• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 16/2025
  • Fecha: 22/12/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: De la relación circunstanciada de hechos de la querella no se desprende indicio alguno de que el magistrado querellado cometiera delito alguno. A través de la frase «Y, con esto, señores, concluyo, porque tengo que poner la sentencia del fiscal general del Estado» pronunciada en el curso de una conferencia impartida en un Colegio de Abogados que ejercía la acusación popular en la causa penal seguida contra el fiscal general del Estado, el querellado no incurrió en el delito de revelación de secretos que se le imputa. En primer lugar, porque, a través de tal expresión, no se revelaba una información directa y unívoca: (i) de la expresión «poner» una sentencia no se deduce necesariamente que se esté desvelando un cambio de ponente, ya que las sentencias en los órganos colegiados son de todos sus miembros; (ii) el eventual cambio de ponente puede obedecer a causas distintas de la pretendida por el querellante -consistente en que la ponente inicial hubiera quedado en minoría en la deliberación-, como que la inicialmente designada hubiese quedado impedida u otras derivadas de la complejidad de la causa; (iii) la frase emitida por el querellado no suponía ninguna anticipación del sentido del fallo condenatorio, ya que las pretensiones ejercitadas por las partes en la causa habían sido muy diversas y ello implicaba partir de inaceptables suposiciones o juicios especulativos sobre los presuntos posicionamientos a favor o en contra de la condena de los magistrados que integraban la sala encargada del enjuiciamiento de la causa; (iv) los votos particulares también han de emitirse en forma de sentencia. En segundo lugar, porque a través de la expresión pronunciada por el querellado no resultó afectado el bien jurídico protegido por la norma, el normal funcionamiento de la Administración, ni la información suministrada a través de ella pudo ser aprovechada por terceros para ningún fin ajeno a la función pública. La revelación imputada al querellado no exteriorizó ni descubrió el contenido material de la deliberación ni el resultado o sentido de las votaciones, no afectó a la libertad de criterio de los miembros del tribunal en la deliberación ni comprometió derechos procesales o constitucionales de las partes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: PAZ MERCEDES ALDECOA ALVAREZ-SANTULLANO
  • Nº Recurso: 794/2025
  • Fecha: 22/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado por delito contra la seguridad vial por conducir careciendo de permiso, interpone recurso de apelación interesando se declare la nulidad de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, alegando la vulneración de derechos fundamentales debido a la falta de práctica de ciertas diligencias probatorias que considera esenciales para su defensa. En particular, se argumenta que no se escucharon a testigos clave y que no se obtuvieron grabaciones que podrían haber influido en el resultado del juicio. Sin embargo, la Audiencia concluye que la defensa no solicitó adecuadamente estas pruebas en la fase correspondiente y que la ausencia de los testigos no justifica la nulidad. La celebración del acto del juicio se ajustó, a los requisitos y parámetros de los arts. 787 y 775 de la LECRIM, siendo aplicable la doctrina sentada por el TC a propósito de la indefensión en general, de acuerdo con la cual uno de los requisitos para poder apreciar la existencia de una indefensión prohibida constitucionalmente lo constituye el hecho de que la misma no sea imputable al justiciable. Además, se desestima la alegación de vulneración del derecho a la presunción de inocencia, ya que se considera que la sentencia de instancia se basa en pruebas suficientes y válidas que demuestran la culpabilidad del condenado por conducir sin permiso. Por último, se rechaza la solicitud de atenuación de la pena, argumentando que la discapacidad del condenado no afecta su capacidad para cometer el delito. En consecuencia, el tribunal desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 709/2023
  • Fecha: 19/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presunción de inocencia. Control casacional, doctrina. En el delito de apropiación indebida la jurisprudencia de la Sala II es refractaria a la admisión de los derechos de retención y compensación como factores que pueden determinar la atipicidad de la conducta o la concurrencia de una causa de justificación desde la perspectiva del párrafo 7 del art. 20 del CP, ejercicio legítimo de un derecho. La compensación de cuentas o liquidación pendiente sólo opera como situación que excluye la tipicidad cuando dos personas sean por derecho propio recíprocamente deudoras y acreedoras, en los términos de los arts. 1195 y 1196 del Código Civil. Valor probatorio de un documento de reconocimiento de deuda suscrito con posterioridad a los hechos. Prescripción. Para la aplicación del instituto de la prescripción, se tendrá en cuenta el plazo correspondiente al delito cometido, entendido éste como el declarado como tal en la resolución judicial que así se pronuncie. En consecuencia, no se tomarán en consideración para determinar dicho plazo aquellas calificaciones jurídicas agravadas que hayan sido rechazadas por el Tribunal sentenciador. No se aprecia prescripción. El transcurso del tiempo no convierte un hecho delictivo en una cuestión civil. Cuando los elementos que conforman la estructura típica de cualquier delito ya han aflorado, el tiempo no degrada el ilícito penal hasta convertirlo en una controversia civil. Las razones que explican el retraso en la formulación de una querella pueden tener muy distinto significado. La prolongada confianza de la víctima hacia quien luego se perfila como autor de una maniobra mendaz, la expectativa de un arreglo amistoso que nunca llega -en el presente caso, reforzada esa expectativa con el documento de reconocimiento de deuda suscrito o el deseo de evitar el largo camino de las reclamaciones judiciales, son motivos que hacen perfectamente comprensible un retraso en el ejercicio de la acción penal. Igualdad- La absolución de uno de los coacusados forma parte de la más absoluta normalidad en el proceso penal. Es evidente que el derecho constitucional a la igualdad no puede interpretarse como el derecho a un desenlace compartido y solidario entre todos los imputados que soportan la acusación provisional del Ministerio Fiscal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 1372/2023
  • Fecha: 18/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La declaración de condena en costas procesales, precisa de una especial motivación en el caso de la acusación particular. En el presente procedimiento, no consta esa motivación por lo que se procede a estimar las pretensiones del recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL DELGADO-IRIBARREN GARCIA-CAMPERO
  • Nº Recurso: 658/2024
  • Fecha: 18/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación del recurso interpuesto por una particular contra el Decreto de la Fiscalía General del Estado que acordó el archivo de un expediente gubernativo abierto tras su queja contra una fiscal, por su actuación en un procedimiento civil de guarda y custodia de menores. La recurrente, madre de las menores, alegaba que la fiscal había actuado irregularmente, utilizando el concepto de Síndrome de Alienación Parental (SAP), prohibido por la Ley Orgánica 8/2021, y manteniendo conversaciones inapropiadas con su representación letrada, y que ello vulneraba los principios de legalidad e imparcialidad. También, que con su actuación había dado lugar a que se otorgara la guarda y custodia al padre de las menores. El Tribunal considera, en primer lugar, que aunque la recurrente no puede pretender la imposición de sanciones, sí está legitimada para impugnar el archivo por falta de motivación. En cuanto al fondo, considera que el decreto impugnado fue suficientemente motivado y que la actuación de la fiscal se desarrolló dentro del margen de autonomía que le corresponde en la valoración de pruebas y formulación de conclusiones. Además, recuerda que la controversia sobre la custodia pertenece al ámbito civil y no puede ser revisada en esta jurisdicción. La Sala concluye que no hubo irregularidad en la actuación de la fiscal, que se ajustó a Derecho, y que el archivo del expediente gubernativo fue procedente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 708/2023
  • Fecha: 17/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito de frustración de la ejecución. Presunción de inocencia. Ámbito del recurso de casación tras la Ley 41/2015. Corresponde al órgano del enjuiciamiento la apreciación desde la inmediación y al órgano de apelación la constatación de la correcta enervación del derecho fundamental a la presunción de inocencia, con posibilidades de valoración desde la inmediación, y adentrándose en las facultades revisoras derivadas de la propia grabación del enjuiciamiento constatando la realidad de los dichos y manifestaciones de acusados testigos y peritos y la correcta valoración de la actividad probatoria desarrollada en el enjuiciamiento, analizando la racionalidad de la motivación. El ámbito de la casación no puede consistir en volver a reproducir lo que el Tribunal de apelación ya ha realizado en virtud del recurso de apelación formulado, ni en sustituir la manifestación realizada por los tribunales de la jurisdicción penal por la comisión expresada en el recurso por la defensa. Error iuris. El cauce casacional exige el respeto de los hechos probados. La Sala desestima el recurso de casación tras ratificar la existencia de prueba de cargo suficiente y el juicio de subsunción en un delito de frustración de la ejecución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 6664/2025
  • Fecha: 17/12/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si el bien jurídico protegido por el artículo 124. a) del Estatuto General de la Abogacía, aprobado por Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, cuando tipifica como infracción la condena por delitos dolosos "como consecuencia del ejercicio de su profesión" comprende únicamente las acciones que se enmarquen en la relación abogado-cliente o también la relación abogado-abogado dentro de un contexto litigioso o pre litigioso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10432/2025
  • Fecha: 11/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que ratificó la condena por un delito de homicidio en grado de tentativa, de robo y de agresión sexual. Ámbito del recurso de casación tras la reforma de la Ley 41/2015. No puede consistir en una simple reiteración del contenido de la impugnación realizada en el recurso de apelación. El recurso ha de abrir un debate directo con la sentencia de apelación, tratando de rebatir o contradecir sus argumentos. Error facti. Doctrina de la Sala. Consumación en los delitos contra el patrimonio. La consumación en los delitos de robo y hurto no viene condicionada por el agotamiento del fin lucrativo perseguido por el autor. Tampoco se exige que el sujeto activo haya dispuesto del dinero o bienes sustraídos. En los delitos patrimoniales de apoderamiento la consumación delictiva viene vinculada a la disponibilidad de los efectos sustraídos, y más que la real y efectiva, que supondría la entrada en la fase de agotamiento, debe tenerse en cuenta la ideal o potencial capacidad de disposición o realización de cualquier acto de dominio de la cosa sustraída. Prueba pericial sobre credibilidad del testimonio. No corresponde a los psicólogos establecer la veracidad de la declaración, dado que se trata de una cuestión de competencia exclusiva de los tribunales. Reparación del daño. Cabe la posibilidad de aplicar la atenuante, no solo en casos de reparación del daño, sino también en los de disminución de sus efectos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10632/2024
  • Fecha: 11/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Asesinato. Ánimo homicida. Criterios de inferencia para colegir el ánimo de matar de los datos existentes acerca de las relaciones previas entre agresor y agredido; el comportamiento del autor antes, durante y después de la agresión, lo que comprende las frases amenazantes, las expresiones proferidas, la prestación de ayuda a la víctima y cualquier otro dato relevante; el arma o los instrumentos empleados; la zona del cuerpo a la que se dirige el ataque; la intensidad del golpe o golpes en que consiste la agresión, así como de las demás características de ésta; la repetición o reiteración de los golpes; la forma en que finaliza la secuencia agresiva; y en general cualquier otro dato que pueda resultar de interés en función de las peculiaridades del caso concreto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 3848/2024
  • Fecha: 11/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El control casacional de la valoración probatoria consiste en el control de la racionalidad de la valoración elaborada a partir de las pruebas practicadas. No procede en casación la propuesta de una valoración distinta a la ya efectuada sino que estas alegaciones deben ir dirigidas a argumentar que la valoración que se ofreció carece de toda lógica y racionalidad. El planteamiento de la alegación relativa a la incongruencia omisiva, se sujeta a la disparidad que mantiene el recurrente con la valoración probatoria, lo que la hace improcedente técnicamente. La conducta descrita en el apartado de hechos probados, se acomoda plenamente al precepto penal por el que han resultado condenados los acusados.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.