• Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE GRAU GASSO
  • Nº Recurso: 245/2024
  • Fecha: 07/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca la sentencia de la Audiencia Provincial que condenaba a un acusado como autor responsable de un delito contra la salud pública referido a sustancias que causan grave daño a la salud en la modalidad atenuada de menor entidad del hecho, y dispone la libre absolución del acusado. Incautación en poder del acusado de una bolsa con nueve envoltorios que contenían cocaína en peso conjunto de 4,022 gramos, que representa 1,53 gramos de cocaína pura. Juicio de inferencia sobre el destino al tráfico de la droga incautada al acusado que el tribunal de apelación considera que no se completa de forma segura, al haber manifestado el acusado que era consumidor de cocaína y tratarse de una cantidad de cocaína admitida en la jurisprudencia como de previsión para el consumo propio para un día. La carga probatoria sobre la condición de consumidor no le es exigible al acusado para operar con la hipótesis defensiva del destino de la cocaína al consumo propio. Presunción de inocencia y principio de duda razonable que impone un fallo absolutorio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: NATIVIDAD RAPUN GIMENO
  • Nº Recurso: 564/2025
  • Fecha: 06/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras celebrar juicio oral la Audiencia dicta sentencia absolviendo al acusado del delito contra la salud pública que se le imputaba. El acusado fue sorprendido con dos bolsitas de anfetamina, pero no se encontraron indicios suficientes que acreditaran su intención de traficar, ya que la posesión se dio en un contexto de consumo personal y no se hallaron elementos que sugirieran actividad de tráfico. Se trató de un hallazgo casual fruto de una diligencia policial aleatoria. El acusado no tenía en su poder dinero ni tampoco otros efectos provenientes del tráfico o destinado a éste.Tan sólo llevaba consigo un tipo de estupefaciente, anfetamina, que es la sustancia que de forma habitual consume tal y como se desprende del informe del Médico Forense unido a los autos. El exceso de peso de la anfetamina ocupada al acusado respecto de las dosis mínimas es de escasa importancia, apenas un gramo, su pureza media y su tenencia no iba acompañadas, como ya se ha dicho, de concretos actos de tráfico. En conclusión, ninguno de los referidos indicadores permite sostener la hipótesis acusatoria. Y no se puede olvidar que la referida preordenación no es sino un elemento subjetivo del tipo delictivo contemplado en el art. 368 del CP. Ante la imposibilidad de despejar, con suficiente razonabilidad, la duda, que a la vista de todas las circunstancias indicadas, surge en la convicción del tribunal, de conformidad con el principio "in dubio pro reo", la Sala dicta sentencia absolutoria..
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MENDOZA CUEVAS
  • Nº Recurso: 644/2025
  • Fecha: 06/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: AGESIÓN SEXUAL: no consta que las relaciones sexuales entre el acusado y la víctima no fuesen consentidas, ni que usase violencia o intimidación alguna sobre la mujer. VALORACIÓN DE LA PRUEBA: la declaración de la víctima es eficaz como prueba de cargo cuando concurre como prueba única, pero precisa de una especial solidez y la observancia de una serie de requisitos que la jurisprudencia establece como criterios de interpretación, acompañada de elementos periféricos que la confirmen, lo que es evidente incompatible con dos versiones antitéticas y una falta de seguridad sobre su manifestación en la vista oral. CONSENTIMIENTO: solo existe cuando se haya manifestado libremente mediante actos que expresen de manera clara la voluntad de la persona, que no tiene que ser verbal ni explicito, por lo que lo que sería típico penalmente es que el acusado hubiera procedido en contra de una negativa expresa o tácitamente evidenciada con hechos o palabras u obteniendo un consentimiento por medios violentos o intimidatorios. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA E "IN DUBIO PRO REO": de las diferentes versiones dadas no se puede acudir a la más perjudicial para el acusado por impedirlo el principio "in dubio pro reo", corolario del derecho fundamental a la presunción de inocencia, excluyendo la condena cuando haya alguna posibilidad de que la conclusión se base en un mero mero juicio de probabilidad. COSTAS: la mala fe concurre cuando al acusador no se le puede escapar la carencia de fundamento de la acción ejercitada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: GORKA DE LA CUESTA BERMEJO
  • Nº Recurso: 694/2025
  • Fecha: 06/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El Tribunal dice que para acordar la adopción de una orden de protección no basta con que existan indicios racionales de haberse cometido algún delito de los enumerados en el art. 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, también es necesario que exista un juicio de peligrosidad o pronóstico del peligro, es decir, que concurra el riesgo o peligro concreto de que el investigado puede atentar contra bienes jurídicos de la víctima. Para ello, debe apreciarse el riesgo para la víctima, cuestión valorativa para cuya resolución hay que tener en cuenta la inminencia de un ataque deducible de los antecedentes anteriores y la personalidad y ambiente de los implicados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: NEKANE BOLADO ZARRAGA
  • Nº Recurso: 141/2025
  • Fecha: 06/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acusación particular: nombramiento de abogado y procurador producido siendo la víctima menor de edad. Artículo 11 de la Ley 4/2015: amplia configuración del derecho de la víctima a ejercitar la acusación con preferencia sobre requisitos formales como el personamiento mediante la intervención de representante legal del menor de edad. La presencia de la víctima en la vista, dando por buena la intervención de su abogado defensor, ratifica materialmente el nombramiento con independencia del posible defecto de forma. Artículo 14 de la LO 8/2021: los menores de edad víctimas de violencia podrán personarse como acusación particular en cualquier momento del procedimiento sin retrotraer ni reiterar las actuaciones ya practicadas antes de su personación. Error en la valoración de la prueba. Declaración de la víctima: corroboraciones. Testificales que describen de la víctima posterior a los hechos y prueba pericial de credibilidad. Capacidad reconstructiva y de aportar información de la víctima, dentro de sus peculiaridades psicoafectivas, de su afectación psíquica, de todo el entorno emocional que la condiciona, de su pasado traumático. Cambio de versión del acusado en cuanto a la realidad de las relaciones sexuales. Delito de hurto y no de apropiación indebida: la cantidad no se recibe lícitamente. Inhabilitación especial para trabajar con menores: es aplicable al delito de agresión sexual.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ELSA PISONERO DEL POZO RIESGO
  • Nº Recurso: 744/2025
  • Fecha: 03/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El Tribunal recuerda que el artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que en los casos en los que se investigue un delito de los mencionados en el artículo 57 del Código Penal , el Juez o Tribunal podrá, de forma motivada y cuando resulte estrictamente necesario al fin de protección de la víctima, imponer cautelarmente al inculpado una serie de medidas que aquel precepto relaciona, siendo sabido que para la adopción de cualquier medida cautelar la doctrina viene exigiendo la concurrencia de dos requisitos, el fumus boni iuris o apariencia de buen derecho y el periculum in mora o peligro en la demora, que en el ámbito penal se refuerza con los requisitos de necesidad y proporcionalidad de la medida, en tanto que las contenidas en el precepto antes citado limitan derechos fundamentales de los ciudadanos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 346/2023
  • Fecha: 02/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso del Ministerio Fiscal por infracción de ley, al amparo del nº 1 del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por inaplicación indebida del art. 327.1 b) del Código Penal. Resuelve la sentencia sobre la aplicación al tipo básico del art. 325 CP, de subtipos agravados del art. 327 CP, en particular de su apdo. b), no obstante la remisión de éste al artículo anterior.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
  • Nº Recurso: 844/2025
  • Fecha: 01/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL: el acusado, bajo los efectos de una previa ingesta de bebidas alcohólicas, agarró con las manos los glúteos de la mujer por debajo de la falda sin el consentimiento de ésta e, instantes después, le tiró del pelo. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: prohibición constitucional que obliga a que toda sentencia de condena sea resultado de prueba de cargo válida, practicada con las debidas garantías, referida a todos los elementos del delito y a sus circunstancias y que permitan inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado, lo que puede ser revisado en apelación a través de la depuración de la incorporación y el contenido del material probatorio y de la revisión de la racionalidad y la suficiencia de la motivación. PRUEBA DE CARGO: la validez de la testifical única como prueba de cargo no supone una limitación de las garantías esenciales del procedimiento, y los criterios para su valoración no se pueden interpretar de manera rígida o excluyente. "IN DUBIO PRO REO": es un principio interpretativo que no supone la existencia de un derecho a la duda, por lo que carece de eficacia cuando hay una convicción plena y justificada. RESPONSABILIDAD CIVIL: el daño moral deriva de la propia acción, con un menoscabo público público de la dignidad de la víctima y un resultado de evidente afectación, y su cuantía no puede establecerse conforme a reglas o parámetros objetivables sino en atención a las circunstancias concurrentes en cada caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10207/2025
  • Fecha: 01/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito de organización criminal y de lesiones. Elementos del delito de organización criminal. Se requiere: (i) pluralidad de personas; (ii) utilización de medios idóneos; (iii) plan criminal previamente concertado; (iv) distribución de funciones o cometidos; y (v) actividad persistente y duradera. Para esclarecer la diferencia entre el grupo criminal y los supuestos de simple codelincuencia o coparticipación, debe tenerse en cuenta lo expresado en la Convención de Palermo al definir el grupo organizado: un grupo no formado fortuitamente para la comisión inmediata de un delito. Prueba pericial de inteligencia. Se trata de una prueba singular que se utiliza en algunos procesos complejos, en donde son necesarios especiales conocimientos, que no responden a los parámetros habituales. No responden a un patrón diseñado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, si bien nada impide su utilización en el proceso penal cuando se precisan esos conocimientos. La valoración de tales informes es libre, de modo que el Tribunal de instancia puede analizarlos de forma libre y racional. Los informes policiales de inteligencia, aun ratificados por sus autores, no resultan en ningún caso vinculantes para el Tribunal y, por tanto, puede apartarse en su valoración de sus conclusiones. Tampoco tienen la naturaleza de prueba documental. Aunque cuando se trate de una prueba que participa de la naturaleza de pericial y testifical, resulta más próxima a la pericial, pues los autores del mismo aportan conocimientos propios y especializados para la valoración de determinados documentos o estrategias. Lesiones agravadas del artículo 148 del Código Penal. Golpear a una persona con la culata de un arma integra el carácter de método o forma peligrosa para la vida o salud física de una persona. No se trata del tipo de arma que se utilice, sino del empleo de una parte del arma. Ámbito del recurso de casación tras la reforma de la Ley 41/2015. No puede consistir en una simple reiteración del contenido de la impugnación realizada en el recurso de apelación. El recurso ha de abrir un debate directo con la sentencia de apelación, tratando de rebatir o contradecir sus argumentos. Presunción de inocencia. No es posible pedir al tribunal de casación que se introduzca en la inmediación en la práctica de la prueba y mediante el análisis concienzudo de cuál fue la que se practicó determine si, efectivamente, esa valoración de la prueba fue correcta o incorrecta, ya que aquello supondría vulnerar el principio de inmediación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 21380/2024
  • Fecha: 01/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Doble condena por unos mismos hechos: debe anularse la sentencia de fecha posterior. El principio non bis in idem está garantizado según entendimiento de la jurisprudencia constitucional, por el artículo 25.1 CE.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.