• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 10405/2024
  • Fecha: 01/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La conocida como "intimidación ambiental", surge allí donde, el sujeto activo de un delito de agresión sexual, aprovecha con este fin, el temor de su víctima, resultante de actos previos concluyentes y del conjunto de circunstancias que en el caso concurran, de modo tal que, conociendo que la misma no se halla en condiciones de prestar consentimiento libre, prevaliéndose de que se encuentra seriamente intimidada, le impone la realización de conductas de contenido sexual.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: VALENTIN PEREZ APARICIO
  • Nº Recurso: 614/2025
  • Fecha: 01/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Mensaje por la aplicación WhatsApp con ocasión de que quien fue su esposa había interpuesto una denuncia por la posible comisión de un delito de impago de pensiones. La expresión "voy a por ti, esto no termina así"son, en ese contexto, son expresiones objetivamente intimidatorias. Y existe un dato objetivo que corrobora el efecto del mensaje pues la destinataria compareció ante el Juzgado pocos días después de recibir aquel mensaje para retirar la denuncia renunciando a las acciones civiles y penales, lo que dio lugar al sobreseimiento de las diligencias. El hecho de que la denuncia se presente año y medio después fue razonablemente explicado por la denunciante en el juicio, aludiendo a los nuevos temores surgidos en aquel momento, temores cuya realidad, y cuyos efectos en el estado de ánimo de la denunciante, aparecen sólidamente corroborados por los informes médicos así como de atención psicológica aportados por la acusación particular. Las expresiones ("voy a por ti, esto no termina así")proferidas en el mensaje, en respuesta o como reacción a la recepción por parte de su autor de una citación para prestar declaración en calidad de investigado, dirigidas a quien ha promovido en su contra ese proceso penal, constituyen expresiones idóneas para violentar el ánimo del sujeto pasivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 328/2023
  • Fecha: 01/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presunción de inocencia. Reiteradamente la Sala II del TS ha declarado que el contenido esencial del derecho fundamental a la presunción de inocencia no consiste, cuando se plantea ante esta Sala y han sido dos instancias previas la que han resuelto la correcta enervación del derecho fundamental a la presunción de inocencia, en volver a reiterar la prueba practicada en volver a examinar las actividad probatoria para comprobar si efectivamente el Tribunal de enjuiciamiento y el de la casación han declarado correctamente enervado el derecho fundamental que se invocaSe descarta su conculcación. Se concluye que la existencia de prueba de cargo suficiente para dar considerar adecuada la afirmación fáctica sobre la dedicación de esta recurrente al delito contra la salud pública, por la que ha sido condenada y por su pertenencia a una organización criminal, en la medida que el hecho probado refiere la pertenencia a un clan para distribución de drogas y el reparto de funciones dentro del referido grupo organizado para comisión de hechos delictivos. Intervención telefónica. Se descarta la nulidad pretendida porque la injerencia telefónica respecto del acusado x, no recurrente en casación, se denegó en otro procedimiento por la falta de conexidad de los nuevos hechos con la investigación que se estaba llevando a cabo. El juez de instrucción entendió que no guardaba relación con lo que era objeto de su investigación en el Juzgado. Fueron nuevas vigilancias, nuevas actuaciones de investigación el antecedente de una segunda intervención telefónica que no ha sido objeto de discusión en este recurso. Pertenencia a grupo criminal. Se ratifica la condena de la recurrente, por cuanto de la prueba se evidencia que regía el clan que lleva su nombre, y en el que el tribunal destaca no sólo la intervención de efectos en las dos viviendas donde se desarrollaba la actividad ilícita, sino las vigilancias policiales que, en prueba testifical pusieron de manifiesto las continuas visitas que se realizaban a varios pisos sitos, adquiriendo una especial relevancia el contenido de conversaciones intervenidas y en las que resulta que entre los miembros del clan se suministran información, en ocasiones, para controlar a los agentes policiales que vigilaban la vivienda y, en otras ocasiones, para comunicarse la existencia o no de sustancias tóxicas, así como la calidad de las mismas. El que uno de los acusados por este delito haya sido absuelto al no declararse probado su pertenencia, no resta elemento de tipicidad alguno respecto de este recurrente. Derecho de defensa, no se vulnera por el hecho de que varios coimputados se conformen con la petición formulada por la acusación pública. La sentencia no fue de conformidad, sino que algunos de los coimputados mostraron su conformidad con la pretensión acusatoria del Ministerio Fiscal pero el juicio se desarrolló en toda su extensión y con la celebración de todas las pruebas instadas por las partes en el procedimiento penal de la primera instancia. Subtipo atenuando del artículo 368 del CP. No se aplica porque la actividad desarrollada por el recurrente, según afirma el hecho probado, es reiterada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MAURICIO MANUEL MURILLO GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 853/2025
  • Fecha: 01/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado como autor de un delito de tráfico de drogas apela la sentencia dictada, alegando error en la valoración de las pruebas practicadas, toda vez que el Tribunal Supremo ha venido admitiendo en el caso de consumidores de larga duración, como es el caso, una posesión de hasta doscientos gramos de cogollos de marihuana, y en el caso presente los aprehendidos pesan 205 gramos. Es por ello que se insta la revocación de la sentencia y su absolución. La Audiencia desestima el recurso. Es jurisprudencia constante y pacífica, en caso de un error valorativo de las pruebas alegado como motivo de recurso, que la relación histórica del hecho enjuiciado no debe ser sustituida ni modificada en apelación, salvo cuando concurra alguno de los supuestos siguientes: 1) que se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba; 2) que el relato fáctico sea incompleto, incongruente o contradictorio; y 3) que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia. En el caso que nos ocupa es cierto que se aprehenden en poder del recurrente 205 gramos de cogollos de marihuana, pero también es cierto que, además, se le aprehenden 193 gramos más de resina de cannabis, sustancia también comprendida en la Lista del Convenio Unificado de 1961. El conjunto global de la sustancia aprehendida supera con creces los doscientos gramos, y la inferencia, racional, de su destino al tráfico con terceras personas es evidente, por lo que se desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 939/2023
  • Fecha: 01/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cualquier acción que implique un contacto corporal inconsentido con significación sexual, en la que concurra el ánimo tendencial ya aludido, implica un ataque a la libertad sexual de la persona que lo sufre y, como tal, ha de ser constitutivo de un delito de abuso sexual previsto y penado en el artículo 181 CP; sin perjuicio de que la mayor o menor gravedad de dicha acción tenga reflejo en la individualización de la pena. La determinación de este carácter sexual en los casos dudosos vendrá dada por el contexto y por el ánimo o intención del sujeto de satisfacer sus deseos lúbricos. Este ánimo no está exigido en el tipo pero su acreditación permite afirmar el carácter sexual del acto o tocamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 3409/2020
  • Fecha: 30/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso extraordinario por infracción procesal se basa en la alegación de vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías, específicamente en relación con la falta de notificación adecuada sobre el cambio en la composición del tribunal y la designación de la ponente, quien había sido instructora de un proceso penal previo sobre los mismos hechos. La parte recurrente argumenta que esta situación generó indefensión al no poder impugnar la resolución ni promover la recusación de la magistrada, lo que podría haber afectado a la imparcialidad del juicio. La sala estima el recurso. La falta de imparcialidad que la recurrente atribuye a la magistrada ponente de la sentencia es una falta de imparcialidad objetiva. Esto es, no se basa en la relación que dicha magistrada pudiera tener con las partes del litigio, sino que viene referida al objeto del mismo en cuanto que la magistrada ponente se acercó al thema decidendi del recurso de apelación habiendo ya tomado postura en relación con él en tanto que fue instructora del proceso penal seguido con anterioridad sobre los mismos hechos. En estas circunstancias concretas, la sala aprecia que la infracción denunciada ha existido porque no puede afirmarse que las razones alegadas por la recurrente para cuestionar la imparcialidad objetiva de la magistrada ponente resulten prima facie descartables y que no tengan encaje alguno en las causas de recusación por falta de imparcialidad objetiva previstas en la LOPJ. Al no haberse notificado la incorporación al tribunal de apelación de dicha magistrada y su nombramiento como ponente con una mínima antelación a la fecha de deliberación, votación y fallo del recurso (incluso la notificación de la sentencia, dictada el mismo día de la deliberación, se produjo antes del transcurso del plazo de recusación), se ha impedido a la recurrente promover el correspondiente incidente de recusación, lo que ha implicado la vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías amparado por el art. 24 de la Constitución.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cuenca
  • Ponente: MARIA SONSOLES JIMENO GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 21/2025
  • Fecha: 30/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delitos de amenazas y maltrato de obra. Se alega por los apelantes la prescripción, por el transcurso de un año en los delitos leves sentenciados. La prescripción no se interrumpe si constan diligencias o actividad procesal trascendentes, siendo intrascendentes resoluciones como expedición de testimonios o certificaciones, personaciones, solicitud de pobreza, reposición de actuaciones o incluso órdenes de búsqueda y captura o requisitorias, así el efecto interruptivo sólo se produce si la resolución constituye una efectiva prosecución del procedimiento contra el culpable como actuaciones por las que se fija fecha de juicio, su celebración o suspensión, no interrumpiendo la prescripción el tiempo de espera para el señalamiento. El delito de amenazas requiere: a) una conducta del agente constituida por expresiones o actos idóneos para violentar el ánimo del sujeto pasivo, intimidándole con la conminación de un mal injusto, determinado y posible; b) que la expresión de dicho propósito por parte del agente sea seria, firme y creíble, atendiendo a las circunstancias concurrentes, ocasión en que profiere, personas intervinientes, actos anteriores, simultáneos y , sobre todo, posteriores a la emisión de la amenaza; y c) que estas mismas circunstancias, subjetivas y objetivas, doten a la conducta de la entidad suficiente para su calificación como delictiva. El delito de maltrato de obra abarca no sólo el golpear, sino también el empujar, zarandear o agarrar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI
  • Nº Recurso: 128/2025
  • Fecha: 30/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Frente a la sentencia condenatoria de los dos acusados, recurre en apelación uno de ellos. Prueba incriminatoria: grabación de vídeo. A pesar de que las imágenes son lejanas, las características de las personas son semejantes a las de los acusados. Fotografía de uno de ellos: rasgos y altura semejantes; la víctima declaró que era parecido a uno de los autores. Identificación de los acusados en un vídeo que no pudo ser reproducido en la vista oral. La imagen de la fotografía no es nítida. Absolución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10488/2024
  • Fecha: 29/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Juez de intrucción, como Magistrada ya de la Sección de la Audiencia, participó en el auto de admisión de prueba. La imparcialidad que afecta a los derechos que el recurrente considera vulnerados hay ponerla en relación, exclusivamente, con la del órgano que dicta sentencia, no quien haya dictado resoluciones previas relativas a cuestiones formales y procesales. No se puede hablar de inversión de la carga de la prueba, porque la base para el pronunciamiento de condena sea el testimonio de las víctimas, cuando, éste, por sí mismo, constituye suficiente prueba de cargo para fundamentar una sentencia de condena, más en el caso, que se trata de dos testimonios, por el efecto sinérgico que añaden al ser coincidentes en lo esencial respecto del relato nuclear del hecho delictivo; si, además, dichos testimonios cuentan con elementos de corroboración, es razonable que se otorgue valor de cargo al testimonio de la víctima. El Presidente podrá adoptar medidas para evitar que se formulen a la víctima preguntas innecesarias relativas a la vida privada, en particular a la intimidad sexual, que no tengan relevancia para el hecho delictivo enjuiciado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JOSE IGNACIO MARTINEZ ESTEBAN
  • Nº Recurso: 828/2025
  • Fecha: 29/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor de un delito contra los derechos de los trabajadores. Acusado que contrata con una empresa de reparto la entrega de paquetes a domicilio que posteriormente realiza el acusado utilizado a varios trabajadores extranjeros en situación irregular en España, careciendo de los preceptivos permisos de trabajo y, por ende, sin la cobertura de la Seguridad Social. Delito contra los derechos de los trabajadores. Elementos objetivos y subjetivos del tipo penal. Contratación de trabajadores extranjeros en desempeño de tareas con retribución reducida, sin alta en la Seguridad Social, por tanto sin la protección correspondiente, y en beneficio del acusado, que se ahorra la preceptiva cotización. Conducta ya sancionada administrativamente. Principio de legalidad y prohibición del bis in idem. La sanción administrativa previa no es obstáculo para el mantenimiento de la condena penal siempre que se descuente la sanción administrativa ya cumplida de la pena recaída en el proceso penal.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.