• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 16/2025
  • Fecha: 22/12/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: De la relación circunstanciada de hechos de la querella no se desprende indicio alguno de que el magistrado querellado cometiera delito alguno. A través de la frase «Y, con esto, señores, concluyo, porque tengo que poner la sentencia del fiscal general del Estado» pronunciada en el curso de una conferencia impartida en un Colegio de Abogados que ejercía la acusación popular en la causa penal seguida contra el fiscal general del Estado, el querellado no incurrió en el delito de revelación de secretos que se le imputa. En primer lugar, porque, a través de tal expresión, no se revelaba una información directa y unívoca: (i) de la expresión «poner» una sentencia no se deduce necesariamente que se esté desvelando un cambio de ponente, ya que las sentencias en los órganos colegiados son de todos sus miembros; (ii) el eventual cambio de ponente puede obedecer a causas distintas de la pretendida por el querellante -consistente en que la ponente inicial hubiera quedado en minoría en la deliberación-, como que la inicialmente designada hubiese quedado impedida u otras derivadas de la complejidad de la causa; (iii) la frase emitida por el querellado no suponía ninguna anticipación del sentido del fallo condenatorio, ya que las pretensiones ejercitadas por las partes en la causa habían sido muy diversas y ello implicaba partir de inaceptables suposiciones o juicios especulativos sobre los presuntos posicionamientos a favor o en contra de la condena de los magistrados que integraban la sala encargada del enjuiciamiento de la causa; (iv) los votos particulares también han de emitirse en forma de sentencia. En segundo lugar, porque a través de la expresión pronunciada por el querellado no resultó afectado el bien jurídico protegido por la norma, el normal funcionamiento de la Administración, ni la información suministrada a través de ella pudo ser aprovechada por terceros para ningún fin ajeno a la función pública. La revelación imputada al querellado no exteriorizó ni descubrió el contenido material de la deliberación ni el resultado o sentido de las votaciones, no afectó a la libertad de criterio de los miembros del tribunal en la deliberación ni comprometió derechos procesales o constitucionales de las partes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 6664/2025
  • Fecha: 17/12/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si el bien jurídico protegido por el artículo 124. a) del Estatuto General de la Abogacía, aprobado por Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, cuando tipifica como infracción la condena por delitos dolosos "como consecuencia del ejercicio de su profesión" comprende únicamente las acciones que se enmarquen en la relación abogado-cliente o también la relación abogado-abogado dentro de un contexto litigioso o pre litigioso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10632/2024
  • Fecha: 11/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Asesinato. Ánimo homicida. Criterios de inferencia para colegir el ánimo de matar de los datos existentes acerca de las relaciones previas entre agresor y agredido; el comportamiento del autor antes, durante y después de la agresión, lo que comprende las frases amenazantes, las expresiones proferidas, la prestación de ayuda a la víctima y cualquier otro dato relevante; el arma o los instrumentos empleados; la zona del cuerpo a la que se dirige el ataque; la intensidad del golpe o golpes en que consiste la agresión, así como de las demás características de ésta; la repetición o reiteración de los golpes; la forma en que finaliza la secuencia agresiva; y en general cualquier otro dato que pueda resultar de interés en función de las peculiaridades del caso concreto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 3348/2023
  • Fecha: 11/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Momento de consumación y formas imperfectas de ejecución. Se elabora un análisis en relación con la no coincidencia entre consumación y agotamiento del delito. Análisis del lucro cesante y del daño emergente que combate el recurrente: límites del recurso de casación para responder sobre la responsabilidad civil derivada del delito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10285/2025
  • Fecha: 10/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza el delito de inmigración ilegal: establece doctrina. Posibilidad de que, tras la reforma de la LO 1/2015, la reiteración de acciones configure un delito continuado de inmigración ilegal en supuestos subsumibles en el tipo básico del delito de inmigración ilegal del artículo 318 bis 1 del Código Penal. Delito pluriofensivo, cuyo bien jurídico preeminente se encuentra en el control estatal de los flujos migratorios. Inaplicación de la regla de exclusión del delito continuado prevista en el artículo 74.3 del Código Penal. Se analiza el valor probatorio de la declaración del testigo protegido: Testigos de los que no se ofrecen sus datos de filiación en la fase de enjuiciamiento. Justificación suficiente por riesgo contra su libertad o integridad personal. Ausencia de indefensión por cuanto las defensas y acusados tuvieron siempre a su disposición la imagen fisionómica de las testigos reflejada en las grabaciones tomadas durante su declaración en sede sumarial, de modo que siempre conocieron la identidad de las testigos de cargo y pudieron realizar un interrogatorio contradictorio sin limitaciones. Con respecto al derecho a un juez imparcial: Imparcialidad objetiva sobrevenida. Desestimación. Se analiza el principio acusatorio: Introducción en el relato de hechos probados de hechos no incluidos en la acusación. Meros actos accesorios cuya ausencia no modificaría la calificación de los hechos y su dimensión punitiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 2592/2023
  • Fecha: 10/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: 1.-La documentación/información autoincriminatoria, aportada a la Administración en los procedimientos de aplicación de los tributos (con advertencia de la imposición de sanción prevista en el art. 203 LGT), podrá utilizarse en el procedimiento sancionador siempre que tenga una existencia que pueda ser calificada como independiente de la voluntad del obligado tributario. La Administración, al trasladar la prueba obtenida en los procesos de aplicación al procedimiento sancionador, deberá analizar si ha obtenido alguna prueba contraria al derecho de no autoincriminación y, de haberlo hecho, no podrá, a efectos sancionadores, tener en cuenta dicha prueba ni las derivadas de aquella. 2.-El derecho a la no autoincriminación se extiende únicamente al proceso sancionador, no operando en los procedimientos de aplicación de los tributos, y comprende tanto el derecho a no responder a preguntas de las que se infiera directamente la comisión de la infracción como a no aportar documentos o cualquier otra prueba que pueda resultar perjudicial para la defensa de aquel a quien se imputa la realización de una conducta sancionable, siempre que la aportación del documento o prueba tenga una existencia que pueda ser calificada como dependiente de la voluntad del obligado tributario
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 57/2025
  • Fecha: 10/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Supremo desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una Fiscal contra la sanción impuesta por el Fiscal General del Estado por infracción disciplinaria grave del art. 63.5 EOMF. La sanción, de 800 euros, se basó en la revelación de datos conocidos en el ejercicio de sus funciones, al comunicar el sentido de un borrador de sentencia a la acusación particular y filtrarlo a un medio de comunicación. La Sala confirma la validez del procedimiento disciplinario, rechaza la alegación de indefensión y considera acreditada la conducta sancionada mediante prueba indiciaria suficiente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 4463/2025
  • Fecha: 10/12/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en consiste en reafirmar, reforzar o en su caso aclarar la doctrina sentada en la sentencia de 30 de enero de 2024 (RC 6178/2022) sobre la innecesaridad de que, a efectos de la actuación ante órganos judiciales unipersonales en los supuestos de que se haya designado letrado y procurador del turno de oficio, tenga que realizarse por el recurrente el otorgamiento de la representación al procurador mediante poder notarial o comparecencia apud acta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 4182/2024
  • Fecha: 10/12/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión sobre la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en reafirmar, reforzar o en su caso aclarar la doctrina sentada en la sentencia de 30 de enero de 2024 (RC 6178/2022) sobre la innecesaridad de que, a efectos de la actuación ante órganos judiciales unipersonales en los supuestos de que se haya designado letrado y procurador del turno de oficio, tenga que realizarse por el recurrente el otorgamiento de la representación al procurador mediante poder notarial o comparecencia apud acta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAQUEL BLAZQUEZ MARTIN
  • Nº Recurso: 5950/2023
  • Fecha: 09/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de un cliente contra su abogado, en solicitud de nulidad de la forma de cálculo de los honorarios devengados por aquel, por ser nulos por abusivos, y en consecuencia indebidos, y, subsidiariamente, su reducción por excesivos. La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la acción subsidiaria, y fue confirmada en apelación. El cliente recurre en casación. Se desestima. Controles de transparencia y abusividad en un contrato verbal de prestación de servicios jurídicos. No resulta aplicable, por razones temporales, la redacción actual del art. 83.2 del TRLDCU, que procede de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario. La eventual falta de transparencia del sistema de determinación de los honorarios del abogado no implica de modo automático su abusividad ni su carácter indebido, sino que permite realizar el juicio de abusividad. El recurso no impugna ninguno de los múltiples argumentos que desgrana la Audiencia para explicar por qué no concurre el desequilibrio perjudicial para el cliente contrario a la buena fe, que es la base estructural de la abusividad pretendida.

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