Resumen: Se recurre la sentencia, alegando error en la valoración de la prueba y falta de aplicación del principio in dubio pro reo, así como indebida aplicación del art 183.2 y 3 CP. El TSJ desestima el recurso. La prueba fundamental ha sido la declaración de la víctima, prueba bastante para un pronunciamiento de condena, siempre que: a) Subjetivamente, se analice si ha existido una previa relación nociva de donde pueda deducirse que el testimonio de la víctima responde a motivos espurios. b) Objetivamente, se constate que lo declarado es creíble en sí mismo, que la narración se sostenga en su estructura racional, también llamando verosimilitud de lo expuesto. c) Temporalmente, se cuente con cierta proximidad y reiteración, de tal modo que no se trate de un relato perdido en el tiempo. d) Formalmente, que venga corroborado por marcadores objetivos, interrelacionados, y externos a la víctima. En la instancia se sometió la declaración de la menor al test enunciado, resaltando la solidez de su declaración, así como la existencia de elementos periféricos de corroboración, en particular la declaración de testigos que presenciaron un previo comportamiento inadecuado del acusado con la menor y las periciales sobre su estado psicológico y físico, resaltando la existencia de estrés postraumático compatible con el relato de la menor, y la exploración ginecológica que también es compatible con la relación sexual completa que describe, no habiendo aportado el acusado ninguna prueba en contra.