Resumen: Confirma la condena por delito de amenazas y reduce la pena impuesta en primera instancia, al no apreciar continuidad delictiva. El acusado dirigió a la víctima la expresión "re voy a matar, sé dónde vives", a la vez que le golpeaba con unas tijeras de podar en la cabeza y en la pierna sin causarle lesión. Los hechos se acreditan por la declaración de la víctima, el acusado, debidamente citado, no compareció al acto del Juicio Oral. La AP. considera concurrente en la declaración del denunciante los parámetros valorativos de ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud (corroboración con el testigo de referencia, agente policial) y persistencia en la incriminación, siendo la valoración probatoria de prueba personal practicada bajo los principios de inmediación y contradicción y suficientemente motivada en sentencia, no procede su revisión en segunda instancia. El apelante alega la inaplicación de la eximente o, subsidiariamente, de la atenuante de drogadicción, correspondiendo al acusado la acreditación de la misma al ser una hecho impeditivo, extintivo u obstativo de su responsabilidad penal y debiendo quedar tan acreditada como el hecho delictivo mismo. La simple y genérica constatación de que el acusado era adicto a las drogas no autorizar la aplicación se la circunstancia, como eximente, completa o incompleta, o como atenuante, es preciso acreditar la alteración intelectiva o volitiva y su intensidad en el momento de comisión del delito.