Resumen: Confirma la condena por delitos de detención ilegal, amenazas, maltrato en el ámbito familiar y de daños. Los hechos se acreditan por la declaración de la víctima en la que concurre credibilidad subjetiva (no pudiendo calificarse de motivación espuria el deseo de justicia derivado del sufrimiento generado por el delito), credibilidad objetiva (corroboraciones periféricas, testificales de referencia, WhatsApp, daños en móvil y vehículo, partes médicos de lesiones y sanidad, etc.) y persistencia en la incriminación. El apelante impugna la sentencia por aplicación indebida del delito de detención ilegal (art. 163.1 CP.) y, subsidiariamente, sostiene que debió aplicarse el tipo atenuado (art. 163.2 CP.). El delito de detención ilegal requiere: 1) un elemento objetivo, la privación de la libertad deambulatoria de la persona, encerrándola físicamente o deteniéndola, es decir impidiendo su libertad de movimientos; 2) un dolo consistente en que la detención se realice de forma arbitraria, injustificada, siendo un delito eminentemente intencional, no cabiendo la comisión por imprudencia. El móvil, motivación o finalidad perseguida por el autor es irrelevante para la integración del delito, desarrollándose el ámbito de los móviles en el campo de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. No se aplica el tipo atenuado, al producirse la liberación por la acción de agentes de la Guardia Civil y no por la voluntad del acusado.