• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 11/2025
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal de instancia dispuso de prueba de cargo constitucionalmente obtenida y legalmente practicada, de la que, a través de razonamientos lógicos y ajustados a la ley, entre ellos, la declaración de la víctima -valorada conforme a las exigencias jurisprudencialmente exigidas- determinó la certeza de los hechos que declaró probados sin género de dudas, por lo que no resultó afectado el derecho a la presunción de inocencia ni procede la aplicación del principio in dubio pro reo. Del inamovible relato de hechos probados se desprende el concurso ideal de delitos apreciado por el tribunal sentenciador, precisamente -en contra de lo alegado por el recurrente-, por tratarse de tipos penales distintos. La sentencia de instancia condena al recurrente por dos delitos de abuso de autoridad, cada uno de ellos en concurso ideal con otro delito -el primero con un delito de abuso sexual y el segundo con un delito de lesiones psíquicas- y aplica la regla de imponer para cada uno de ellos la pena prevista para la infracción más grave en su mitad superior -decisión no cuestionada en el recurso-. Sin embargo, la penalidad resultante es muy elevada, pues, en ambos casos, las penas impuestas superan en tres meses el mínimo previsto, sin que esa elevada penalidad se encuentre suficientemente justificada. Además, la sentencia impugnada impone la pena facultativa de pérdida de empleo sin justificar las razones para ello.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA INES DIEZ ALVAREZ
  • Nº Recurso: 898/2025
  • Fecha: 27/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: CONTRA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO: construcción sin licencia en suelo no urbanizable protegido. NULIDAD: la confusión inicial de la identidad de las fincas fue aclarada en la instrucción y, en cualquier caso, no afectaría a la condición del acusado ni a la naturaleza y contenido de la acción punible. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y ERROR EN LA V ALORACIÓN DE LA PRUEBA: la exigencia de prueba suficiente, válida y racionalmente valorada para superar el derecho constitucional a la presunción de inocencia viene anudada a la ausencia de elementos que justifiquen en segunda instancia esa apreciación, que son un patente error en la valoración, un relato incongruente o incompleto o la aparición de nueva prueba en segunda instancia. CONTENIDO DEL DELITO: es autor quien erige una obra no autorizada en una zona legalmente excluida de esa utilización. INTERVENCIÓN MÍNIMA: es un mandato al legislador que no permite restringir el ámbito de la sanción penal. RESPONSABILIDAD CIVIL: la demolición de la construcción tiene carácter potestativo, pero supone la regla general.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
  • Nº Recurso: 15/2025
  • Fecha: 27/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima la queja del recurrente de vulneración de la presunción de inocencia, advirtiendo el tribunal de apelación de la falta de correspondencia entre el enunciado del motivo y el concreto desarrollo argumental que el recurrente hace del mismo, en el que se limita a cuestionar la valoración probatoria que el tribunal a quo ha hecho de la prueba de cargo, esencialmente representada por la declaración de la menor que se presenta como víctima del delito. Se valida la fiabilidad de dicho testimonio a partir de los indicadores del triple test habitualmente empleado por la jurisprudencia. Se analiza especialmente el indicador de persistencia del relato, recordando que las diferencias, omisiones y contradicciones son naturales cuando se trata de narrar lo acaecido en diversas ocasiones por una menor de edad sometida a agresiones contra su sexualidad. Se señala también la intrascendencia, a efectos de fiabilidad del testimonio de la menor, de la tardanza en interponer la denuncia, que fue explicada por la madre de aquella en el sentido de que solo cuando su hija le contó lo sucedido es cuando se decidió a denunciar los hechos. Se desestima la queja del recurrente de aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada y no como simple (como hace la sentencia de instancia), cuya corrección funda el tribunal de alzada en la duración total del procedimiento (algo menos de 6 años) sin espacios de paralización especialmente anormales o prolongados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ávila
  • Ponente: JUAN ROLLAN GARCIA
  • Nº Recurso: 38/2025
  • Fecha: 26/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito leve de estafa. Simulación de venta a través de Internet defraudando el precio convenido mediante la utilización de una cuenta bancaria abierta on line a nombre de tercero pero habiendo recibido el acusado los datos para abrirla. El derecho a la tutela judicial en los procesos por delito leve en relación con la admisibilidad de pruebas propuestas. El derecho a la práctica de prueba no tiene, en todo caso, carácter absoluto. No faculta para exigir la admisión de todas las pruebas que puedan proponer las partes en el proceso, sino que atribuye únicamente el derecho a la recepción y práctica de aquéllas que sean pertinentes, correspondiendo a los órganos judiciales el examen sobre la legalidad y pertinencia de las pruebas solicitadas. Momento procesal hábil en el juicio por delitos leves. El principio de presunción de inocencia y la valoración de la prueba en segunda instancia. El error en la valoración y la suficiencia de la prueba de cargo. Estructura típica del delito de estafa: la intervención en la estafa de quien abre la cuenta bancaria que es utilizada para llevar a cabo el ingreso del dinero del perjudicado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: EMILIO VEGA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 824/2025
  • Fecha: 26/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de estafa. Oferta de inversión en activos financieros inexistentes. Competencia territorial del Juzgado para conocer de los hechos cuyo resultado se produjo en su partido judicial. Conexidad delictiva no apreciable en este supuesto. Conexidad no necesaria al no existir impedimento para que los hechos objeto del procedimiento puedan ser investigados y enjuiciados de forma separada. El deber de motivación de las sentencias. No exige una exhaustiva descripción del proceso intelectual que ha llevado a decidir en un determinado sentido, ni tampoco requiere un determinado alcance o intensidad en el razonamiento empleado; basta con que dicha motivación ponga de manifiesto que la decisión judicial adoptada responde a una concreta interpretación y aplicación del Derecho ajena a toda arbitrariedad y permita la eventual revisión jurisdiccional mediante los recursos legalmente establecidos, es decir, deben constar las razones que permitan conocer los criterios jurídicos esenciales que fundamentan la decisión. Error en la apreciación de las pruebas, vulneración del principio de presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo. La atenuante de dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 6834/2022
  • Fecha: 26/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La ubicación del tipo atenuado en el artículo 178 CP y la ausencia de mención que permita expandir sus efectos a otros supuestos que los contemplados en el mismo, deja fuera de su operatividad las agresiones sexuales que consistan en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, con su particular régimen punitivo previsto en el artículo 179 CP, que ninguna clausula similar ha previsto. El daño moral es diferente de la lesión psíquica, que resulta perfectamente objetivable como menoscabo de la salud susceptible tratamiento, y la reparación conjunta es compatible.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 6642/2022
  • Fecha: 26/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado y la acusación particular formulan recurso de casación contra la sentencia que condenó al acusado por un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito continuado de estafa. Presunción de inocencia. El juicio sobre la prueba producida en el juicio oral es revisable en casación en lo que concierne a su estructura racional, es decir, en lo que respecta a la observación por parte del Tribunal de las reglas de la lógica, los principios de la experiencia y los conocimientos científicos. Este cauce casacional no está destinado a suplantar la valoración por parte del Tribunal sentenciador de las pruebas apreciadas de manera directa, como las declaraciones testificales o las manifestaciones de los imputados o coimputados, así como los dictámenes periciales, ni realizar un nuevo análisis crítico del conjunto de la prueba practicada para sustituir la valoración del Tribunal sentenciador por la del recurrente o por la de esta Sala, siempre que el Tribunal de Instancia haya dispuesto de prueba de cargo suficiente y válida, y la haya valorado razonablemente. Dilaciones indebidas. La apreciación de la atenuante como muy cualificada precisa que la dilación supere objetivamente el concepto de extraordinaria, es decir, sea manifiestamente desmesurada por paralización del proceso durante varios años. También se aprecia la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada cuando se trata de una dilación materialmente extraordinaria, pero sin llegar a esa desmesura intolerable, siempre que venga acompañada de un plus de perjuicio para el acusado, superior al propio que irroga la intranquilidad o la incertidumbre de la espera, como puede ser que la ansiedad que ocasiona esa demora genere en el interesado una conmoción anímica de relevancia debidamente contrastada; o que durante ese extraordinario período de paralización el acusado lo haya sufrido en situación de prisión provisional con el natural impedimento para hacer vida familiar, social y profesional, u otras similares que produzcan un perjuicio añadido al propio de la mera demora y que deba ser compensado por los órganos jurisdiccionales. Responsabilidad civil subsidiaria de la entidad bancaria. El daño que resulte del pago de un cheque falso o falsificado se imputa al librado, a no ser que el librador haya sido negligente en la custodia del talonario de cheques, o hubiere procedido con culpa (artículo 156 de la Ley Cambiaria y del Cheque). Este precepto establece una regla general de atribución de responsabilidad para la entidad que paga el cheque falso o falsificado, que equivale a una objetivación de la responsabilidad, en el sentido de que no se exige negligencia por parte de la librada, por lo que opera aquella responsabilidad aunque haya actuado con diligencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 7921/2022
  • Fecha: 26/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nos encontramos en la vía impugnativa que habilitó la reforma de la LECrim operada por Ley 41/2015, de 5-10, al introducir en el art. 847.1 b) la posibilidad de recurso de casación contra las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Responde a un esquema que permite el acceso a casación y con él, de la función unificadora de doctrina que a la Sala de lo Penal del TS corresponde, de todos los delitos previstos en el Código Penal, con la única exclusión de los leves, salvo cuando estos se enjuician a través de los procedimientos previstos para delitos menos graves o graves. Se trata de un recurso limitado en cuanto a sus posibilidades de planteamiento a la infracción de ley del motivo previsto en el núm. 1 del art. 849, orientado a enmendar o refrendar la corrección de la subsunción jurídica, con el horizonte de homogeneizar la interpretación de la ley penal buscando la generalización, cuya admisión queda condicionada a la existencia de interés casacional. En este caso el interés casacional debe residenciarse en la contradicción del procedimiento cuestionado con la jurisprudencia de la Sala de lo Penal del TS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 785/2023
  • Fecha: 25/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de homicidio en grado de tentativa y lesiones. Ámbito del recurso de casación tras la reforma operada por Ley 41/2015 con la instauración del previo recurso de apelación ante los TSJ, doctrina de la Sala. Duplicidad de peritos en el sumario ordinario, art. 459 LECrim. No tiene carácter esencial. La validez de la prueba, su virtualidad para desplazar la presunción de inocencia mira más que a la concurrencia numérica de los expertos, al respeto a los principios de contradicción y defensa, verdaderas fuentes de legitimación del proceso penal. Art. 730 LECrim. Solo vinculan las pruebas practicadas en el juicio oral. El testigo ausente prestó declaración ante el fiscal de Menores, y la prestada ante el Juzgado, no intervinieron el resto de las partes. Ámbito aplicación del art. 849.1 LECrim. Exige un respeto a los hechos probados. Compatibilidad condena por delito de homicidio intentado y lesiones consumadas. La aplicación del art. 16.2 CP no fue articulada en el recurso de apelación previo. Cuestión nueva per saltum. Cabe recordar que lo decidido por un Juzgado de lo Penal no es susceptible de casación; solo de apelación. Es lo resuelto en apelación lo que puede acceder a casación. Y en la casación se ventila la conformidad a Derecho de la sentencia de apelación que, si es correcta, solo podrá pronunciarse sobre lo impugnado, no sobre otras cuestiones que las partes no cuestionan en sus recursos. El art. 16.2 CP recoge la figura del desistimiento voluntario que supone que el autor, una vez que ha comenzado la ejecución del delito, realiza un acto contrario que neutraliza la progresión de la acción iniciada. El desistimiento voluntario impone un reconocimiento de la norma por el autor antes de la consumación y determina una menor necesidad de pena desde el punto de vista preventivo general. De otro lado, la culpabilidad inicial del autor se compensa parcialmente por un hecho posterior contrario a la acción punible lo que justifica también una reducción de la pena. En el caso enjuiciado no se describe en el hecho probado ninguna actuación del recurrente tendente a evitar el resultado. Agravante de motivación ideológica art. 22.4. Doctrina de la Sala. Se trata de colectivos que presentan unas situaciones objetivas de vulnerabilidad que el legislador tiene en cuenta para proteger de forma especial y conformar un modelo social de tolerancia y de convivencia pacífica, sancionando conductas que perturban o ponen en peligro esa convivencia pacífica. Tiene que producirse una situación de discriminación, un tratamiento desigual, basado en una ideología. Conforme a la legislación europea contra la discriminación por tal debe entenderse "toda aquella acción u omisión por la que una persona sea tratada de manera menos favorable de lo que sea, haya sido, o vaya a ser tratada otra en situación comparable y cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros sitúe a personas en desventaja particular con respecto a otras personas, salvo que dicha disposición, criterio o práctica pueda justificarse objetivamente con una finalidad legítima y salvo que los medios para la consecución de esa finalidad sean adecuados y necesarios". Atenuante de reparación del daño. La reparación debe ser suficientemente significativa y relevante, pues no procede conceder efecto atenuatorio a acciones fácticas, que únicamente pretender buscar la minoración de la respuesta punitiva sin contribuir de modo eficiente y significativa a la efectiva reparación del daño ocasionado. En el caso de autos se considera que no se dan los presupuestos para su apreciación. Atenuante dilaciones. Se aprecia como simple y no como cualificada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JOAQUIN GONZALEZ CASSO
  • Nº Recurso: 553/2025
  • Fecha: 25/06/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Para la adopción de una orden de protección no puede entrarse en valorar si existen pruebas que desvirtúen la presunción de inocencia del denunciado, ello queda reservado a la celebración del correspondiente juicio oral. En el momento inicial de las actuaciones sólo puede exigirse la existencia de indicios racionales de criminalidad. Y, sobre todo, la necesidad de protección de las víctimas para evitar mantenerlas en el ámbito en el que esos presuntos delitos se han cometido, sobre todo si nos encontramos ante víctimas menores de edad.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.