificación solo podrá alcanzarse a partir de las consecuencias jurídicas que la nueva norma anuda a la conducta ya enjuiciada, tomando aquella en su totalidad. La norma más favorable ha de resultar de la comparación completa de las concurrentes, aplicando en su totalidad la que resulte más beneficiosa, sin que pueda crearse una tercera norma, artificial e inexistente, formada con la aplicación parcial de los aspectos más favorables de una y otra.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: FLORENCIO RODRIGUEZ RUIZ
  • Nº Recurso: 79/2025
  • Fecha: 18/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Existencia en el caso de prueba bastante para justificar la condena de la recurrente por la comisión de un delito de estafa ya que al efectuar un pedido de 60 quesos al vendedor y al exigir éste el previo pago de la mercancía antes de proceder a su envío, le hizo creer falsamente que había efectuado el pago de tales productos, enviándole por correo electrónico un comprobante de transferencia previamente alterado en que figuraba como remitente la recurrente, siendo también de ella los datos del comprador que fueron aportados en el correo electrónico inicial, a través del cual se entabló contacto con la sociedad defraudada, y los propios de la acusada en el documento remitido a la entidad perjudicada, siendo además reconocida por el personal de la entidad transportista, al haberse personado la apelante en su sede para la recogida de otros productos, estando registrado el vehículo donde se introdujo la persona que recogió las mercancías a nombre de la acusada. La sentencia apelada justifica la pena de 15 meses de prisión atendiendo a distintos parámetros, como son la cantidad defraudada, el medio empleado (comunicaciones a través de internet) y el uso de documentación ficticia para la comisión del fraude. Sin embargo, la Sala considera que tales criterios no son justificativos del incremento de la pena impuesta en la sentencia, al no reflejar circunstancias extraordinarias en la comisión de la estafa enjuiciada, por lo que se rebaja la misma a nueve meses de prisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 7935/2022
  • Fecha: 18/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto por el condenado a 10 años de prisión por un delito de abuso sexual continuado sobre menor de 16 años del art. 183.1 y 4 CP (en redacción dada por la LO 1/2015). Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, constituida por el testimonio de la víctima, debidamente corroborado , sin que el hecho de que haya actuado en el proceso como acusación particular no neutraliza, ni muchos menos, su credibilidad como testigo. Correcta práctica de la prueba preconstituida, con garantías de contradicción, rechazando las quejas del recurrente sobre la intervención de la psicóloga. No procede la aplicación retroactiva de la LO 10/2022: El Tribunal de instancia fijo la pena en 10 años de prisión, en una franja dosimétrica situada entonces entre los 8 y 12 años, en atención a "...la vulnerabilidad de la víctima", que contaba entonces con 8 años de edad recién cumplidos. Conforme a la LO 10/2022, los hechos se subsumirían en el art. 181.1.2 y 3 del CP, que prevé una pena entre 10 y 15 años de prisión. El carácter continuado del delito obliga incluso a exasperar su duración, excediendo con mucho de los 10 años previstos como límite mínimo de la mitad inferior, que fue la impuesta inicialmente por la Audiencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 7415/2022
  • Fecha: 18/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La condena dictada en el Juzgado de lo Penal por un delito de descubrimiento de secretos es revocada en apelación, donde se absuelve del delito. La jurisprudencia constitucional y del TEDH veda la posibilidad variar la valoración probatoria o cambiar el apartado fáctico de la resolución recurrida en perjuicio de las personas acusadas, sin haber practicado prueba alguna y sin haber oído a estas; lo que tiene proyección incluso en aquellos supuestos en los que se trate de recuperar la valoración probatoria del Tribunal de Instancia, revocada por el de apelación. Es posible la decisión agravatoria, en términos exclusivamente jurídicos, a partir del escrupuloso respeto de los hechos que se han declarados probados, que devienen en intangibles. Ahora bien, esa intangibilidad no se agota exclusivamente en la secuencia que integra el apartado de la sentencia identificado como relato de hechos probados. La doctrina del TEDH la extiende también en estos supuestos de agravación de condena, a las afirmaciones fácticas, o mejor, elementos de naturaleza factual insertados en la fundamentación jurídica.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: MIGUEL ANGEL PAREJA VALLEJO
  • Nº Recurso: 519/2025
  • Fecha: 18/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Práctica de la prueba en segunda instancia. La prueba propuesta en apelación no hay constancia de que se haya propuesto en fase de instrucción, ni en el acto de juicio oral, por lo que procede inadmitir su práctica en segunda instancia. No se ha producido indefensión, como tampoco se han vulnerado los principios de legalidad, presunción de inocencia y tutela judicial efectiva, puesto que la parte siempre ha estado asistida de Letrado, no ha propuesto en ninguna instancia anterior dicha documental, no siendo de recibo que lo solicite en segunda instancia, pues ya tuvo tiempo de solicitarlo en fase de instrucción, en el escrito de defensa e incluso en el juicio oral. Por lo que respecta a las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, lo primero que hemos de decir es que no se presumen, sino que tienen que ser probadas con igual contundencia que el hecho criminal objeto de enjuiciamiento, y que por tanto la duda no favorece al reo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.