• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 10685/2024
  • Fecha: 27/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La jurisprudencia de esta Sala se ha esforzado en buscar un convergente punto de encuentro entre el interés de las entidades aseguradores en no abonar ninguna cuantía que exceda de lo verdaderamente pactado y, por otra parte, la necesidad de dispensar tutela a la víctima de un delito en el que el vehículo de motor se emplea como el instrumento de ejecución. Tratándose de riesgos cubiertos por seguro voluntario frente a terceros perjudicados, esta Sala tiene establecido que ni se excluye la responsabilidad por actos dolosos del asegurado, dentro de los límites de cobertura pactados, ni el asegurador puede hacer uso de las excepciones que le corresponderían frente a este último. Cuando se aplica el baremo a los delitos dolosos dicho baremo constituirá un cuadro de mínimos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: ALICIA CHICHARRO LAZARO
  • Nº Recurso: 12/2025
  • Fecha: 26/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acusado presentó las dos certificaciones creadas por él mismo a sabiendas de que reflejaban la celebración de dos juntas generales de socios, sin que las mismas hubiesen tenido lugar, no habiéndose adoptado los acuerdos certificados por él, ni habiendo intervenido los socios. La falsedad no es inocua: las actas de las sociedades de capital, de resultar falseadas, pueden comprometer el bien jurídico protegido en el delito de falsedad documental. Concurrencia de dolo falsario por razón de la conciencia y voluntad del acusado de faltar a la verdad, siendo irrelevante que el daño llegue o no a causarse. Las certificaciones pretendían acreditar una declaración de voluntad de los socios de la mercantil no producida, a sabiendas de la voluntad contraria a los acuerdos incluidos en dichas certificaciones. Potencialidad lesiva de los documentos falsificados para el tráfico mercantil. El mero hecho de que algunas de las consecuencias mercantiles de la falsificación de las certificaciones realizada por el acusado se hayan ventilado por la vía civil no es óbice para que la conducta criminal, como tal, sea sancionada por la vía penal. La graduación de la pena está debidamente motivada pues afecta a dos certificaciones y a una pluralidad de socios. La cuota de multa en seis euros no es desproporcionada. Inhabilitación especial para el ejercicio de cargo de administrador de sociedad mercantil durante el tiempo de condena: motivada al haberse aprovechado de la cualidad de administrador social.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA PILAR LLOP CUENCA
  • Nº Recurso: 737/2025
  • Fecha: 26/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la condena del conductor de un vehículo y su acompañante que, huyendo de la persecución policial, condujeron el vehículo a velocidad excesiva, saltándose semáforos en fase roja, pbligando a los peatones a tirarse al suelo para evitar ser atropellados y dejaron el coche abandonado en las vías del tren con el consiguiente peligro para la seguridad del tráfico ferroviario. La sentencia, con referencias a la jurisprudencia del TS, recuerda que la apreciación del delito de conducción temeraria, de comisión estrictamente dolosa, requiere la concurrencia de dos elementos: la conducción con temeridad manifiesta, es decir con una notoria y anormal desatención a las normas reguladoras del tráfico, y que tal acción suponga un concreto peligro para la vida o integridad de los otros usuarios de la vía. Se requiere que se produzca una situación de riesgo concreto para la seguridad de las personas que en el caso examinado se aprecia teniendo en cuenta que "la hora de los hechos era coincidente con la salida del centro escolar, y varios escolares junto con sus padres tuvieron que subirse a la acera con premura para evitar ser atropellados, otros iban por pasos de cebra, de modo que el peligro y riesgo fue a lo largo de la persecución policial".
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
  • Nº Recurso: 54/2025
  • Fecha: 26/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La recurrente resultó condenada por la comisión de un delito de apropiación indebida ya que tras serle entregado por la denunciante una perra de su propiedad con la intención de que ésta la custodiase y cuidase durante un período determinado de tiempo, debido a la situación personal que padecía aquélla y a los efectos de que se la devolviese una vez que hubiese finalizado, lo que no efectuó, y la Sala ratifica tal condena ya que la versión de la denunciante, que merece la consideración de coherente y lógica en su conjunto en la medida en que explica y razona tanto el porqué se entrega el animal, como el carácter temporal y provisional de la misma, aparecen respaldados por otros datos sólidos y contundentes que permiten inferir que a la acusada no se le transmitió la titularidad del animal, siendo la denunciante formalmente quien sigue siendo propiedad del mismo. Se explica y motiva en la sentencia recurrida el proceso lógico racional que ha conducido al juez de instancia a imponer una pena concreta, que si bien es superior al mínimo legal posible, se ajusta tanto al principio acusatorio como a la legalidad vigente en materia de penas, adecuándola a las circunstancias particulares del caso como son la desconsideración hacia la víctima y la vinculación personal entre las partes, razones que dan cobertura legal a la pena impuesta por lo que no puede cuestionarse la proporcionalidad de la misma.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ELSA MARTIN SANZ
  • Nº Recurso: 363/2025
  • Fecha: 23/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se señala en la sentencia que el juez a quo razona en su sentencia las razones por las cuales llega al convencimiento de que el acusado es el autor de los hechos, y, basa esa identificación, fundamentalmente, en el testimonio de la fuerza actuante, afirmando que el acusado fue detenido días después de los hechos, en atención al insólito reconocimiento fotográfico realizado por un agente de la Policía Nacional, sobre un álbum fotográfico, evidenciándose en el juicio, por la declaración de los agentes, la irregular forma de proceder de la fuerza pública al declarar el agente que hizo el reconocimiento que antes de los hechos ya conocía el acusado, y que considera, frente a lo evidente de su apariencia física, que tenía una nariz prominente, pretendiéndose justificar por el testigo, con la alusión a tal rasgo físico, la declaración de los propios agentes quienes, al tiempo de intentar la detención del varón que huyó, observaron que tenía una nariz prominente, como además se observa en las grabaciones de las cámaras de seguridad, y, sin embargo, la presencia en sala del acusado, permitió constatar que tal rasgo no concurría en su fisionomía, lo que lleva a la Sala al dictado de la sentencia absolutoria, ya que la prueba practicada deja resquicios para la duda, y, del contenido de la sentencia recurrida es factible establecer conclusiones contrarias, basadas en la incertidumbre o la duda, lo que motiva la revocación de la misma y la libre absolución del recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: NEKANE BOLADO ZARRAGA
  • Nº Recurso: 72/2025
  • Fecha: 22/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acusado entregó a otra persona un envoltorio conteniendo cocaína y portaba dinero procedente de su actividad ilícita. La declaración en juicio de los agentes que presenciaron los hechos es prueba de cargo suficiente para sustentar una condena. Los agentes presenciaron el cacheo y registro de los sujetos que intervinieron en la transacción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 10481/2024
  • Fecha: 22/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se estima la petición de nulidad de las pruebas periciales. Todas ellas fueron ratificadas y sometidas a la contradicción del plenario y han sido realizadas por profesionales con capacitación suficiente y contrastada. El trastorno mental transitorio se caracteriza por una afectación notoria de la imputabilidad en cuanto supone una perturbación de intensidad psíquica idéntica a la enajenación, si bien diferenciándose por su temporal incidencia. Para que sea apreciado, como eximente completa, requiere la abolición de las facultades volitivas e intelectivas del sujeto, valorándose como eximente incompleta cuando el grado de afección psíquica no alcanza tan altas cotas. En todo caso, se precisa que el trastorno resulte suficientemente acreditado, lo que no sucedió en el presente caso. Para la apreciación de la atenuante de confesión tardía, es necesario que suponga un acto de colaboración de gran relevancia, que no se produce en el presente procedimiento. El ofrecimiento de la donación de un inmueble, sin prueba de que se llevara a cabo, con efectividad, dicha donación, ha de estimarse que no cumple los requisitos para constituir la atenuante de reparación del daño, que se postula.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 8284/2022
  • Fecha: 21/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Control casacional. Una vez superada la necesidad de atender la revisión de las sentencias condenatorias exigidas por los Tratados Internacionales, la casación ha de ir dirigida a satisfacer las exigencias necesarias de seguridad jurídica y del principio de igualdad de los ciudadanos ante la ley, a través de la función nomofiláctica, esto es, fijar la interpretación de la ley para asegurar la observancia de ambos principios, propiciando que la ley se aplique por igual a todos los ciudadanos y que la aplicación de la norma penal sea previsible. El principio in dubio pro reo no tiene acceso a la casación. Grado de vinculación entre el auto de procesamiento y el escrito de acusación del Fiscal. El Ministerio Fiscal no podrá desbordar el relato fáctico dibujado por el Juez de instrucción ni podrá acusar a quien previamente no haya sido declarado procesado. La correlación entre ese enunciado fáctico proclamado por el Juez instructor y el que luego asume el escrito de acusación del Fiscal ha de ser interpretada, claro es, con la flexibilidad que permite el progreso de las investigaciones y, en su momento, el desarrollo de la actividad probatoria en el juicio oral. No procede la revisión de la pena con la entrada en vigor de la LO 10/2022, el marco penológico aplicable con la ley posterior es superior, por tener un mínimo igual y un máximo más alto a los de la legislación anterior. Además debería serles impuesta también la pena de inhabilitación especial del artículo 192.3 del CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 6529/2022
  • Fecha: 21/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de abuso sexual. El recurrente interpone recurso con base en varios motivos. La sentencia recuerda y examina el orden en el que se deben plantear los motivos del recurso de casación. Altera el orden de su resolución. En primer lugar, se examina el motivo en el que se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Se recuerda el alcance de la casación cuando se alega vulneración de derechos fundamentales: se controla únicamente la racionalidad de la valoración elaborada por el tribunal a partir del resultado de las pruebas que presenció. El motivo se desestima. La sentencia examina los criterios que hacen posible dar credibilidad al testimonio de la víctima. La sentencia examina también la aplicabilidad del principio in dubio pro reo: señala cuál debe ser la decisión en los supuestos de duda, pero no puede determinar la aparición de dudas donde no las hay. Existiendo prueba de cargo suficiente y válida, si el Tribunal sentenciador expresa su convicción sin duda razonable alguna, el referido principio carece de aplicación. Se desestiman los motivos planteados con base en los artículos 849.1 LECrim y 852 LECrim. No se cumplen los presupuestos necesarios para que puedan prosperar. Se descarta una revisión de condena. La redacción aplicada, anterior a la reforma, resultar siempre más beneficiosa que la dada por la LO 10/2022.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS
  • Nº Recurso: 125/2025
  • Fecha: 21/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se recurre en apelación el auto de sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones seguidas por un presunto delito de estafa, que fueron incoadas tras denuncia por el uso fraudulento de una tarjeta para la adquisición de cheques regalo y un teléfono móvil. La entidad recurrente, sostiene que existen indicios suficientes para continuar el procedimiento contra dos investigados por delitos de blanqueo de capitales o receptación, al haber adquirido un teléfono con cheques regalo obtenidos supuestamente de forma fraudulenta. Sin embargo, el tribunal confirma la resolución de sobreseimiento al no constar indicios suficientes de la comisión de delito, ya que las diligencias practicadas revelan que el teléfono fue adquirido realizándose su pago en efectivo por una de las personas investigadas y que el beneficiario de los cheques regalo no guarda relación con los investigados. Además, las imágenes de seguridad muestran que la compra fue realizada por una persona distinta a los investigados, y no se ha acreditado ánimo de lucro, intención de defraudar ni conocimiento del origen ilícito del móvil. Se recuerda que la instrucción penal tiene por finalidad aportar datos relevantes para valorar la trascendencia penal de los hechos, sin que el denunciante tenga derecho a agotar la instrucción si no existen indicios suficientes. La Sala aplica el principio de intervención mínima del Derecho Penal y considera que no procede continuar con la causa ni practicar más diligencias, desestimando el recurso de apelación interpuesto y confirmando el auto de sobreseimiento provisional.

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