Resumen: Uso de la facultad de no entrega por razones de seguridad u orden público en vía gubernativa. La situación bélica no es motivo de denegación de la extradición en el ámbito jurisdiccional. Efectos de la Protección Temporal de los ciudadanos ucranianos.
Resumen: La Sala confirma la sentencia que condenó por los siguientes delitos: Delito de resistencia a agentes de la autoridad. Delitos contra la seguridad vial, conducción bajo los efectos del alcohol y de negativa a someterse a las pruebas de detección alcohólica. Lesiones imprudentes. Con respecto a la compatibilidad de condena por ambos delitos de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia, es altamente instructiva la sentencia del Tribunal Supremo nº. 419/17 de 8 de Junio, al decirnos que "entiende el recurrente que no cabe la condena conjunta por los delitos comprendidos en los arts. 379.2 y 383 CP porque ello conculca el principio del non bis in ídem, ya que ambos delitos tienen el mismo principio jurídico protegido", sin embargo la sentencia citada establece que "frente a ello, es preciso recordar que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional requiere para que concurra un supuesto de bis in ídem en el plano sustantivo que sea castigado un sujeto dos veces por unos mismos hechos. Y a la hora de interpretar la expresión "unos mismos hechos", considera que se da este supuesto en los casos que concurra la identidad de sujeto, hecho y fundamento, lo que no se produce en el caso de autos pues los "hechos" no son los mismos en uno y otro delito: la conducción ebrio, y por otra parte, la negativa a someterse a las pruebas de detección.
Resumen: No se produce la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, al contener la resolución de instancia una motivación suficiente sin que pueda considerarse arbitraria o irrazonable. No se vulnera tampoco el derecho a la tutela judicial efectiva al resolver sobre la cuestión previa planteada en el juico, en la misma sentencia, concluyendo que no se podía considerar vulnerado derecho alguno que pudiera dar lugar a la nulidad de la diligencia de entrada y registro practicada, que se llevó a cabo mediando el consentimiento libre y voluntario de su moradora, y al que se unió el del acusado, a pesar de no ser necesario, puesto que tal diligencia se llevó a cabo en un momento en el que se carecía de indicios delictivos contra ellos y por tanto no estando detenidos. De las circunstancias concurrentes a los hechos y el daño al bien jurídico protegido, no procede la aplicación del subtipo privilegiado.
Resumen: Presunción de inocencia: el recurrente no justifica las razones en las que sustenta la denuncia de vulneración de su derecho de presunción de inocencia ya que ni siquiera sugiere la inexistencia de prueba de cargo o ilicitud de la misma. A la sala de apelación no le corresponde reconstruir el recurso de oficio, supliendo las razones, al ser una carga de quien recurre la de pronunciar la fundamentación fáctica y jurídica que razonablemente es de esperar y que se integra en el deber de colaborar con la Justicia. Consta que se ha practicado prueba de cargo válida suficiente para enervar ese derecho, en concreto la declaración del acusado, la declaración de la ex mujer y de los funcionarios de la TGSS y de la documental, especialmente, los movimientos bancarios y los documentos de la TGSS. Delito de alzamiento de bienes: el acusado conocía la deuda con la TGSS y que las disposiciones patrimoniales que realiza de lo cobrado podían frustrar el cobro de la deuda o al menos en parte, por la acreedora. La condena por el delito de alzamiento de bienes le hace responsable civilmente de la cuantía concreta de la insolvencia provocada. No se vulnera el bis in idem pues, en el caso de que el acusado procediera al pago de la responsabilidad civil derivada del delito, se produce inmediatamente la minoración de la deuda con la TGSS. Absolución del delito de fraude a la Seguridad Social: recurso de las acusaciones. Está suficientemente fundado el pronunciamiento absolutorio.
Resumen: Principio acusatorio: no hay infracción del principio acusatorio ya que el objeto de enjuiciamiento no fue una expresión concreta exclusivamente, sino el concreto incidente habido entre los tres acusados en el que desplegaron una actitud conjunta amenazante, y la expresión declarada probada imputada al recurrente "te voy a matar" tiene el mismo significado que la expresión "te voy a pegar dos tiros". No procede la aplicación del principio in dubio pro reo, ya que el juez a quo ninguna duda ha albergado en relación a la conducta amenazante del acusado el día de los hechos, y ha declarado acreditada la forma más leve de amenaza.
Resumen: Valoración de la prueba: a la reflexión del tribunal de instancia, cuando es razonable y lógica, no puede oponerse con éxito la que propone el recurrente, si viene sustentada en premisas fácticas diferentes, consecuentes a una valoración de la prueba diversa de la llevada a efecto por el tribunal de instancia y basada exclusivamente en el testimonio del encausado, o fundada sobre argumentos y conjeturas, desprovistos de cualquier elemento probatorio que los respalde, que suponen hacer causa de la cuestión. Testimonio de la víctima: tiene la condición de prueba directa y ha sido admitido como prueba de cargo. No se aprecian móviles espurios. Coherencia interna. Corroboraciones externas. No es relevante que la denuncia se interpusiese por agresión sexual y la condena final lo haya sido por abuso. Existencia de informe pericial científico.
Resumen: El juzgado de lo Penal condenó al acusado como autor del delito de robo con fuerza en grado de tentativa a la pena de nueve meses de prisión. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba practicada, invocando los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo. Subsidiariamente se aprecie la circunstancia de dilaciones indebidas y que la pena impuesta es desproporcionada al ser inacabado el grado de ejecución delictivo. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirmó la sentencia ratificando la valoración probatoria que aparece motivada, como prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, no apreciando una duda razonable que determina la aplicación del principio in dubio pro reo. Tampoco observa desproporción en relación a las operaciones de dosimetría penal, estando individualizada la pena en la mitad inferior de la inferior en grado.
Resumen: La condena puede motivarse en la declaración de la víctima y en algo más, un plus de prueba ajeno, aunque sea indiciaria, que permita confirmarlo o dotarlo de verosimilitud externa. La víctima no estaba en condiciones de otorgar consentimiento: los testigos relatan que ésta había consumido pastillas -facilitadas por el recurrente con insistencia- y las periciales confirman que se trataba de tranquilizantes, de la misma clase que los hallados por la Ertzaintza en la casa del acusado y una de las testigos vio a éste llevar a la denunciante a la habitación en malas condiciones. Atenuante de drogadicción: no exige la mera intoxicación, sino bien una situación de intoxicación plena o menos plena. No concurre error de prohibición.
Resumen: Revoca parcialmente la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautela, para condenar por el tipo básico. Orden de protección. Prohibición de aproximación al domicilio de la persona protegida. Presunción de inocencia y prueba de cargo bastante. Testimonio de los agentes de policía que intervienen en la detención del acusado. Acreditación de la distancia mediante entre el domicilio de la persona protegida y la ubicación del acusado. Documento consistente en un pantallazo de la aplicación "Google maps" como herramienta frecuente fiable y no impugnada durante la instrucción. Elementos del tipo penal de quebramiento de medida cautelar. Dolo típico. Invocación y acreditación de la presencia de un error de tipo. La apreciación de cualquier modalidad de error ha de tener un carácter excepcional y su concurrencia deberá ser demostrada por quien lo alega. Principio acusatorio. Condena seguida por un tipo agravado de quebrantamiento que no había sido objeto de acusación. Persona protegida que no reúne la condición de ser o haber sido pareja del sometido a la orden de alejamiento, por lo que debe decaer la condena dispensada por el subtipo agravado.
Resumen: Sostiene el Tribunal que el examen de las actuaciones le permitió constatar que en el juicio se practicó prueba de cargo adecuada y suficiente, sin que sea precisa la presentación de todas las pruebas inculpatorias posibles, de forma que de faltar alguna habría necesariamente que absolver, lo que se trata es de comprobar si la actividad probatoria desplegada ha sido suficiente para enervar dicha verdad interina de inculpabilidad, si las fuentes de conocimiento se obtuvieron sin lesión o vulneración de derechos fundamentales; si han sido practicadas legalmente, esto es, con sujeción a los principios de oralidad, inmediación y contradicción que regulan su práctica, y si dicha prueba fue objeto de valoración por la Juzgadora, permitiéndole alcanzar la convicción determinante del pronunciamiento de condena combatido. La actividad probatoria de cargo con la identificación de la denunciada como autora de los hechos, ha sido correctamente valorada y utilizada por la Juzgadora para alcanzar la convicción inculpatoria, sin que la denunciada compareciera en el plenario a fin de ofrecer su propia versión sobre los hechos y proponer en su caso la prueba de descargo que entendiera procedente. En el trance de valorar las pruebas lícitamente obtenidas y regularmente practicadas, no se produjo una situación de ausencia de las necesarias para acreditar algún aspecto o circunstancia jurídico-penalmente relevante, ni asimismo la concurrencia de varias de distinto signo.