Resumen: Revoca la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, y dispone al libre absolución del acusado. Acusado que teniendo vigente una orden de protección que le impide acercarse a la persona protegida, a su domicilio y a lugar de trabajo, es sorprendido cuando se halla dentro del radio de la prohibición establecida respecto del lugar de trabajo de la persona protegida. Delito de quebrantamiento de medida cautelar. Dolo típico que exige no solo el conocimiento de la vigencia de la prohibición de aproximación, sino también la concreta ubicación del lugar de trabajo al que no puede acercarse. Auto judicial que contiene una prohibición genérica de no aproximación al lugar de trabajo de la persona protegida, pero sin especificar cuál es este lugar de trabajo. Tampoco en la diligencia de requerimiento efectuado al obligado se consigna la ubicación del centro de trabajo al que afecta la prohibición. A pesar de que el juicio se celebró en ausencia del acusado, el tribunal no puede alcanzar la certeza de que aquél conociese la ubicación del centro de trabajo de la persona a la que tenía prohibido acercarse.
Resumen: Se interpone recurso de apelación por dos condenado por la comisión de un delito leve intentado de hurto.
Se alega por los recurrentes error en la apreciación de la prueba y la indebida aplicación del artículo 234.2 del Código Penal, sostiendo que no tenían intención de apoderarse de objetos ajenos, ya que creían que se trataba de efectos abandonados en un antiguo hospital en desuso.
El Tribunal pone de manifiesto que toda, la condena debe basarse en pruebas obtenidas con respeto a los derechos fundamentales y que la presunción de inocencia debe ser desvirtuada por pruebas incriminatorias válidas.
Despues de proceder a revisar las pruebas, incluyendo el testimonio del denunciado y el informe pericial, el Tribunal concluye que la Juez de Instrucción motivó adecuadamente su decisión y que los recurrentes eran conscientes de su conducta delictiva. Sin embargo, estima parcialmente el recurso en cuanto a la pena, reduciendo la multa impuesta a quince días, habida cuenta de que los recurrentes cuando fueron sorprendidos estaban procediendo a guardar los efectos sustraídos, debiendo rebajarse en un grado la pena de multa prevista para el tipo básico en el art. 234.2 del Código Penal, manteniendo el resto de la sentencia.
Resumen: Confirma la condena por delito de quebrantamiento de medida cautelar. El delito de quebrantamiento requiere: a) como tipo objetivo, la existencia de una resolución que acuerde una condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia y que se ejecute una conducta que implique el incumplimiento de la misma; y b) como tipo subjetivo, el conocimiento de que existía tal resolución, así como su contenido, y que con su forma de actuar está incumpliendo lo que la resolución le impone. Es un delito doloso que requiere un dolo genérico, siendo irrelevantes para la integración del tipo penal los móviles o motivaciones que subyacen en el actuar del obligado por la prohibición, siendo valorables los mismos en el campo de las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Se alega error invencible, sosteniendo que su ex pareja sentimental le había dicho que había acudido al juzgado a solicitar que quitaran la prohibición. El error de tipo requiere conocimiento equivocado o juicio falso sobre los elementos esenciales del tipo o sobre alguna circunstancia que cualifica o agrava el mismo. El de prohibición exige que el conocimiento erróneo recaiga sobre la norma prohibitiva (error de prohibición directo) o sobre una causa de justificación (error de prohibición indirecto). No consta que se realizara la información indicada y tampoco que el condenado hiciera ninguna actuación para verificar esa información supuestamente proporcionada por su ex pareja.
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor material de un delito contra la salud pública referido a sustancias que causan grave daño a la salud, en la modalidad atenuada por la menor gravedad del hecho. Acusado que es sorprendido cuando realiza un intercambio de una papelina de cocaína por una cantidad de dinero. Derecho a un proceso con todas las garantías y derecho a la asistencia en juicio de intérprete. Acusado asistido de intérprete pero que no le realiza traducción simultánea de las incidencias del juicio ni de los contenidos de los informes y pretensiones de las partes. No se declara vulnerado el derecho al concluir el tribunal que el acusado era conocedor solvente del castellano. Derecho a la prueba. Incomparecencia de testigo propuesto por las partes que no impide la continuación del juicio. No se afecta el derecho a la prueba puesto que la defensa del acusado no protestó frente a la decisión de proseguir el juicio ni dejó formuladas las preguntas que habría dirigido al testigo incomparecido.
Resumen: El tribunal de apelación no se limita a una mera comprobación de la racionalidad de la valoración probatoria efectuada en su sentencia por la Audiencia Provincial como órgano de enjuiciamiento sino que comprueba el cuadro probatorio que se ha valorado y las informaciones probatorias que se han obtenido, analizando si estas coinciden con las que arrojan los medios de prueba practicados, lo que puede suponer la revisión de la grabación del juicio oral en lo que respecta a las pruebas de carácter personal, para de esta forma determinar si ha existido una prueba de cargo suficiente para un pronunciamiento condenatorio y, posteriormente, analizar si esa prueba ha sido valorada en términos acordes con las reglas de la lógica o sentido común, máximas de experiencia y conocimientos científicos. El tribunal sentenciador ha considerado probado los hechos imputados al acusado atendiendo a la información probatoria proveniente fundamentalmente de la declaración de las dos menores víctimas de los hechos. La información probatoria resultante de las declaraciones de las menores a la que han coadyuvado otras informaciones que resultaron de los demás medios probatorios conformadores del cuadro probatorio ha sido suficiente para la acreditación de los hechos imputados al acusado.
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor materialmente responsable de un delito de agresión sexual con acceso carnal vía bucal. Acusado que, aprovechando que una joven se encuentra en estado de ebriedad, las somete a diversas conductas de naturaleza sexual que incluye el sometimiento a practicarle una felación. Delito de agresión sexual. Conductas impuestas en contra de la voluntad de la mujer y con aprovechamiento de su estado de semi inconsciencia motivada por la abundante ingesta etílica. Presunción de inocencia y prueba de cargo. Valoración del testimonio de la víctima del delito como prueba directa de cargo. Atenuante de dilaciones procesales indebidas. Períodos de paralización del curso del proceso, de diez y de cuatro meses, que no se consideran irrazonables ni extraordinarios a los fines de la atenuante de dilaciones indebidas.
Resumen: Confirma parcialmente la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor responsable de un delito de agresión sexual con introducción de miembros y objetos por vía bucal y vaginal, con la agravante de uso de arma y actos especialmente degradantes en concurso ideal con un delito de detención ilegal. Acusado que contrata los servicios de una prostituta y que, al llegar ésta al domicilio del acusado, es intimidada con dos cuchillos y sometida a la realización de una serie de conductas de naturaleza sexual impuestas y mantenidas durante varias horas de retención. Presunción de inocencia y prueba de cargo bastante para desactivar la presunción. Testimonio de la víctima como prueba directa de alcance incriminatorio y su valoración racional. Delito de agresión sexual con acceso carnal e introducción de objetos por vía vaginal y oral. Modalidad agravada por el uso de instrumentos peligrosos que no se aprecia. Acción de esgrimir dos cuchillos con fines intimidatorios pero que se retiran una vez conseguido el sometimiento de la víctima. La exhibición de los cuchillos integra la intimidación del tipo básico, pero no presenta los especiales marcadores de antijuridicidad que reclaman la aplicación del subtipo agravado. Conductas calificadas como de carácter especialmente degradantes o vejatorios. Detención ilegal y modalidad concursal con el delito de agresión sexual. Reparación del daño que no se aprecia como atenuante al estimarse insuficiente el importe consignado.
Resumen: ASESINATO CONSUMADO y ASESINATO INTENTADO. ROBO CON VIOLENCIA e INSTRUMENTO PELIGROSO: presunción de inocencia. Alevosía, ataque sorpresivo. Aparición del arma homicida varios días después de la inspección ocular y el reportaje fotográfico del escenario del crimen llevados a cabo por la policía judicial.
Resumen: Se alega en el recurso contra la sentencia que condena al acusado por la comisión de un delito continuado de apropiación indebida, que el ánimo del citado no era apoderarse de las cantidades que recibió con ánimo de lucro, sino compensar las que le adeudaban, ejercitando así un legítimo derecho de compensación. La Sala, partiendo de que el delito de apropiación indebida es un delito de resultado, que requiere de un perjuicio típico respecto de la víctima, con ocasión de la incorporación en el patrimonio del delincuente de algo que era suyo, señala, en base a la jurisprudencia del TS que cita, que deben excluirse de tal delito tanto el derecho de retención, como el derecho de compensación de deudas, por no ser actos típicos. En este sentido, la línea diferencial entre un incumplimiento contractual y el delito de apropiación indebida estriba en la voluntad de apropiación, quedando fuera de la órbita del Derecho Penal aquellos casos en los que solamente se produce un retraso o imposibilidad transitoria de cumplimiento de la obligación de devolver, y, por el contrario, el acto de disposición es punible cuando existe un propósito de hacer la cosa como propia y se incorpore al patrimonio del infractor, que es lo que sucede en el caso, en el que frente a la alegación del recurrente que se le debían comisiones de varios meses, no se ha acreditado reclamación judicial o de cualquier otro tipo a la empresa que pudiera ser la deudora de tales cantidades, ni el supuesto acuerdo verbal, en base al cual, sostiene el recurrente, que se convino que se quedase con los cobros de los clientes a fin de cobrarse la deuda generada, lo que motiva que se desestime el recurso y se ratifique su condena.
Resumen: Se interpone recurso de apelación frente a la sentencia condenatoria por la comisión de un delito de hurto
Se alega por el recurrente error en la valoración de la prueba, infracción del derecho a la defensa y disconformidad con la pena impuesta, así como con el importe de la responsabilidad civil.
El Tribunal, tras examinar los hechos probados, referidos a la sustracción de productos alimenticios en un establecimiento comercial y la identificación del acusado por un agente de policía, concluye que la prueba presentada es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia.
No se aprecia error en la valoración de la pruba ya que la identificación del acusado fue realizada de manera adecuada y no se aprecian motivos para cuestionar la fiabilidad del testimonio del agente.
En cuanto a los otros motivos, el Tribunal señala que la pena impuesta es la mínima legalmente prevista y que no se han producido dilaciones indebidas en el procesoya que es claro que en la tramitación de la causano concurren retardos injustificados
Asimismo, se confirma el importe de la responsabilidad civil, que se basa en el precio de venta al público de los productos sustraídos, conforme a la normativa aplicable.
Por lo tanto se confirma íntegramente la sentencia del Juzgado de instancia.
