Resumen: Cuestionamiento de la imparcialidad del órgano de enjuiciamiento. El vicio de predeterminación del fallo es aquel que se produce exclusivamente por conceptos jurídicos que definen y dan nombre a la esencia del tipo penal aplicado, exigiéndose para su apreciación: a) que se trate de expresiones técnico-jurídicas que definan o den nombre a la esencia del tipo aplicado; b) que tales expresiones sean por lo general asequibles tan solo para los juristas o técnicos y no compartidas en el uso del lenguaje o coloquial; c) que tengan un valor causal apreciable respecto del fallo; y d) que, suprimidos tales conceptos jurídicos, quede el hecho histórico sin base alguna y carente de significado penal. El elemento típico clave del delito contra la ordenación del territorio es indudablemente la determinación de que nos hallemos ante una "construcción o edificación no autorizables" sobre "suelo no urbanizable", lo que nos remite a la normativa administrativa urbanística, pues no hallamos ante un tipo penal en blanco, tratándose, por tanto, de elementos normativos del tipo. El término "no autorizable" hace referencia al momento de la edificación y contempla la naturaleza de la ilegalidad material que rodea a la construcción, esto es, si se ajusta o no a la ordenación entonces vigente. Error de prohibición. El error ha de ser probado por quien lo alega. Delito de prevaricación urbanística del art. 320.1 del CP.
Resumen: Revoca la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar y dispone la libre absolución del acusado. Acusado al que se atribuye haberse dirigido y comunicado con persona respecto de la que tenía vigente una orden judicial de protección que le prohibía acercarse y comunicarse con ella. Hechos que motivan la condena que difieren cronológicamente de los hechos por los que se formuló la acusación. Presunción de inocencia y pruebas de cargo. Testimonio de la denunciante que no se corresponde con la versión ofrecida en la denuncia inicial. El tribunal abriga una duda racional sobre la correspondencia de los hechos sobre los que se funda la condena con los que fueron objeto de acusación. La aplicación del principio de "in dubio pro reo" impone una fallo absolutorio respetuoso con la presunción de inocencia no desvirtuada.
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de estafa del artículo 248 del código Penal a la pena de nueve meses de prisión, accesorios, costas y el pago de la responsabilidad civil.
La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba, vulneración del derecho la presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución.
La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, ratifica íntegramente la valoración probatoria, en concreto la declaración de la víctima, y confirma la sentencia.
Resumen: Asesinato. Sentencia del Tribunal del Jurado. La recurrente dio a luz a un bebe y después lo estrangula. Se le condena por un delito de asesinato a la pena de prisión permanente revisable. EL TSJ confirma la sentencia. Se recurre en casación. El motivo primero se formula, al amparo del artículo 852 de la LECrim, por vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Se alega que en el acto del juicio no quedó acreditado el carácter doloso de la acción. La sentencia, tras recordar el alcance de la casación cuando se alega presunción de inocencia, desestima el motivo. La prueba practicada fue suficiente y está racionalmente motivada. El motivo segundo se formula, al amparo del artículo 849.2 de la LECrim, por error en la valoración de documentos. Se recuerdan los requisitos que deben concurrir para que prospere la vía del art. 849.2 de la LECrim: la alegación ha de fundarse en una verdadera prueba documental que evidencie, por sí sola, el error que se dice cometido, por el propio y literosuficiente poder demostrativo directo del documento que se señala. El motivo se desestima. No se designan verdaderos documentos sino pruebas personales documentadas. El último motivo se formula por infracción de ley. La recurrente considera vulnerado el principio non bis in idem. El motivo se desestima. La sentencia declara la compatibilidad entre la alevosía por desvalimiento sobre la víctima menor de edad y la hipercualificación del artículo 140.1.1 CP.
Resumen: Los condenados y la víctima formulan recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que condenó a los acusados como cooperadores necesarios de un delito de violación. Presunción de inocencia. Ámbito del recurso de casación tras la reforma de la Ley 41/2015. No puede consistir en una simple reiteración del contenido de la impugnación realizada en el recurso de apelación. El recurso ha de abrir un debate directo con la sentencia de apelación, tratando de rebatir o contradecir sus argumentos. La Sala, tras exponer el control casacional sobre la presunción de inocencia, concluye que la declaración de la víctima cumple las exigencias establecidas en la jurisprudencia y constituye prueba de cargo suficiente. Error de hecho. Daño moral. Doctrina de la Sala. La cuantificación de la indemnización de los daños y perjuicios materiales y morales, solo puede ser controlada en casación en el supuesto de que se pongan en discusión las bases o los diferentes conceptos en que se apoya la fijación de la cifra respectiva. Cooperación necesaria en delitos contra la libertad sexual. No rige la exclusión de la aplicación del subtipo agravado del artículo 180.1.1 del Código Penal cuando, además del autor y del cooperador, intervienen más personas, porque en tales supuestos el cooperador necesario realiza su aportación a un hecho que ya resulta agravado por elementos diferentes de su propia aportación.
Resumen: Revoca la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, y dispone al libre absolución del acusado. Acusado que teniendo vigente una orden de protección que le impide acercarse a la persona protegida, a su domicilio y a lugar de trabajo, es sorprendido cuando se halla dentro del radio de la prohibición establecida respecto del lugar de trabajo de la persona protegida. Delito de quebrantamiento de medida cautelar. Dolo típico que exige no solo el conocimiento de la vigencia de la prohibición de aproximación, sino también la concreta ubicación del lugar de trabajo al que no puede acercarse. Auto judicial que contiene una prohibición genérica de no aproximación al lugar de trabajo de la persona protegida, pero sin especificar cuál es este lugar de trabajo. Tampoco en la diligencia de requerimiento efectuado al obligado se consigna la ubicación del centro de trabajo al que afecta la prohibición. A pesar de que el juicio se celebró en ausencia del acusado, el tribunal no puede alcanzar la certeza de que aquél conociese la ubicación del centro de trabajo de la persona a la que tenía prohibido acercarse.
Resumen: Se interpone recurso de apelación por dos condenado por la comisión de un delito leve intentado de hurto.
Se alega por los recurrentes error en la apreciación de la prueba y la indebida aplicación del artículo 234.2 del Código Penal, sostiendo que no tenían intención de apoderarse de objetos ajenos, ya que creían que se trataba de efectos abandonados en un antiguo hospital en desuso.
El Tribunal pone de manifiesto que toda, la condena debe basarse en pruebas obtenidas con respeto a los derechos fundamentales y que la presunción de inocencia debe ser desvirtuada por pruebas incriminatorias válidas.
Despues de proceder a revisar las pruebas, incluyendo el testimonio del denunciado y el informe pericial, el Tribunal concluye que la Juez de Instrucción motivó adecuadamente su decisión y que los recurrentes eran conscientes de su conducta delictiva. Sin embargo, estima parcialmente el recurso en cuanto a la pena, reduciendo la multa impuesta a quince días, habida cuenta de que los recurrentes cuando fueron sorprendidos estaban procediendo a guardar los efectos sustraídos, debiendo rebajarse en un grado la pena de multa prevista para el tipo básico en el art. 234.2 del Código Penal, manteniendo el resto de la sentencia.
Resumen: Confirma la condena por delito de quebrantamiento de medida cautelar. El delito de quebrantamiento requiere: a) como tipo objetivo, la existencia de una resolución que acuerde una condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia y que se ejecute una conducta que implique el incumplimiento de la misma; y b) como tipo subjetivo, el conocimiento de que existía tal resolución, así como su contenido, y que con su forma de actuar está incumpliendo lo que la resolución le impone. Es un delito doloso que requiere un dolo genérico, siendo irrelevantes para la integración del tipo penal los móviles o motivaciones que subyacen en el actuar del obligado por la prohibición, siendo valorables los mismos en el campo de las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Se alega error invencible, sosteniendo que su ex pareja sentimental le había dicho que había acudido al juzgado a solicitar que quitaran la prohibición. El error de tipo requiere conocimiento equivocado o juicio falso sobre los elementos esenciales del tipo o sobre alguna circunstancia que cualifica o agrava el mismo. El de prohibición exige que el conocimiento erróneo recaiga sobre la norma prohibitiva (error de prohibición directo) o sobre una causa de justificación (error de prohibición indirecto). No consta que se realizara la información indicada y tampoco que el condenado hiciera ninguna actuación para verificar esa información supuestamente proporcionada por su ex pareja.
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor material de un delito contra la salud pública referido a sustancias que causan grave daño a la salud, en la modalidad atenuada por la menor gravedad del hecho. Acusado que es sorprendido cuando realiza un intercambio de una papelina de cocaína por una cantidad de dinero. Derecho a un proceso con todas las garantías y derecho a la asistencia en juicio de intérprete. Acusado asistido de intérprete pero que no le realiza traducción simultánea de las incidencias del juicio ni de los contenidos de los informes y pretensiones de las partes. No se declara vulnerado el derecho al concluir el tribunal que el acusado era conocedor solvente del castellano. Derecho a la prueba. Incomparecencia de testigo propuesto por las partes que no impide la continuación del juicio. No se afecta el derecho a la prueba puesto que la defensa del acusado no protestó frente a la decisión de proseguir el juicio ni dejó formuladas las preguntas que habría dirigido al testigo incomparecido.
Resumen: El tribunal de apelación no se limita a una mera comprobación de la racionalidad de la valoración probatoria efectuada en su sentencia por la Audiencia Provincial como órgano de enjuiciamiento sino que comprueba el cuadro probatorio que se ha valorado y las informaciones probatorias que se han obtenido, analizando si estas coinciden con las que arrojan los medios de prueba practicados, lo que puede suponer la revisión de la grabación del juicio oral en lo que respecta a las pruebas de carácter personal, para de esta forma determinar si ha existido una prueba de cargo suficiente para un pronunciamiento condenatorio y, posteriormente, analizar si esa prueba ha sido valorada en términos acordes con las reglas de la lógica o sentido común, máximas de experiencia y conocimientos científicos. El tribunal sentenciador ha considerado probado los hechos imputados al acusado atendiendo a la información probatoria proveniente fundamentalmente de la declaración de las dos menores víctimas de los hechos. La información probatoria resultante de las declaraciones de las menores a la que han coadyuvado otras informaciones que resultaron de los demás medios probatorios conformadores del cuadro probatorio ha sido suficiente para la acreditación de los hechos imputados al acusado.
