Resumen: El juzgado de lo Penal condena al acusado como autor criminalmente responsable de un DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA, del artículo 254 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 3 MESES DE MULTA con cuota diaria de 6 euros (total 540 euros) y responsabilidad personal subsidiaria, para el caso de impago, del artículo 53 del Código Penal.
La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba, vulneración del derecho a la presunción de inocencia solicitando la revocación de la sentencia la libre absolución.
La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y confirmar la sentencia.
Resumen: El tribunal se pronuncia sobre la absolución del acusado de los delitos de estafa procesal y falsedad documental, tras la valoración de las pruebas presentadas en el juicio. La acusación particular había solicitado la condena del acusado por la presentación de documentos que supuestamente falsificaban la condonación de una deuda de 275.000 euros, mientras que la defensa solicitó la libre absolución, argumentando la falta de pruebas concluyentes
.Los hechos probados indican que el acusado y la persona demandante firmaron un reconocimiento de deuda ante notario, y que la demandante negó haber firmado documentos de condonación. La prueba pericial realizada concluyó que la firma en uno de los documentos era auténtica, lo que llevó al tribunal a aplicar el principio "in dubio pro reo", considerando que no se había probado la falsedad de los documentos. Por lo tanto, el tribunal absuelve al acusado de los delitos imputados, declarando las costas de oficio.
Resumen: Se alega en el recurso que la calificación alternativa de los hechos por parte del Ministerio Fiscal como delito de blanqueo de capitales por imprudencia grave en el trámite de conclusiones definitivas, y por el que condena la sentencia recurrida, le causó indefensión dado que supuso una alteración de los hechos y no le permitió articular una defensa a la parte, dado que habían sido acusados por un delito de estafa en las conclusiones provisionales, no tratándose de delitos homogéneos. La sentencia rechaza tal alegación ya que la modificación de la calificación de los hechos en trámite de conclusiones definitivas está prevista legalmente en el art. 788.5 L.E.Cr , por lo que es perfectamente legal que, respetando los hechos por los que se haya seguido la causa, se proceda a una modificación de la calificación penal a la hora de elevar las conclusiones a definitivas, siempre que los hechos por los que se ha condenado sean los mismos desde el inicio. Consta acreditado que el origen del dinero ingresado en las cuentas corrientes de las que los acusados son titulares provenía de la comisión de un delito de estafa del que el denunciante fue víctima, y si bien no está probado que los acusados hayan tenido ninguna intervención en tal delito sí consta acreditado que pusieron a disposición de los autores de la misma sendas cuentas bancarias donde se recibió el dinero y se dispuso del mismo por aquéllos, sin que preguntaran ni se informaron de cuál era la finalidad de lo que se les pedía, por lo que tuvieron que representarse el más que probable carácter delictivo de su actuación, y tal conducta de los acusados obviamente favoreció la ocultación de la procedencia del dinero y la identificación del receptor final del mismo, por lo que se confirma su condena.
Resumen: CONDENO al acusado como autor penalmente responsable de un delito de apropiación indebida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 7 meses de prisión, Accesorias, costas procesales y pago de la responsabilidad civil.
La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando vulneración del derecho la tutela judicial efectiva por ausencia de motivación suficiente, error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución.
La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia de instancia que condenó a la acusada como autora de un delito continuado de hurto pero rebaja la pena al apreciar la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas. Se discute la nulidad de la prueba videográfica y de las que de ella derivan por haberse obtenido ilícitamente con vulneración del derecho a la intimidad y propia imagen de la acusada. La sentencia recurrida resuelve la cuestión planteada por la defensa entendiendo que aunque es cierto que no se informó a la acusada sobre la existencia de la cámara su colocación cumple con los requisitos de proporcionalidad ya que su instalación se produce por sospechas de la comisión de un hecho delictivo, se instala en la propia habitación del denunciante y no está enfocada a ningún espacio que pueda lesionar la intimidad de la acusada, por lo que no se vulnera derecho fundamental alguno. Tal apreciación es confirmada por el tribunal de apelación. Doctrina del TEDH sobre las cámaras en espacios públicos y privados. Examen de las circunstancias del caso concreto enmarcado en el seno de una relación laboral. El recurso de apelación contra las sentencias dictadas por los juzgados en los procesos penales como medio de impugnación amplio y pleno que otorga al tribunal superior plenas facultades de pronunciamiento con la finalidad de resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de derecho. Presunción de inocencia e in dubio pro reo. Atenuante de dilaciones indebidas.
Resumen: El recurso de apelación interpuesto por la defensa del condenado se centra en la solicitud de rebaja de la pena de multa impuesta por un delito leve de estafa, argumentando que la cuantía defraudada es de solo 200 euros y que el condenado carece de antecedentes penales, además de alegar problemas económicos y de desempleo.
El tribunal desestima el recurso al entender que la pena es adecuada a las circunstancias del caso, que incluyen el uso de internet para el engaño y la falta de intención de devolver el dinero.
El Tribunal señala que la cuota impuesta se encuentra próxima al mínimo legal y que no se ha probado adecuadamente la situación de indigencia del recurrente, lo que justifica la decisión de mantener la pena. Además, se aclara que el condenado puede solicitar un fraccionamiento del pago de la multa si justifica su situación económica ante el juzgado encargado de la ejecución.
Resumen: El condenado en la instancia dio de baja el suministro de agua y de luz de la vivienda cuyo uso y disfrute había sido atribuido por auto de medidas provisionales a quien había sido su pareja. Nulidad por intervención previa del juez en la causa: mala fe del apelante pues el juzgador puso en conocimiento de las partes tal intervención y las partes no formularon cuestión alguna. Acreditación del dolo: no consta que el acusado actuara con ánimo de coartar la libertad de su ex pareja. Se atiende a: situación económica precaria, remisión de burofax previa al aviso para el corte de suministro y de burosms por entender que debía hacerse cargo del coste de los suministros de la vivienda.
Resumen: La solicitud de extradición y la orden internacional de detención contienen los hechos imputados, el lugar en el que ocurrieron y el resto de circunstancias necesarias. No puede considerarse prescrito el delito. Competencia de los tribunales: no se puede dudar de la jurisdicción de las autoridades judiciales venezolanas para el conocimiento de los hechos objeto de reclamación, ya que los hechos principales tuvieron lugar en su territorio y también fue allí donde se incautó la droga y donde se obtuvieron las evidencias más relevantes. La solicitud de asilo y protección subsidiaria en ningún caso impide la extradición, sino que tan sólo determinaría su aplazamiento hasta la conclusión de la vía administrativa de dicho expediente. Alegaciones genéricas sobre posible vulneración de derechos humanos que no pueden acogerse.
Resumen: Consta debidamente acreditado, la apreciación de la atenuante de reparación del daño como muy cualificada y el motivo por el que solo se rebajó en un grado la pena impuesta.
Está debidamente acreditada la existencia de un daño moral. Es posible que, en delitos patrimoniales, exista un daño moral complementario a la propia responsabilidad civil causada por el perjuicio patrimonial que afecta a la persona que es víctima de un delito de estafa y va más allá del propio importe de la cuantía estafada. Se ciñe al dolor creado en el sujeto por la frustración personal de haber sido engañado con las repercusiones personales que ello lleva consigo de inquietud, zozobra y ansiedad. En el presente caso, además, está acreditado por prueba pericial.
Resumen: QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR: el acusado, conocedor de la prohibición y de las consecuencias de su incumplimiento, fue sorprendido a bordo de un vehículo con la persona protegida. PRUEBA DE CARGO: la testifical de los agentes, reforzada por el plus de credibilidad que les asiste, constituye prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia. sobre todo cuando no se formula una objeción concreta sobre su contenido. "IN DUBIO PRO REO": no es un derecho a la duda, sino que opera cuando hay una que ampara al acusado cuando no existe actividad probatoria o su resultado puede ser interpretado de varias maneras. DILACIONES INDEBIDAS: no se puede hacer pronunciamiento sobre ello al no haberse aducido en el momento procesal oportuno. OBJETO DEL RECURSO: no se pueden plantear cuestiones que no fueron planteadas en la instancia.
