Resumen: Confirma la absolución por delito de quebrantamiento de media cautelar. La parte apelante, con adhesión del Mº. Fiscal insta la nulidad del juicio al no escucharse la grabación del juicio y no levantarse acta del mismo, causándole indefensión. El TS. en Acuerdo del Pleno de 24 de Mayo de 2.017 estableció que cuando la documentación relativa al juicio oral sea imprescindible para la resolución del recurso, su ausencia en relación con los aspectos controvertidos, que genere indefensión material, determinará la nulidad del juicio oral o, en su caso, la absolución. Las deficiencias de la grabación es una irregularidad procesal que solo determinará la nulidad del juicio si se produce una indefensión material, inexistente cuando la condena se base en otras pruebas distintas de las que su práctica debía haberse grabado (como la documental) o cuando éstas se refieran a elementos no esenciales. El delito de quebrantamiento requiere como elementos: a) objetivo, la existencia de una resolución que acuerde una condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia y una conducta de incumplimiento de la misma; y b) subjetivo, que el sujeto sepa que existía tal resolución, así como su contenido, y que con su actuación está incumpliendo lo que la resolución le impone. No se precisa ni el requerimiento con los apercibimientos legales, ni la comunicación de la fecha de inicio de la prohibición, pero sí la notificación de la misma, circunstancia no acreditada en el caso.