• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCA MARIA RAMIS ROSSELLO
  • Nº Recurso: 346/2025
  • Fecha: 01/09/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Ningún derecho fundamental tiene carácter absoluto, de ahí que sea descartable de principio toda interpretación que postule en materia penal un derecho incondicional a la defensa mediante Abogado sin estar el investigado o acusado a disposición del Tribunal. Es preceptivo que el investigado, aún cuando permanezca en situación de huido de la justicia, esté asistido de abogado que le defienda. Ello no puede conducir a considerar que tal derecho se extiende a estar personado en el procedimiento, con las consecuencias que ello supone en orden al conocimiento del desarrollo de la causa. Derecho del investigado ausente a personarse con abogado y Procurador en la pieza de situación personal abierta.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA RUBIO ENCINAS
  • Nº Recurso: 3/2020
  • Fecha: 31/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Organización criminal, a través de un entramado societario, que se dedicaba a introducir cocaína en España, camuflada entre fruta importada de Costa Rica, con posterior transporte hasta la provincia de Málaga para distribuirla a terceros, y a la fabricación, distribución y venta de drogas sintéticas, para lo que utilizaban productos que importaban de China que almacenaban hasta la fabricación de la droga, concretamente MDMA y MDA, con el fin último de proceder a su distribución y venta a terceros. Que los investigadores viertan sus opiniones en los documentos que elaboran o en las declaraciones que efectúen no los convierten en nulos. No se aprecia indefensión en a fase de instrucción. Para que el incumplimiento de una norma o garantía procesal cause una indefensión proscrita en nuestro ordenamiento jurídico, es preciso que haya repercutido en el correcto y adecuado ejercicio del derecho de defensa de la persona concernida, lo que no ocurre en este caso. Valor como prueba de cargo de las declaraciones de los agentes policiales que intervienen en las investigaciones. Inexistencia de conexión de antijuridicidad. Inicio de una investigación por la autoridad judicial que no era prospectiva. Grabación de las comunicaciones orales que los investigados realizada con las debidas garantías. Instalación de los dispositivos electrónicos de geolocalización que se ajustó a lo dispuesto en la Ley. Entradas y registros domiciliarios con las debidas garantías. Delito contra la salud pública relativo a sustancias que causan grave daño, concurriendo la agravante de notoria importancia, cometido en el seno de una organización criminal y de extrema gravedad. Delito de depósito de armas de guerra. Delito de falsedad en documento oficial. Concurrencia de la excepción de cosa juzgada frente a un acusado. Validez del análisis de la sustancia aprehendida. Cadena de custodia en la que no hubo ruptura. Atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA BEGOÑA ARGAL LARA
  • Nº Recurso: 673/2025
  • Fecha: 29/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre en apelación la sentencia que absolvió al acusado del delito de estafa y le condenó por un delito de blanqueo de capitales por imprudencia grave. Los hechos probados indican que una persona ficticia contactó al perjudicado simulando una relación para solicitar ayuda económica, la fue transferida a la cuenta del acusado, quien dispuso del dinero sin verificar su origen y sin devolverlo. La defensa alega error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia, argumentando que no existen indicios de que el acusado conociera el origen ilícito del dinero ni que su conducta constituyera imprudencia grave conforme al artículo 301.3 del Código Penal y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que establece que para el delito de blanqueo debe existir un delito antecedente con ganancias significativas y que la conducta debe superar el umbral de insignificancia. La Audiencia Provincial, tras analizar la doctrina del Tribunal Supremo, concluye que no se acreditan los elementos objetivos y subjetivos del delito de blanqueo, pues la conducta del acusado se limita a facilitar la estafa sin que exista un delito antecedente que genere un beneficio ilícito que se pretenda blanquear, y la cuantía manejada es reducida. Por tanto, se estima el recurso de apelación, se revoca la condena por blanqueo de capitales y se absuelve al acusado de dicho delito, confirmando la absolución del delito de estafa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: JOSE FRANCISCO COBO SAENZ
  • Nº Recurso: 167/2025
  • Fecha: 28/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre en apelación la sentencia condenatoria impuesta a dos personas por la comisión de un delito de robo con fuerza en casa habitada. Los apelantes solicitan la absolución argumentando error en la valoración de la prueba, alegando que los indicios no son suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia y cuestionando la solidez de la prueba indiciaria, especialmente en relación con la autoría de los hechos. En la alzada se comparte el contenido de la declaración de los hechos probados, valorando indicios tales como la presencia del vehículo utilizado en el robo en las inmediaciones de la vivienda, la identificación de uno de los acusados en imágenes y redes sociales, y la negativa de ambos a responder a preguntas del Ministerio Fiscal. Se analiza la valoración probatoria realizada por el tribunal de instancia, concluyendo que la prueba indiciaria existente es lícita, válida y suficiente para fundamentar la condena, respetando el derecho a la presunción de inocencia y los principios constitucionales y jurisprudenciales aplicables, siendo el juicio de autoría construido con arreglo a un discurso argumental lógico, coherente, expresivo del grado de certeza exigido para fundamentar cualquier condena en el ámbito de la jurisdicción criminal. Se rechaza la alegación de vulneración del principio in dubio pro reo, pues no se plantearon dudas razonables en la valoración de la prueba por parte del juzgador de instancia. En consecuencia la sentencia dictada se confirma íntegramente
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: SILVIA PILAR BADIOLA COCA
  • Nº Recurso: 653/2025
  • Fecha: 24/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre en apelación la sentencia condenatoria dictada por la comisión de un delito de hurto agravado en tentativa, con la agravante de reincidencia. El recurrente alega error en la valoración de la prueba, argumentando que no se ha desvirtuado la presunción de inocencia ni probado la cuantía ni los daños de los artículos, solicitando la absolución o, subsidiariamente, la condena por un delito leve. En la alzada se confirma la sentencia de instancia tras analizar los hechos probados, que establecen que , el ahora recurrente, con antecedentes por hurto, intentó sustraer varias prendas del establecimiento Cortefiel, retirando las alarmas y causando daños a las mismas, valoradas en 518 euros, siendo detenido inmediatamente. La Sala recuerda que la valoración de la prueba corresponde al juez de instancia, quien debe basarse en su conciencia y que la revisión en apelación se limita a verificar la racionalidad y solidez de dicha valoración, sin sustituir el criterio del juez de primera instancia salvo error manifiesto. Se aplica la doctrina del Tribunal Supremo sobre la presunción de inocencia, que exige prueba suficiente, legalmente obtenida, valorada racionalmente y sin vulnerar derechos fundamentales. La Sala concluye que existe prueba de cargo suficiente y racionalmente valorada para desvirtuar la presunción de inocencia, destacando la coherencia y corroboración de los testimonios del responsable del establecimiento, el vigilante de seguridad y un agente de la Guardia Civil, así como la factura no impugnada que acredita el valor de las prendas en la cuantía establecida. Por tanto, no se aprecia error en la valoración probatoria ni vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 8444/2022
  • Fecha: 22/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone recurso de casación contra la Sentencia de Apelación dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , que desestimó el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, que condenó al recurrente como autor de un delito de agresión sexual. Ante la alegación de la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, se analizan las limitaciones de ese motivo de casación, que no habilita para una revisión probatoria total. En cuanto a la retroactividad de la norma penal favorable, promulgada mientras la sentencia pende de recurso, se estima el motivo relativo a la aplicación retroactiva de la legislación posterior, al ser favorable al reo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 10579/2024
  • Fecha: 17/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito de asesinato en grado de tentativa. Pretensiones formuladas ex novo. El recurso de casación se circunscribe a los errores legales que pudo haber cometido el juzgador al enjuiciar los temas sometidos a su consideración por las partes o, en su caso, el Tribunal de apelación al conocer del correspondiente recurso. No se pueden formular pretensiones ex novo y per saltum en el recurso de casación. Careo entre peritos. Dicha solicitud carece de cobertura legal. Doctrina de la Sala sobre el careo. Se trata de un medio de prueba subsidiario que solo debe practicarse cuando no existen otros que evidencien la existencia del delito o la culpabilidad de los imputados. Prueba indiciaria. Doctrina de la Sala. Prueba pericial en el sumario. El artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no establece un presupuesto sine qua non de validez estructural de la prueba pericial practicada en el ámbito del procedimiento ordinario. Incongruencia omisiva. Doctrina de la Sala. Desistimiento voluntario. Los requisitos que debe cumplir son, en síntesis, los siguientes: a) Voluntario, no bastando la mera causalidad desplegada accidentalmente por la naturaleza que impide la producción del resultado; b) Positivo, puesto la mera omisión del agente no es suficiente, una vez puestos los resortes físicos necesarios para la producción natural del resultado; c) Eficaz, es decir, ha de conseguirse la evitación, en mayor o menor medida, del resultado propuesto; y d) Completo, pues el agente tiene que desplegar todos los resortes necesarios para evitar la producción del resultado, sin esconder o camuflar ningún contorno de aquellos en los que ha consistido su acción, incluso si le comprometiera en cuanto a su identificación o a los pormenores de su acción. Reparación del daño. La ley no exige el requisito adicional del reconocimiento de la culpabilidad. Todas las atenuantes ex post facto (reparación, confesión, colaboración, etc.) se alejan de la exigencia de una menor culpabilidad por el hecho y simplemente están basadas en razones de política criminal. Dilaciones indebidas. No basta la genérica denuncia del transcurso del tiempo en la tramitación de la causa , sino que se deben concretar los períodos y demoras producidas. Error de hecho. Doctrina de la Sala. Consideración de los informes periciales como documentos literosuficientes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: ANA MONTSERRAT LLORCA BLANCO
  • Nº Recurso: 611/2025
  • Fecha: 17/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre en apelación una sentencia condenatoria por la comisión de un delito de hurto, por el apoderamiento de bienenes adquiridos por el apoderado de una empresa asi como de otros no incluidos en el contrato. El apelante solicita la nulidad del juicio por no haberse garantizado la libre elección de letrado, y subsidiariamente la absolución por error en la valoración de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia,en su caso la aplicación subsidiaria de la eximente de error de prohibición, y la reducción o anulación de la responsabilidad civil por falta de prueba suficiente. La renuncia a la defensa por no permitirse la celebración del juicio por videoconferencia no justifica nulidad, maxime cuando la confianza en el letrado persistió siempre ya que el mismo letrado fue quien compareció posteriormente al acto de la vista. Respecto a la valoración de la prueba, la Sala considera que la sentencia de instancia se fundamenta en prueba suficiente, legalmente obtenida y racionalmente valorada, incluyendo la admisión del acusado de haberse llevado bienes no contratados, sin que se haya aportado prueba que justifique un acuerdo verbal o anexo al contrato. La prueba testifical y la ausencia de documentación corroboran la versión acusatoria, desvirtuando la presunción de inocencia. En cuanto a la responsabilidad civil, se rechaza la impugnación de la tasación pericial, ya que no se aportaron pruebas que acreditaran deterioro de los bienes ni se solicitó la comparecencia del perito para aclaraciones. Tampoco se aprecia error de prohibición pues la conducta del acusado no evidencia que actuara bajo la creencia errónea de titularidad de los bienes sustraídos, y su justificación contradictoria refuerza la inexistencia de dicho error. Por todo ello, se confirma la sentencia condenatoria dictada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: NESTOR PORTO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 629/2024
  • Fecha: 17/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: la designa de oficio del Abogado, no subsana el defecto de representación apreciado por el Juzgado, pues únicamente habilita para ejercer la defensa, es preciso que el solicitante haya conferido poder o representación, al no haberlo efectuado en este caso, procede confirmar el archivo del procedimiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA BEGOÑA ARGAL LARA
  • Nº Recurso: 639/2025
  • Fecha: 17/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre en apelación la sentencia condenatoria por la comisión de un delito leve de estafa. Se alega como motivo de recurso error en la valoración de la prueba, cuestionando la acreditación de la publicación del anuncio fraudulento en Internet, la identidad del titular de la cuenta bancaria y la falta de constancia documental del pago realizado por la denunciante, además de solicitar la nulidad de actuaciones por no haber sido citada a la vista oral la acusada. El tribunal de apelación sostiene que la citación a la vista oral fue legalmente realizada en el domicio designado por la acusada, siendo su incomparecencia unicamente imputable a la misma, por lo que no su derecho de defensa no fue vulnerado, no procediendo la nulidad que interesa. Tambien rechaza que exista error en la valoración de la prueba, pues a su juicio existe prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, destacando la ratificación de la denunciante, la comunicación mantenida para la compra del cachorro, el pago efectuado mediante Bizum y la vinculación de la cuenta bancaria y número de teléfono a la apelante, pese a que el titular del teléfono fuera ficticio. La falta de investigación sobre la dirección IP del anuncio no altera la conclusión sobre la autoría, ya que la acusada facilitó el cobro del importe defraudado y no aportó versión alternativa exculpatoria. Por todo ello se confirma la sentencia condenatoria dictada.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.