• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ROCIO NOBELDA MARTIN HERNANDEZ
  • Nº Recurso: 105/2022
  • Fecha: 22/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En materia de la llamada cadena de custodia no bastan posibles irregularidades o ilegalidades genéricas. Es necesaria para concluir la autoría por un delito contra la salud pública, de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, no solo la justificación de la posesión de sustancia prohibida, sino, además, que exista un ánimo de traficar con ellas, elemento subjetivo este que debe determinarse por datos e indicios. Es preciso acudir a la prueba indiciaria para alcanzar la inferencia acerca del destino que pretende darse a la sustancia estupefaciente. Se ha venido considerando, como uno de los escasos supuestos en los que un único indicio puede llegar a constituir prueba de cargo suficiente para la acreditación de la comisión del delito, el hecho de que la cantidad de droga poseída sea de tal importancia que exceda de la que puede ser considerada como lógica provisión para el auto consumo del poseedor durante un número razonable de días. El consumo compartido exige que la cuantía de la droga sea escasa, y que su consumo sea inmediato, en lugar cerrado y dentro de un círculo definido de consumidores. El principio informador del sistema probatorio que se acuña bajo la fórmula del in dubio pro reo es una máxima dirigida al órgano decisor para que atempere la valoración de la prueba a criterios favorables al acusado cuando su contenido arroje alguna duda sobre su virtualidad inculpatoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10256/2024
  • Fecha: 21/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Correcta valoración de sentencia condenatoria anterior del acusado a efectos de proporcionar un indicio a añadir a otros esgrimidos para la apreciación de la agravación por razones de género. No se condena por aquellos hechos, sino por otros diferentes, lo que excluye toda virtualidad del non bis in idem. No queda afectada la imparcialidad del Jurado por los argumentos desplegados por el Fiscal al valorar las pruebas. Explicar las pruebas y resaltar rasgos del carácter del acusado según esas pruebas y cómo la agravante de género es congruente con su personalidad no es contaminar al jurado, sino tratar de convencerlo de la procedencia de la pretensión penal que se defiende. Valoración de declaraciones sumariales: no hay inconveniente legal en trasladar a las partes la integridad de la declaración a efectos de valorar su credibilidad (art. 46.5 LOTJ). Ha legitimado la jurisprudencia la posibilidad de que esa declaración sumarial se convierta el fundamento de la convicción plasmada por el jurado, aun limitada al concreto aspecto en que se produce la contradicción. No obstante, conviene no olvidar que no siempre será fácil delimitar ese espacio cuando las contradicciones son absolutas (v. gr.: yo no hice esa declaración). La decisión, pues, no sólo no es irracional, arbitraria o manifiestamente errónea al interpretar la legalidad, sino que es conforme con la doctrina jurisprudencial en la materia.
  • Tipo Órgano: Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ENRIQUE LOPEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 23/2024
  • Fecha: 21/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Naturaleza jurídica de plazo procesal para la instrucción del procedimiento penal. El secreto de actuaciones acordado en una pieza separada suspende el plazo para la instrucción también el procedimiento principal. Las irregularidades que puedan detectarse como consecuencia de una incorporación procesal incorrecta de los resultados de las intervenciones telefónicas quedan extramuros del derecho al secreto de las comunicaciones. Las grabaciones telefónicas tienen la consideración de prueba documental. Defraudación fiscal en el Impuesto Sobre el valor añadido, utilizando empresas pantalla y truchas para defraudar a la Hacienda Pública: fraude carrusel con la utilización de ventas intracomunitarias. El principio de neutralidad protege a los sujetos pasivos que actúan de buena fe y cumplen con sus obligaciones tributarias y no puede ser invocado por sujetos que participan en fraudes. Necesidad de denuncia de las infracciones en el momento procesal oportuno, esto es, que se acredite haber pedido la subsanación de la falta o infracción en la primera instancia. Intervención de comunicaciones proporcional. Criterios para evaluar la relevancia de las dilaciones indebidas y determinar el efecto atenuador aplicable. Exigencia de la extinción real (con inscripción y cancelación registral) para aplicar la extinción de responsabilidad criminal de una persona jurídica. Aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas a las personas jurídicas: no hay razón legal para excluirlas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: EVA MARIA GIL GONZALEZ
  • Nº Recurso: 66/2024
  • Fecha: 21/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia que absolvía de un delito de malos tratos en el ámbito de la violencia de género y de otro de apropiación indebida. el Tribunal Constitucional se ha mostrado muy restrictivo considerando solo cuando una sentencia absolutoria sea arbitraria, incurra en un error patente, carezca de motivación, introduzca una motivación extravagante o irracional, rompa las pautas de razonabilidad lógica entre la premisa afirmada y la conclusión extraída, realice una aplicación de la presunción de inocencia absolutamente al margen de sus contornos racionales, aparezca como fruto de un mero voluntarismo podrá anularse por la fuerza del derecho a la tutela judicial efectiva. En cuanto al delito patrimonial se confirma el pronunciamiento sobre la aplicación de la excusa absolutoria entre parientes, pues no está probado que con anterioridad a la fecha de comisión de los hechos existiera una separación de hecho consolidada entre los protagonistas. En este caso las dudas existentes sobre este extremo han de favorecer al reo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 5569/2023
  • Fecha: 20/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Valoración de prueba obtenida con vulneración de derechos fundamentales. Si se obtienen elementos de convicción con vulneración de un derecho fundamental sustantivo la atribución a aquellos de fuerza probatoria no supone, por sí misma, una violación del contenido de dicho derecho fundamental, pues éste no incluye la obligación de privar de toda eficacia jurídica a las consecuencias de cualquier acto que atente contra el mismo. Hay que ponderar en cada caso los intereses en tensión para dar acogida preferentemente en la decisión a uno u otro de ellos (interés público en la obtención de la verdad procesal e interés también en el reconocimiento de la plena eficacia de derechos constitucionales). En primer lugar, ha de determinarse la índole de la ilicitud verificada en el acto de obtención de los elementos probatorios; solo si la ilicitud del acto de obtención de los elementos de convicción supone la vulneración de un derecho fundamental pueden verse comprometidas las garantías constitucionales. En segundo lugar, se ha de comprobar si su incorporación conlleva una desigualdad entre las partes en el proceso. Si bien la lesión de un derecho fundamental a consecuencia de una actividad injerente de un particular activa mecanismos reparadores ello no supone que, de forma necesaria, cuando se produzca un efecto reflejo en un proceso judicial resulte siempre de aplicación la regla de exclusión probatoria prevista en el artículo 11 LOPJ
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS
  • Nº Recurso: 549/2024
  • Fecha: 20/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia que condenó por tres delitos de lesiones. La Sala considera que elemento objetivo de la coautoría -llámese realización conjunta o toma de parte directa en la ejecución del hecho- no consiste en la ejecución de los actos que integran el tipo por todos y cada uno de los coautores, sino en la aportación por estos, durante la fase de ejecución, de actos esenciales para la consecución del propósito común. En el caso de la coautoría que se produce por la agresión de varios contra una persona con la finalidad de ocasionarle un daño corporal de alcance y gravedad no precisados de antemano, las lesiones que resulten son imputables a todos los agresores de acuerdo con el principio de "imputación recíproca", en cuya virtud se entiende que todos aceptan implícitamente lo que cada uno haga contra la integridad física del agredido. Por tanto, y como ocurre en este caso, si uno de los agresores es el que materialmente ocasiona la lesión de que deriva la concreta tipicidad del hecho, ése "será" autor y los demás "se considerarán" autores en concepto de "cooperadores ejecutivos" por haber tomado parte directa en la ejecución, es decir, por haber ejercido actos de violencia sobre el sujeto pasivo. En cuanto a las costas procesales de la acusación particular, se han de incluir en la condena por cuanto su intervención ha sido relevante y homogénea con la del Fiscal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ALBERTO MANUEL SANTOS MARTINEZ
  • Nº Recurso: 290/2024
  • Fecha: 20/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se apela la sentencia alegando error en la valoración de la prueba. Aduce el acusado que se ha procedido a su condena sin que se haya acreditado que efectivamente era él la persona que conducía. Sostiene que, ante la constatación por parte de los agentes de que la persona que conducía el vehículo no coincidía con quien dijo ser, tendrían que haberlo trasladado a Comisaría para identificarlo. La Audiencia analiza el contenido del derecho a la presunción de la inocencia con abundante cita jurisprudencial, examinado las exigencias que impone su alegación así como los criterios que rigen en la valoración de las pruebas, tras lo cual desestima el recurso. El apelante apoya su tesis en una discrepancia valorativa ofreciendo una interpretación de la prueba subjetiva y favorable a su posición procesal sobre la base de una supuesta insuficiencia probatoria. Sostiene que la declaración y actuación de los agentes es insuficiente para determinar la identidad, pues se debería haber realizado otro tipo de indagaciones y actuaciones tendentes a verificar la identidad de la persona que conducía. Pero esta es la valoración de la parte que, no puede imponerse a la valoración efectuada por la Juzgadora de instancia. La sentencia alcanza la convicción sobre la autoría teniendo en cuenta las declaraciones testificales de los agentes sin que pueda dudarse de la imparcialidad y veracidad de sus declaraciones al no constatar móvil o elemento que hiciera pensar que los testigos faltaron a la verdad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: JOSE FRANCISCO COBO SAENZ
  • Nº Recurso: 662/2024
  • Fecha: 20/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Existencia, licitud, suficiencia y racionalidad en el proceso de la valoración de la prueba, son los presupuestos que enmarcan el ámbito de conocimiento del Tribunal ad quem ante la alegación de menoscabo del derecho a la presunción de inocencia. Los indicios debidamente acreditados pueden formar una cadena que constituiría prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia. En la resolución del recurso de apelación se debe respetar la valoración probatoria íntimamente vinculada a los principios de contradicción e inmediación, dado que el recurso de apelación penal español no incluye la repetición del juicio oral. La apelación no implica suplantar la valoración realizada por el Juzgado a quo de las pruebas apreciadas. El principio in dubio pro reo, se diferencia de la presunción de inocencia en que se dirige al Juzgador como norma de interpretación para establecer que en aquellos casos en los que a pesar de haberse realizado una actividad probatoria normal, tales pruebas dejasen duda en el ánimo del Juzgador, se incline a favor de la tesis que beneficie al acusado. Puede estimarse justificada una relación de dependencia funcional entre los padecimientos de índole psiquiátrica y el delito cometido, al afectar los mismos a la capacidad de autorregulación y acomodación de la conducta a las elementales exigencias demandadas por la convivencia en sociedad (atenuante analógica de alteración mental).
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: MARIA ALMUDENA BUZON CERVANTES
  • Nº Recurso: 147/2024
  • Fecha: 20/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera el recurrente que la sentencia recurrida incurre en vulneración de su derecho fundamental a la presunción de inocencia pues, a su parecer, no se ha practicado prueba de cargo que permita concluir que sea autor y responsable de los hechos por los que ha sido acusado, lo que se rechaza por la Sala al estimar que la prueba practicada no conduce a más conclusión que la que se expresa en la sentencia recurrida de quedar su participación fuera de toda duda, en tanto que no puede ser objeto de discusión el hecho en sí, declarado ya probado en la sentencia que condenó a otros partícipes en los mismos, siendo la única cuestión a decidir la relativa a la participación en los mismos del recurrente, que se estima acreditada merced a la identificación de que fue objeto por parte de los agentes de la Policía Nacional en el Atestado, de la que se ratificaron sus autores en el plenario, sin que exista margen para la duda que permita aplicar el principio in dubio pro reo, lo que motiva la desestimación del recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERMIN JAVIER ECHARRI CASI
  • Nº Recurso: 80/2024
  • Fecha: 20/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delito de incendio. De la documentación extradicional remitida no se desprende dato alguno que indique que el ahora reclamado vaya a ser juzgado por un Tribunal de excepción. No se aprecia riesgo de sufrir tratos inhumanos y degradantes en relación con las condiciones de reclusión. El conflicto bélico no es causa de denegación de la extradición, sino que debe ser valorado el vía gubernativa. No existe prueba alguna, ni siquiera indiciaria, sobre la concreta y real exposición del reclamado a tratos inhumanos o degradantes en el supuesto de que se accediese a su entrega.

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